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Indemnización laboral en la sociedad de gananciales

4 Comentarios
 
Indemnización laboral en la sociedad de gananciales
20/02/2018 12:39
En el año 2014 estando casado en régimen de sociedad de gananciales me quedé en paro. Recibí una importante indemnización por los años trabajados (2000-2014). En el 2017 me separé y desde el 2014 hasta el 2017 hemos estado viviendo del dinero de mi indemnización que según los cálculos de mi abogado es privativa en un 83%.
Al igual que mi casa (que la compré varios años antes del matrimonio y que ha constituido la vivienda familiar)y que he ido pagando mediante hipoteca también durante mi matrimonio y que entiendo que a ella le correspondería la mitad de la cuotas hipotecadas pagadas durante los años de matrimonio (aunque ella no pagó nada) me pregunto:
¿Tengo derecho a descontar en la liquidación de gananciales el dinero utilizado de mi indemnización que he utilizado para seguir viviendo con mi exmujer durante varios años?
20/02/2018 14:27
Jeivi2
Para la liquidación de gananciales hay que valorar los aportes de cada uno...
en cuanto a su indemnización, sólo es privativo el porcentaje correspondiente al periodo de trabajo anterior al matrimonio. ¿En que año os casasteis?
20/02/2018 14:37
Jeivi2
En principio sí, aunque es más complejo que simplemente restarlo. Si hay una aportación de dinero privativo a gastos comunes, y como dice la palabra, ya se ha gastado, no se considera "retribuible" en base a cualquier otra propiedad ganancial en el momento de la disolución de esta, aunque lo que quede de ese capital privativo o lo que se haya adquirido en base a él, ha de contabilizarse (ese sí) como privativo, o según el porcentaje que corresponda.
Esto no sería así si la aportación del bien privativo a la sociedad de gananciales se hubiera hecho mediante escritura donde constara esa aportación a los gananciales a título oneroso (se adquiere el derecho frente a una futura disolución de la sociedad de gananciales). La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales puede hacerse tanto a título oneroso como a título gratuito, pero si el bien ya no está (fueron gastos) y no se hizo declaración alguna de aportación a título oneroso, puede considerarse un acto de liberalidad (que te gastaste tu dinero privativo en gastos comunes porque quisiste) siendo esa cantidad aportada considerable como aportación privativa a título gratuito.
Según qué haya en la sociedad de gananciales podría descontarse como bien privativo o no.
20/02/2018 15:40
Mar_14_ma
Nos casamos a finales de 2010. La indemnización recibida va desde el 2000 hasta la primera semana del 2014. los cálculos se hicieron conforme a los 45 días de indemnización por año trabajado hasta febrero de 2012 y posteriormente sobre 30 días de indemnización por año trabajado. Estaba sobre el 80% más o menos la parte privativa.
20/02/2018 15:44
paquito xocolatero
"En principio sí, aunque es más complejo que simplemente restarlo. Si hay una aportación de dinero privativo a gastos comunes, y como dice la palabra, ya se ha gastado, no se considera "retribuible" en base a cualquier otra propiedad ganancial en el momento de la disolución de esta, aunque lo que quede de ese capital privativo o lo que se haya adquirido en base a él, ha de contabilizarse (ese sí) como privativo, o según el porcentaje que corresponda. "

Paquito, entonces los muebles, electrodomésticos, televisión, etc,,,que haya pagado con la indemnización privativa y que se encuentran ahora mismo en la vivienda familiar, ¿Me corresponden o se suma en la liquidación de gananciales como bienes propios?
Indemnización laboral en la sociedad de gananciales | PorticoLegal
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Indemnización laboral en la sociedad de gananciales
20/02/2018 12:39
En el año 2014 estando casado en régimen de sociedad de gananciales me quedé en paro. Recibí una importante indemnización por los años trabajados (2000-2014). En el 2017 me separé y desde el 2014 hasta el 2017 hemos estado viviendo del dinero de mi indemnización que según los cálculos de mi abogado es privativa en un 83%.
Al igual que mi casa (que la compré varios años antes del matrimonio y que ha constituido la vivienda familiar)y que he ido pagando mediante hipoteca también durante mi matrimonio y que entiendo que a ella le correspondería la mitad de la cuotas hipotecadas pagadas durante los años de matrimonio (aunque ella no pagó nada) me pregunto:
¿Tengo derecho a descontar en la liquidación de gananciales el dinero utilizado de mi indemnización que he utilizado para seguir viviendo con mi exmujer durante varios años?
20/02/2018 14:27
Jeivi2
Para la liquidación de gananciales hay que valorar los aportes de cada uno...
en cuanto a su indemnización, sólo es privativo el porcentaje correspondiente al periodo de trabajo anterior al matrimonio. ¿En que año os casasteis?
20/02/2018 14:37
Jeivi2
En principio sí, aunque es más complejo que simplemente restarlo. Si hay una aportación de dinero privativo a gastos comunes, y como dice la palabra, ya se ha gastado, no se considera "retribuible" en base a cualquier otra propiedad ganancial en el momento de la disolución de esta, aunque lo que quede de ese capital privativo o lo que se haya adquirido en base a él, ha de contabilizarse (ese sí) como privativo, o según el porcentaje que corresponda.
Esto no sería así si la aportación del bien privativo a la sociedad de gananciales se hubiera hecho mediante escritura donde constara esa aportación a los gananciales a título oneroso (se adquiere el derecho frente a una futura disolución de la sociedad de gananciales). La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales puede hacerse tanto a título oneroso como a título gratuito, pero si el bien ya no está (fueron gastos) y no se hizo declaración alguna de aportación a título oneroso, puede considerarse un acto de liberalidad (que te gastaste tu dinero privativo en gastos comunes porque quisiste) siendo esa cantidad aportada considerable como aportación privativa a título gratuito.
Según qué haya en la sociedad de gananciales podría descontarse como bien privativo o no.
20/02/2018 15:40
Mar_14_ma
Nos casamos a finales de 2010. La indemnización recibida va desde el 2000 hasta la primera semana del 2014. los cálculos se hicieron conforme a los 45 días de indemnización por año trabajado hasta febrero de 2012 y posteriormente sobre 30 días de indemnización por año trabajado. Estaba sobre el 80% más o menos la parte privativa.
20/02/2018 15:44
paquito xocolatero
"En principio sí, aunque es más complejo que simplemente restarlo. Si hay una aportación de dinero privativo a gastos comunes, y como dice la palabra, ya se ha gastado, no se considera "retribuible" en base a cualquier otra propiedad ganancial en el momento de la disolución de esta, aunque lo que quede de ese capital privativo o lo que se haya adquirido en base a él, ha de contabilizarse (ese sí) como privativo, o según el porcentaje que corresponda. "

Paquito, entonces los muebles, electrodomésticos, televisión, etc,,,que haya pagado con la indemnización privativa y que se encuentran ahora mismo en la vivienda familiar, ¿Me corresponden o se suma en la liquidación de gananciales como bienes propios?