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Indemnizacion de 45 días

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Indemnizacion de 45 días
12/11/2010 15:51
Me despidieron con un despido objetivo por causas económicas y una indemnización de 20 días. He denunciado un despido improdedente, y ahora la empresa me ofrece 13 días más de indemnización. Pero dice que no me corresponden 25 días más porque mi contrato se rige por un decreto de no se qué fomento al empleo. El caso es que mi contrato es indefinido, y no pone ninguna clausula que especifique un despido de 33 días. Por lo tanto, si el juez dicta improcedente el despido, me tendrán que indemnizar con 45 días ¿no es así? Gracias por su atención.
12/11/2010 16:46
Me temo que eso es así. Según la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, modificada por la Ley 10/2010 y Ley 35/2010 de 17 de septiembre, los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantia de la indemnización a la que se refiere el art.53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario (45 días/año) previstos en el art.56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
14/11/2010 13:59
Mi contrato es del año 2001, yo tenía entendido que la reforma laboral de este año se aplicaba a nuevos contratos, y no a contratos anteriores al 2010. Por lo tanto en el juicio me aplicarían la reforma con los 33 días de indemnización? Y entonces los 45 días son historia y no hay forma de conseguirlos? Es que aún me cuesta creer que sea cierto.......
Gracias por tu atención.
14/11/2010 17:14
Beadepo, pienso que si te lees bien la ley, no te afecta creyendo que te pertenecen45 días por año.
Depende del contrato que tengas.
Lo de los 33 días es para contratos temporales etc.
O contratos que hayan sido transformados, pasados el 18 de junio.





3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.

Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

Índice Artículo 3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:

Índice «Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.

Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

Personas con discapacidad.

Parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación.

3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.


14/11/2010 19:57
"Lo de los 33 días es para contratos temporales etc"

Mandeee?

Contratos temporales? Esa es una indemnización para un despido por causas objetivas de un trabajador con contrato INDEFINIDO para el fomento del empleo declarado o reconocido improcedente.

Beadepo, la indemnización de 33 días por año en caso de despido por causas objetivas improcedente existe desde hace muchos años, no es de esta reforma laboral. Mira si tu contrato indefinido es para el fomento del empleo, que es a los que se aplica, y en 2001 ya existían.

Un saludo.
14/11/2010 20:49
Por favor lee bien lo que dice beadepo.

El caso es que mi contrato es indefinido, y no pone ninguna clausula que especifique un despido de 33 días. Por lo tanto, si el juez dicta improcedente el despido, me tendrán que indemnizar con 45 días ¿no es así? Gracias por su atención.
Beadepo en mi opinión, estas en lo cierto, te corresponden 45 días, siempre que se declarado por la autoridad judicial competente improcedente.

Excepto que tu contrato se haya transformado en
Contrato para el fomento de la contratación indefinida

Saludos
14/11/2010 21:30
Leo, leo, que es lo que leo?

Que dices, textualmente "Lo de los 33 días es para contratos temporales etc", eso es lo que leo, y no es así.

Los contratos temporales no tienen esa indemnización, porque si como dices ahora, puede ser transformado en indefinido, ya no es temporal, es indefinido, o no?

Por otra parte, un contrato para el fomento del empleo no tiene que ser necesariamente celebrado por transformación de un contrato temporal, también lo puede ser de inicio.

Como ya le dije a Beadepo, que mire su contrato con detenimiento, aunque parece, según lo que ha dicho, que no es un contrato indefinido para el fomento del empleo, con lo cual no procedería esa indemnización, y pudiera ser ese ofrecimiento que le hacen una manera de zanjar el tema sin llegar a juicio, que no lo se, lo que si se es que no es cierto que "Lo de los 33 días es para contratos temporales etc".

Un saludo.
14/11/2010 21:48
Creo que ahora has leído un poquito más,pero aún así
No has logrado entenderlo en su contexto.
Mi mensaje era este.

1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.
Me refería a:empleados sujetos a contratos temporales.
Saludos

14/11/2010 22:37
Antonio, es que lo del copiar y pegar parrafadas, ya sea de una norma, sentecia o artículo doctrinal, y si encima añades afirmaciones ciertamente incorrectas, no es la mejor forma de ayudar a un consultante que, además, tal vez no tenga una formación jurídica. Vaya, que confunde más que otra cosa. Fíjate que incluso a los que estamos familiarizados con estas cosas nos cuesta entender lo que pretendes decir.

Aquí, lo determinante, y como ya bien ha apuntado Sabiondo, es saber si el contrato del consultante es de formento para la contratacion indefinida y, en ese caso, y si es posterior a la entrada en vigor de la Ley 12/2001 (es que resulta que su contrato es justo del 2001, sería cuestión de conocer su fecha exacta), si se marcó en el contrato que le era aplicable la Disp. Ad. 1ª de esta norma, que es justo la que contempla la posibilidad de despido objetivo improcedente con indemnizacion de 33 dias/año hasta un máximo de 24 mensualidades.

Si no es de fomento para la contratacion indefinida, la indemnziacion sera de 45 dias/año. Y si lo es pero no se marco en el contrato (al menos si es posterior a la enttrada en vigor la Ley 12/2001) que le era aplicable la Disp. Ad. 1ª, también serán 45 días.
El consultante afirma que en su contrato no se contempla esa posibilidad. En fin, que lo confirme y si es así pues nada, 45 dias y punto.

Tambien sigue sorprendiento la desinformacion tanto sobre el alcance de la reciente reforma como sobre la posibilidad de despedir (improcedentemente) por causas objetivas con 33 dias año.
Y es que el contrato de fomento para la contratacion indefinida y la indemnzacion de 33 dias año en el caso de este contrato y si se trata de un despido objetivo improcedente existe DESDE 1997!!
14/11/2010 23:08
Estoy seguro, segurísimo que beadepo ha entendido con satisfacción mi mensaje.

Beadepo lo que le interesa saber, es si tiene posibilidades de cobrar los 45 días.
Mi mensaje es que sí,
Tiene muchas posibilidades de cobrar 45 días.
¿vosotros pensáis que no? ¿ o pensáis que si?

Esto es lo importante, transmitirle lo que desea saber y no entrar en controversias que no le interesan a BEADEPO
También considero que a veces la información no es de si o de no.
Hay que argumentar en el contexto que corresponda la gente no es tonta.
Salidos


15/11/2010 00:10
Claro que conviene argumentar
pero ¿qué argumento le das tú?

Le haces un pedazo "copia y pega" sobre el contrato de fomento (cuando aún sabemos si en su caso lo es) y temo que el pobre consultante se pierda
y encima lo aderezas con afirmaciones de "tanto rigor" como "Lo de los 33 días es para contratos temporales etc.
O contratos que hayan sido transformados, pasados el 18 de junio. "

La cuestión, insisto, es confirmar si su contrato es de fomento o no lo es, y si, de serlo, y ser posterior (en ese caso por poco, puesto que es del 2001) a la Ley 12/2001, se marcó una curz en la casilla para que sea de aplicacion su Disposición Adicional 1ª , que es la que permite la indemnziacion de 33 días en caso de despido objetivo improcedente.
Eso es lo importante. No mareemos la perdiz ni hagamos afirmaciones faltas de rigor.

15/11/2010 01:01
Creo que con tus opiniones, que nadie entiende, porque no te ajustas al tema, no hay quien se aclare.
Beadepo, lo único que quiere saber es si le pudieran corresponder los 45 días.
Nadie dice que haya un Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Solo que hay un contrato, que ha podido ser transformado.
Por tanto no líes la madeja.
Beadepo afirma que no le consta, que su contrato, sea de fomento ni que haya sido transformado.
Por consiguiente tiene posibilidades de la improcedencia, y su derecho a cobrar los 45 días.
Y no pienso seguir con esta controversia, que no llegamos a ninguna parte.


15/11/2010 08:12
Antonio, de verdad, déjalo estar. Veo que es inútil.
Lo importante es que con todo esto no leiemos al consultante.
Y queda claro, lo determinante, es si su contrato es de fomento para la contratacion indefinida. Este tipo de contratos existe desde 1997.
Si no lo es (pero que lo confirme, ya que en su empresa le dicen que sí, y el cree que no. Es algo tan sencillo como coger el contrato y comprobalo) pues que se olvide de que le puedan despedir improcedentemente con 33/días año. Serán 45 dias/año ya sea diciplinario como por causas objetivas.
Y por favor, no liemos más al personal!
15/11/2010 10:17
Muchas gracias a todos por la exhaustiva información, creo entenderla. Pero os especifico más mi contrato:
Es del 5 de Febrero del 2001, anterior por lo tanto a la ley no?
El título es "Contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, celebrado al amparo de la ley 55/99".
En la clausula 7ª si marca la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la ley 63/1997, de 26 de diciembre. Y como es caso afirmativo: que reuno los requisitos y no se encuentra en alguna de las causas de exclusión de la citada Disposición. Señale el colectivo al que pertenece el trabajador: x en jóvenes desde 18 hasta 19 años.
Clausula 8ª: En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995...., en su caso, a la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) y a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Textil.
El contrato no se me ha modificado, porque ni yo he firmado nada, ni tengo otro contrato con la empresa, el que tengo es el que me hicieron en su día cuando entré a trabajar en la empresa.
Ahora bien, acepto o no acepto la indemnización de los 33 días? O continúo a juicio a por la de 45, si es la que me corresponde?
Muchas gracias por vuestra atención.
15/11/2010 10:50
Beadepo, no te puedes imaginar la gran satisfacción, que he sentido esta mañana al leer tu mensaje.
He tenido que batallar hasta el final, porque yo creía en tu línea a seguir
sabia que tenias posibilidades.
Ahora ya tienes toda la información que deseabas, por tanto eres tú, el que tiene que tomar decisiones.

Un saludo a todos beadepo, sabijondo, nando
15/11/2010 10:53
Bueno, queda claro cómo deben abordarse estas cuestiones (antonio, ¿tomas nota? y ahora lo acabamos de confirmar.

Era evidente que en primer lugar debíamos confirmar si se trata o no de un contrato de formento y si, de serlo se marcó la oprtunamente la casilla que permite aplicar la indemnizacion de 33 dias/año (hasta el máximo de 24 mensualidades) en el caso de despido objetivo improcedente).

Por lo espuesto ahora por el consultante, parece que,efectivamente, estamos ante un contrato de fomento y que se marcó la casilla oportuna.

Por la fecha del contrato aún no estaba vigente la Ley 12/2001 sino la Ley 63/1997 y cuya Disp. Ad. 1a viene a decir lo mismo que esa misma disposición de la Ley 12/2001.

Ya comenté que esta posibilidad, por mucho que les cueste creérlo a algunos, existe desde 1997!!.
Desde entonces se han ido sucediendo una serie de normas y reformas pero han mantenido tal tipo de contrato y esa indemnización para el caso de despido objetivo improcedente.

La única diferencia es que en un inicio sólo se preveía para el caso de despido declarado como improcedente (es decir, era necesario que la improcedencia fuera declarada por un juez o tribunal). Desde la reforma de junio del 2006 y ahora de forma aún más clara con la reforma de este año, se admite también la posibilidad de reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa, tal como ya sucedía con en caso del despido disciplinario (desde el 2002).

Confirmado todo esto, sólo se me ocurre que confirme que el contrato de fomento celebrado en su día era correcto. En este sentido, y dado el colectivo que indica el consultante que se señaló “jóvenes de 18 a 29 años desempleados”, si este era el caso (edad y que estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la contratación), todo sería correcto y no habría problema, entiendo yo, para que la empresa pague la indemnización de 33 días/año.

Pero ten cuidado que igual sale uno que yo sé y vete a saber con qué pretende liarte, je,je (en fin, ya verás a quién haces caso).

Un saludo y suerte!

15/11/2010 10:57
Antonio, nuestros mensajes se cruzaron, no llegué a leer el tuyo último antes de insertar el anterior mío, pero ya nos explicarás "esa satisfaccion" que has experimentado al leer el mensaje del consultante si precisamente, confirma que le es aplicable la indemnizacion de 33 dias (salvo, como he dicho, que se celebrara incorrectamente).
En fin..., definitivamente, o vives en tu particular mundo o eres un troll, queda claro
15/11/2010 11:36
Como dice Nando, Beadepo confirma que la indemnización es de 33 días ("En la clausula 7ª si marca la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la ley 63/1997, de 26 de diciembre. Y como es caso afirmativo: que reuno los requisitos y no se encuentra en alguna de las causas de exclusión de la citada Disposición. Señale el colectivo al que pertenece el trabajador: x en jóvenes desde 18 hasta 19 años.")



Ver disposición adicional 1ª, apartado 4.

http://www.boe.es/boe/dias/1997/12/30/pdfs/A38245-38251.pdf
15/11/2010 11:40
Pues eso, pero el caso es que Antonio "ha sentido una gran satisfaccion" al leer lo que nos acaba de confirmar Beadepo, je,je.

En fin, paciencia
15/11/2010 11:47
Señores la suerte esta echada.
Beadepo ha interpuesto una demanda.
Habrá que esperar a que se pronuncie el tribunal.
Ni vosotros ni yo sabemos el pronunciamiento del tribunal.
Por tanto, como digo la suerte esta echada.
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12/11/2010 15:51
Me despidieron con un despido objetivo por causas económicas y una indemnización de 20 días. He denunciado un despido improdedente, y ahora la empresa me ofrece 13 días más de indemnización. Pero dice que no me corresponden 25 días más porque mi contrato se rige por un decreto de no se qué fomento al empleo. El caso es que mi contrato es indefinido, y no pone ninguna clausula que especifique un despido de 33 días. Por lo tanto, si el juez dicta improcedente el despido, me tendrán que indemnizar con 45 días ¿no es así? Gracias por su atención.
12/11/2010 16:46
Me temo que eso es así. Según la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, modificada por la Ley 10/2010 y Ley 35/2010 de 17 de septiembre, los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantia de la indemnización a la que se refiere el art.53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario (45 días/año) previstos en el art.56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
14/11/2010 13:59
Mi contrato es del año 2001, yo tenía entendido que la reforma laboral de este año se aplicaba a nuevos contratos, y no a contratos anteriores al 2010. Por lo tanto en el juicio me aplicarían la reforma con los 33 días de indemnización? Y entonces los 45 días son historia y no hay forma de conseguirlos? Es que aún me cuesta creer que sea cierto.......
Gracias por tu atención.
14/11/2010 17:14
Beadepo, pienso que si te lees bien la ley, no te afecta creyendo que te pertenecen45 días por año.
Depende del contrato que tengas.
Lo de los 33 días es para contratos temporales etc.
O contratos que hayan sido transformados, pasados el 18 de junio.





3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.

Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

Índice Artículo 3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:

Índice «Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.

Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

Personas con discapacidad.

Parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación.

3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.


14/11/2010 19:57
"Lo de los 33 días es para contratos temporales etc"

Mandeee?

Contratos temporales? Esa es una indemnización para un despido por causas objetivas de un trabajador con contrato INDEFINIDO para el fomento del empleo declarado o reconocido improcedente.

Beadepo, la indemnización de 33 días por año en caso de despido por causas objetivas improcedente existe desde hace muchos años, no es de esta reforma laboral. Mira si tu contrato indefinido es para el fomento del empleo, que es a los que se aplica, y en 2001 ya existían.

Un saludo.
14/11/2010 20:49
Por favor lee bien lo que dice beadepo.

El caso es que mi contrato es indefinido, y no pone ninguna clausula que especifique un despido de 33 días. Por lo tanto, si el juez dicta improcedente el despido, me tendrán que indemnizar con 45 días ¿no es así? Gracias por su atención.
Beadepo en mi opinión, estas en lo cierto, te corresponden 45 días, siempre que se declarado por la autoridad judicial competente improcedente.

Excepto que tu contrato se haya transformado en
Contrato para el fomento de la contratación indefinida

Saludos
14/11/2010 21:30
Leo, leo, que es lo que leo?

Que dices, textualmente "Lo de los 33 días es para contratos temporales etc", eso es lo que leo, y no es así.

Los contratos temporales no tienen esa indemnización, porque si como dices ahora, puede ser transformado en indefinido, ya no es temporal, es indefinido, o no?

Por otra parte, un contrato para el fomento del empleo no tiene que ser necesariamente celebrado por transformación de un contrato temporal, también lo puede ser de inicio.

Como ya le dije a Beadepo, que mire su contrato con detenimiento, aunque parece, según lo que ha dicho, que no es un contrato indefinido para el fomento del empleo, con lo cual no procedería esa indemnización, y pudiera ser ese ofrecimiento que le hacen una manera de zanjar el tema sin llegar a juicio, que no lo se, lo que si se es que no es cierto que "Lo de los 33 días es para contratos temporales etc".

Un saludo.
14/11/2010 21:48
Creo que ahora has leído un poquito más,pero aún así
No has logrado entenderlo en su contexto.
Mi mensaje era este.

1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.
Me refería a:empleados sujetos a contratos temporales.
Saludos

14/11/2010 22:37
Antonio, es que lo del copiar y pegar parrafadas, ya sea de una norma, sentecia o artículo doctrinal, y si encima añades afirmaciones ciertamente incorrectas, no es la mejor forma de ayudar a un consultante que, además, tal vez no tenga una formación jurídica. Vaya, que confunde más que otra cosa. Fíjate que incluso a los que estamos familiarizados con estas cosas nos cuesta entender lo que pretendes decir.

Aquí, lo determinante, y como ya bien ha apuntado Sabiondo, es saber si el contrato del consultante es de formento para la contratacion indefinida y, en ese caso, y si es posterior a la entrada en vigor de la Ley 12/2001 (es que resulta que su contrato es justo del 2001, sería cuestión de conocer su fecha exacta), si se marcó en el contrato que le era aplicable la Disp. Ad. 1ª de esta norma, que es justo la que contempla la posibilidad de despido objetivo improcedente con indemnizacion de 33 dias/año hasta un máximo de 24 mensualidades.

Si no es de fomento para la contratacion indefinida, la indemnziacion sera de 45 dias/año. Y si lo es pero no se marco en el contrato (al menos si es posterior a la enttrada en vigor la Ley 12/2001) que le era aplicable la Disp. Ad. 1ª, también serán 45 días.
El consultante afirma que en su contrato no se contempla esa posibilidad. En fin, que lo confirme y si es así pues nada, 45 dias y punto.

Tambien sigue sorprendiento la desinformacion tanto sobre el alcance de la reciente reforma como sobre la posibilidad de despedir (improcedentemente) por causas objetivas con 33 dias año.
Y es que el contrato de fomento para la contratacion indefinida y la indemnzacion de 33 dias año en el caso de este contrato y si se trata de un despido objetivo improcedente existe DESDE 1997!!
14/11/2010 23:08
Estoy seguro, segurísimo que beadepo ha entendido con satisfacción mi mensaje.

Beadepo lo que le interesa saber, es si tiene posibilidades de cobrar los 45 días.
Mi mensaje es que sí,
Tiene muchas posibilidades de cobrar 45 días.
¿vosotros pensáis que no? ¿ o pensáis que si?

Esto es lo importante, transmitirle lo que desea saber y no entrar en controversias que no le interesan a BEADEPO
También considero que a veces la información no es de si o de no.
Hay que argumentar en el contexto que corresponda la gente no es tonta.
Salidos


15/11/2010 00:10
Claro que conviene argumentar
pero ¿qué argumento le das tú?

Le haces un pedazo "copia y pega" sobre el contrato de fomento (cuando aún sabemos si en su caso lo es) y temo que el pobre consultante se pierda
y encima lo aderezas con afirmaciones de "tanto rigor" como "Lo de los 33 días es para contratos temporales etc.
O contratos que hayan sido transformados, pasados el 18 de junio. "

La cuestión, insisto, es confirmar si su contrato es de fomento o no lo es, y si, de serlo, y ser posterior (en ese caso por poco, puesto que es del 2001) a la Ley 12/2001, se marcó una curz en la casilla para que sea de aplicacion su Disposición Adicional 1ª , que es la que permite la indemnziacion de 33 días en caso de despido objetivo improcedente.
Eso es lo importante. No mareemos la perdiz ni hagamos afirmaciones faltas de rigor.

15/11/2010 01:01
Creo que con tus opiniones, que nadie entiende, porque no te ajustas al tema, no hay quien se aclare.
Beadepo, lo único que quiere saber es si le pudieran corresponder los 45 días.
Nadie dice que haya un Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Solo que hay un contrato, que ha podido ser transformado.
Por tanto no líes la madeja.
Beadepo afirma que no le consta, que su contrato, sea de fomento ni que haya sido transformado.
Por consiguiente tiene posibilidades de la improcedencia, y su derecho a cobrar los 45 días.
Y no pienso seguir con esta controversia, que no llegamos a ninguna parte.


15/11/2010 08:12
Antonio, de verdad, déjalo estar. Veo que es inútil.
Lo importante es que con todo esto no leiemos al consultante.
Y queda claro, lo determinante, es si su contrato es de fomento para la contratacion indefinida. Este tipo de contratos existe desde 1997.
Si no lo es (pero que lo confirme, ya que en su empresa le dicen que sí, y el cree que no. Es algo tan sencillo como coger el contrato y comprobalo) pues que se olvide de que le puedan despedir improcedentemente con 33/días año. Serán 45 dias/año ya sea diciplinario como por causas objetivas.
Y por favor, no liemos más al personal!
15/11/2010 10:17
Muchas gracias a todos por la exhaustiva información, creo entenderla. Pero os especifico más mi contrato:
Es del 5 de Febrero del 2001, anterior por lo tanto a la ley no?
El título es "Contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, celebrado al amparo de la ley 55/99".
En la clausula 7ª si marca la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la ley 63/1997, de 26 de diciembre. Y como es caso afirmativo: que reuno los requisitos y no se encuentra en alguna de las causas de exclusión de la citada Disposición. Señale el colectivo al que pertenece el trabajador: x en jóvenes desde 18 hasta 19 años.
Clausula 8ª: En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995...., en su caso, a la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) y a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Textil.
El contrato no se me ha modificado, porque ni yo he firmado nada, ni tengo otro contrato con la empresa, el que tengo es el que me hicieron en su día cuando entré a trabajar en la empresa.
Ahora bien, acepto o no acepto la indemnización de los 33 días? O continúo a juicio a por la de 45, si es la que me corresponde?
Muchas gracias por vuestra atención.
15/11/2010 10:50
Beadepo, no te puedes imaginar la gran satisfacción, que he sentido esta mañana al leer tu mensaje.
He tenido que batallar hasta el final, porque yo creía en tu línea a seguir
sabia que tenias posibilidades.
Ahora ya tienes toda la información que deseabas, por tanto eres tú, el que tiene que tomar decisiones.

Un saludo a todos beadepo, sabijondo, nando
15/11/2010 10:53
Bueno, queda claro cómo deben abordarse estas cuestiones (antonio, ¿tomas nota? y ahora lo acabamos de confirmar.

Era evidente que en primer lugar debíamos confirmar si se trata o no de un contrato de formento y si, de serlo se marcó la oprtunamente la casilla que permite aplicar la indemnizacion de 33 dias/año (hasta el máximo de 24 mensualidades) en el caso de despido objetivo improcedente).

Por lo espuesto ahora por el consultante, parece que,efectivamente, estamos ante un contrato de fomento y que se marcó la casilla oportuna.

Por la fecha del contrato aún no estaba vigente la Ley 12/2001 sino la Ley 63/1997 y cuya Disp. Ad. 1a viene a decir lo mismo que esa misma disposición de la Ley 12/2001.

Ya comenté que esta posibilidad, por mucho que les cueste creérlo a algunos, existe desde 1997!!.
Desde entonces se han ido sucediendo una serie de normas y reformas pero han mantenido tal tipo de contrato y esa indemnización para el caso de despido objetivo improcedente.

La única diferencia es que en un inicio sólo se preveía para el caso de despido declarado como improcedente (es decir, era necesario que la improcedencia fuera declarada por un juez o tribunal). Desde la reforma de junio del 2006 y ahora de forma aún más clara con la reforma de este año, se admite también la posibilidad de reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa, tal como ya sucedía con en caso del despido disciplinario (desde el 2002).

Confirmado todo esto, sólo se me ocurre que confirme que el contrato de fomento celebrado en su día era correcto. En este sentido, y dado el colectivo que indica el consultante que se señaló “jóvenes de 18 a 29 años desempleados”, si este era el caso (edad y que estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la contratación), todo sería correcto y no habría problema, entiendo yo, para que la empresa pague la indemnización de 33 días/año.

Pero ten cuidado que igual sale uno que yo sé y vete a saber con qué pretende liarte, je,je (en fin, ya verás a quién haces caso).

Un saludo y suerte!

15/11/2010 10:57
Antonio, nuestros mensajes se cruzaron, no llegué a leer el tuyo último antes de insertar el anterior mío, pero ya nos explicarás "esa satisfaccion" que has experimentado al leer el mensaje del consultante si precisamente, confirma que le es aplicable la indemnizacion de 33 dias (salvo, como he dicho, que se celebrara incorrectamente).
En fin..., definitivamente, o vives en tu particular mundo o eres un troll, queda claro
15/11/2010 11:36
Como dice Nando, Beadepo confirma que la indemnización es de 33 días ("En la clausula 7ª si marca la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la ley 63/1997, de 26 de diciembre. Y como es caso afirmativo: que reuno los requisitos y no se encuentra en alguna de las causas de exclusión de la citada Disposición. Señale el colectivo al que pertenece el trabajador: x en jóvenes desde 18 hasta 19 años.")



Ver disposición adicional 1ª, apartado 4.

http://www.boe.es/boe/dias/1997/12/30/pdfs/A38245-38251.pdf
15/11/2010 11:40
Pues eso, pero el caso es que Antonio "ha sentido una gran satisfaccion" al leer lo que nos acaba de confirmar Beadepo, je,je.

En fin, paciencia
15/11/2010 11:47
Señores la suerte esta echada.
Beadepo ha interpuesto una demanda.
Habrá que esperar a que se pronuncie el tribunal.
Ni vosotros ni yo sabemos el pronunciamiento del tribunal.
Por tanto, como digo la suerte esta echada.