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Instalación ascensor en Barcelona

65 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 65 comentarios
13/03/2008 17:06
Fontanero, en qué le puesto yo o alguno de los foreros palos en las ruedas? por favor, no digas tonterías.

Le hemos advertido de lo que puede ser e incluso yo le he dicho que es difícil darle una respuesta sin ver todos los papeles, eso es algo de lógica, pues sólo un temerario (por no decir cosas más fuertes) da respuestas sin los conocimientos y sin conocer el tema en profundidad.

"Espero que a partir de ahora contestéis a todo aquel que pregunte en este foro y no lo mandéis a un abogado. Yo también sé reír. Cuando alguien pregunta en este foro, lo primero que quiere evitar es eso, un picapleitos. "

Te equivocas, ahora entiendo porqué contestar tantas cosas sin tener los conocimientos. Quien pregunta quiere que le resuelvan el tema jurídico, a poder ser que le conteste alguien que sepa, pero es que hay temas que son imposibles de contestar sin ver todo. Quien contesta esos temas, demuestra temeridad y perjudica más que si se dejaran sin contestar.

Tu absoluta falta de respeto al mencionar "picapleitos" deja a luz un odio visceral que te ciega.

En este caso, cuando la persona dice que ha recibido un burofax de un propietario que se opone, máxime cuando se aprecia que está asesorado, lo mejor es tener un abogado ya, cuanto más pase, más complicado se puede poner.

Tu afan de protagonismo y tu odio hacia administradores y abogados, te ciegan, no te das cuenta que perjudicas a la gente, tú mismo.

También das consejos en foros de medicina o en foros de arquitectura?
26/03/2008 11:06
Hola Fontanero, me podrías decir la dirección de L´Hospitalet donde puedo tener asesoramiento gratuito?

Ayer aprobamos la 2ª derrama para el inicio de las obras, este Sr no se presentó a la junta extraordinaria, hoy repartiré el acta y espero que pague en el plazo acordado.

Muchas gracias.
26/03/2008 19:01
Servei d´orientació Juridica de 9 a 13 h. en la calle Riera de la Creu nº 64 de Hospitalet del Llobregat, próximo a la estación de Renfe. Te darán día y hora. Dependiendo del abogado que te toque puede tardar hasta un mes en recibirte.

Si no se presentó no hay problema, le mandas el acta de la reunión al domicilio que tenga y expones el acta en el tablón de anuncio una semana.
07/04/2008 11:50
Hoy han ido los de la obra con la licencia y el dueño del local y entresuelo, que es el mismo ha salido diciendo que tiene una escritura sobre ese patio y que es de su propiedad. El encargado de la obra ha hablado con el abogado y le ha dicho que le enviará la documentación que tienen. De momento han paralizado la obra hasta que la empresa de ascensores hablen con sus abogados.
Según entiendo, una propiedad privada no puede tener ventanas que de a esa propiedad, cierto? A ese patio dan todas las ventanas de las cocinas, habitaciones y galeria, además que en las escrituras indica que el patio de luces es elemento común.
Este Sr. en su día tenía una casa y un constructor se la compró y construyó el edificio que se rige por la Ley Horizontal. A mi entender el abogado está sacándole dinero, verdad? Cuando el Ayuntamiento ha dado todos los permisos debe estar todo legal, si ese patio fuese privativo, el Ayuntamiento no hubiese dado la correspondiente licencia, verdad?
Espero vuestros comentarios.
Muchas gracias.
07/04/2008 12:19
Es un tema complejo, como se te ha dicho, tienes dos opciones, esperar a ver cómo acaba eso o bien tomar la iniciativa a través de un abogado.

En cualquier caso, mejor ten preparado un abogado para actuar rápido llegado al caso.

El Ayuntamiento concede las licencias si se cumplen los requisitos administrativos, él no entra si es privativo o comunitario el patio.

"una propiedad privada no puede tener ventanas que de a esa propiedad, cierto? A ese patio dan todas las ventanas de las cocinas, habitaciones y galeria, además que en las escrituras indica que el patio de luces es elemento común. "

Sí puedes tener ventanas que den a ese propiedad, eso no impide que sea comunitario o privativo.

Si en las escrituras indica que es un elemento común, pues seguramente será un elemento comun, y digo seguramente y no seguro, porque no sería el primer caso que en la escritura del piso se reconoce como privado un patio cuando en el título figura como común y, entonces, tendréis un problema porque primero habrá que determinar su naturaleza real.

En todo caso, siendo elemento común, si es de uso privativo, entra en juego el art.11.4 que ya se mencionó.

Sin ver el caso, es imposible opinar, puede que esté asesorado o puede que vaya dando palos de ciego pero es imposible decirte nada concreto.

Una cuestión sobre la que Fontanero no te advirte en relación al servicio gratuito y es que, no son especialistas, sino abogados (normalmente noveles y sin experiencia) que responden a todos los temas que les plantean, ya se de propiedad horizontal, de familia o de lo que sea. Con esto te quiero decir que, para una consulta sencilla y sin complicaciones, está bien que se les consulté pero cuando en el tema hay mucho dinero en juego, como sería vuestro caso, lo mejor es contratar un abogado especialista, realmente cobran muy poco por las consultas (muchos ni las cobran, sólo cobran si llegan a llevar el caso) y a repartir entre todos los vecinos, no os sale ni a lo que os podéis gastar en tomar una copa un fin de semana.

Si tenéis que ira a juicio, sí os costará algo más, pero eso será si la otra parte quiere realmente y parece que la otra parte está dando guerra, mejor pararle los pies cuanto antes.
07/04/2008 12:26
Hoy han ido los de la obra con la licencia y el dueño del local y entresuelo, que es el mismo ha salido diciendo que tiene una escritura sobre ese patio y que es de su propiedad. El encargado de la obra ha hablado con el abogado y le ha dicho que le enviará la documentación que tienen. De momento han paralizado la obra hasta que la empresa de ascensores hablen con sus abogados.
Según entiendo, una propiedad privada no puede tener ventanas que de a esa propiedad, cierto? A ese patio dan todas las ventanas de las cocinas, habitaciones y galeria, además que en las escrituras indica que el patio de luces es elemento común.
Este Sr. en su día tenía una casa y un constructor se la compró y construyó el edificio que se rige por la Ley Horizontal. A mi entender el abogado está sacándole dinero, verdad? Cuando el Ayuntamiento ha dado todos los permisos debe estar todo legal, si ese patio fuese privativo, el Ayuntamiento no hubiese dado la correspondiente licencia, verdad?
Espero vuestros comentarios.
Muchas gracias.
07/04/2008 12:43
Te das cuenta que has copiado otra vez el mensaje? en el mensaje anterior te he respondido.
07/04/2008 12:59
Sí, ya veo que se ha repetido, habrá sido por error en el sistema, no había contestado a tu e-mail.
Gracias por la información.
Salu2
07/04/2008 15:34
Veamos.

¿ A ese patio tiene acceso sólo ese propietario o por el contrario puede accceder cualquier vecino?

Si solo puede acceder ese vecino por tener puerta de acceso seguramente es de uso y disfrute de él y ese vecino puede tener razón. Si por el contrario, a ese patio puede acceder cualquier vecino o ninguno, el patio es un elemento común, salvo que en escritura conste lo contrario y este señor no la haya querido hacer servir, cosa muy rara.

Referente a TN, veo que no contestas a las preguntas que se hacen en este foro, y solamente contestas posteriormente (copiando y pegando) replicando. Ahora esos abogados gratuitos (que tú no conoces ) no son de confianza. Por favor, un poco de humildad. Si verdaderamente eres tan sabedor de todo, ayuda a los demás y no critiques tanto.
07/04/2008 16:28
A este patio solo se puede acceder por la puerta del patio que hay en el local.
En las escrituras de los propietarios consta como elemento común el patio de luces.
Cuando se edifició el edificio, la documentación dice que el edificio se divide en 7 partes independientes, que son los 6 pisos más el local y que todas ellas contribuirán con los gastos y que se divide por la LPH.
Debemos esperar a la documentación que tiene conforme dice que es de su propiedad.
La empresa constructura pasaré este documento a sus abogados y contactará con el Ayuntamiento.
Si por casualidad hubiera algún documento conforme el patio es de propiedad, que pasaría con nuestras escrituras que pone que el patio es elemento común, que pasos deberiamos hacer? habría alguna irregularidad, cierto?
Muchas gracias.
Salu2
07/04/2008 18:08
El patio puede constar como comunitario pero de uso y disfrute del local. Si esto fuera así, el local tiene potestad de dejar o no de poner el ascensor, pero esto debe constar en su escritura, es decir, que el patio es de uso y disfrute de él.
Espere a ver que le dice el abogado de la constructora, pero me parece raro, que una empresa especializada en poner ascensores no advierta este hecho en el momento de ver la viabilidad de hacer la instalación ya que esto es básico. Una de las cosas a tener en cuenta es la ubicación (el lugar a instalar) si es zona común, de uso o disfrute o particular. En los dos últimos casos debe dar su dueño (el uso y disfrute se considera propiedad aunque no lo sea legalmente) su consentimiento.
De todas formas si llegara el caso de no poder instalarlo por esta causa, pidánle explicaciones a la empresa instaldora que no se percató de esta circunstancia.

Usted dice el 03/03/2007:

El día 22 de Febrero convoqué otra reunión en la cual asistió el asesor comercial de la empresa de ascensor para que explicara un poco lo que se haría y que la gente pudiera hacer preguntas, también se nombró un Secretario, en esa reunión asistieron todos, el acta fue firmada por el Presidente y el Secretario.

Debo entender que este asesor miraría la ubicación y los inconvenientes que se podrían originar antes de proceder a la instalción.
07/04/2008 18:30
Me acaban de llamar, dicen que sus asesores no ven problema alguno en realizar la instalación, todo está en regla. Para el expediente, nos piden a la comunidad un certificado conforme autorizamos a la empresa constructora el inicio de las obras, debemos hacerlo?
07/04/2008 19:33
Insisto. Me parece increible que el Ayuntamiento, haya autorizado el proyecto, siendo que el patio interior, deja de tener las dimensiones mínimas que exigen las condiciones de habitabilidad, aunque desconozco si en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en el Plan General de Hospitalet de Llobregat, se establece otros mínimos, lo cual de ser cierto, constituiría un autentico disparate urbanístico.
07/04/2008 20:05
Tengo que entender que han mirado toda la parte legal que corresponde a la instalación, son profesionales, es una empresa ( Schindler) que me consta experimentada, usted dispone del permiso de obras y Vº Bº del colegio de arquitectos, usted ha visitado a un abogado al que ha presentado toda la documentación y no ha visto problema alguno, de todas forma usted me preguntó por el servei d´orientació juridica de Hospitalet ¿le han dicho algo?.

Particularmente no veo mayor problema.

Convoque una reunión extraordinaria para informar a todos los propietarios sobre esta última exigencias de la empresa para que den su consentimiento y que todo quede en acta.
08/04/2008 01:12
Hola a todos está interesante el tema, yo do mi opinión al parecer el señor del local y entresuelo tiene un mayor coeficiente ejemplo un 25%, por lo tanto tendrá que pagar más y no se va a beneficiar del ascensor.

Y se comenta que en el Titulo Constitutivo hay que pagar por coeficiente.

Yo particularmente habría negociado con este vecino, para que pagara menos o no pagara, Ya que en Cataluña según en que municipio hay subvenciones del 80% (Ej. Santa Coloma de Gramenet en el año 2007). Por lo tanto aunque este vecino no pagara descontando la subvención, le saldría bastante bien de precio a cada vecino.

También hay que tener un poco de consideración este vecino seguramente va a pagar más que nadie y no va a utilizar el ascensor, yo creo que se le podría hacer un descuento, no siempre hay que atenerse a lo que dice la Ley, se puede negociar. (que también lo dice la LEY).

Un saludo
08/04/2008 11:40
"Referente a TN, veo que no contestas a las preguntas que se hacen en este foro, y solamente contestas posteriormente (copiando y pegando) replicando. Ahora esos abogados gratuitos (que tú no conoces ) no son de confianza. Por favor, un poco de humildad. Si verdaderamente eres tan sabedor de todo, ayuda a los demás y no critiques tanto."

Fontanero, antes de hablar, harías bien en comprobar las cosas.

Suelo contestar a más de 10-15 preguntas diariamente, en los diversos foros de las materias que hay (fácil de comprobar), por desgracia, y "gracias" a ciertas personas empeñadas en jugar a no se sabe bien qué, en este foro concreto pierdo más el tiempo en contestar a esas personas que en contestar a quien de verdad se lo merece y, tú, eres una de esas personas a las que se debe agradecer.

En relación al servicio gratuito, dos cosas:

1-Conozco a varios de los abogados de ese servicio, te recuerdo que ejerzo en Barcelona y su area metropolitana.

2-Desconoces quiénes trabajan allí y sus conocimientos, yo sí sé lo que saben y, te aseguro, que cualquier de ellos tienen conocimiontos jurídicos buenos pero no tienen la especialización necesaria (la práctica, básicamente) para contestar a temas complejos de las diferentes materias.

Digamos que son como los médicos de familia, pueden ser muy buenos, pero les faltan la especialización que tiene los especialistas del corazón, del oido, etc...

No se trata de un tema de humildad o no como cualquiera puede entender, pero te encanta meter cizaña por lo que sea.

"Me parece increible que el Ayuntamiento, haya autorizado el proyecto, siendo que el patio interior, deja de tener las dimensiones mínimas que exigen las condiciones de habitabilidad, aunque desconozco si en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en el Plan General de Hospitalet de Llobregat, se establece otros mínimos, lo cual de ser cierto, constituiría un autentico disparate urbanístico"

Acriton, repito lo que ya he dicho, el Ayuntamiento no se mete en si es privativo o un elemento común, eso es una cuestión de los particulares o de la jurisdicción civil (llegado el caso)

Si ha dado el permiso es porque, en principio, las medidas cumplen las dimensiones mínimas que debe tener el patio de luces.
10/04/2008 13:20
Para TN:
El tema de las dimensiones mínimas de un patio de luz y ventilación, así como el cumplimiento o no de las condiciones mínimas de habitabilidad, no es una cuestión de los particulares o de la jurisdicción civil, es un tema urbanístico y de jurisdicción contencioso administrativa.
Las normas urbanísticas de los Planes, son las que regulan dichas cuestiones, por lo que no sería aceptable que un Ayuntamiento vulnere dicha normativa en la aprobación del proyecto del referido ascensor. Todo ello por supuesto siempre dependiendo de la normativa urbanística al respecto.
10/04/2008 13:58
Ya lo sé, donde digo lo contrario?, cuando hablo de los particulares o la jurisdicción civil estoy hablando de "si es privativo o un elemento común, eso es una cuestión de los particulares o de la jurisdicción civil ".

Y después añado "Si ha dado el permiso es porque, en principio, las medidas cumplen las dimensiones mínimas que debe tener el patio de luces".
10/04/2008 15:59
Acritón dando clases de derecho a un abogado, evidentemente porque no se ha enterado de lo que ha dicho.
Manolete, manolete, si no sabes pa que te metes.
10/04/2008 20:23
Ni soy abogado, ni pretendo dar clases a nadie, ni mucho menos inicio polémicas con nadie.
Solo doy mi modesta opinión.
Un saludo a los foreros.
Instalación ascensor en Barcelona | PorticoLegal
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Viendo 41 - 60 de 65 comentarios
13/03/2008 17:06
Fontanero, en qué le puesto yo o alguno de los foreros palos en las ruedas? por favor, no digas tonterías.

Le hemos advertido de lo que puede ser e incluso yo le he dicho que es difícil darle una respuesta sin ver todos los papeles, eso es algo de lógica, pues sólo un temerario (por no decir cosas más fuertes) da respuestas sin los conocimientos y sin conocer el tema en profundidad.

"Espero que a partir de ahora contestéis a todo aquel que pregunte en este foro y no lo mandéis a un abogado. Yo también sé reír. Cuando alguien pregunta en este foro, lo primero que quiere evitar es eso, un picapleitos. "

Te equivocas, ahora entiendo porqué contestar tantas cosas sin tener los conocimientos. Quien pregunta quiere que le resuelvan el tema jurídico, a poder ser que le conteste alguien que sepa, pero es que hay temas que son imposibles de contestar sin ver todo. Quien contesta esos temas, demuestra temeridad y perjudica más que si se dejaran sin contestar.

Tu absoluta falta de respeto al mencionar "picapleitos" deja a luz un odio visceral que te ciega.

En este caso, cuando la persona dice que ha recibido un burofax de un propietario que se opone, máxime cuando se aprecia que está asesorado, lo mejor es tener un abogado ya, cuanto más pase, más complicado se puede poner.

Tu afan de protagonismo y tu odio hacia administradores y abogados, te ciegan, no te das cuenta que perjudicas a la gente, tú mismo.

También das consejos en foros de medicina o en foros de arquitectura?
26/03/2008 11:06
Hola Fontanero, me podrías decir la dirección de L´Hospitalet donde puedo tener asesoramiento gratuito?

Ayer aprobamos la 2ª derrama para el inicio de las obras, este Sr no se presentó a la junta extraordinaria, hoy repartiré el acta y espero que pague en el plazo acordado.

Muchas gracias.
26/03/2008 19:01
Servei d´orientació Juridica de 9 a 13 h. en la calle Riera de la Creu nº 64 de Hospitalet del Llobregat, próximo a la estación de Renfe. Te darán día y hora. Dependiendo del abogado que te toque puede tardar hasta un mes en recibirte.

Si no se presentó no hay problema, le mandas el acta de la reunión al domicilio que tenga y expones el acta en el tablón de anuncio una semana.
07/04/2008 11:50
Hoy han ido los de la obra con la licencia y el dueño del local y entresuelo, que es el mismo ha salido diciendo que tiene una escritura sobre ese patio y que es de su propiedad. El encargado de la obra ha hablado con el abogado y le ha dicho que le enviará la documentación que tienen. De momento han paralizado la obra hasta que la empresa de ascensores hablen con sus abogados.
Según entiendo, una propiedad privada no puede tener ventanas que de a esa propiedad, cierto? A ese patio dan todas las ventanas de las cocinas, habitaciones y galeria, además que en las escrituras indica que el patio de luces es elemento común.
Este Sr. en su día tenía una casa y un constructor se la compró y construyó el edificio que se rige por la Ley Horizontal. A mi entender el abogado está sacándole dinero, verdad? Cuando el Ayuntamiento ha dado todos los permisos debe estar todo legal, si ese patio fuese privativo, el Ayuntamiento no hubiese dado la correspondiente licencia, verdad?
Espero vuestros comentarios.
Muchas gracias.
07/04/2008 12:19
Es un tema complejo, como se te ha dicho, tienes dos opciones, esperar a ver cómo acaba eso o bien tomar la iniciativa a través de un abogado.

En cualquier caso, mejor ten preparado un abogado para actuar rápido llegado al caso.

El Ayuntamiento concede las licencias si se cumplen los requisitos administrativos, él no entra si es privativo o comunitario el patio.

"una propiedad privada no puede tener ventanas que de a esa propiedad, cierto? A ese patio dan todas las ventanas de las cocinas, habitaciones y galeria, además que en las escrituras indica que el patio de luces es elemento común. "

Sí puedes tener ventanas que den a ese propiedad, eso no impide que sea comunitario o privativo.

Si en las escrituras indica que es un elemento común, pues seguramente será un elemento comun, y digo seguramente y no seguro, porque no sería el primer caso que en la escritura del piso se reconoce como privado un patio cuando en el título figura como común y, entonces, tendréis un problema porque primero habrá que determinar su naturaleza real.

En todo caso, siendo elemento común, si es de uso privativo, entra en juego el art.11.4 que ya se mencionó.

Sin ver el caso, es imposible opinar, puede que esté asesorado o puede que vaya dando palos de ciego pero es imposible decirte nada concreto.

Una cuestión sobre la que Fontanero no te advirte en relación al servicio gratuito y es que, no son especialistas, sino abogados (normalmente noveles y sin experiencia) que responden a todos los temas que les plantean, ya se de propiedad horizontal, de familia o de lo que sea. Con esto te quiero decir que, para una consulta sencilla y sin complicaciones, está bien que se les consulté pero cuando en el tema hay mucho dinero en juego, como sería vuestro caso, lo mejor es contratar un abogado especialista, realmente cobran muy poco por las consultas (muchos ni las cobran, sólo cobran si llegan a llevar el caso) y a repartir entre todos los vecinos, no os sale ni a lo que os podéis gastar en tomar una copa un fin de semana.

Si tenéis que ira a juicio, sí os costará algo más, pero eso será si la otra parte quiere realmente y parece que la otra parte está dando guerra, mejor pararle los pies cuanto antes.
07/04/2008 12:26
Hoy han ido los de la obra con la licencia y el dueño del local y entresuelo, que es el mismo ha salido diciendo que tiene una escritura sobre ese patio y que es de su propiedad. El encargado de la obra ha hablado con el abogado y le ha dicho que le enviará la documentación que tienen. De momento han paralizado la obra hasta que la empresa de ascensores hablen con sus abogados.
Según entiendo, una propiedad privada no puede tener ventanas que de a esa propiedad, cierto? A ese patio dan todas las ventanas de las cocinas, habitaciones y galeria, además que en las escrituras indica que el patio de luces es elemento común.
Este Sr. en su día tenía una casa y un constructor se la compró y construyó el edificio que se rige por la Ley Horizontal. A mi entender el abogado está sacándole dinero, verdad? Cuando el Ayuntamiento ha dado todos los permisos debe estar todo legal, si ese patio fuese privativo, el Ayuntamiento no hubiese dado la correspondiente licencia, verdad?
Espero vuestros comentarios.
Muchas gracias.
07/04/2008 12:43
Te das cuenta que has copiado otra vez el mensaje? en el mensaje anterior te he respondido.
07/04/2008 12:59
Sí, ya veo que se ha repetido, habrá sido por error en el sistema, no había contestado a tu e-mail.
Gracias por la información.
Salu2
07/04/2008 15:34
Veamos.

¿ A ese patio tiene acceso sólo ese propietario o por el contrario puede accceder cualquier vecino?

Si solo puede acceder ese vecino por tener puerta de acceso seguramente es de uso y disfrute de él y ese vecino puede tener razón. Si por el contrario, a ese patio puede acceder cualquier vecino o ninguno, el patio es un elemento común, salvo que en escritura conste lo contrario y este señor no la haya querido hacer servir, cosa muy rara.

Referente a TN, veo que no contestas a las preguntas que se hacen en este foro, y solamente contestas posteriormente (copiando y pegando) replicando. Ahora esos abogados gratuitos (que tú no conoces ) no son de confianza. Por favor, un poco de humildad. Si verdaderamente eres tan sabedor de todo, ayuda a los demás y no critiques tanto.
07/04/2008 16:28
A este patio solo se puede acceder por la puerta del patio que hay en el local.
En las escrituras de los propietarios consta como elemento común el patio de luces.
Cuando se edifició el edificio, la documentación dice que el edificio se divide en 7 partes independientes, que son los 6 pisos más el local y que todas ellas contribuirán con los gastos y que se divide por la LPH.
Debemos esperar a la documentación que tiene conforme dice que es de su propiedad.
La empresa constructura pasaré este documento a sus abogados y contactará con el Ayuntamiento.
Si por casualidad hubiera algún documento conforme el patio es de propiedad, que pasaría con nuestras escrituras que pone que el patio es elemento común, que pasos deberiamos hacer? habría alguna irregularidad, cierto?
Muchas gracias.
Salu2
07/04/2008 18:08
El patio puede constar como comunitario pero de uso y disfrute del local. Si esto fuera así, el local tiene potestad de dejar o no de poner el ascensor, pero esto debe constar en su escritura, es decir, que el patio es de uso y disfrute de él.
Espere a ver que le dice el abogado de la constructora, pero me parece raro, que una empresa especializada en poner ascensores no advierta este hecho en el momento de ver la viabilidad de hacer la instalación ya que esto es básico. Una de las cosas a tener en cuenta es la ubicación (el lugar a instalar) si es zona común, de uso o disfrute o particular. En los dos últimos casos debe dar su dueño (el uso y disfrute se considera propiedad aunque no lo sea legalmente) su consentimiento.
De todas formas si llegara el caso de no poder instalarlo por esta causa, pidánle explicaciones a la empresa instaldora que no se percató de esta circunstancia.

Usted dice el 03/03/2007:

El día 22 de Febrero convoqué otra reunión en la cual asistió el asesor comercial de la empresa de ascensor para que explicara un poco lo que se haría y que la gente pudiera hacer preguntas, también se nombró un Secretario, en esa reunión asistieron todos, el acta fue firmada por el Presidente y el Secretario.

Debo entender que este asesor miraría la ubicación y los inconvenientes que se podrían originar antes de proceder a la instalción.
07/04/2008 18:30
Me acaban de llamar, dicen que sus asesores no ven problema alguno en realizar la instalación, todo está en regla. Para el expediente, nos piden a la comunidad un certificado conforme autorizamos a la empresa constructora el inicio de las obras, debemos hacerlo?
07/04/2008 19:33
Insisto. Me parece increible que el Ayuntamiento, haya autorizado el proyecto, siendo que el patio interior, deja de tener las dimensiones mínimas que exigen las condiciones de habitabilidad, aunque desconozco si en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en el Plan General de Hospitalet de Llobregat, se establece otros mínimos, lo cual de ser cierto, constituiría un autentico disparate urbanístico.
07/04/2008 20:05
Tengo que entender que han mirado toda la parte legal que corresponde a la instalación, son profesionales, es una empresa ( Schindler) que me consta experimentada, usted dispone del permiso de obras y Vº Bº del colegio de arquitectos, usted ha visitado a un abogado al que ha presentado toda la documentación y no ha visto problema alguno, de todas forma usted me preguntó por el servei d´orientació juridica de Hospitalet ¿le han dicho algo?.

Particularmente no veo mayor problema.

Convoque una reunión extraordinaria para informar a todos los propietarios sobre esta última exigencias de la empresa para que den su consentimiento y que todo quede en acta.
08/04/2008 01:12
Hola a todos está interesante el tema, yo do mi opinión al parecer el señor del local y entresuelo tiene un mayor coeficiente ejemplo un 25%, por lo tanto tendrá que pagar más y no se va a beneficiar del ascensor.

Y se comenta que en el Titulo Constitutivo hay que pagar por coeficiente.

Yo particularmente habría negociado con este vecino, para que pagara menos o no pagara, Ya que en Cataluña según en que municipio hay subvenciones del 80% (Ej. Santa Coloma de Gramenet en el año 2007). Por lo tanto aunque este vecino no pagara descontando la subvención, le saldría bastante bien de precio a cada vecino.

También hay que tener un poco de consideración este vecino seguramente va a pagar más que nadie y no va a utilizar el ascensor, yo creo que se le podría hacer un descuento, no siempre hay que atenerse a lo que dice la Ley, se puede negociar. (que también lo dice la LEY).

Un saludo
08/04/2008 11:40
"Referente a TN, veo que no contestas a las preguntas que se hacen en este foro, y solamente contestas posteriormente (copiando y pegando) replicando. Ahora esos abogados gratuitos (que tú no conoces ) no son de confianza. Por favor, un poco de humildad. Si verdaderamente eres tan sabedor de todo, ayuda a los demás y no critiques tanto."

Fontanero, antes de hablar, harías bien en comprobar las cosas.

Suelo contestar a más de 10-15 preguntas diariamente, en los diversos foros de las materias que hay (fácil de comprobar), por desgracia, y "gracias" a ciertas personas empeñadas en jugar a no se sabe bien qué, en este foro concreto pierdo más el tiempo en contestar a esas personas que en contestar a quien de verdad se lo merece y, tú, eres una de esas personas a las que se debe agradecer.

En relación al servicio gratuito, dos cosas:

1-Conozco a varios de los abogados de ese servicio, te recuerdo que ejerzo en Barcelona y su area metropolitana.

2-Desconoces quiénes trabajan allí y sus conocimientos, yo sí sé lo que saben y, te aseguro, que cualquier de ellos tienen conocimiontos jurídicos buenos pero no tienen la especialización necesaria (la práctica, básicamente) para contestar a temas complejos de las diferentes materias.

Digamos que son como los médicos de familia, pueden ser muy buenos, pero les faltan la especialización que tiene los especialistas del corazón, del oido, etc...

No se trata de un tema de humildad o no como cualquiera puede entender, pero te encanta meter cizaña por lo que sea.

"Me parece increible que el Ayuntamiento, haya autorizado el proyecto, siendo que el patio interior, deja de tener las dimensiones mínimas que exigen las condiciones de habitabilidad, aunque desconozco si en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en el Plan General de Hospitalet de Llobregat, se establece otros mínimos, lo cual de ser cierto, constituiría un autentico disparate urbanístico"

Acriton, repito lo que ya he dicho, el Ayuntamiento no se mete en si es privativo o un elemento común, eso es una cuestión de los particulares o de la jurisdicción civil (llegado el caso)

Si ha dado el permiso es porque, en principio, las medidas cumplen las dimensiones mínimas que debe tener el patio de luces.
10/04/2008 13:20
Para TN:
El tema de las dimensiones mínimas de un patio de luz y ventilación, así como el cumplimiento o no de las condiciones mínimas de habitabilidad, no es una cuestión de los particulares o de la jurisdicción civil, es un tema urbanístico y de jurisdicción contencioso administrativa.
Las normas urbanísticas de los Planes, son las que regulan dichas cuestiones, por lo que no sería aceptable que un Ayuntamiento vulnere dicha normativa en la aprobación del proyecto del referido ascensor. Todo ello por supuesto siempre dependiendo de la normativa urbanística al respecto.
10/04/2008 13:58
Ya lo sé, donde digo lo contrario?, cuando hablo de los particulares o la jurisdicción civil estoy hablando de "si es privativo o un elemento común, eso es una cuestión de los particulares o de la jurisdicción civil ".

Y después añado "Si ha dado el permiso es porque, en principio, las medidas cumplen las dimensiones mínimas que debe tener el patio de luces".
10/04/2008 15:59
Acritón dando clases de derecho a un abogado, evidentemente porque no se ha enterado de lo que ha dicho.
Manolete, manolete, si no sabes pa que te metes.
10/04/2008 20:23
Ni soy abogado, ni pretendo dar clases a nadie, ni mucho menos inicio polémicas con nadie.
Solo doy mi modesta opinión.
Un saludo a los foreros.