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Ipt y 33% discapacidad

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Ipt y 33% discapacidad
05/12/2019 09:02
Buenos días a tod@s. He estado consultando al respecto y no me queda claro sin con una IPT automáticamente te dan el 33% de discapacidad (creo que antes era así pero ha habido cambios al respecto). En algunos lugares indica que sí, pero "no a todos los efectos". Alguien tiene claro este tema??

La información más fiable que he encontrado es la que adjunto a continuación (perdón por la parrafada, es la parte final de la sentencia del TS de 29/11/18):

En consecuencia, partiendo de que la norma cuestionada no ha incurrido en ultra vires, y a todos los efectos previstos en el RD.Legislativo 1/2013, "tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad". Lo que determina que no es posible en un procedimiento de determinación del porcentaje de discapacidad establecer que el interesado, por ser IPT, IPA o GI, tenga un 33% de discapacidad. Por ser IPT, IPA o GI, tendrá la consideración de persona con discapacidad, sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el RD 1971/1999, para que se dicte resolución en la que se indique que tiene el 33%de discapacidad, con base en la asimilación que hace el Texto Refundido.
Ahora bien, cuando los derechos que se reclamen impongan como requisitos que el grado de discapacidad que se requiere sea superior al 33% es cuando necesariamente deben acudir al procedimiento del RD 1971/1999 para que les sea otorgado un determinado superior al 33%(porque este porcentaje ya es el mínimo previsto para la situación de discapacidad) y en caso de que no se alcance, la resolución se limitará a establecer esa circunstancia ( art. 2.2 c) del RD 1414/2006), pero no a fijar un porcentaje específico inferior al 33% porque por debajo de este porcentaje no podemos hablar de persona con discapacidad propiamente dicha, ni por asimilación, si no es IPT, IPA o GI.
Por ello, estimo que siendo la parte demandante IPT, IPA o GI, debió estimarse su pretensión, por cuanto automáticamente y a todos los efectos tiene la consideración de persona con discapacidad, sin necesidad de acudir al procedimiento del RD. 1971/1999, salvo que se requiera acreditación de un porcentaje determinado de discapacidad.
10/12/2019 15:57
Moes
Buenas tardes, Moes... estoy con la misma duda que tú. Ayer estuve con una abogada y un perito forense, me dijeron que automáticamente tengo un 33% de discapacidad por la IPT, q fuese a pedir la tarjeta de discapacitadad y una revisión porque en mi estado tienen q valorarme para darme más porcentaje. Esta mañana acudo a Bienestar Social de la Generalitat y la mujer que me atiende me dice que la resolución de la IPT del INSS es independiente de ellos, que tengo que iniciar los trámites para solicitar la discapacidad desde el principio, rellenando el formulario y aportando copias de informes médicos, que dentro de entre 6 y 8 meses recibiré una carta para q me valoren sus médicos... q eso de que automáticamente me den un 33% por la IPT nada de nada... he salido más liada de lo que iba... porque justamente ayer me informaron de lo contrario. A ver si alguien que entienda del tema puede aclararnos algo...
Un saludo.
10/12/2019 16:37
Beii14
Ya somos 3 exactamente con la misma duda.
Hasta 1 año tardan en conceder aquí en Cataluña lo del grado de minusvalía. Eso me comentó la asistenta social.
10/12/2019 16:53
Chema41
Hola, Chema41! yo también estoy en Cataluña. Como no me he quedado conforme con la información que me habían dado esta mañana en la oficina, he llamado a otro sitio y me han dicho que desde Abril es obligatorio pasar su tribunal para valorar la discapacidad, q anteriormente lo concedían automáticamente, pero desde esa fecha no. Asique, no me quedará otra que rellenar los papeles y pedir el informe que me solicitan a la doctora de cabecera para poder adjuntarlo junto con la resolución del INSS. Ya me creo lo de que va para un año... entre que te mandan la carta con la cita(6 u 8 meses), pasas el tribunal y resuelven, pues sí, calcula como entre 9 y 12 meses... parece que la cosa es ponernos todo aún más difícil. Yo tenía que solicitar la revisión igual porque me tienen que valorar el tema de la movilidad y tienen que aumentar el 33%, pero de mientras, ya podría tener mi tarjeta para otras cosas.
En cualquier caso, sigo diciendo, que si alguien entendido en el tema puede ilustrarnos un poco, bienvenido sea!
Saludos.
10/12/2019 16:59
Beii14
Yo entregue la solicitud hace poco más de una semana.
Tengo una conocida que lleva desde marzo esperando la carta y a fecha de hoy nada.
Es surrealista esta burocràcia ya que fuera de Cataluña parece ser ya por defecto el tener concedido el 33% por defecto una vez otorgada la IPT pero en fin. A esperar toca y entre tanto como bien dices sin poder hacer uso a nuestros derechos
10/12/2019 18:12
Beii14
Hola Beii, siento no poder ayudar mucho a tu pregunta. Me dieron éste año una IPT, pero ya tenía una discapacidad del 38% con validez indefinida desde el año 2017. Este año volví a presentarme por empeoramiento y me dieron, un 44% con movilidad reducida por ir con muleta.
En ambas ocasiones desde que hice la solicitud no pasaron más de 5 meses y la resolución fue en poco tiempo. Todo ésto en Cataluña, en la provincia de Barcelona.
Saludos!!
10/12/2019 19:25
Yolandas
Gracias por la info. yo solicito la discapacidad por primera vez, por lo que no sé, imagino que a lo mejor es más lento. Lo del tema de las muletas, una pregunta si no es indiscreción, vas con una o llevas las dos? yo voy con dos permanentemente... me dijo el perito médico que sólo por eso ya me tienen que aumentar del 33%...
10/12/2019 19:41
Beii14
De nada, todo sea por ayudar. Te cuento. Cuando te valoran el grado de discapacidad también valoran el baremo de movilidad reducida si tienes como mínimo 33% de discapacidad. Si vas con 1 o 2 muletas, taca taca, silla...no tendrás ningún problema, a mi me dieron 7 puntos que vendrá genial para aparcar en zona de discapacitados cuando vayas a tu ayuntamiento a pedir la tarjeta para aparcar.
De momento voy con 1 muleta por Esclerosis Múltiple, enfermedad crónica y degenerativa
10/12/2019 20:24
Yolandas
Vaya, mucho ánimo Yolandas, son cosas complicadas pero hay que tirar para delante. Gracias por toda la información, no tenía ni idea de lo del tema de los puntos. En cuanto tenga el informe de la de cabecera realizaré la solicitud y a esperar, a ver si con un poco se suerte se quitan la saturación que tienen y nos agilizan los trámites a todos los que estaremos esperando...
10/12/2019 20:40
Moes
Perdonar mi ignorancia, para que vale que nos den ese 33%? A mi me acaban de dar una IPT para mi trabajo habitual, tenía entendido que al darla ya tenía el 33% de discapacidad, pero veo que no, lo que no se para he me hace falta tenerla concedida, lo mío es cosa de la vista, me han retirado los carnets de conducir, por lo que no veo viable pedir la tarjeta de aparcamiento ni qué me den más del 33%, muchas gracias por responder y muchos ánimos a todos
10/12/2019 20:59
Moes
Entre otras cosas dejas de pagar contribucion de la vivienda. Impuesto de circulación desaparece. Acceso a plazas de minusvàlids según grado. Descuentos en trasportes públicos. Ect.
Eso es lo que me informó la asistenta social. Ojo. Lo mismo no todo así ya que te hablo de memoria
10/12/2019 21:04
Chema41
Muchas gracias Chema, desconocía todo eso, lo que haré es que me pasaré por la asistenta social
10/12/2019 21:12
Fepelixpi
Te paso un enlace para que le eches un ojo. Creo que te será útil.
10/12/2019 21:12
Chema41
Aquí va el enlace que me olvide de añadirlo.
https://es.validasinbarreras.com/blog/post/todos-los-beneficios-de-la-discapacidad-del-33-en-2019/
10/12/2019 21:42
Moes
Muchísimas gracias Chema, pero una duda, al tener una IPT si lo solicitamos ya nos dan el 33% o lo pueden denegar?
10/12/2019 21:45
Fepelixpi
Según tengo entendido una cosa es la IPT y otra diferente el grado de minusvalía. Esto último aquí en Cataluña lo gestiona la generalitat y las ayudas de ellos provienen.
Creo y así entiendo que en el resto de España ya por defecto con la IPT ya tienes el 33% por defecto pero aquí tenemos que pasar por el papeleo
10/12/2019 21:48
Fepelixpi
De igual modo. A ti en la resolución te dice que grado de minusvalía te han otorgado?
En mi caso no viene reflejado aunque si me dijo la doctora que me evaluó en el tribunal médico que fuese a asuntos sociales a tramitar lo del grado de minusvalía ya que tardaban mucho en concederlo
10/12/2019 21:54
Chema41
A mi no me pone nada de eso en la resolución, tampoco me informaron de que podía o tenía que solicitar ese grado a la generalitat, iré a la asistenta social y que me explique cómo tengo que hacerlo
10/12/2019 22:06
Beii14
Gracias por los ánimos, igualmente para ti.
Ya te digo si llevas 2 muletas te tienen que otorgar el baremo de movilidad reducida, en el que lo mínimo son 7 puntos.
En mi caso tengo afectada la parte derecha en la pierna, la tengo más floja. Y globalmente tengo pérdida de equilibrio y de coordinación, llamada marcha atáxica o caminar del borracho.
En fin, como dices, hay que seguir adelante como buenamente se pueda.
Mucha suerte!!
13/12/2019 22:13
Moes
buenas noches . mi duda es me pagan atrasos de la ipt y me descuentas un 14.90 de irpf con una pension que me queda de 433 mas los complementos a minimos llego alos 650 es correcto que me quiten el rpf si son atrasos gracias
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39 Comentarios
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Ipt y 33% discapacidad
05/12/2019 09:02
Buenos días a tod@s. He estado consultando al respecto y no me queda claro sin con una IPT automáticamente te dan el 33% de discapacidad (creo que antes era así pero ha habido cambios al respecto). En algunos lugares indica que sí, pero "no a todos los efectos". Alguien tiene claro este tema??

La información más fiable que he encontrado es la que adjunto a continuación (perdón por la parrafada, es la parte final de la sentencia del TS de 29/11/18):

En consecuencia, partiendo de que la norma cuestionada no ha incurrido en ultra vires, y a todos los efectos previstos en el RD.Legislativo 1/2013, "tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad". Lo que determina que no es posible en un procedimiento de determinación del porcentaje de discapacidad establecer que el interesado, por ser IPT, IPA o GI, tenga un 33% de discapacidad. Por ser IPT, IPA o GI, tendrá la consideración de persona con discapacidad, sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el RD 1971/1999, para que se dicte resolución en la que se indique que tiene el 33%de discapacidad, con base en la asimilación que hace el Texto Refundido.
Ahora bien, cuando los derechos que se reclamen impongan como requisitos que el grado de discapacidad que se requiere sea superior al 33% es cuando necesariamente deben acudir al procedimiento del RD 1971/1999 para que les sea otorgado un determinado superior al 33%(porque este porcentaje ya es el mínimo previsto para la situación de discapacidad) y en caso de que no se alcance, la resolución se limitará a establecer esa circunstancia ( art. 2.2 c) del RD 1414/2006), pero no a fijar un porcentaje específico inferior al 33% porque por debajo de este porcentaje no podemos hablar de persona con discapacidad propiamente dicha, ni por asimilación, si no es IPT, IPA o GI.
Por ello, estimo que siendo la parte demandante IPT, IPA o GI, debió estimarse su pretensión, por cuanto automáticamente y a todos los efectos tiene la consideración de persona con discapacidad, sin necesidad de acudir al procedimiento del RD. 1971/1999, salvo que se requiera acreditación de un porcentaje determinado de discapacidad.
10/12/2019 15:57
Moes
Buenas tardes, Moes... estoy con la misma duda que tú. Ayer estuve con una abogada y un perito forense, me dijeron que automáticamente tengo un 33% de discapacidad por la IPT, q fuese a pedir la tarjeta de discapacitadad y una revisión porque en mi estado tienen q valorarme para darme más porcentaje. Esta mañana acudo a Bienestar Social de la Generalitat y la mujer que me atiende me dice que la resolución de la IPT del INSS es independiente de ellos, que tengo que iniciar los trámites para solicitar la discapacidad desde el principio, rellenando el formulario y aportando copias de informes médicos, que dentro de entre 6 y 8 meses recibiré una carta para q me valoren sus médicos... q eso de que automáticamente me den un 33% por la IPT nada de nada... he salido más liada de lo que iba... porque justamente ayer me informaron de lo contrario. A ver si alguien que entienda del tema puede aclararnos algo...
Un saludo.
10/12/2019 16:37
Beii14
Ya somos 3 exactamente con la misma duda.
Hasta 1 año tardan en conceder aquí en Cataluña lo del grado de minusvalía. Eso me comentó la asistenta social.
10/12/2019 16:53
Chema41
Hola, Chema41! yo también estoy en Cataluña. Como no me he quedado conforme con la información que me habían dado esta mañana en la oficina, he llamado a otro sitio y me han dicho que desde Abril es obligatorio pasar su tribunal para valorar la discapacidad, q anteriormente lo concedían automáticamente, pero desde esa fecha no. Asique, no me quedará otra que rellenar los papeles y pedir el informe que me solicitan a la doctora de cabecera para poder adjuntarlo junto con la resolución del INSS. Ya me creo lo de que va para un año... entre que te mandan la carta con la cita(6 u 8 meses), pasas el tribunal y resuelven, pues sí, calcula como entre 9 y 12 meses... parece que la cosa es ponernos todo aún más difícil. Yo tenía que solicitar la revisión igual porque me tienen que valorar el tema de la movilidad y tienen que aumentar el 33%, pero de mientras, ya podría tener mi tarjeta para otras cosas.
En cualquier caso, sigo diciendo, que si alguien entendido en el tema puede ilustrarnos un poco, bienvenido sea!
Saludos.
10/12/2019 16:59
Beii14
Yo entregue la solicitud hace poco más de una semana.
Tengo una conocida que lleva desde marzo esperando la carta y a fecha de hoy nada.
Es surrealista esta burocràcia ya que fuera de Cataluña parece ser ya por defecto el tener concedido el 33% por defecto una vez otorgada la IPT pero en fin. A esperar toca y entre tanto como bien dices sin poder hacer uso a nuestros derechos
10/12/2019 18:12
Beii14
Hola Beii, siento no poder ayudar mucho a tu pregunta. Me dieron éste año una IPT, pero ya tenía una discapacidad del 38% con validez indefinida desde el año 2017. Este año volví a presentarme por empeoramiento y me dieron, un 44% con movilidad reducida por ir con muleta.
En ambas ocasiones desde que hice la solicitud no pasaron más de 5 meses y la resolución fue en poco tiempo. Todo ésto en Cataluña, en la provincia de Barcelona.
Saludos!!
10/12/2019 19:25
Yolandas
Gracias por la info. yo solicito la discapacidad por primera vez, por lo que no sé, imagino que a lo mejor es más lento. Lo del tema de las muletas, una pregunta si no es indiscreción, vas con una o llevas las dos? yo voy con dos permanentemente... me dijo el perito médico que sólo por eso ya me tienen que aumentar del 33%...
10/12/2019 19:41
Beii14
De nada, todo sea por ayudar. Te cuento. Cuando te valoran el grado de discapacidad también valoran el baremo de movilidad reducida si tienes como mínimo 33% de discapacidad. Si vas con 1 o 2 muletas, taca taca, silla...no tendrás ningún problema, a mi me dieron 7 puntos que vendrá genial para aparcar en zona de discapacitados cuando vayas a tu ayuntamiento a pedir la tarjeta para aparcar.
De momento voy con 1 muleta por Esclerosis Múltiple, enfermedad crónica y degenerativa
10/12/2019 20:24
Yolandas
Vaya, mucho ánimo Yolandas, son cosas complicadas pero hay que tirar para delante. Gracias por toda la información, no tenía ni idea de lo del tema de los puntos. En cuanto tenga el informe de la de cabecera realizaré la solicitud y a esperar, a ver si con un poco se suerte se quitan la saturación que tienen y nos agilizan los trámites a todos los que estaremos esperando...
10/12/2019 20:40
Moes
Perdonar mi ignorancia, para que vale que nos den ese 33%? A mi me acaban de dar una IPT para mi trabajo habitual, tenía entendido que al darla ya tenía el 33% de discapacidad, pero veo que no, lo que no se para he me hace falta tenerla concedida, lo mío es cosa de la vista, me han retirado los carnets de conducir, por lo que no veo viable pedir la tarjeta de aparcamiento ni qué me den más del 33%, muchas gracias por responder y muchos ánimos a todos
10/12/2019 20:59
Moes
Entre otras cosas dejas de pagar contribucion de la vivienda. Impuesto de circulación desaparece. Acceso a plazas de minusvàlids según grado. Descuentos en trasportes públicos. Ect.
Eso es lo que me informó la asistenta social. Ojo. Lo mismo no todo así ya que te hablo de memoria
10/12/2019 21:04
Chema41
Muchas gracias Chema, desconocía todo eso, lo que haré es que me pasaré por la asistenta social
10/12/2019 21:12
Fepelixpi
Te paso un enlace para que le eches un ojo. Creo que te será útil.
10/12/2019 21:12
Chema41
Aquí va el enlace que me olvide de añadirlo.
https://es.validasinbarreras.com/blog/post/todos-los-beneficios-de-la-discapacidad-del-33-en-2019/
10/12/2019 21:42
Moes
Muchísimas gracias Chema, pero una duda, al tener una IPT si lo solicitamos ya nos dan el 33% o lo pueden denegar?
10/12/2019 21:45
Fepelixpi
Según tengo entendido una cosa es la IPT y otra diferente el grado de minusvalía. Esto último aquí en Cataluña lo gestiona la generalitat y las ayudas de ellos provienen.
Creo y así entiendo que en el resto de España ya por defecto con la IPT ya tienes el 33% por defecto pero aquí tenemos que pasar por el papeleo
10/12/2019 21:48
Fepelixpi
De igual modo. A ti en la resolución te dice que grado de minusvalía te han otorgado?
En mi caso no viene reflejado aunque si me dijo la doctora que me evaluó en el tribunal médico que fuese a asuntos sociales a tramitar lo del grado de minusvalía ya que tardaban mucho en concederlo
10/12/2019 21:54
Chema41
A mi no me pone nada de eso en la resolución, tampoco me informaron de que podía o tenía que solicitar ese grado a la generalitat, iré a la asistenta social y que me explique cómo tengo que hacerlo
10/12/2019 22:06
Beii14
Gracias por los ánimos, igualmente para ti.
Ya te digo si llevas 2 muletas te tienen que otorgar el baremo de movilidad reducida, en el que lo mínimo son 7 puntos.
En mi caso tengo afectada la parte derecha en la pierna, la tengo más floja. Y globalmente tengo pérdida de equilibrio y de coordinación, llamada marcha atáxica o caminar del borracho.
En fin, como dices, hay que seguir adelante como buenamente se pueda.
Mucha suerte!!
13/12/2019 22:13
Moes
buenas noches . mi duda es me pagan atrasos de la ipt y me descuentas un 14.90 de irpf con una pension que me queda de 433 mas los complementos a minimos llego alos 650 es correcto que me quiten el rpf si son atrasos gracias