Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incumplimiento reiterado de las condiciones del contrato

7 Comentarios
 
Incumplimiento reiterado de las condiciones del contrato
21/12/2014 19:29
Tenemos un piso arrendado desde hace dos años cuyo inquilino incumple desde el principio varios puntos del contrato, como que ha de pagar entre el día 1 y el día 5 de cada mes, y que la cuota de comunidad ha de abonarla también. En el contrato se dice claramente que el incumplimiento de las condiciones por parte del arrendador o por parte del arrendatario puede dar lugar a la resolución contractual de forma unilateral por cualquiera de las partes. Hemos avisado de forma fehaciente (burofax) con mas de 1 mes de antelación de que el día 31 de diciembre queremos proceder a la resolución del contrato de alquiler y que ese mismo día ha de procederse a la entrega de llaves, pero el inquilino no piensa irse por que nadie le alquila una vivienda (extranjero y desempleado). ¿Cómo podemos proceder?
22/12/2014 13:37
Pese a la inclusión de esa cláusula en el contrato, en la práctica habrán de acudir ustedes a un procedimiento judicial para instar tal resolución. Sin duda, pueden basarla en el incumplimiento en el pago de las rentas, dada la falta de abono de la cuota de la comunidad de propietarios que usted relata.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
22/12/2014 19:24
Aaron: de acuerdo con Motta&L, pero deje que le haga una pregunta: ¿pactaron Uds. en el contrato de arrendamiento que el inquilino tenía que pagar las cuotas de la comunidad?
abogado@leonbendayan.com
22/12/2014 19:27
Está pactado en el escrito y firmado con copia de los DNI y todo correcto.
22/12/2014 19:29
Aaron: pues entonces haga lo que le dice Motta&L: demanda de desahucio por falta de pago.
abogado@leonbendayan.com
23/12/2014 11:47
Podré reclamarle los gastos del procedimiento y las deudas que tiene pendientes ??? El juez le obligará a ello ???
23/12/2014 12:06
En principio, sí: habrán de reclamarse todas las cantidades pendientes así como las costas del procedimiento.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
23/12/2014 14:19
Aaron: coincido con Motta&L.
abogado@leonbendayan.com