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Incumplimiento de contrato

3 Comentarios
 
Incumplimiento de contrato
28/01/2020 20:14
Un familiar alquiló una vivienda hace un mes. La vivienda tiene un problema y es que la ducha no funciona, no sale agua caliente y el dueño ha dado largas sin querer arreglar la avería hasta el punto de haberle dicho que si no le interesa que se vaya ¿Qué puede hacer pues mi familiar lo que quiere es que se arregle la avería que hay?
28/01/2020 22:28
Gonja
El arrendador está obligado a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, según el art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si considera usted que su vivienda no reúne dichas condiciones debe ponerlo en conocimiento del arrendador, según el nº 3 del mismo artículo (mejor si lo hace por escrito); si pese a ello no se lo reparan puede exigir la reparación en el juzgado.
28/01/2020 22:31
Gonja
Otra opción sería arreglar la avería y presentarle la factura, y si no la paga pues lo mismo: al juzgado.

Art. 21, 4 LAU: "En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."

Para mi, la falta de agua caliente encaja en el caso de incomodidad grave. Y mas en enero.
29/01/2020 11:14
Gonja
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me decantaría por la segunda opción, ya que la primera pasa por ir a juicio, lo cual puede tardar por lo menos 1 año, el cual estaría sin agua caliente, en tanto que con la segunda opción ud. tendría agua caliente "ya" y tardaría en cobrar el importe de la reparación, pero es más comodo que lo primero.
Incumplimiento de contrato | PorticoLegal
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28/01/2020 20:14
Un familiar alquiló una vivienda hace un mes. La vivienda tiene un problema y es que la ducha no funciona, no sale agua caliente y el dueño ha dado largas sin querer arreglar la avería hasta el punto de haberle dicho que si no le interesa que se vaya ¿Qué puede hacer pues mi familiar lo que quiere es que se arregle la avería que hay?
28/01/2020 22:28
Gonja
El arrendador está obligado a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, según el art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si considera usted que su vivienda no reúne dichas condiciones debe ponerlo en conocimiento del arrendador, según el nº 3 del mismo artículo (mejor si lo hace por escrito); si pese a ello no se lo reparan puede exigir la reparación en el juzgado.
28/01/2020 22:31
Gonja
Otra opción sería arreglar la avería y presentarle la factura, y si no la paga pues lo mismo: al juzgado.

Art. 21, 4 LAU: "En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."

Para mi, la falta de agua caliente encaja en el caso de incomodidad grave. Y mas en enero.
29/01/2020 11:14
Gonja
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me decantaría por la segunda opción, ya que la primera pasa por ir a juicio, lo cual puede tardar por lo menos 1 año, el cual estaría sin agua caliente, en tanto que con la segunda opción ud. tendría agua caliente "ya" y tardaría en cobrar el importe de la reparación, pero es más comodo que lo primero.