Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incumplimiento de contrato. vende un coche y antes de tramitar a mi nombre se lo vende a otro

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Incumplimiento de contrato. vende un coche y antes de tramitar a mi nombre se lo vende a otro
25/01/2019 18:42
El 07 de enero mi esposa y yo vimos y compramos un coche en un compraventa de Ciudad Real. De palabra acordamos un precio de 1800€ y un plazo de recogida a 25 de enero y le pagamos el precio integral mediante transferencia bancaria mencionando en el concepto que el importe de 1800€ es para pagar el precio de venta del coche con matricula 0000 AAA. Como acordamos hoy hemos ido a firmar el contrato en papel, que nos de la factura, a recoger el coche y a dejar al vendedor otros 150€ que nos pidió para que su gestor tramite la transferencia a mi nombre. Nos encontramos con que el vendedor nos dice que este lunes ha vendido el coche a otra persona porque esta le pago mas de lo que el acordó con nosotros. Que ya esta tramitando la transferencia a nombre del otro comprador. Nos ofrece devolver el dinero pero nosotros no queremos el dinero de vuelta, queremos el coche. Queremos que el cumpla el contrato, lo acordado. Que demanda civil hay que poner? Monitorio? Incumplimiento de contrato? Si ademas de demandarlo, mandamos a Trafico el justificante bancario que demuestra que nosotros ya compramos antes este coche y por tanto el vendedor ha vendido al nuevo comprador un coche que ya no era suyo, un coche que ya es nuestro desde 07 de enero, se parara la tramitación a nombre del actual comprador ?
25/01/2019 18:45
Juan_pedro
somos de Murcia. alguien recomienda un abogado de Ciudad Real
28/01/2019 12:14
Juan_pedro
La existencia de una transferencia bancaria no es una prueba de contrato, que siendo verbal, tendréis muy difícil, por no decir imposible, de demostrar. El vendedor siempre puede decir que os dijo un precio superior, pero vosotros habéis hecho una transferencia sin más por un importe inferior indicando en el concepto la compra del vehículo, y que por supuesto no ofrece reparos en devolveros. Es decir, que si solo tenéis la transferencia como prueba de un contrato, no tenéis nada. Imagínate que le hago una transferencia al rey por 1000 euros indicando como importe "compra del palacio de la zarzuela". Pues más o menos ahí estáis. Yo aceptaría la devolución, ofrecería más, y en todo caso en una situación así habría solicitado un contrato de reserva o precontrato de compraventa.
Siento ser así de crudo.
28/01/2019 22:18
Juan_pedro
como podíamos conocer su cuenta bancaria si no la facilito el. eso no cuenta como prueba? hemos pagado lo que nos ha pedido. no nos ha pedido mas. luego, ahora no podemos ofrecer mas ya que he pedido informe en trafico y el vehiculo ya no esta a nombre de el de compraventa. hasta ahora no ha devuelto el dinero. dijo que lo devolverá igual queremos o no, pero no lo hace. luego, le pagamos el dia 05 y el banco contabilizo como ingreso confirmado en la cuenta del vendedor el 07 de enero de 2019. dejamos el coche en su nave esperando que nos mande la factura y le rogamos que nos lo guarde hasta finales de enero porque tenemos que vaciar nuestro garaje de trastos antes. entiendo que el se aprovecho de que alguien lo vio le gusto y le ofrecio mas para romper la venta anterior hecha, con nosotros.
¿el hecho que han pasado 17 días desde cuando el propietario vendedor recibió nuestra transferencia y 15 días desde que se confirmo el pago, hasta cuando el vendio el coche al otro que le ofrecio mas (05 de enero - 07 de enero - 22 de enero) y además que hasta hoy el no ha devuelto el dinero, no son pruebas a nuestro favor de existencia de un acuerdo con el de transferencia de propiedad y posesion y de aceptación del pago hecho por nosotros en concepto de "pago precio venta vehiculo 0000AAA" ? el/la juez no podria preguntarse, si el vendedor pedia mas de lo que le pagamos, si no estaba de acuerdo con el precio que le pagamos, por que no nos ha devuelto inmediatamente el dinero transferido?
¿Qué opina usted?

p.d. además presumia que el lo compro y le pago al primer propietario con factura solo 1200euros (IVA incluido). Podemos solicitar a la/el juez que le obligue a mostrar la factura de compra? para que se vea que hay solo 600euros entre lo que pago y lo que le pagamos nostros
29/01/2019 10:36
Juan_pedro
Si no dudo de tu versión, y siempre puedes intentarlo si quieres, pero la verdad es que "prueba" no tienes ninguna, y mientras no haya contrato (y el verbal si no se demuestra es como si no existiera) la otra parte es libre de vender lo que sigue siendo suyo. Es un error vuestro pagar y no firmar el contrato. También él puede alegar que por qué no os habéis llevado el vehículo si han pasado tantos días, no tengo nada claro que eso sea un punto a vuestro favor, aunque de todas maneras el juez tampoco tiene que interpretar demasiado, si no hay contrato por ninguna parte. Que has pagado: sí, a lo mejor una cantidad menor de la que pedía, y estaba a la espera del resto para entregaros el vehículo y firmar el contrato. Interpretaciones posibles las hay por todas partes, pero si no hay contrato, no lo hay, y cualquiera puede vender lo que sigue siendo suyo.
Que él lo comprara al precio que lo comprara es irrelevante en este asunto, no veo qué tiene que ver. De todas maneras él pagaría ITP si era de segunda mano, no IVA.
29/01/2019 14:30
Juan_pedro
entiendo. es un compraventa. ha comprado el coche y lo ha dado de baja temporal para reventa. no se paga ITP. se pacta un precio con IVA y el debe emitir factura de venta con IVA. los 1800€ se incluie el IVA. en que momento un bien pasar a ser propriedad de otro en una operacion de compraventa de bienes muebles en general? 1.en el momento cuando el comprador paga el precio pactado y el vendedor lo recibe? 2.en el momento cuando el comprador entra en posesion efectiva del bien? me parece que del codigo civil resulta factible la primera opcion. es asi?
29/01/2019 16:09
Juan_pedro
Salvo que sea autónomo o fuera de empresa entiendo que corresponde ITP, no IVA, pero bueno, poco tiene que ver.
Según el CC la compraventa se produce en el momento del contrato (art. 1450) aunque no se haya entregado la cosa.
Tú tendrías (si finalmente optas por acudir a la vía judicial) al 1451, que claramente te daría la razón (ya te digo que no dudo de tu versión, y en realidad sí existe un contrato verbal, entre vosotros) pero insisto que el problema aquí es demostrarlo. Si hay pago y cambio de posesión puede darse el contrato verbal por perfeccionado aunque no haya contrato escrito y darse la transacción por realizada, pero si solo se ha pagado sin cambio de posesión, no veo la forma de demostrarlo.
30/01/2019 11:43
Juan_pedro
Por lo que he leído entiendo que el vehículo lo tiene aún la compraventa y todavía no se ha entregado. Asimismo entiendo que en el supuesto de que ese nuevo comprador tomara posesión del vehículo en cuestión su interés por el mismo desaparecería, por lo que yo me olvidaría de acciones civiles y le anunciaría la presentación de una querella por estafa al haber realizado una doble venta sobre ese turismo si en el plazo de 24 horas no me entrega la posesión del mismo.

Un saludo
31/01/2019 06:59
paquito xocolatero
si hubo cambio de posesion el 19 de enero pero no puedo demostrarlo. usted tiene razon. despues deje de tomar posesion dejamos el vehiculo en su nave y con la llave puesta por si el de la grua llega antes que nosotros el 26 de enero para retirar el vehiculo (el vehiculo esta averiado). el 25 lo llame para quedar a una hora para la recogida y es cuando dijo que no vayamos con la grua porque el vehiculo ya no esta, se lo ha vendido a otro quien lo vio, le gusto y le ofrecio mas. pienso que a dia de hoy el contrato verbal entre nosotros sigue vivo porque el todavia ni si quiera ha devuelto lo que recibio en concepto de precio en su cuenta bancaria
31/01/2019 07:28
Schezlaf
no se si aun tiene el vehiculo o ya lo recogio el otro comprador con la grua (el vehiculo esta averiado). luego el nos tiene que entregar la factura de venta tambien no solo el vehciulo. nos dijo que la encontraremos en el vehiculo cuando vayamos a retirarlo a 26 de enero. el 19 de enero nos entrego la posesion (el vehiculo y la llave) pero no puedo demostrarlo. segun el Registro de Vehiculos consultado en el 28 de enero el no ha registrado en el Registro la transferencia de propiedad hacia nosotros en 07 de enero tal como se comprometio. solo apare la transferencia que hizo el 22 de enero a otro comprador.
31/01/2019 07:43
Schezlaf
mas que estafa, doble venta, pienso que es un robo de vehiculo seguido por venta de vehiculo robado. que el 22 de enero el anterior propietario compraventa de vehiculos nos robo el vehiculo que el mismo nos vendio el 07 de enero (pagamos el precio el 05 enero y el 07 de enero se confirmo por recibido en su cuenta bancaria y hasta hoy no ha devuelto el precio por lo que desde esta fecha somos propietarios de derecho segun el codigo civil) y se lo vendio a otro?
por estar el vehiculo aun en posesion (no podemos probar la entrega de la llave y del vehiculo el 09 de enero) del compraventa, usted dice que es una estafa, doble venta?
31/01/2019 07:45
Juan_pedro
hubo un error en el anterior mensaje. quise decir, entrega en 19 de enero, no en 09 de enero
31/01/2019 08:53
Juan_pedro
La determinación del precio no puede dejarse en manos del comprador, por lo que tiene razón Paquito: falta la prueba del precio. De hecho, al parecer se pagó más por el vehículo, lo cual pone de manifiesto que el trato pudo se otro, por más dinero. No se puede hacer funcionar un contrato de compraventa verbal como si estuviese escrito y exigir lo mismo en cuanto a su cumplimiento, si comprador y vendedor difieren en cuanto al contenido del pacto. Aunque el vendedor cuente la verdad (que estando en tratos con ustedes le ofrecieron más precio) no pasaría nada; pues si bien es cierto que la compraventa se perfecciona aunque no se entregue el coche ni el dinero, la base del contrato es consentimiento, objeto y precio; y las tres cosas han de estar absolutamente determinadas, sin faltar una.
31/01/2019 09:36
Juan_pedro
Buen día, nunca sería el hecho cometido robo, porque no hubo fuerza ni intimidación, en su caso y si no hubiera habido esa posterior venta, apropiación indebida.
La acción que usted describe, en mi opiníon, se encuentra tipificada en el art. 251.2 del Código Penal como estafa impropia: "El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga la misma, o el que,habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este o de uin tercero".

Un saludo
31/01/2019 13:36
Grisolía
yo creo que son evidentes, el objeto, el consentimiento y el precio. el precio lo puso el vendedor verbalmente y nosotros estamos de acuerdo, pero no hay prueba. se lo pagamos por transferencia bancaria con la mencion "pago precio venta vehiculo 0000AAA" y asi aparece en nuestra cuenta bancaria y asi debe aparecer en su cuenta bancaria tambien. el hecho que a dia de hoy 31-01-2019 el importe pagado como "pago precio de venta vehiculo 0000AAA" el 05-01-2019 sigue en poder del vendedor empresa (autonomo compraventa) no cuenta como prueba de precio pactado y su consentimiento? Ademas nosotros nos obligamos verbalmente que una vez estemos registrados en el Registro de Vehiculos DGT como nuevo propietarios liquidamos el impuesto de matriculacion pendiente (poco mas de 2000euros) y asi anular el gravamen de la Hacienda. Aunque fue el primer propietario (el compraventa es el segundo) quien se beneficio, la Hacienda nos lo reclamara a nosotros con recargo y multa si no lo liquidamos en plazo. compramos el vehiculo con el gravamen inscrito en el Registro. Somos particulares y el primer propietario era empresa (que se beneficio de no pagar impuesto de matriculacion pero si vende el vehiculo debe pagar el impuesto) que despues de un año y medio tuvo un accidente, vendio al compraventa con carga y este nos vendio a nosotros siendo nosotros quien asumimos el pago de la carga tambien . igual el pago la Haciendo se lo pide a quien es propietario en este momento, no al primer propietario. el vendedor se aprovecho de nuestra confianza, de esperar que su gestor registre la transferencia del derecho de propriedad y posesion sobre el vehiculo, que nos entregue la factura de venta y de dejar el coche en su nave con la unica llave que habia, hasta que tengamos nuestro garaje vacio de trastos y vayamos con la grua a por el coche y la factura, esperando que nos llegue por correos el permiso de circulacion.
31/01/2019 13:41
Juan_pedro
Gracias. Creo que tiene razon. Lo veo factible y finalmente vamos a contratar abogado de donde vive el vendedor. Creo que alli hay que poner denuncia o demanda. En civil se resolveria mas rapido?
31/01/2019 13:43
Grisolía
Buenas tardes. ¿Usted que opina, como especialista?
31/01/2019 13:44
Schezlaf
Gracias. Creo que tiene razon. Lo veo factible y finalmente vamos a contratar abogado de donde vive el vendedor. Creo que alli hay que poner denuncia o demanda. En civil se resolveria mas rapido?
31/01/2019 17:54
Juan_pedro
Mi consejo es que le envie un burofax comunicándole que en tal fecha va a ir a recoger el coche y que si no se lo entrega irá directamente al juzgado de guardia para denunciarlo por estafa. Cuanto antes lo haga y si no ha entrado el coche al segundo comprador, más posibilidades de éxito habrá.

Un saludo
03/02/2019 18:42
Juan_pedro
Gracias! He intentado avisar al nuevo comprador pero su dirección comunicada a DGT y que aparece en el Informe Completo del Vehiculo es falsa o errónea. En Correos dicen que no existe aquella dirección.