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¿Intenta Hacienda meter un gol fantasma?

70 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 70 comentarios
03/01/2008 12:06
A ver si os puedo ahorrar la gestión. Tras realizar múltiples llamadas a Hacienda de capital, sin resultado alguno porque se ve que hay mucho personal de vacaciones, he conctatado con una Admón de pueblo y, por fin, un funcionario bastante informado me confirma que el plazo de un mes acaba el día 5 de enero y que, si Hacienda está cerrado, que lo presente el recurso en Correos, con certificado y que me sellen el resguardo y el original.
Me confirma la opiniónde Tributo indicándome que lo más conveniente es el recurso al TEAR. Casi ha calcado sus argumentos. Por tanto, gracias y disculpen
03/01/2008 19:42
Hola Alfa,
Quiero decirte que lamento muchísimo no haberte podido ayudar en la elaboración del recurso, no era mi intención dejarte "solo ante el peligro", es lo que siento y asi te lo digo, pero estos dias festivos han cambiado las cosas. Ayer, cuando te conteste tampoco tenia tiempo pero ahora si, lo que pasa es que quizá sea tarde. Voy a estar en el ordenador un par de horas, ahora son las 19.36, si estamos a tiempo me lo dices y te mando las referencias legales y alguna otra cosa más. No te las mando ahora porque me tengo que trabajar un poco el tema y si estamos fuera de tiempo ya no vale la pena. Si no es así, me lo dices y el plazo de dos horas que te he indicado se puede alargar lo que haga falta.
Saludos.
03/01/2008 22:03
Tin, me estás dando una alegría con tu noticia y un ejemplo de generosidad increíble. Te comunico que tengo decidido presentar el recurso el sábado día 5 en Correos, sobre las 10 de la mañana. Por tanto,mándame todas las referencias legales y todo lo que creaqs conveniente.Gracias de verdad.
03/01/2008 22:32
Para que te puedas "ambientar" ante este atropello ,te facilito los datos siguientes:
Madre de 89 años con rentas anuales escandalosas(6.622,14 euros de pensión anual y 80 acciones de Telefónica compradas en el 2000 por un total de 880 euros,y vendidas en el 2006 por 712,85 euros, es decir con 167,15 euros de pérdidas) padeciendo demencia senil tipo Alzheimer y necesitando asistencia de una señora durante casi todo el día y otra señora durante la noche, ya que mi hermana, que es la que la tiene a su cargo, trabaja por cuenta ajena para poder sufragar todos los gastos que s deerivan de esta situación. Yo colaboro desplaqzándome desde mi residencia a 70 kms. y permaneciendo junto a mi madre los sábados y domingos, que son los días que descansan las personas que le asisten.
Las reducciones fiscales que mi hermana hizo en el 2005 sin pega alguna, les han sido anuladas en el 2006 por haber vendido las dichosas acciones, con lo que, por aplicación indebida o excesiva de la legislación fiscal, Hacienda le ocasiona a la hermana contribuyente y a mi propia madre unos perjuicios económicos y sociales muy gravosos.
Creo que con estas pinceladas, tú puedes hacer un diseño o un retrato bastante realista de la situación.Saludos y pregúntame lo que quieras.
Otra cosa, Tin. En la carta que manda Hacienda dicen:
"Cuando la reclamación económico-administrativa
se tramite por el procedimiento abreviado, las alegaciones deberán contenerse en el propio escrito de interposición y, además, se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se estimen oportunas". Esto quiere decir que le mande copia del escrito que ellos han enviado?
04/01/2008 12:02
Hola Alfa,
Me voy a prepararte la información que te dije ayer.A tu pregunta, la respuesta es Si, debes adjuntar fotocopia de la liquidación de tu hermana que ya has pagado. Tambien del documento donde figure el ingreso, si no es el mismo.
Por otra parte, por lo que he podido leer hasta ahora, lo del "procedimiento abreviado" quiere decir que mañana podrias preparar un sencillo escrito de solicitud de suspensión de la liquidación y posteriormente presentar las alegaciones y documentación con lo que la sensación de agobio actual quedaria salvada. No se en que plazo deberia presentarse, lo tengo que ver, pero permitiria elaborarlo mucho mejor.
Saludos.
04/01/2008 13:23
Tin,gracias una vez más por tu ayuda. Pero, para no pasarnos de plazo o tener dudas, te voy a trans-
cribir lo que dice el escrito referente a la reclamación económico-administrativa que es en la que nos vamos a centrar. Dice:
"La reclamación economicoadministrativa se tramitará por el procedimiento abreviado ante órgano unipersonal en los siguientes supuestos:
- Cuando el importe objeto de la reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general (este es el caso de la de mi hermana).
No obstante, cuando la reclamación económicoadministrativa se tramite por el procedimiento abreviado, las alegaciones necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición y,además,se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se estimen oportunas."
Este párrafo último me he dado cuenta que te lo puse en una intervención anterior y no parece dar margen a eso que me dices de presentar mañana un sencillo escrito de solicitud de suspensión de la liquidación y posteriormente presentar las alegaciones y resto de documentación. Yo desearía mañana acabar con todo de una vez, no vaya a ser que todo se frustre por fuera de plazo.
04/01/2008 20:52
Hola Alfa,
Parece que mi interes en intervenir en el tema esta gafado. Esta mañana, cuando estaba trabajando con tu tema, he tenido que salir pitando por el agravamiento de una persona allegada que esta en el hospital. He regresado hace un par de horas y no habia forma de entrar en el foro, me daba error constantemente. Ahora, que son las 20.29 lo he conseguido.
Habia estado viendo a traves de "geogle" distintas weebs buscando modelos de reclamación economico administrativas y del abundante material
que habia encontrado he sacado lo del procedimiento abreviado y no se decia en ninguna parte lo de los 6.000 euros que mencionas. Hay muchos modelos que en menos de 5 minutos se pueden cumplimentar, bien es verdad que no habia llegado a ver, pero me faltaba mucho, ninguno de la comunidad andaluza pero bueno, como guia de eran muy efectivos.
No sé, si dices que menos de 6.000 tienen que ser abreviados, pues será asi pero yo no lo he visto en todo lo que he leido. Siempre dejaba la opción.
Bueno, yo intentaba facilitarte, por si no lo tenias, un modelo simple y por otra parte decirte los articulos de la Ley del IRPF que hay detrás de las tres lineas argumentales del recurso que siempre hemos hablado, ya no sé si vale la pena dado que entiendo debes de tener listo el recurso.
Si me dices que hay tiempo, te lo mando y además voy a continuar viendo la legislación y los modelos de reclamaciones económico administrativas.
Voy a estar aqui hasta tarde y estaré pendiente de tu respuesta.
Saludos.
04/01/2008 21:16
Tienes toda la razón. Yo llevo toda la tarde pendiente y cada vez que intentaba entrar se demoraba o daba error.
Bueno, yo agradezco mucho tu gran empeño en ayudarme, pero no quiero pasarme en mis peticiones. Yo tengo el recurso casi listo, pero creo que es demasiado farragoso(2 folios) y esperaba tu mensaje por si me podías ayudar a simplificarlo, a ir a lo concreto, pues me temo que lo farragoso(y es cosa que no lo puedo evitar porque me disparo)
puede no favorecerme.
Si no te es demasiado incómodo, facilítame lo que tú creas práctico, conveniente, tanto en impreso como en articulado. Yo esta noche voy a seguir limando y afinando el recurso. Si me llega algo de tu parte que sea más acertado (seguro que sí) trataría de incorporarlo a lo que tengo y eliminar lo que sobre. Gracias, gracias,.........
04/01/2008 21:57
Ok.
04/01/2008 22:29
Por si te resulta más fácil, más cómodo o más adecuado comunicarme lo que creas conveniente por e-mail, y no por el foro, mi correo es alfonjimenez@gmail.com
04/01/2008 23:38
Releyendo tus últimos mensajes observo que me dices que sí, que tengo que" enviar fotocopia de la liquidación de mi hermana que ya he pagado, y del justificante de ingreso si no es el mismo".
Sigo teniendo duda: Debo enviar fotocpia del modelo 002 que me envió Hacienda en el que figura la clave de liquidación, el número de referencia y el importe a pagar. Ese modelo lo llevé al banco que se quedó con la parte de la entidad colaboradora y me devolvió a mí la parte ejemplar para el interesado, validada y sellada con el fechador de la entidad bancaria como justificante de haber pagado.¿Es esa fotocopia suficiente o también debo enviar toda la notificación y la liquidación provisional?
Estas preguntas te las hago porque no he conseguido que me atiendan en Hacienda telefónicamente para aclarármelo en esstos dos días anteriores.
05/01/2008 00:35
Hola Alfa.
Desde luego que va a resultar más facil y adecuado comunicarnos por email. Por lo tanto, paso a escribir por este medio.
A tu pregunta te diré que debes adjuntar las dos fotocopias, una como acto recurrido, la liquidación provisional y la de la carta de pago.
Seguimos hablando por email.
Saludos.
07/01/2008 11:25
Saludos a todos. Aunque Tributo me aconsejaba que a ver si podía presentar el recurso el día 4 , no he podido hacerlo hasta el día 5,sábado, por lo que tuve presentarlo por correo certificado en correos. No tengo idea de cuanto tiempo tardarán en responder.¿Y vosotros?
De todos modos sea cuando sea, os tendré informados porque han sido muy atentos aportando informaciones muy válidas.Saludos
09/01/2008 09:53
Hola alfa,

Bueno, tardarán, eso se lo aseguro. Tenga en cuenta que el recurso debe ser llevado a Hacienda por correos, y una vez allí, llegar a manos del funcionario correspondiente. Ya le adelanto que posiblemente no tenga respuesta pronto, aunque conservando su copia del recurso presentado, puede consultar la situación del mismo siempre que le resulte preciso.

Un saludo.
13/01/2008 12:39
Aunque al inicio de este post, dije que mi madre tenía una discapacidad del 76%, en la última valoración que le acaban de hacer le asignan una discapacidad de GRAN DEPENDENCIA, Grado III, nivel 2, concretada en un 92%.
Cuando hicimos el recurso adjuntamos la del 76%. ¿Sería conveniente remitir al TEAR esta última valoración para que la añadan al recurso enviado o Hacienda no se pone a valorar esos datos? Qué opináis?. Saludos
14/01/2008 15:30
Hola alfa,
Desde un punto de vista fiscal el grado de incapacidad relevante es del 65%, si es mayor que este porcentaje da igual cualquiera, el 70, 80 o el 95%.
O sea, legalmente, no cambia nada la situación recurrida. Otra cosa podria ser el impacto emocional en la persona que debe decidir sobre el tema que creo seria poco significativo pero que, en cualquier caso, no seria negativo.
A tu pregunta sobre remitir la valoración al TEAR, ya sabes que no soy experto en procedimiento y no se si es posible aportar documentación despues del plazo establecido, aunque me inclino por pensar que no.
Salvo mejor criterio.
Saludos.
24/02/2008 03:21
Saludos afectuosos a todos, especialmente a Tributo y Tin.
Han pasado 50 días desde que presente la reclamación económica administrativa de mi hermana por su caso que ya conocéis. Hasta ahora seguinos sin respuesta. Tributo nos aseguró que tardarían, y que podríamos consultar la situación del mismo siempre que fuese preciso. Pero mi pregunta es si esa reclamación tiene un
plazo de caducidad, pasado el cual se puede considerar denegado por silencio administrativo?
Gracias de verdad.
25/02/2008 15:24
hola que tal, os felicito por la hilo tan interesante que habeis mantenido. Espero, alfa, que tengas el resultado mejor posible, aunque se ve dificil. La verdad es que si, hay veces que la normativa no tiene ningun sentido.


Como aportacion, y aunque sea demasiaso tarde, talvez pudiera estudiar la obligacion o no de presentar declaracion de su propia hermana. Con una cantidad a pagar de 1400 es muy probable que estubiera obligada, pero quien sabe...Ya se que ha presentado declaracion, pero a la hora de salvar alguno de los trastos, si no hubiera tenido la obligacion de declarar, pudiera suponer un arma importante a su favor. Ya se que es rizar un poco el rizo...

Lo dicho, enhorabuena a todos por el hilo.


un saludo
25/02/2008 18:19
Hola alfa,

No queda claro que es lo que ha presentado exactamente ya que en el post de 13 de enero menciona que ha presentado un " recurso" y ahora menciona una reclamación económica-administrativa y ambos no se pueden simultanear.

El plazo del silencio administrativo del recurso son 30 días.
El plazo del silencio adminstrativo negativo de la reclamación son 6 meses si lo que ha presentado es reclamación abreviada y un año si ha presentado una reclamación ordinaria.

26/02/2008 03:15
Siguiendo las muy válidas indicaciones de Tib y Tributo lo que presentamos una reclamacion econoómica administrativa al Tear. Era larga (2 folios), pero el procedimiento entiendo que era el abreviado. Gracias a todos
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03/01/2008 12:06
A ver si os puedo ahorrar la gestión. Tras realizar múltiples llamadas a Hacienda de capital, sin resultado alguno porque se ve que hay mucho personal de vacaciones, he conctatado con una Admón de pueblo y, por fin, un funcionario bastante informado me confirma que el plazo de un mes acaba el día 5 de enero y que, si Hacienda está cerrado, que lo presente el recurso en Correos, con certificado y que me sellen el resguardo y el original.
Me confirma la opiniónde Tributo indicándome que lo más conveniente es el recurso al TEAR. Casi ha calcado sus argumentos. Por tanto, gracias y disculpen
03/01/2008 19:42
Hola Alfa,
Quiero decirte que lamento muchísimo no haberte podido ayudar en la elaboración del recurso, no era mi intención dejarte "solo ante el peligro", es lo que siento y asi te lo digo, pero estos dias festivos han cambiado las cosas. Ayer, cuando te conteste tampoco tenia tiempo pero ahora si, lo que pasa es que quizá sea tarde. Voy a estar en el ordenador un par de horas, ahora son las 19.36, si estamos a tiempo me lo dices y te mando las referencias legales y alguna otra cosa más. No te las mando ahora porque me tengo que trabajar un poco el tema y si estamos fuera de tiempo ya no vale la pena. Si no es así, me lo dices y el plazo de dos horas que te he indicado se puede alargar lo que haga falta.
Saludos.
03/01/2008 22:03
Tin, me estás dando una alegría con tu noticia y un ejemplo de generosidad increíble. Te comunico que tengo decidido presentar el recurso el sábado día 5 en Correos, sobre las 10 de la mañana. Por tanto,mándame todas las referencias legales y todo lo que creaqs conveniente.Gracias de verdad.
03/01/2008 22:32
Para que te puedas "ambientar" ante este atropello ,te facilito los datos siguientes:
Madre de 89 años con rentas anuales escandalosas(6.622,14 euros de pensión anual y 80 acciones de Telefónica compradas en el 2000 por un total de 880 euros,y vendidas en el 2006 por 712,85 euros, es decir con 167,15 euros de pérdidas) padeciendo demencia senil tipo Alzheimer y necesitando asistencia de una señora durante casi todo el día y otra señora durante la noche, ya que mi hermana, que es la que la tiene a su cargo, trabaja por cuenta ajena para poder sufragar todos los gastos que s deerivan de esta situación. Yo colaboro desplaqzándome desde mi residencia a 70 kms. y permaneciendo junto a mi madre los sábados y domingos, que son los días que descansan las personas que le asisten.
Las reducciones fiscales que mi hermana hizo en el 2005 sin pega alguna, les han sido anuladas en el 2006 por haber vendido las dichosas acciones, con lo que, por aplicación indebida o excesiva de la legislación fiscal, Hacienda le ocasiona a la hermana contribuyente y a mi propia madre unos perjuicios económicos y sociales muy gravosos.
Creo que con estas pinceladas, tú puedes hacer un diseño o un retrato bastante realista de la situación.Saludos y pregúntame lo que quieras.
Otra cosa, Tin. En la carta que manda Hacienda dicen:
"Cuando la reclamación económico-administrativa
se tramite por el procedimiento abreviado, las alegaciones deberán contenerse en el propio escrito de interposición y, además, se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se estimen oportunas". Esto quiere decir que le mande copia del escrito que ellos han enviado?
04/01/2008 12:02
Hola Alfa,
Me voy a prepararte la información que te dije ayer.A tu pregunta, la respuesta es Si, debes adjuntar fotocopia de la liquidación de tu hermana que ya has pagado. Tambien del documento donde figure el ingreso, si no es el mismo.
Por otra parte, por lo que he podido leer hasta ahora, lo del "procedimiento abreviado" quiere decir que mañana podrias preparar un sencillo escrito de solicitud de suspensión de la liquidación y posteriormente presentar las alegaciones y documentación con lo que la sensación de agobio actual quedaria salvada. No se en que plazo deberia presentarse, lo tengo que ver, pero permitiria elaborarlo mucho mejor.
Saludos.
04/01/2008 13:23
Tin,gracias una vez más por tu ayuda. Pero, para no pasarnos de plazo o tener dudas, te voy a trans-
cribir lo que dice el escrito referente a la reclamación económico-administrativa que es en la que nos vamos a centrar. Dice:
"La reclamación economicoadministrativa se tramitará por el procedimiento abreviado ante órgano unipersonal en los siguientes supuestos:
- Cuando el importe objeto de la reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general (este es el caso de la de mi hermana).
No obstante, cuando la reclamación económicoadministrativa se tramite por el procedimiento abreviado, las alegaciones necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición y,además,se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se estimen oportunas."
Este párrafo último me he dado cuenta que te lo puse en una intervención anterior y no parece dar margen a eso que me dices de presentar mañana un sencillo escrito de solicitud de suspensión de la liquidación y posteriormente presentar las alegaciones y resto de documentación. Yo desearía mañana acabar con todo de una vez, no vaya a ser que todo se frustre por fuera de plazo.
04/01/2008 20:52
Hola Alfa,
Parece que mi interes en intervenir en el tema esta gafado. Esta mañana, cuando estaba trabajando con tu tema, he tenido que salir pitando por el agravamiento de una persona allegada que esta en el hospital. He regresado hace un par de horas y no habia forma de entrar en el foro, me daba error constantemente. Ahora, que son las 20.29 lo he conseguido.
Habia estado viendo a traves de "geogle" distintas weebs buscando modelos de reclamación economico administrativas y del abundante material
que habia encontrado he sacado lo del procedimiento abreviado y no se decia en ninguna parte lo de los 6.000 euros que mencionas. Hay muchos modelos que en menos de 5 minutos se pueden cumplimentar, bien es verdad que no habia llegado a ver, pero me faltaba mucho, ninguno de la comunidad andaluza pero bueno, como guia de eran muy efectivos.
No sé, si dices que menos de 6.000 tienen que ser abreviados, pues será asi pero yo no lo he visto en todo lo que he leido. Siempre dejaba la opción.
Bueno, yo intentaba facilitarte, por si no lo tenias, un modelo simple y por otra parte decirte los articulos de la Ley del IRPF que hay detrás de las tres lineas argumentales del recurso que siempre hemos hablado, ya no sé si vale la pena dado que entiendo debes de tener listo el recurso.
Si me dices que hay tiempo, te lo mando y además voy a continuar viendo la legislación y los modelos de reclamaciones económico administrativas.
Voy a estar aqui hasta tarde y estaré pendiente de tu respuesta.
Saludos.
04/01/2008 21:16
Tienes toda la razón. Yo llevo toda la tarde pendiente y cada vez que intentaba entrar se demoraba o daba error.
Bueno, yo agradezco mucho tu gran empeño en ayudarme, pero no quiero pasarme en mis peticiones. Yo tengo el recurso casi listo, pero creo que es demasiado farragoso(2 folios) y esperaba tu mensaje por si me podías ayudar a simplificarlo, a ir a lo concreto, pues me temo que lo farragoso(y es cosa que no lo puedo evitar porque me disparo)
puede no favorecerme.
Si no te es demasiado incómodo, facilítame lo que tú creas práctico, conveniente, tanto en impreso como en articulado. Yo esta noche voy a seguir limando y afinando el recurso. Si me llega algo de tu parte que sea más acertado (seguro que sí) trataría de incorporarlo a lo que tengo y eliminar lo que sobre. Gracias, gracias,.........
04/01/2008 21:57
Ok.
04/01/2008 22:29
Por si te resulta más fácil, más cómodo o más adecuado comunicarme lo que creas conveniente por e-mail, y no por el foro, mi correo es alfonjimenez@gmail.com
04/01/2008 23:38
Releyendo tus últimos mensajes observo que me dices que sí, que tengo que" enviar fotocopia de la liquidación de mi hermana que ya he pagado, y del justificante de ingreso si no es el mismo".
Sigo teniendo duda: Debo enviar fotocpia del modelo 002 que me envió Hacienda en el que figura la clave de liquidación, el número de referencia y el importe a pagar. Ese modelo lo llevé al banco que se quedó con la parte de la entidad colaboradora y me devolvió a mí la parte ejemplar para el interesado, validada y sellada con el fechador de la entidad bancaria como justificante de haber pagado.¿Es esa fotocopia suficiente o también debo enviar toda la notificación y la liquidación provisional?
Estas preguntas te las hago porque no he conseguido que me atiendan en Hacienda telefónicamente para aclarármelo en esstos dos días anteriores.
05/01/2008 00:35
Hola Alfa.
Desde luego que va a resultar más facil y adecuado comunicarnos por email. Por lo tanto, paso a escribir por este medio.
A tu pregunta te diré que debes adjuntar las dos fotocopias, una como acto recurrido, la liquidación provisional y la de la carta de pago.
Seguimos hablando por email.
Saludos.
07/01/2008 11:25
Saludos a todos. Aunque Tributo me aconsejaba que a ver si podía presentar el recurso el día 4 , no he podido hacerlo hasta el día 5,sábado, por lo que tuve presentarlo por correo certificado en correos. No tengo idea de cuanto tiempo tardarán en responder.¿Y vosotros?
De todos modos sea cuando sea, os tendré informados porque han sido muy atentos aportando informaciones muy válidas.Saludos
09/01/2008 09:53
Hola alfa,

Bueno, tardarán, eso se lo aseguro. Tenga en cuenta que el recurso debe ser llevado a Hacienda por correos, y una vez allí, llegar a manos del funcionario correspondiente. Ya le adelanto que posiblemente no tenga respuesta pronto, aunque conservando su copia del recurso presentado, puede consultar la situación del mismo siempre que le resulte preciso.

Un saludo.
13/01/2008 12:39
Aunque al inicio de este post, dije que mi madre tenía una discapacidad del 76%, en la última valoración que le acaban de hacer le asignan una discapacidad de GRAN DEPENDENCIA, Grado III, nivel 2, concretada en un 92%.
Cuando hicimos el recurso adjuntamos la del 76%. ¿Sería conveniente remitir al TEAR esta última valoración para que la añadan al recurso enviado o Hacienda no se pone a valorar esos datos? Qué opináis?. Saludos
14/01/2008 15:30
Hola alfa,
Desde un punto de vista fiscal el grado de incapacidad relevante es del 65%, si es mayor que este porcentaje da igual cualquiera, el 70, 80 o el 95%.
O sea, legalmente, no cambia nada la situación recurrida. Otra cosa podria ser el impacto emocional en la persona que debe decidir sobre el tema que creo seria poco significativo pero que, en cualquier caso, no seria negativo.
A tu pregunta sobre remitir la valoración al TEAR, ya sabes que no soy experto en procedimiento y no se si es posible aportar documentación despues del plazo establecido, aunque me inclino por pensar que no.
Salvo mejor criterio.
Saludos.
24/02/2008 03:21
Saludos afectuosos a todos, especialmente a Tributo y Tin.
Han pasado 50 días desde que presente la reclamación económica administrativa de mi hermana por su caso que ya conocéis. Hasta ahora seguinos sin respuesta. Tributo nos aseguró que tardarían, y que podríamos consultar la situación del mismo siempre que fuese preciso. Pero mi pregunta es si esa reclamación tiene un
plazo de caducidad, pasado el cual se puede considerar denegado por silencio administrativo?
Gracias de verdad.
25/02/2008 15:24
hola que tal, os felicito por la hilo tan interesante que habeis mantenido. Espero, alfa, que tengas el resultado mejor posible, aunque se ve dificil. La verdad es que si, hay veces que la normativa no tiene ningun sentido.


Como aportacion, y aunque sea demasiaso tarde, talvez pudiera estudiar la obligacion o no de presentar declaracion de su propia hermana. Con una cantidad a pagar de 1400 es muy probable que estubiera obligada, pero quien sabe...Ya se que ha presentado declaracion, pero a la hora de salvar alguno de los trastos, si no hubiera tenido la obligacion de declarar, pudiera suponer un arma importante a su favor. Ya se que es rizar un poco el rizo...

Lo dicho, enhorabuena a todos por el hilo.


un saludo
25/02/2008 18:19
Hola alfa,

No queda claro que es lo que ha presentado exactamente ya que en el post de 13 de enero menciona que ha presentado un " recurso" y ahora menciona una reclamación económica-administrativa y ambos no se pueden simultanear.

El plazo del silencio administrativo del recurso son 30 días.
El plazo del silencio adminstrativo negativo de la reclamación son 6 meses si lo que ha presentado es reclamación abreviada y un año si ha presentado una reclamación ordinaria.

26/02/2008 03:15
Siguiendo las muy válidas indicaciones de Tib y Tributo lo que presentamos una reclamacion econoómica administrativa al Tear. Era larga (2 folios), pero el procedimiento entiendo que era el abreviado. Gracias a todos