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Información escolar

69 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 69 comentarios
18/12/2010 00:27
disculpada queda.
18/12/2010 02:14
Rufa, no se enfade tanto, que, generalmente, todos los usuarios de este foro tratamos de ayudarnos en base a nuestras experiencias, pero somos pocos, muy pocos, los licenciados en derecho.

Si tiene interes en un formulario para hacerselo llegar al centro, hagalo saber, y no tendre inconveniente eh hacerla llegar ese formulario, que tan amablemente, me hizo llegar un usuario de este foro, aunque mucho me temo que, siendo su hijo mayor de edad, no la proporcionen ningun tipo de información si no es con el ‘visto bueno’ de él.

18/12/2010 12:22
Gracias a todos, ya me ha informado la asociación de padres separados:

Es correcto. Antes de la circular que te envío, se nos negaba toda información alegando que no teníamos la custodia. Ahora al menos, cumpliendo ese requisito, los directores de colegios están obligados a facilitarnos esa información. Un abrazo
Todavía hay directores de colegio que no entregan las notas de los niños a los padres no custodios. Están obligados.
(10/05/2010) El Ministerio de Educación español y la Consellería de Educación de Galicia se lo han aclarado hace tiempo
más

18/12/2010 12:29
Mire, yo despues de dos años, teniendo custodia compartida y metiendo mil escritos en el colegio sigo teniendo que "pelearme" cada trimestre para obtener información sobre mi hijo, casualmente siempre se la entregan a la madre y "segun ellos" es una casualidad y ademas "por ley" solo se la entragan a la familia... unidad familiar o no se que tonterías me cuentan.
Finalmente no queda otra que denunciar al centro o tragar almenos en mi caso.
vivo en Asturias.
18/12/2010 12:42
La ley deja bien claritos los derechos del no custodio en ambos supuestos, de tener o no tener patria potestad.

Quien tenga patria potestad que denuncie al centro, quien no la tenga mejor que se atenga a los trámites y no empeore las cosas.
18/12/2010 14:06
Primera lección de comprensión lectora; ¿quién no tiene la patria potestad, ande lo pone?
Iluminame oh alegría de mis días, que me descentro del texto y no se inventarme cosas para seguir echando mierda al hilo.
18/12/2010 14:11
Para yordi:
http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=994866781444&pubid=988617426871
18/12/2010 17:15
Tano.

No tiene la patria potestad aquel progenitor que, por ley, necesita el consentimiento del otro progenitor para obtener información escolar. Lo pone en la ley, lea los artículos 4º y 5º.

Un saludo.
18/12/2010 17:53
ya me han aclarado el tema de la información escolar.
Parece ser que es como se comentaba al principio.
en el siguiente enlace se puede encontrar toda la información:
http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=994866781444&pubid=988617426871

Me lo ha aclarado la asesoría jurídica de la asociación de padres separados.
19/12/2010 01:26
Rufa:
Hace unas semanas pude leer en este mismo foro, la informacion que usted buscaba y no me acuerdo quien estuvo hasta mandando a un monton de foreros que se lo solicitaron el escrito que hay que mandar. Asi que pienso que en este foro hay mucha gente que se dedica a ayudar y lo hace bien y aunque muchos no seamos abogados, estamos teniendo por desgracia una clase magistral de derecho familiar no deseada que la vida nos a puesto delante.
No se lo tome tan mal. Tambien puede pedir una tutoria con el tutor de su hijo. A mi sinceramente no me gustaria que falicitarian informacion de mi hijo al primero que llamase por telefono diciendo que es su padre o su madre. Al igual que ami no me dan su vida laboral por lamar por telefono y decir que soy usted...por ejemplo.Ese tipo de informacion es personal y no debria darse a la ligera. Me parece genial que los centros tengan que atenerse este tipo de normas. No se lo tome como un bochorno, es mas un tranmite necesareo.
19/12/2010 09:52
rakhsun iluminación mia comprensión de comprensiones, me referia aqui a este hilo, que donde pone que alguno de este hilo no tenga la patria potestad para que tu estes machacando tanto con ello insinuando que Rufa no la tiene. Por que tu solo lo supones que lo dices tu misma, ops perdona que a veces ni sabes lo que has escrito, te recuerdo: se deduce que a usted la han privado de la patria potestad,
¿Y me digo yo, inocente de mi, de donde se deduce? ¿De lo escrito aquí, de las comprensiones lectoras de rakhsun, de que es una mujer?
Pero tu a lo tuyo he no desesperes con ello, por favor.
19/12/2010 11:19
Tano, es la que consultante quien ha insinuado no tener patria poestad.

Se entiende que la consultante habrá leído la ley, no es que sea muy larga de leer, y se ha identificado justamente con el supuesto reflejado en dicha ley de no tener patria potestad, preguntando directamente cómo sortearlo....No ha preguntado ¿por que necesito consentimiento de mi ex si la ley dice claramente que no lo necesito, teniendo yo la patria postestad. No ha preguntado eso, ha preguntado directamente cómo esquivar el supuesto legal asociado a no tener la patria potestad (su propuesta para esquivarlo era conseguir el consentimiento firmado del hijo).

Quizás usted hubiera deducido que la consultante no ha leído la ley. Yo he deducido ante su consulta que no tiene la patria potestad, y ante la propia solución que la consultante proponía (conseguir un consentimiento firmado) la he aconsejado para acercarse a esa solución: que elimine la negatividad hacia el padre a fin de suavizar el ambiente, y conseguir el papel firmado o al menos una relación de comunicación más fluida y menos burocrática con su hijo.

Lo que usted entiende por machacar.




19/12/2010 11:50
Hola, Ken Follet me podrías enviar el documento que habría que entregar a la directora del colegio, porque el caso de mi marido es que su exmujer no le avisa de cuando son las notas, porque como ella no puede ir a recogerlas por trabajo y así le da todo el protagonismo a la abuela materna. Por lo que el centro escolar le da las notas a su abuela, no ni al padre ni a la madre. ¿Se podría tomar medidas con el centro o con la abuela?
19/12/2010 12:13
Silvia, yo no sé si se puede prohibir a la abuela recoger las notas, lo que no se puede es denegárselas al padre con patria potestad, debe ser solicitadas adjuntando copia de la sentenecia, y si el centro se niega procede interponer denuncia.
19/12/2010 12:28
Y si en el caso que mi marido se presenta a la recogida de notas y este tambien la abuela. ¿A quien debería la profesora dar las notas?
Gracias
19/12/2010 12:39
Silvia, carezco de conocimiento jurídico para responder a esa cuestión, pero sospecho que el padre tiene prioridad.

Quizás sería útil, es sólo una idea, que el padre informara previamente por escrito de que, en ejercicio de su patria potestad (adjuntando sentencia pues ahí se señala que efectivamente la tiene) tiene intención de personarse a recoger las notas a fin de que el colegio tenga preparado un duplicado. El colegio tiene obligación de proporcionar un duplicado, si el progenitor lo solicita.

La patria potestad da derecho a ambos progenitores a tener información escolar de los hijos, no se trata de uno sí otro no, aunque a veces lso centros desconocen que tienen obligación de informar a ambos.

Que la madre consiga sus notas mandando a la abuela si es que no puede personarse directamente, vale, y que el padre consiga sus notas pidiendo el duplicado al que tiene derecho. Es una forma de no pelearse por el mismo papel.
19/12/2010 12:47
Vale, Gracias.
Alguien sabe donde podría conseguir un modelo del escrito que habría que presentar en el centro.

Gracias
19/12/2010 17:49
Si el alumno es mayor de edad, no se puede dar información de él, ni siquiera a los padres.
19/12/2010 18:35
Sr./Sra. Director/a D./Dña. xxxxxxx
(Denominación del centro educativo)
( Dirección)


(Localidad), XX de (mes) de 2009

El que suscribe, D. , natural de (Localidad) , provincia de XXX , España, nacido el dd-mm-xxxx, vecino de (Localidad), provincia de (Provincia), con domicilio en xxxxx, con nº de teléfono xxxxxxxx, identificado con DNI español Nº xxxxxxx, a Ud., con profundo respeto, se presenta, y

E X P O N E

1.- Ser el padre de el/la menor XXXXXX, natural de (Localidad), provincia de (Provincia), de x años de edad, que cursa estudios de XXXX en el centro educativo que usted dirige.

2.- Ser conocedor de la documentación que es necesaria para solicitar lo que expresaré al final de este escrito. Por ello adjunto como anexos al mismo:

. Copia de mis documentos de identidad.
. Copia del Convenio de Separación y sentencia judicial.
. Copia de la partida de nacimiento de mi menor hija/o. ( No estrictamente necesario)
. Copia del Libro de Familia. ( No estrictamente necesario)

3.- Ser conocedor de la legislación que sustenta tanto mis consideraciones como mi solicitud. En especial, me permito citar:

- Constitución Española: Art. 22.1, Art. 27.3, Art. 27.7 y otros.
- Código Civil: Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 160, Art. 164 a 170, ambos inclusive.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación: Art.3
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación: Art. 12, Art. 71, Art. 79, Art. 84, Art. 108, Art. 115, Art. 119, Art. 121, Art. 126.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación: En especial Art. 4, Art. 5.5, Art. 56.1.
- Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996: Art. 3, Art. 9.
- Código Penal: Art. 24, Art. 404, Art. 511, Art. 512, entre otros.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 14, Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 18, Art. 19, Art. 43, Art. 44, Art. 45.

4.- Se hace mención aparte del Informe Anual 1998 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido a la administración educativa, sugerencia 17.


Por todo ello

C O N S I D E R O Q U E

1.- Mientras el alumno sea menor de edad y salvo que el progenitor tenga retirada la
Patria Potestad por sentencia judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a
ambos progenitores toda la información pues ambos padres tienen el derecho y el
deber de velar por la educación de sus hijos. El Centro Escolar queda obligado por la
legislación vigente.

2.- No basta el consentimiento tácito del progenitor no custodio. Ha de haber
conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de los dos progenitores.

3.- La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.

4.- La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

5.- En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

6.- Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

7.- Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de la circunstancia del alumno.

8.- Se ha de enviar o comunicar las calificaciones escolares a ambos progenitores.

9.- Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.

10.- Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.

11.- Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.

12.- Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad.

13.- Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
14.- En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

19/12/2010 18:36
15.- En el caso de elección de modalidad, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

16.- La asignatura de religión o su alternativa ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

17.- En caso de accidentes y enfermedades:

- Si es necesario llamar a los progenitores, se ha de hacer a ambos.
- Si se ha de notificar algo relativo a sanidad del alumno, se ha de hacer a ambos
progenitores.
- Se ha de llevar un listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, que se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen.
- Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas,
diagnóstico y tratamiento prescrito.

18.- Se ha de contar con autorización de ambos progenitores para inscribir en el comedor al alumno y se ha de facilitar a ambos progenitores el menú.

19.- El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por ambos progenitores para recoger al alumno. Se anotará especialmente si el menor es enviado sólo.

20.- Ambos progenitores tienen derecho a saber en que condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.

21.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.

22.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo a la APA. Ambos progenitores tienen derecho a asociarse y disfrutar de las ventajas y asumir las responsabilidades que su pertenencia al APA conlleva. El Centro escolar está obligado a fomentar el asociacionismo. El APA es un órgano independiente del Centro escolar si bien el Centro escolar ha de facilitarle instalaciones. El derecho a la educación y el derecho de asociación son independientes. Incluso en el caso de tener retirada la patria potestad se puede ser miembro del APA si no se le ha retirado el derecho de asociación por sentencia judicial.

23.- Caso de cambio de colegio, el Centro escolar necesita de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado de expediente.

24.- Mientras el alumno sea menor de edad, son sus padres los administradores de sus
bienes. Incluidos datos, derechos de imagen, etc. Por defecto, y mientras no se
demuestre lo contrario de forma documentada, habrá de darse por supuesto que
ambos progenitores tienen la Patria Potestad compartida.

Por todo lo expuesto es por lo que de Usted

S O L I C I T O

1.- Se ejecuten, desde el centro que usted dirige, todas las acciones, al amparo de la legislación vigente, con objeto de garantizar los derechos tanto de mi hija/o como los míos propios. Entre ellos, todos los recogidos en el apartado “considerandos”.

2.- Previendo la existencia de irregularidades solicito de usted se corrijan las mismas en la medida de lo posible y, en su caso, se abra la correspondiente investigación.


Sin otro particular, quedando a su entera disposición, a la espera de su respuesta y actuaciones y aprovechando la ocasión para enviarle mis más cordiales saludos


Atentamente






D. xxxxxx xxxxx xxxxxx
DNI xxxxxxxxx

Padre del/ de la menor xxxx xxxxx xxxxx
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Información escolar

69 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 69 comentarios
18/12/2010 00:27
disculpada queda.
18/12/2010 02:14
Rufa, no se enfade tanto, que, generalmente, todos los usuarios de este foro tratamos de ayudarnos en base a nuestras experiencias, pero somos pocos, muy pocos, los licenciados en derecho.

Si tiene interes en un formulario para hacerselo llegar al centro, hagalo saber, y no tendre inconveniente eh hacerla llegar ese formulario, que tan amablemente, me hizo llegar un usuario de este foro, aunque mucho me temo que, siendo su hijo mayor de edad, no la proporcionen ningun tipo de información si no es con el ‘visto bueno’ de él.

18/12/2010 12:22
Gracias a todos, ya me ha informado la asociación de padres separados:

Es correcto. Antes de la circular que te envío, se nos negaba toda información alegando que no teníamos la custodia. Ahora al menos, cumpliendo ese requisito, los directores de colegios están obligados a facilitarnos esa información. Un abrazo
Todavía hay directores de colegio que no entregan las notas de los niños a los padres no custodios. Están obligados.
(10/05/2010) El Ministerio de Educación español y la Consellería de Educación de Galicia se lo han aclarado hace tiempo
más

18/12/2010 12:29
Mire, yo despues de dos años, teniendo custodia compartida y metiendo mil escritos en el colegio sigo teniendo que "pelearme" cada trimestre para obtener información sobre mi hijo, casualmente siempre se la entregan a la madre y "segun ellos" es una casualidad y ademas "por ley" solo se la entragan a la familia... unidad familiar o no se que tonterías me cuentan.
Finalmente no queda otra que denunciar al centro o tragar almenos en mi caso.
vivo en Asturias.
18/12/2010 12:42
La ley deja bien claritos los derechos del no custodio en ambos supuestos, de tener o no tener patria potestad.

Quien tenga patria potestad que denuncie al centro, quien no la tenga mejor que se atenga a los trámites y no empeore las cosas.
18/12/2010 14:06
Primera lección de comprensión lectora; ¿quién no tiene la patria potestad, ande lo pone?
Iluminame oh alegría de mis días, que me descentro del texto y no se inventarme cosas para seguir echando mierda al hilo.
18/12/2010 14:11
Para yordi:
http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=994866781444&pubid=988617426871
18/12/2010 17:15
Tano.

No tiene la patria potestad aquel progenitor que, por ley, necesita el consentimiento del otro progenitor para obtener información escolar. Lo pone en la ley, lea los artículos 4º y 5º.

Un saludo.
18/12/2010 17:53
ya me han aclarado el tema de la información escolar.
Parece ser que es como se comentaba al principio.
en el siguiente enlace se puede encontrar toda la información:
http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=994866781444&pubid=988617426871

Me lo ha aclarado la asesoría jurídica de la asociación de padres separados.
19/12/2010 01:26
Rufa:
Hace unas semanas pude leer en este mismo foro, la informacion que usted buscaba y no me acuerdo quien estuvo hasta mandando a un monton de foreros que se lo solicitaron el escrito que hay que mandar. Asi que pienso que en este foro hay mucha gente que se dedica a ayudar y lo hace bien y aunque muchos no seamos abogados, estamos teniendo por desgracia una clase magistral de derecho familiar no deseada que la vida nos a puesto delante.
No se lo tome tan mal. Tambien puede pedir una tutoria con el tutor de su hijo. A mi sinceramente no me gustaria que falicitarian informacion de mi hijo al primero que llamase por telefono diciendo que es su padre o su madre. Al igual que ami no me dan su vida laboral por lamar por telefono y decir que soy usted...por ejemplo.Ese tipo de informacion es personal y no debria darse a la ligera. Me parece genial que los centros tengan que atenerse este tipo de normas. No se lo tome como un bochorno, es mas un tranmite necesareo.
19/12/2010 09:52
rakhsun iluminación mia comprensión de comprensiones, me referia aqui a este hilo, que donde pone que alguno de este hilo no tenga la patria potestad para que tu estes machacando tanto con ello insinuando que Rufa no la tiene. Por que tu solo lo supones que lo dices tu misma, ops perdona que a veces ni sabes lo que has escrito, te recuerdo: se deduce que a usted la han privado de la patria potestad,
¿Y me digo yo, inocente de mi, de donde se deduce? ¿De lo escrito aquí, de las comprensiones lectoras de rakhsun, de que es una mujer?
Pero tu a lo tuyo he no desesperes con ello, por favor.
19/12/2010 11:19
Tano, es la que consultante quien ha insinuado no tener patria poestad.

Se entiende que la consultante habrá leído la ley, no es que sea muy larga de leer, y se ha identificado justamente con el supuesto reflejado en dicha ley de no tener patria potestad, preguntando directamente cómo sortearlo....No ha preguntado ¿por que necesito consentimiento de mi ex si la ley dice claramente que no lo necesito, teniendo yo la patria postestad. No ha preguntado eso, ha preguntado directamente cómo esquivar el supuesto legal asociado a no tener la patria potestad (su propuesta para esquivarlo era conseguir el consentimiento firmado del hijo).

Quizás usted hubiera deducido que la consultante no ha leído la ley. Yo he deducido ante su consulta que no tiene la patria potestad, y ante la propia solución que la consultante proponía (conseguir un consentimiento firmado) la he aconsejado para acercarse a esa solución: que elimine la negatividad hacia el padre a fin de suavizar el ambiente, y conseguir el papel firmado o al menos una relación de comunicación más fluida y menos burocrática con su hijo.

Lo que usted entiende por machacar.




19/12/2010 11:50
Hola, Ken Follet me podrías enviar el documento que habría que entregar a la directora del colegio, porque el caso de mi marido es que su exmujer no le avisa de cuando son las notas, porque como ella no puede ir a recogerlas por trabajo y así le da todo el protagonismo a la abuela materna. Por lo que el centro escolar le da las notas a su abuela, no ni al padre ni a la madre. ¿Se podría tomar medidas con el centro o con la abuela?
19/12/2010 12:13
Silvia, yo no sé si se puede prohibir a la abuela recoger las notas, lo que no se puede es denegárselas al padre con patria potestad, debe ser solicitadas adjuntando copia de la sentenecia, y si el centro se niega procede interponer denuncia.
19/12/2010 12:28
Y si en el caso que mi marido se presenta a la recogida de notas y este tambien la abuela. ¿A quien debería la profesora dar las notas?
Gracias
19/12/2010 12:39
Silvia, carezco de conocimiento jurídico para responder a esa cuestión, pero sospecho que el padre tiene prioridad.

Quizás sería útil, es sólo una idea, que el padre informara previamente por escrito de que, en ejercicio de su patria potestad (adjuntando sentencia pues ahí se señala que efectivamente la tiene) tiene intención de personarse a recoger las notas a fin de que el colegio tenga preparado un duplicado. El colegio tiene obligación de proporcionar un duplicado, si el progenitor lo solicita.

La patria potestad da derecho a ambos progenitores a tener información escolar de los hijos, no se trata de uno sí otro no, aunque a veces lso centros desconocen que tienen obligación de informar a ambos.

Que la madre consiga sus notas mandando a la abuela si es que no puede personarse directamente, vale, y que el padre consiga sus notas pidiendo el duplicado al que tiene derecho. Es una forma de no pelearse por el mismo papel.
19/12/2010 12:47
Vale, Gracias.
Alguien sabe donde podría conseguir un modelo del escrito que habría que presentar en el centro.

Gracias
19/12/2010 17:49
Si el alumno es mayor de edad, no se puede dar información de él, ni siquiera a los padres.
19/12/2010 18:35
Sr./Sra. Director/a D./Dña. xxxxxxx
(Denominación del centro educativo)
( Dirección)


(Localidad), XX de (mes) de 2009

El que suscribe, D. , natural de (Localidad) , provincia de XXX , España, nacido el dd-mm-xxxx, vecino de (Localidad), provincia de (Provincia), con domicilio en xxxxx, con nº de teléfono xxxxxxxx, identificado con DNI español Nº xxxxxxx, a Ud., con profundo respeto, se presenta, y

E X P O N E

1.- Ser el padre de el/la menor XXXXXX, natural de (Localidad), provincia de (Provincia), de x años de edad, que cursa estudios de XXXX en el centro educativo que usted dirige.

2.- Ser conocedor de la documentación que es necesaria para solicitar lo que expresaré al final de este escrito. Por ello adjunto como anexos al mismo:

. Copia de mis documentos de identidad.
. Copia del Convenio de Separación y sentencia judicial.
. Copia de la partida de nacimiento de mi menor hija/o. ( No estrictamente necesario)
. Copia del Libro de Familia. ( No estrictamente necesario)

3.- Ser conocedor de la legislación que sustenta tanto mis consideraciones como mi solicitud. En especial, me permito citar:

- Constitución Española: Art. 22.1, Art. 27.3, Art. 27.7 y otros.
- Código Civil: Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 160, Art. 164 a 170, ambos inclusive.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación: Art.3
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación: Art. 12, Art. 71, Art. 79, Art. 84, Art. 108, Art. 115, Art. 119, Art. 121, Art. 126.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación: En especial Art. 4, Art. 5.5, Art. 56.1.
- Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996: Art. 3, Art. 9.
- Código Penal: Art. 24, Art. 404, Art. 511, Art. 512, entre otros.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 14, Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 18, Art. 19, Art. 43, Art. 44, Art. 45.

4.- Se hace mención aparte del Informe Anual 1998 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido a la administración educativa, sugerencia 17.


Por todo ello

C O N S I D E R O Q U E

1.- Mientras el alumno sea menor de edad y salvo que el progenitor tenga retirada la
Patria Potestad por sentencia judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a
ambos progenitores toda la información pues ambos padres tienen el derecho y el
deber de velar por la educación de sus hijos. El Centro Escolar queda obligado por la
legislación vigente.

2.- No basta el consentimiento tácito del progenitor no custodio. Ha de haber
conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de los dos progenitores.

3.- La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.

4.- La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

5.- En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

6.- Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

7.- Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de la circunstancia del alumno.

8.- Se ha de enviar o comunicar las calificaciones escolares a ambos progenitores.

9.- Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.

10.- Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.

11.- Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.

12.- Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad.

13.- Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
14.- En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

19/12/2010 18:36
15.- En el caso de elección de modalidad, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

16.- La asignatura de religión o su alternativa ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

17.- En caso de accidentes y enfermedades:

- Si es necesario llamar a los progenitores, se ha de hacer a ambos.
- Si se ha de notificar algo relativo a sanidad del alumno, se ha de hacer a ambos
progenitores.
- Se ha de llevar un listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, que se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen.
- Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas,
diagnóstico y tratamiento prescrito.

18.- Se ha de contar con autorización de ambos progenitores para inscribir en el comedor al alumno y se ha de facilitar a ambos progenitores el menú.

19.- El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por ambos progenitores para recoger al alumno. Se anotará especialmente si el menor es enviado sólo.

20.- Ambos progenitores tienen derecho a saber en que condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.

21.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.

22.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo a la APA. Ambos progenitores tienen derecho a asociarse y disfrutar de las ventajas y asumir las responsabilidades que su pertenencia al APA conlleva. El Centro escolar está obligado a fomentar el asociacionismo. El APA es un órgano independiente del Centro escolar si bien el Centro escolar ha de facilitarle instalaciones. El derecho a la educación y el derecho de asociación son independientes. Incluso en el caso de tener retirada la patria potestad se puede ser miembro del APA si no se le ha retirado el derecho de asociación por sentencia judicial.

23.- Caso de cambio de colegio, el Centro escolar necesita de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado de expediente.

24.- Mientras el alumno sea menor de edad, son sus padres los administradores de sus
bienes. Incluidos datos, derechos de imagen, etc. Por defecto, y mientras no se
demuestre lo contrario de forma documentada, habrá de darse por supuesto que
ambos progenitores tienen la Patria Potestad compartida.

Por todo lo expuesto es por lo que de Usted

S O L I C I T O

1.- Se ejecuten, desde el centro que usted dirige, todas las acciones, al amparo de la legislación vigente, con objeto de garantizar los derechos tanto de mi hija/o como los míos propios. Entre ellos, todos los recogidos en el apartado “considerandos”.

2.- Previendo la existencia de irregularidades solicito de usted se corrijan las mismas en la medida de lo posible y, en su caso, se abra la correspondiente investigación.


Sin otro particular, quedando a su entera disposición, a la espera de su respuesta y actuaciones y aprovechando la ocasión para enviarle mis más cordiales saludos


Atentamente






D. xxxxxx xxxxx xxxxxx
DNI xxxxxxxxx

Padre del/ de la menor xxxx xxxxx xxxxx