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infracción urbanística continuada

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Infracción urbanística continuada
22/08/2010 05:30
Quisiera saber cuando se produce una infracción urbanística continuada, y que criterios o pruebas tiene que aportar el Ayuntamiento que te denuncia para decir que la infracción es continuada. Serían varias actas de inspección, varios incumplimientos, varias paralizaciónes. Gracias de anticipado a alga.
22/08/2010 13:25
El ayuntamiento no tiene que demostrar que la infracción es continuada, advertida la infracción y a la vista de los hechos, el técnico instructor del expediente propone las medidas a adoptar al órgano competente ( concejal delegado o alcalde ) para que dicte la resolución que proceda.

Si del expediente se desprende que es una infracción continuada, demostrar lo contrario corresponde al infractor.
23/08/2010 13:18
Gracias alga, pero y si yo pudiera demostrar la termianción de la obra con ortofoto y recibo del ibi con más de 7 años de antiguedad, si me acusan de infracción continuada, esto lo tendrán que argumentar en algo, si no podrían denunciar todas las infracciones como continuada.
23/08/2010 13:28
Bueno, pero si PRG22 demuestra fehacientemente que la obra ha prescrito, lo documenta, lo adjunta al expediente que se curse y aún así el instructor, concejal delegado y/o alcalde se empeñan en sancionarle, yo creo que pudieran incurrir hasta en delito.
23/08/2010 16:07
Evidentemente, sin una debida justificación Acertada o equivocada ) la administración nunca notifica el inicio de un expediente urbanístico ( ni de ningún tipo ). Y de creo que de lo que he dicho pueda desprenderse otra interpretación.

El argumento estará en el expediente notificado, por lo tanto desvirtuar la justificación administrativa corresponde al afectado, con ortofoto, recibo del IBI, certificación de un técnico competente o como él considere oportuno.

Pero una cosa es intentar demostrarlo y otra muy diferente, que la administración considere adecuadas y suficientes las pruebas aportadas. Cuando eso ocurre ya se sabe, al contencioso-administrativo.

¿ Podrían incurrir en delito si el juez considerara que la infracción no era continuada a la vista de las pruebas aportadas ?, si no se demuestra que el técnico ha emitido informe con la finalidad de perjudicarle o beneficiar a un tercero, lo dudo.

Al alcalde seguramente no se le podría acusar de nada, ya sabemos que firma la resolución conforme a los preceptivos informes técnicos y jurídicos.
23/08/2010 18:08
Yo no me refería al cohecho, me refería a la prevaricación y es evidente el riesgo que se corre, porque hay que iniciar la vía penal en paralelo y esperar una resolución favorable en el contencioso.
29/08/2010 07:21
Gracias por las respuestas Franciscocordon y alga. Las últimas conversaciónes con la sección de urbanismo, se me ha comunicado que lo que van a impedir es la imputación del concejal y alcalde por delito de omisión del deber de perseguir las construcciones ilegales, para ello van a resolver todos los expedientes independientemente de las pruebas, y de las situaciones de forma desfavorable, obligando así a que todos tengan que ganar los expedientes en el contencionso administrativo y así ellos quitarse las pulgas de encima con la fiscalía. En los casos en que las pruebas son demasiado claras, casas con IBI, (se exceptuan las de familiares de concejal y alcalde, que estas no tienen problemas), el inspector de obras realiza un informe diciendo que la vivienda no está completamente terminada y le pone fecha actual o de varios meses, este informe no se notifica, ni se levanta acta, ni nada, se suele adjuntar a los expedientes en el momento de su notificación, que algunas veces sucede incluso un año después. Claro esto no se puede demostrar, que es falso ya que es la palabra de inspector de obras, y por lo tanto produce un grave daño a la credibilidad de la institución, por que ahora como haces tu para volver al momento de dicha supuesta inspección para demostrar la situación real de la vivienda en ese momento. Hacer constar que el IBI, se tramita desde el mismo ayuntamiento, un funcionario de este es el que hacía las fotos y tramitaba la solicitud de alta, y ahora quieren hacer ver que la casa no estaba completamente terminada.
29/08/2010 12:03
Bueno PRG22, parece que te vas convenciendo que el procedimiento administrativo no es como parece que debiera ser, a tenor de una lectura superficial de las disposiciones legales.

Creo que en mi anterior post lo definía correctamente, una cosa es intentar demostrar con pruebas unos hechos por el interesado y otra, con consecuencias diametralmente opuestas, que la administración las acepte como válidas.

Es decir, es necesaria una previa predisposición de la administración a su aceptación, cuando esa predisposición es inexistente solo conozco una forma de hacerle cambiar de parecer, los tribunales. Por si te sirve de ejemplo, debe procederse de la misma forma que cuando un moroso busca las triquiñuelas precisas par evitar pagar su deuda.

En otro orden de cosas, y puesto que haces una citación al respecto, deberías saber que durante la tramitación de un procedimiento administrativo ( con independencia de su extensión en el tiempo ), pueden emitirse infinidad de informes y contrainformes técnicos y jurídicos dentro de la propia administración, pues bien, ninguno de esos informes es obligatorio notificarlo al interesado por la sencilla razón de que es un acto administrativo de trámite, no resolutorio, que el órgano competente para dictar la resolución, o acto administrativo a notificar, está obligado a tomar en consideración ( observa que digo obligado, no que no debiera ).

De toda resolución administrativa susceptible de recurso administrativo o que, agotada la vía administrativa, solo quepa la posibilidad de presentar recurso contencioso administrativo para defender unos presuntos derechos, el interesado puede solicitar a examinar la totalidad de los actos de trámite que hayan podido producirse durante la tramitación del expediente, así como solicitar copia compulsada de todos ellos con el fin de, mediante informe contradictorio, desvirtuar la justificación en la que se basó el acto administrativo para denegar el presunto derecho.

Como comprenderás, para que algún juez considere suficientes las pruebas aportadas por el interesado con el fin de demostrar la prescripción de la infracción o que ésta no ha sido continuada, cuando la administración no la acepta, solo existe una vía, le del recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.


30/08/2010 10:45
PRG22, que no te despisten en urbanismo. Si el inspector de obras opta por proceder tal y como expresas, es probable que incurra en más de un delito de prevaricación: "dictar resolución injusta, a sabiendas".
30/08/2010 17:16
Otro error de apreciación, el inspector informa y a lo sumo propone la forma de actuar, nada mas.

La resolución, en el sentido que sea, la decreta el alcalde o el órgano en quien tenga delegadas sus funciones.

Determinar la existencia de prevaricación le corresponde al juez previa demanda del interesado y pruebas aportadas.
30/08/2010 18:08
Error ninguno. Ya sabe toda persona que se encuentre en el caso en que injustamente se adjunten actas de inspectores detallando un delito continuado, lo que tiene que hacer. Por ejemplo si yo llego mañana y termino una edificación que puede estar en este caso llamo a un notario para dejar fe pública del estado final de la edificación, así como de la fecha y me siento a esperar al inspector y al Sr. Alcalde.
31/08/2010 10:18
Es que no me puedo creer que estemos aquí aceptando que un Inspector de Urbanismo en el ejercicio de sus funciones y un Alcalde que han hecho las cosas mal puedan llegar a plantearse siquiera hacer actas (basándose en que tienen presunción de validez) deliberadamente incorrectas para cargar las culpas exclusivamente sobre los paganos de sus sueldos. Es más haciendo lo que yo he dicho (por supuesto el notario de bien lejos) a lo mejor tiene solución, pero desde luego conozco más de un paisano que eso de redactar actas genitales se lo tomaría como algo personal, esto ¿qué es?, esto ya es un cachondeo ni es derecho ni es nada, es un abuso simplemente.
31/08/2010 10:51
Por mi parte acepto la presunción de validez del acta de un funcionario público y también la presunción de veracidad de los argumentos del infractor, aun siendo contradictorias.

Por tanto una de las partes estará en un error ( o no quien sabe ), que sin embargo ninguna de las dos está dispuesta a admitir, ¿ Francisco, tú que harías ?

Es que afirmar que el ayuntamiento ha hecho las cosas mal, admitiendo sin embargo que quien conculca el ordenamiento urbanístico las ha hecho bien, sincéramente creo que es un exceso.

Porque la cuestión, en mi opinión, no es la disparidad de criterios, el meollo de la cuestión es que PRG22 ha cometido una infracción urbanística de la que intenta evadir su responsabilidad y que, supongo, según haya sido continuada o no intentará demostrar su prescripción, muy bien, en ese caso como es su obligación que lo demuestre.

Y francisco, todo lo demás es morralla.





31/08/2010 11:15
Alga, yo opino que no es bueno que la administración tenga el contencioso y que yo le pague la defensa jurídica vía impuestos (más bien hay que hacer responsables a los que lo son como en una sentencia del TSJA sobre un Alcalde que se niega a pagar lo que ha solicitado de una empresa), opino que resulta injusto que si gano el juicio vuelvo a pagar vía impuestos las multas y/o indemnizaciones, opino que resulta latino-bananero que no se apliquen ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni la normativa sobre Responsabilidad que va con el sueldo, opino además que una Administración repleta de Interinos, Laborales y Eventuales no es más que un arma en las manos de un político, y que los políticos (como todas las personas) para llevar a cabo sus acciones sólo necesitan oportunidad y medios. Si me estás preguntando: ¿Francisco imagina que haces una edificación ilegal, como muchos propietarios en esa misma zona, imagina que el alcalde y un inspector de urbanismo se emiten actas deliberadamente falsas para hacerte responsable cuando todo ha prescrito y lo saben?, la única respuesta que te puedo dar es que esto no es un problema jurídico. Si me estás preguntando: ¿Francisco imagina que haces una infracción continuada y te pilla un inspector de urbanismo y un alcalde y te abren un expediente?, la única respuesta posible es que me toca callar y apechugar. Ahora bien, de verdad, de verdad lo que yo haría es no hacer obras ilegales, eso es lo que recomiendo a todos los que nos lean, todo lo demás es probable que sea morralla.
31/08/2010 13:52
Al menos yo, la OPINIÓN que me merecen los políticos la pongo de manifiesto depositando la papeleta cuando toca elegirlos.

Pero cuando considero que mis derechos son atropellados y la parte contraria entiende que no son tal ( ni derecho ni atropello ), se que no tengo otra vía que la legalmente establecida y que cada cada barco estará obligado a aguantar su vela.

PRG22 tiene un problema que deberá resolver conforme a procedimiento, por mucho que encuentre en el foro quien le baile el agua.

Y es que lo que se dice, o se dice que se dice, en las conversaciones con la administración, no conduce a otra cosa que a frustación cuando la realidad se pone de manifiesto recibiendo la notificación de incoación de expediente y resulta que aquello que se dice que se dijo no se ve reflejado por ninguna parte.

Lo cual no significa que no pueda ejercerse el derecho al pataleo, que si se puede y ademas es muy barato.


31/08/2010 14:07
Yo de lo que dice PRG22 aquí no dudo, porque al decirlo se hace responsable PRG22, no yo. Mis opiniones presumen la veracidad de lo que aporta PRG22 al foro, porque de otra forma el foro sería una ventanilla de Ayuntamiento más y de esas ya hay suficientes, de todas formas esto no es más que un juego y lo haríamos extramadamente aburrido si dijéramos lo mismo que el Ayuntamiento.

Yo la opinión que me merecen los políticos la manifiesto participando en su elección, cuando pago impuestos y siempre que tenga a bien, como integrante de una comunidad de hombres libres e iguales entre sí que ostenta la soberanía popular y ante quienes los políticos rinden cuentas. Si sólo votara y me bajara los pantalones pasaría lo que pasa, que mande quien mande en España ahí está nuestra corrupción y ahí está nuestro urbanismo como máximo exponente.
31/08/2010 16:45
Gracias a ambos, alga y francisco, la discusión que se ha producido es muy interesante, alga decirte que lo que pongo es real, y que la administración puede hacer cosas que tu ni te imaginas. Yo te hablo de infracciones que se cometían en el añó 2002, te voy a poner un ejemplo, lo conozco de primera mano. Entonces los registros municipales funcionaban de forma manuscrita en unos libros denominado de registro, había de entrada y de salida, en algunos sitios sigue siendo así y en otros se ha informatizado, según ley todos deberían estar informatizados. Estos libros no estan controlados judicialmente, y mucho menos por los secretarios-interventores, que en la mayoría de los casos confunden su trabajo que es velar por el correcto funcionamiento de la administración y se convierten en las manos derechas de los alcaldes trabajando a su servicio y no a los intereses generales. Siguiendo con el tema de los registro, te digo que lo que hacían es dejar registros numerados en blanco, por ejemplo el número de entrada 1254 de enero de 2002, se dejaba en blanco y los siguientes escritos se registraban con 1255, 1256 y siguientes, que ocurría, que cuando necesitaban justificar un documento con una fecha anterior, lo que hacían y en algunos sitios siguen haciendo es hacer el informe, colocar el número 1254 y la fecha enero 2002, una vez realizada esta operacion ese documento a todos los efectos fue realizado y registrado en el ayuntamiento con la fecha de 2002, cuando puede que se realizara en el año 2007. Problema de esta actuación es que no hay forma legal de ir contra este informe o acta. Otro problema es que la ley dice que el acta si se niega a firmarla se hará constar en el apartado de observaciones, pues ya tienen un acta que el interesado no ha visto y que si el inpector tiene un interés particular como es evitar un delito de prevaricación, solo tiene que poner que el interesado se ha negado y ese acta tiene los mismos efectos que si estuviera firmada. Alga, cree lo que te digo, te lo informo de primera mano que es la mía, yo he sido testigo por que soy funcionario. Por lo tanto en estos casos que haces, ante un tribunal es imposible que puedas ir contra estas pruebas que siendo falsas no hay manera de probar dicha falsedad, solo te queda la queja, la lucha, la conversación, si las personas supieran la realidad del funcionamiento de la administración por lo menos en lo que se refiere a la local, de la que yo soy buen conocedor, el concepto que tendrían de la misma es una verdadera mafía.
31/08/2010 21:32
A ver, a ver PRG22, siendo funcionario de la administración local deberías conocer el procedimiento administrativo, para intentar explicarlo lo hago en primera persona :

Cuando presento un escrito de solicitud, alegación o recurso en mi ayuntamiento ( te aseguro que no son pocos ), lo que me interesa es llevarme una copia sellada con el registro de entrada fechado en el día de la entrega.

Con la recepción de notificaciones ocurre lo mismo, lo importante es la fecha del acuerdo y, también, naturalmente, la de la recepción.

El número que le pongan me importa un comino, puesto que en un momento dado lo que cuenta para comprobar el cumplimiento de plazos son esas fechas, no el número.

En los departamentos de disciplina urbanística son dos los registros, uno de visitas y otro de actas y, como es obvio, las fechas que consten tanto el uno como el otro podrá contrastarse con la que consta en el acta que en su momento fue entregada a mí o al responsable de la obra. Contra estos actos, al ser de puro trámite, no cabe recurso alguno.

En el tema de las inspecciones el procedimiento es, creo yo, bastante diáfano. Cuando la obra está en ejecución no debe haber problema alguno, si en la visita girada por el inspector observa que he cometido alguna irregularidad así hará constar en el acta y me lo advertirá a mí o a la persona responsable que se encuentre en la obra y entregará una copia de dicha acta. Como es preceptivo, emitirá el correspondiente informe proponiendo al órgano superior las medidas a tomar, según su criterio. Esa acta yo o el responsable de la obra podremos firmarla o negarnos a ello, en caso de firmarla podremos hacerlo en conformidad o en disconformidad con su contenido, también podremos aceptarla o rechazarla, ese será problema nuestro, no del inspector puesto que él se ha limitado a ejercer su cometido.

Pero no siempre la infracción detectada son consecuencia de una inspección de una obra en ejecución, en gran parte de las ocasiones cuando tienen conocimiento de ello ya han concluido. Aquí ya no existe acta previa, el inspector comprueba los antecedentes de la construcción, parcela, proyecto, licencia, etc y si observa irregularidad, con el documento oficial acreditativo de su condición de inspector se presentará en mi propiedad y solicitará cuantos documentos considere oportuno para comprobar su exacto cumplimiento. Como se que he infringido la ley y no tengo todos los documentos en regla me negaré a dejarle pasar.

No hay problema, el inspector se marchará y solicitará de su superior la debida autorización judicial para ejercer su cometido y ya con ella en su poder no podré negarme a dejarle inspeccionar la obra. Comprobada la existencia de infracción procederá del mismo modo que si la obra está en ejecución, me indicará la infracción cometida, levantará acta indicando que así me lo ha indicado, me pedirá que la firme y me entregará una copia. Ahora sí, el inspector emitirá informe y con toda seguridad la propuesta será “ empitonarme “, de lo cual el órgano competente, tomará el acuerdo que estime oportuno.

La acción de alegar o recurrir, en uno u otro supuesto, solamente será posible cuando se me notifique el inicio de expediente por la supuesta infracción. Solo entonces podré solicitar ver el informe emitido por el inspector para mejor defender mis intereses, no antes, pero si se me notifica la apertura de ningún expediente, ¿ para que quiero conocer el contenido del informe del inspector ?, no tiene sentido.

Con todo esto quiero significar que ni negándome a firmar o aceptar un acta de inspección, ni tampoco a dejar entrar en mi propiedad al inspector para hacer las comprobaciones oportunas, se consigue absolutamente nada, excepto, eso quizá sí, dilatar el procedimiento, que no paralizarlo.

En el caso que dices de hacer constar en el registro un acta con una fecha cinco años antes a la fecha real de haberse producido me parece inverosímil, por lo que he dicho antes, si el acta de la que tengo copia es de 2.007, por mucho que pongan que es de 2.002 no la aceptará ningún juez como válida.

Por otro lado no tienes que explicarme como funcionan los ayuntamientos, lo se perfectamente, y porque lo se, nunca hago caso de las buenas palabras del alcalde ni de los concejales y comprendo las presiones a las que se ven sometidos los funcionarios con responsabilidades. Pero nada de eso obstaculiza la posibilidad de ejercer el debido control sobre el principio de legalidad, es la única forma que conozco de cojerles en algún renuncio, legal por supuesto.

01/09/2010 09:54
Alga, con todos mis respetos si un Sr. no deja entrar a un inspector de urbanismo en su propiedad no ejerce más que sus derechos y de eso no cabe presumir que el Sr. haya incurrido en infracción alguna, a lo mejor es que está harto de ir a explicar en el Ayto. lo que le pasa y se plantan en su casa en el peor de los momentos.

Sabes mucho de Aytos. pero dudo que sepas de Aytos. en la República Independiente de Andalucía Oriental. Te pongo dos ejemplos en plan puramente literario y sin hablar en primera persona, esto no son más que historias que se cuentan: la del secretario de un municipio con bastantes habitantes que no era licenciado en derecho y que se dedicaba a cobrar las licencias de primera ocupación en B y a matricularse las fincas y picos de tierra que los paisanos no reclamaban a nombre de su señora esposa (el método debía ser similar a lo detallado por PRG22) y la historia del secretario funcionario de carrera que hizo un informe desfavorable a la construcción de un centro comercial y "alguien" antes del pleno correspondiente lo hizo desaparecer del expediente, ante lo que se sabe que se ha cometido un delito, pero como no se puede culpar al sujeto activo ...
01/09/2010 11:24
alga sigues exponiendo pura teoría legal, y no entiendes bien como se puede hacer un acta sin dejar copia y sin informar al interesado y que sea "legal". Tu no estás en la casa, es mi caso, el llega hace un acta y la firma y en la firma del representante de la casa, (la casa está terminada pero el pone que está en construccion), pone que se niega a firmar, según ley esto es legal, el inpector está mintiendo en el acta pero a efectos legales el acta está bien realizada, estamos hablando de un inspector que miente en un acta, la ley está realizada pensando que ningún inspector o agente de la autoridad puede mentir y que todos son integros para con su trabajo, algo que difiere mucho de la realidad, el 90 % de los funcionarios son enchufados y ese favor tiene que ser devuelto. Respecto a como se puede falsificar una fecha tampoco lo has entendido, yo no me refiero a un escrito del interesado al ayuntamiento, ese si guardas la copia sellada no pueden hacer nada, me refiero a los informes internos o los que ellos preparen, los de inspector sea registro interno o al general tiene registro de entrada, y se puede insertar en uno de los huecos que como expliqué se suelen dejar en los libros de registro.
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Infracción urbanística continuada
22/08/2010 05:30
Quisiera saber cuando se produce una infracción urbanística continuada, y que criterios o pruebas tiene que aportar el Ayuntamiento que te denuncia para decir que la infracción es continuada. Serían varias actas de inspección, varios incumplimientos, varias paralizaciónes. Gracias de anticipado a alga.
22/08/2010 13:25
El ayuntamiento no tiene que demostrar que la infracción es continuada, advertida la infracción y a la vista de los hechos, el técnico instructor del expediente propone las medidas a adoptar al órgano competente ( concejal delegado o alcalde ) para que dicte la resolución que proceda.

Si del expediente se desprende que es una infracción continuada, demostrar lo contrario corresponde al infractor.
23/08/2010 13:18
Gracias alga, pero y si yo pudiera demostrar la termianción de la obra con ortofoto y recibo del ibi con más de 7 años de antiguedad, si me acusan de infracción continuada, esto lo tendrán que argumentar en algo, si no podrían denunciar todas las infracciones como continuada.
23/08/2010 13:28
Bueno, pero si PRG22 demuestra fehacientemente que la obra ha prescrito, lo documenta, lo adjunta al expediente que se curse y aún así el instructor, concejal delegado y/o alcalde se empeñan en sancionarle, yo creo que pudieran incurrir hasta en delito.
23/08/2010 16:07
Evidentemente, sin una debida justificación Acertada o equivocada ) la administración nunca notifica el inicio de un expediente urbanístico ( ni de ningún tipo ). Y de creo que de lo que he dicho pueda desprenderse otra interpretación.

El argumento estará en el expediente notificado, por lo tanto desvirtuar la justificación administrativa corresponde al afectado, con ortofoto, recibo del IBI, certificación de un técnico competente o como él considere oportuno.

Pero una cosa es intentar demostrarlo y otra muy diferente, que la administración considere adecuadas y suficientes las pruebas aportadas. Cuando eso ocurre ya se sabe, al contencioso-administrativo.

¿ Podrían incurrir en delito si el juez considerara que la infracción no era continuada a la vista de las pruebas aportadas ?, si no se demuestra que el técnico ha emitido informe con la finalidad de perjudicarle o beneficiar a un tercero, lo dudo.

Al alcalde seguramente no se le podría acusar de nada, ya sabemos que firma la resolución conforme a los preceptivos informes técnicos y jurídicos.
23/08/2010 18:08
Yo no me refería al cohecho, me refería a la prevaricación y es evidente el riesgo que se corre, porque hay que iniciar la vía penal en paralelo y esperar una resolución favorable en el contencioso.
29/08/2010 07:21
Gracias por las respuestas Franciscocordon y alga. Las últimas conversaciónes con la sección de urbanismo, se me ha comunicado que lo que van a impedir es la imputación del concejal y alcalde por delito de omisión del deber de perseguir las construcciones ilegales, para ello van a resolver todos los expedientes independientemente de las pruebas, y de las situaciones de forma desfavorable, obligando así a que todos tengan que ganar los expedientes en el contencionso administrativo y así ellos quitarse las pulgas de encima con la fiscalía. En los casos en que las pruebas son demasiado claras, casas con IBI, (se exceptuan las de familiares de concejal y alcalde, que estas no tienen problemas), el inspector de obras realiza un informe diciendo que la vivienda no está completamente terminada y le pone fecha actual o de varios meses, este informe no se notifica, ni se levanta acta, ni nada, se suele adjuntar a los expedientes en el momento de su notificación, que algunas veces sucede incluso un año después. Claro esto no se puede demostrar, que es falso ya que es la palabra de inspector de obras, y por lo tanto produce un grave daño a la credibilidad de la institución, por que ahora como haces tu para volver al momento de dicha supuesta inspección para demostrar la situación real de la vivienda en ese momento. Hacer constar que el IBI, se tramita desde el mismo ayuntamiento, un funcionario de este es el que hacía las fotos y tramitaba la solicitud de alta, y ahora quieren hacer ver que la casa no estaba completamente terminada.
29/08/2010 12:03
Bueno PRG22, parece que te vas convenciendo que el procedimiento administrativo no es como parece que debiera ser, a tenor de una lectura superficial de las disposiciones legales.

Creo que en mi anterior post lo definía correctamente, una cosa es intentar demostrar con pruebas unos hechos por el interesado y otra, con consecuencias diametralmente opuestas, que la administración las acepte como válidas.

Es decir, es necesaria una previa predisposición de la administración a su aceptación, cuando esa predisposición es inexistente solo conozco una forma de hacerle cambiar de parecer, los tribunales. Por si te sirve de ejemplo, debe procederse de la misma forma que cuando un moroso busca las triquiñuelas precisas par evitar pagar su deuda.

En otro orden de cosas, y puesto que haces una citación al respecto, deberías saber que durante la tramitación de un procedimiento administrativo ( con independencia de su extensión en el tiempo ), pueden emitirse infinidad de informes y contrainformes técnicos y jurídicos dentro de la propia administración, pues bien, ninguno de esos informes es obligatorio notificarlo al interesado por la sencilla razón de que es un acto administrativo de trámite, no resolutorio, que el órgano competente para dictar la resolución, o acto administrativo a notificar, está obligado a tomar en consideración ( observa que digo obligado, no que no debiera ).

De toda resolución administrativa susceptible de recurso administrativo o que, agotada la vía administrativa, solo quepa la posibilidad de presentar recurso contencioso administrativo para defender unos presuntos derechos, el interesado puede solicitar a examinar la totalidad de los actos de trámite que hayan podido producirse durante la tramitación del expediente, así como solicitar copia compulsada de todos ellos con el fin de, mediante informe contradictorio, desvirtuar la justificación en la que se basó el acto administrativo para denegar el presunto derecho.

Como comprenderás, para que algún juez considere suficientes las pruebas aportadas por el interesado con el fin de demostrar la prescripción de la infracción o que ésta no ha sido continuada, cuando la administración no la acepta, solo existe una vía, le del recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.


30/08/2010 10:45
PRG22, que no te despisten en urbanismo. Si el inspector de obras opta por proceder tal y como expresas, es probable que incurra en más de un delito de prevaricación: "dictar resolución injusta, a sabiendas".
30/08/2010 17:16
Otro error de apreciación, el inspector informa y a lo sumo propone la forma de actuar, nada mas.

La resolución, en el sentido que sea, la decreta el alcalde o el órgano en quien tenga delegadas sus funciones.

Determinar la existencia de prevaricación le corresponde al juez previa demanda del interesado y pruebas aportadas.
30/08/2010 18:08
Error ninguno. Ya sabe toda persona que se encuentre en el caso en que injustamente se adjunten actas de inspectores detallando un delito continuado, lo que tiene que hacer. Por ejemplo si yo llego mañana y termino una edificación que puede estar en este caso llamo a un notario para dejar fe pública del estado final de la edificación, así como de la fecha y me siento a esperar al inspector y al Sr. Alcalde.
31/08/2010 10:18
Es que no me puedo creer que estemos aquí aceptando que un Inspector de Urbanismo en el ejercicio de sus funciones y un Alcalde que han hecho las cosas mal puedan llegar a plantearse siquiera hacer actas (basándose en que tienen presunción de validez) deliberadamente incorrectas para cargar las culpas exclusivamente sobre los paganos de sus sueldos. Es más haciendo lo que yo he dicho (por supuesto el notario de bien lejos) a lo mejor tiene solución, pero desde luego conozco más de un paisano que eso de redactar actas genitales se lo tomaría como algo personal, esto ¿qué es?, esto ya es un cachondeo ni es derecho ni es nada, es un abuso simplemente.
31/08/2010 10:51
Por mi parte acepto la presunción de validez del acta de un funcionario público y también la presunción de veracidad de los argumentos del infractor, aun siendo contradictorias.

Por tanto una de las partes estará en un error ( o no quien sabe ), que sin embargo ninguna de las dos está dispuesta a admitir, ¿ Francisco, tú que harías ?

Es que afirmar que el ayuntamiento ha hecho las cosas mal, admitiendo sin embargo que quien conculca el ordenamiento urbanístico las ha hecho bien, sincéramente creo que es un exceso.

Porque la cuestión, en mi opinión, no es la disparidad de criterios, el meollo de la cuestión es que PRG22 ha cometido una infracción urbanística de la que intenta evadir su responsabilidad y que, supongo, según haya sido continuada o no intentará demostrar su prescripción, muy bien, en ese caso como es su obligación que lo demuestre.

Y francisco, todo lo demás es morralla.





31/08/2010 11:15
Alga, yo opino que no es bueno que la administración tenga el contencioso y que yo le pague la defensa jurídica vía impuestos (más bien hay que hacer responsables a los que lo son como en una sentencia del TSJA sobre un Alcalde que se niega a pagar lo que ha solicitado de una empresa), opino que resulta injusto que si gano el juicio vuelvo a pagar vía impuestos las multas y/o indemnizaciones, opino que resulta latino-bananero que no se apliquen ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni la normativa sobre Responsabilidad que va con el sueldo, opino además que una Administración repleta de Interinos, Laborales y Eventuales no es más que un arma en las manos de un político, y que los políticos (como todas las personas) para llevar a cabo sus acciones sólo necesitan oportunidad y medios. Si me estás preguntando: ¿Francisco imagina que haces una edificación ilegal, como muchos propietarios en esa misma zona, imagina que el alcalde y un inspector de urbanismo se emiten actas deliberadamente falsas para hacerte responsable cuando todo ha prescrito y lo saben?, la única respuesta que te puedo dar es que esto no es un problema jurídico. Si me estás preguntando: ¿Francisco imagina que haces una infracción continuada y te pilla un inspector de urbanismo y un alcalde y te abren un expediente?, la única respuesta posible es que me toca callar y apechugar. Ahora bien, de verdad, de verdad lo que yo haría es no hacer obras ilegales, eso es lo que recomiendo a todos los que nos lean, todo lo demás es probable que sea morralla.
31/08/2010 13:52
Al menos yo, la OPINIÓN que me merecen los políticos la pongo de manifiesto depositando la papeleta cuando toca elegirlos.

Pero cuando considero que mis derechos son atropellados y la parte contraria entiende que no son tal ( ni derecho ni atropello ), se que no tengo otra vía que la legalmente establecida y que cada cada barco estará obligado a aguantar su vela.

PRG22 tiene un problema que deberá resolver conforme a procedimiento, por mucho que encuentre en el foro quien le baile el agua.

Y es que lo que se dice, o se dice que se dice, en las conversaciones con la administración, no conduce a otra cosa que a frustación cuando la realidad se pone de manifiesto recibiendo la notificación de incoación de expediente y resulta que aquello que se dice que se dijo no se ve reflejado por ninguna parte.

Lo cual no significa que no pueda ejercerse el derecho al pataleo, que si se puede y ademas es muy barato.


31/08/2010 14:07
Yo de lo que dice PRG22 aquí no dudo, porque al decirlo se hace responsable PRG22, no yo. Mis opiniones presumen la veracidad de lo que aporta PRG22 al foro, porque de otra forma el foro sería una ventanilla de Ayuntamiento más y de esas ya hay suficientes, de todas formas esto no es más que un juego y lo haríamos extramadamente aburrido si dijéramos lo mismo que el Ayuntamiento.

Yo la opinión que me merecen los políticos la manifiesto participando en su elección, cuando pago impuestos y siempre que tenga a bien, como integrante de una comunidad de hombres libres e iguales entre sí que ostenta la soberanía popular y ante quienes los políticos rinden cuentas. Si sólo votara y me bajara los pantalones pasaría lo que pasa, que mande quien mande en España ahí está nuestra corrupción y ahí está nuestro urbanismo como máximo exponente.
31/08/2010 16:45
Gracias a ambos, alga y francisco, la discusión que se ha producido es muy interesante, alga decirte que lo que pongo es real, y que la administración puede hacer cosas que tu ni te imaginas. Yo te hablo de infracciones que se cometían en el añó 2002, te voy a poner un ejemplo, lo conozco de primera mano. Entonces los registros municipales funcionaban de forma manuscrita en unos libros denominado de registro, había de entrada y de salida, en algunos sitios sigue siendo así y en otros se ha informatizado, según ley todos deberían estar informatizados. Estos libros no estan controlados judicialmente, y mucho menos por los secretarios-interventores, que en la mayoría de los casos confunden su trabajo que es velar por el correcto funcionamiento de la administración y se convierten en las manos derechas de los alcaldes trabajando a su servicio y no a los intereses generales. Siguiendo con el tema de los registro, te digo que lo que hacían es dejar registros numerados en blanco, por ejemplo el número de entrada 1254 de enero de 2002, se dejaba en blanco y los siguientes escritos se registraban con 1255, 1256 y siguientes, que ocurría, que cuando necesitaban justificar un documento con una fecha anterior, lo que hacían y en algunos sitios siguen haciendo es hacer el informe, colocar el número 1254 y la fecha enero 2002, una vez realizada esta operacion ese documento a todos los efectos fue realizado y registrado en el ayuntamiento con la fecha de 2002, cuando puede que se realizara en el año 2007. Problema de esta actuación es que no hay forma legal de ir contra este informe o acta. Otro problema es que la ley dice que el acta si se niega a firmarla se hará constar en el apartado de observaciones, pues ya tienen un acta que el interesado no ha visto y que si el inpector tiene un interés particular como es evitar un delito de prevaricación, solo tiene que poner que el interesado se ha negado y ese acta tiene los mismos efectos que si estuviera firmada. Alga, cree lo que te digo, te lo informo de primera mano que es la mía, yo he sido testigo por que soy funcionario. Por lo tanto en estos casos que haces, ante un tribunal es imposible que puedas ir contra estas pruebas que siendo falsas no hay manera de probar dicha falsedad, solo te queda la queja, la lucha, la conversación, si las personas supieran la realidad del funcionamiento de la administración por lo menos en lo que se refiere a la local, de la que yo soy buen conocedor, el concepto que tendrían de la misma es una verdadera mafía.
31/08/2010 21:32
A ver, a ver PRG22, siendo funcionario de la administración local deberías conocer el procedimiento administrativo, para intentar explicarlo lo hago en primera persona :

Cuando presento un escrito de solicitud, alegación o recurso en mi ayuntamiento ( te aseguro que no son pocos ), lo que me interesa es llevarme una copia sellada con el registro de entrada fechado en el día de la entrega.

Con la recepción de notificaciones ocurre lo mismo, lo importante es la fecha del acuerdo y, también, naturalmente, la de la recepción.

El número que le pongan me importa un comino, puesto que en un momento dado lo que cuenta para comprobar el cumplimiento de plazos son esas fechas, no el número.

En los departamentos de disciplina urbanística son dos los registros, uno de visitas y otro de actas y, como es obvio, las fechas que consten tanto el uno como el otro podrá contrastarse con la que consta en el acta que en su momento fue entregada a mí o al responsable de la obra. Contra estos actos, al ser de puro trámite, no cabe recurso alguno.

En el tema de las inspecciones el procedimiento es, creo yo, bastante diáfano. Cuando la obra está en ejecución no debe haber problema alguno, si en la visita girada por el inspector observa que he cometido alguna irregularidad así hará constar en el acta y me lo advertirá a mí o a la persona responsable que se encuentre en la obra y entregará una copia de dicha acta. Como es preceptivo, emitirá el correspondiente informe proponiendo al órgano superior las medidas a tomar, según su criterio. Esa acta yo o el responsable de la obra podremos firmarla o negarnos a ello, en caso de firmarla podremos hacerlo en conformidad o en disconformidad con su contenido, también podremos aceptarla o rechazarla, ese será problema nuestro, no del inspector puesto que él se ha limitado a ejercer su cometido.

Pero no siempre la infracción detectada son consecuencia de una inspección de una obra en ejecución, en gran parte de las ocasiones cuando tienen conocimiento de ello ya han concluido. Aquí ya no existe acta previa, el inspector comprueba los antecedentes de la construcción, parcela, proyecto, licencia, etc y si observa irregularidad, con el documento oficial acreditativo de su condición de inspector se presentará en mi propiedad y solicitará cuantos documentos considere oportuno para comprobar su exacto cumplimiento. Como se que he infringido la ley y no tengo todos los documentos en regla me negaré a dejarle pasar.

No hay problema, el inspector se marchará y solicitará de su superior la debida autorización judicial para ejercer su cometido y ya con ella en su poder no podré negarme a dejarle inspeccionar la obra. Comprobada la existencia de infracción procederá del mismo modo que si la obra está en ejecución, me indicará la infracción cometida, levantará acta indicando que así me lo ha indicado, me pedirá que la firme y me entregará una copia. Ahora sí, el inspector emitirá informe y con toda seguridad la propuesta será “ empitonarme “, de lo cual el órgano competente, tomará el acuerdo que estime oportuno.

La acción de alegar o recurrir, en uno u otro supuesto, solamente será posible cuando se me notifique el inicio de expediente por la supuesta infracción. Solo entonces podré solicitar ver el informe emitido por el inspector para mejor defender mis intereses, no antes, pero si se me notifica la apertura de ningún expediente, ¿ para que quiero conocer el contenido del informe del inspector ?, no tiene sentido.

Con todo esto quiero significar que ni negándome a firmar o aceptar un acta de inspección, ni tampoco a dejar entrar en mi propiedad al inspector para hacer las comprobaciones oportunas, se consigue absolutamente nada, excepto, eso quizá sí, dilatar el procedimiento, que no paralizarlo.

En el caso que dices de hacer constar en el registro un acta con una fecha cinco años antes a la fecha real de haberse producido me parece inverosímil, por lo que he dicho antes, si el acta de la que tengo copia es de 2.007, por mucho que pongan que es de 2.002 no la aceptará ningún juez como válida.

Por otro lado no tienes que explicarme como funcionan los ayuntamientos, lo se perfectamente, y porque lo se, nunca hago caso de las buenas palabras del alcalde ni de los concejales y comprendo las presiones a las que se ven sometidos los funcionarios con responsabilidades. Pero nada de eso obstaculiza la posibilidad de ejercer el debido control sobre el principio de legalidad, es la única forma que conozco de cojerles en algún renuncio, legal por supuesto.

01/09/2010 09:54
Alga, con todos mis respetos si un Sr. no deja entrar a un inspector de urbanismo en su propiedad no ejerce más que sus derechos y de eso no cabe presumir que el Sr. haya incurrido en infracción alguna, a lo mejor es que está harto de ir a explicar en el Ayto. lo que le pasa y se plantan en su casa en el peor de los momentos.

Sabes mucho de Aytos. pero dudo que sepas de Aytos. en la República Independiente de Andalucía Oriental. Te pongo dos ejemplos en plan puramente literario y sin hablar en primera persona, esto no son más que historias que se cuentan: la del secretario de un municipio con bastantes habitantes que no era licenciado en derecho y que se dedicaba a cobrar las licencias de primera ocupación en B y a matricularse las fincas y picos de tierra que los paisanos no reclamaban a nombre de su señora esposa (el método debía ser similar a lo detallado por PRG22) y la historia del secretario funcionario de carrera que hizo un informe desfavorable a la construcción de un centro comercial y "alguien" antes del pleno correspondiente lo hizo desaparecer del expediente, ante lo que se sabe que se ha cometido un delito, pero como no se puede culpar al sujeto activo ...
01/09/2010 11:24
alga sigues exponiendo pura teoría legal, y no entiendes bien como se puede hacer un acta sin dejar copia y sin informar al interesado y que sea "legal". Tu no estás en la casa, es mi caso, el llega hace un acta y la firma y en la firma del representante de la casa, (la casa está terminada pero el pone que está en construccion), pone que se niega a firmar, según ley esto es legal, el inpector está mintiendo en el acta pero a efectos legales el acta está bien realizada, estamos hablando de un inspector que miente en un acta, la ley está realizada pensando que ningún inspector o agente de la autoridad puede mentir y que todos son integros para con su trabajo, algo que difiere mucho de la realidad, el 90 % de los funcionarios son enchufados y ese favor tiene que ser devuelto. Respecto a como se puede falsificar una fecha tampoco lo has entendido, yo no me refiero a un escrito del interesado al ayuntamiento, ese si guardas la copia sellada no pueden hacer nada, me refiero a los informes internos o los que ellos preparen, los de inspector sea registro interno o al general tiene registro de entrada, y se puede insertar en uno de los huecos que como expliqué se suelen dejar en los libros de registro.