Si el empresario que se jubila, es persona física, la indemnizacion que corresponde al trabajador es de un mes de salario. Pero si por el contrario, es una sociedad, que va a ser disuelta por jubilacion de uno de los socios, cual sería la indemnizacion?, gracias
Gracias, eso ya lo se, pero en este caso si se va a disolver, porque aunque son dos socios, solo la trabaja mi jefe que es el que se va a jubilar, y por tanto la sociedad se va a disolver. Entonces me cabe la duda de que pueda alegar mi jefe lo de pagar la indemnizacion por jubilación de un mes, cuando yo creo que me corresponde algo más.
Que no, que por mucho que se jubile, no puede ser la causa de disolución de la sociedad. Si la sociedad se disuelve, se habrá de estar a si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en cuyo caso podría realizar un despido objetivo individual o colectivo (este último por medio de ERE), y si no existe causa (por ejemplo, porque se quiere jubilar), el despido se entenderá improcedente.
Gracias por tu pronta respuesta, me ha quedado claro, que no me pueden "colar" eso de que por jubilación solo me tienen que dar un mes de salario, y que me corresponde más.