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Ipt y 33% discapacidad

39 Comentarios
Viendo 21 - 39 de 39 comentarios
13/12/2019 22:20
Chema41
en cataluña tambien te la dan pero no te sirve para todo yo solicite no pagar el impuesto de circulacion y par ahorrar impuestos no te sirve pero por ejemplo para la tarjeta de bus o tramportes si que es valida. Para optener la de minusvalia has de pasar por inspeccion medica aportando todo lo que tengas de pruevas
14/12/2019 16:19
Montserrate
Pues ayer fui a bienestar social de la Generalitat en mi pueblo y ya tengo todos los papeles entregados, me han dicho que en unos meses me llegará un aviso para ir a Barcelona a inspección, ya iré contando cómo me va por si le sirve a alguien
14/12/2019 16:42
Chema41
Hola Chema, donde has leído que si tienes un 33% no se paga la contribución de la vivienda? Por más he busco veo IVA rebajado para compra de vehículo, IRPF mas bajo y alguna cosa más pero de la contribución de la vivienda no encuentro nada
14/12/2019 16:45
Moes
Perdóna Chema que he leído mal, veo que te lo dijo la asistenta
14/12/2019 16:46
Fepelixpi
Buenas. Fepelixpi.
Junto al formulario me dieron un papel con los veneficios que se tienen al adjudicar un grado igual o superior al 33 % entre los puntos estaba presente lo de la contribución. Lo que ya no se si es a ámbito local o no
14/12/2019 18:12
Chema41
Vale gracias Chema, yo he buscado por internet y no encuentro nada de la contribución, de dónde eres tú si no es mucho preguntar? Yo soy de sant Feliu de Llobregat y a mí no me han dado ningún papel con los beneficios, sí que he encontrado en un video en youtube esto:

"con fecha 1/10/2019 con el número de instrucción 3/2019 de la dirección de personas con discapacidad e inclusión ya no se necesita el certificado de homologación, ya con la resolución del INSS se tiene reconocido el 33%"

Pero también he buscado más información sobre esto y tampoco encuentro nada, entiendo que han vuelto a cambiar la ley, yo que se, todo esto es un lío
14/12/2019 18:20
Fepelixpi
Fepelixpi, soy de olesa de Montserrat.
Estoy pasando el finde fuera. Cuando regrese a casa el lunes te miro exactamente qué pone el papel y te lo escribo aquí mismo.
14/12/2019 18:27
Fepelixpi
Hola! Sobre lo que comentas, solo un inciso, sobre el IVA rebajado a la compra de vehículo nuevo es un 4%, además de beneficiarte del impuesto de matriculación. Solo es válido a gente con discapacidad con movilidad reducida
14/12/2019 18:28
Chema41
con un 33% lo único que tienes es la tarjeta rosa de tmb,descuento en el IRPF,no se paga impuesto de circulación ni de matriculación,pero SI se paga contribución y SI se paga el iva de la compra de un coche(excepto si se tiene un 65% de discapacidad y la movilidad reducida,que se paga un 4%)
14/12/2019 18:33
Antonio58
Por eso mismo el rellenar el formulario, para que te den un grado de minusvalía que no necesariamente es el 33%. Podría ser más o no eso depende de la revisión que tengas que pasar
14/12/2019 18:42
Antonio58
No hace falta que tengas un 65% de discapacidad además de movilidad reducida para tener las bonificaciones. Puedes tener menos grado y tener movilidad reducida
14/12/2019 19:55
Antonio58
Esto es un copia pega. Puedes ver entre otros lo del Ibi.

Beneficios discapacidad de 33% o más.
LISMI (Ley de Integración social del minusválido):

Asistencia sanitaria y farmacéutica.
Rehabilitación.
Garantías de ingresos mínimos (65%) y ayuda tercera persona (75%).
Subsidio de movilidad y/o compensación de gastos de transporte.
Beneficios fiscales en el IRPF:

Desgravación de la renta familiar por diversos conceptos.
Reducción IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.
Deducciones adquisición a la vivienda.
Planes de pensiones.
Reducciones o exenciones de tasas y/o impuestos:

Sucesiones y donaciones.
Transmisiones patrimoniales.
Actos jurídicos documentados.
Impuesto de sociedades.
Aplicación de tipos de IVA reducidos o superreducidos a personas con movilidad reducida.
Impuestos municipales:

Bonificaciones en pago de determinados impuestos, como el IBI, tasas de basura, agua y alcantarillado.
Reducción y exenciones en tasas por licencia de obras que favorezcan la accesibilidad, si conllevan fomento de empleo.
Vivienda:

Reserva para el alquiler y la adquisición de viviendas protegidas.
Ayudas a la eliminación de barreras.
Educación:

Puntuación para acceso a colegios públicos o concertados y en Escuelas Infantiles.
Becas de educación especial.
Ayudas de libros de texto.
Ayuda al transporte.
Ayudas de comedor.
Ingresos en centros específicos.
Programas de Garantía Social.
Programas de formación para la transición a la vida adulta.
Exención del pago de tasas en la Universidad.
Reserva de plazas de acceso a la Universidad.
Programas de Apoyo y reserva de habitaciones o pisos tutelados.
Empleo:

Programas europeos de formación y empleo.
Ayudas al autoempleo.
Demanda de empleo por discapacidad. Reserva del 2% en empresas con más de 50 trabajadores.
Ayudas a empresas privadas por la contratación laboral y subvención por creación de puesto de trabajo y por adaptación al puesto.
Derecho a reserva de cupo para oposiciones y empleo público, adaptación de tiempo y medios para la realización de exámenes.
Reducción y exenciones de cuotas de inscripción en procesos selectivos públicos.
Jubilación anticipada con el 65% un año antes por cada cuatro años trabajados.
Ayuda económica por reducción de la jornada laboral.
Aumento de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.
Centros específicos:

Centros de día, viviendas apoyadas y tuteladas y residencias.
14/12/2019 23:32
Chema41
Muchas gracias a todos por las respuestas, así da gusto tener dudas
15/12/2019 10:27
Fepelixpi
Hola. Efectivamente hay un lío como consecuencia de las dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 2018. Envío el enlace:
https://www.iberley.es/noticias/ts-distingue-nuevamente-entre-discapacidad-incapacidad-laboral-manteniendo-doctrina-jurisprudencial-29436
La incapacidad permanente sirve para obtener el 33 % de discapacidad pero no a todos los efectos, entre ellos se exceptúa la validez para poder trabajar como discapacitado. Para ello, se tiene que pasar revisión médica por los servicios sociales de la comunidad autónoma a fin de que efectúen una valoración de las dolencias como si no se tuviera la incapacidad permanente.
Saludos
16/12/2019 08:47
Expertolaboral
Buenos días, expertolaboral. Entiendo entonces, que aunque no sea a todos los efectos y tengas que solicitar una revisión del grado (que era lo que me decía a mí la abogada) la tarjeta en principio, deberían dártela por el 33%...pero es que en Bienestar Social dicen que esto ya no es así desde Abril y que el que lo quiera, tiene que solicitarlo de 0 y esperar para pasar por sus evaluadores... ¿qué sería lo correcto?
16/12/2019 11:03
Beii14
Hola. Yo pediría la discapacidad del 33 % acompañando la resolución o la sentencia de la incapacidad permanente, y manifestaría únicamente no quieres la discapacidad para trabajar como discapacitado. Les aportaría la sentencia del Tribunal Supremo.
Si quieres trabajar como discapacitado, entonces sí que debes pasar por revisión.
Saludos
16/12/2019 12:03
Expertolaboral
Esto que quiere decir. Que para trabajar después de que te den una IPT has de esperar a tener el grado de minusvalía??
Si es así he de esperar 1 año para el trámite.
16/12/2019 13:00
Expertolaboral
Gracias por tu respuesta, fue lo que hice, me presenté allí con mi resolución, pero no hubo manera, por su parte fue todo una negativa y después llamé a la oficina "general" de bienestar social y me dijeron exactamente lo mismo, que desde Abril (al menos en Cataluña) hay que pasar sí o sí por los evaluadores médicos. El caso es que en la normativa que aparece en su web no dice nada de eso, pero bueno... visto lo visto, me tocará llevar los papeles y esperar a que me vean... total, en cualquier caso iba a pedir la revisión para pasar el baremo de movilidad, pero me parece de traca que nos tomen así el pelo...
17/12/2019 09:57
Expertolaboral
Yo llevé el otro día los papeles y no pone en ningún sitio que pida el 33%, pone "solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad" y según me dijeron podría ser un 33% cómo podría ser un 14 cómo podría ser más de un 33%, que eran ellos los que decidían qué grado de discapacidad me tocaba, lo que desconozco es si aquí en Cataluña se hace de distinta manera que en el resto de España
17/12/2019 14:21
Fepelixpi
eso es algo que depende de las comunidades autónomas,asi que cada comunidad pone sus normas y sus baremos aunque no creo que varíen mucho de unas a otras
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13/12/2019 22:20
Chema41
en cataluña tambien te la dan pero no te sirve para todo yo solicite no pagar el impuesto de circulacion y par ahorrar impuestos no te sirve pero por ejemplo para la tarjeta de bus o tramportes si que es valida. Para optener la de minusvalia has de pasar por inspeccion medica aportando todo lo que tengas de pruevas
14/12/2019 16:19
Montserrate
Pues ayer fui a bienestar social de la Generalitat en mi pueblo y ya tengo todos los papeles entregados, me han dicho que en unos meses me llegará un aviso para ir a Barcelona a inspección, ya iré contando cómo me va por si le sirve a alguien
14/12/2019 16:42
Chema41
Hola Chema, donde has leído que si tienes un 33% no se paga la contribución de la vivienda? Por más he busco veo IVA rebajado para compra de vehículo, IRPF mas bajo y alguna cosa más pero de la contribución de la vivienda no encuentro nada
14/12/2019 16:45
Moes
Perdóna Chema que he leído mal, veo que te lo dijo la asistenta
14/12/2019 16:46
Fepelixpi
Buenas. Fepelixpi.
Junto al formulario me dieron un papel con los veneficios que se tienen al adjudicar un grado igual o superior al 33 % entre los puntos estaba presente lo de la contribución. Lo que ya no se si es a ámbito local o no
14/12/2019 18:12
Chema41
Vale gracias Chema, yo he buscado por internet y no encuentro nada de la contribución, de dónde eres tú si no es mucho preguntar? Yo soy de sant Feliu de Llobregat y a mí no me han dado ningún papel con los beneficios, sí que he encontrado en un video en youtube esto:

"con fecha 1/10/2019 con el número de instrucción 3/2019 de la dirección de personas con discapacidad e inclusión ya no se necesita el certificado de homologación, ya con la resolución del INSS se tiene reconocido el 33%"

Pero también he buscado más información sobre esto y tampoco encuentro nada, entiendo que han vuelto a cambiar la ley, yo que se, todo esto es un lío
14/12/2019 18:20
Fepelixpi
Fepelixpi, soy de olesa de Montserrat.
Estoy pasando el finde fuera. Cuando regrese a casa el lunes te miro exactamente qué pone el papel y te lo escribo aquí mismo.
14/12/2019 18:27
Fepelixpi
Hola! Sobre lo que comentas, solo un inciso, sobre el IVA rebajado a la compra de vehículo nuevo es un 4%, además de beneficiarte del impuesto de matriculación. Solo es válido a gente con discapacidad con movilidad reducida
14/12/2019 18:28
Chema41
con un 33% lo único que tienes es la tarjeta rosa de tmb,descuento en el IRPF,no se paga impuesto de circulación ni de matriculación,pero SI se paga contribución y SI se paga el iva de la compra de un coche(excepto si se tiene un 65% de discapacidad y la movilidad reducida,que se paga un 4%)
14/12/2019 18:33
Antonio58
Por eso mismo el rellenar el formulario, para que te den un grado de minusvalía que no necesariamente es el 33%. Podría ser más o no eso depende de la revisión que tengas que pasar
14/12/2019 18:42
Antonio58
No hace falta que tengas un 65% de discapacidad además de movilidad reducida para tener las bonificaciones. Puedes tener menos grado y tener movilidad reducida
14/12/2019 19:55
Antonio58
Esto es un copia pega. Puedes ver entre otros lo del Ibi.

Beneficios discapacidad de 33% o más.
LISMI (Ley de Integración social del minusválido):

Asistencia sanitaria y farmacéutica.
Rehabilitación.
Garantías de ingresos mínimos (65%) y ayuda tercera persona (75%).
Subsidio de movilidad y/o compensación de gastos de transporte.
Beneficios fiscales en el IRPF:

Desgravación de la renta familiar por diversos conceptos.
Reducción IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.
Deducciones adquisición a la vivienda.
Planes de pensiones.
Reducciones o exenciones de tasas y/o impuestos:

Sucesiones y donaciones.
Transmisiones patrimoniales.
Actos jurídicos documentados.
Impuesto de sociedades.
Aplicación de tipos de IVA reducidos o superreducidos a personas con movilidad reducida.
Impuestos municipales:

Bonificaciones en pago de determinados impuestos, como el IBI, tasas de basura, agua y alcantarillado.
Reducción y exenciones en tasas por licencia de obras que favorezcan la accesibilidad, si conllevan fomento de empleo.
Vivienda:

Reserva para el alquiler y la adquisición de viviendas protegidas.
Ayudas a la eliminación de barreras.
Educación:

Puntuación para acceso a colegios públicos o concertados y en Escuelas Infantiles.
Becas de educación especial.
Ayudas de libros de texto.
Ayuda al transporte.
Ayudas de comedor.
Ingresos en centros específicos.
Programas de Garantía Social.
Programas de formación para la transición a la vida adulta.
Exención del pago de tasas en la Universidad.
Reserva de plazas de acceso a la Universidad.
Programas de Apoyo y reserva de habitaciones o pisos tutelados.
Empleo:

Programas europeos de formación y empleo.
Ayudas al autoempleo.
Demanda de empleo por discapacidad. Reserva del 2% en empresas con más de 50 trabajadores.
Ayudas a empresas privadas por la contratación laboral y subvención por creación de puesto de trabajo y por adaptación al puesto.
Derecho a reserva de cupo para oposiciones y empleo público, adaptación de tiempo y medios para la realización de exámenes.
Reducción y exenciones de cuotas de inscripción en procesos selectivos públicos.
Jubilación anticipada con el 65% un año antes por cada cuatro años trabajados.
Ayuda económica por reducción de la jornada laboral.
Aumento de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.
Centros específicos:

Centros de día, viviendas apoyadas y tuteladas y residencias.
14/12/2019 23:32
Chema41
Muchas gracias a todos por las respuestas, así da gusto tener dudas
15/12/2019 10:27
Fepelixpi
Hola. Efectivamente hay un lío como consecuencia de las dos sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 2018. Envío el enlace:
https://www.iberley.es/noticias/ts-distingue-nuevamente-entre-discapacidad-incapacidad-laboral-manteniendo-doctrina-jurisprudencial-29436
La incapacidad permanente sirve para obtener el 33 % de discapacidad pero no a todos los efectos, entre ellos se exceptúa la validez para poder trabajar como discapacitado. Para ello, se tiene que pasar revisión médica por los servicios sociales de la comunidad autónoma a fin de que efectúen una valoración de las dolencias como si no se tuviera la incapacidad permanente.
Saludos
16/12/2019 08:47
Expertolaboral
Buenos días, expertolaboral. Entiendo entonces, que aunque no sea a todos los efectos y tengas que solicitar una revisión del grado (que era lo que me decía a mí la abogada) la tarjeta en principio, deberían dártela por el 33%...pero es que en Bienestar Social dicen que esto ya no es así desde Abril y que el que lo quiera, tiene que solicitarlo de 0 y esperar para pasar por sus evaluadores... ¿qué sería lo correcto?
16/12/2019 11:03
Beii14
Hola. Yo pediría la discapacidad del 33 % acompañando la resolución o la sentencia de la incapacidad permanente, y manifestaría únicamente no quieres la discapacidad para trabajar como discapacitado. Les aportaría la sentencia del Tribunal Supremo.
Si quieres trabajar como discapacitado, entonces sí que debes pasar por revisión.
Saludos
16/12/2019 12:03
Expertolaboral
Esto que quiere decir. Que para trabajar después de que te den una IPT has de esperar a tener el grado de minusvalía??
Si es así he de esperar 1 año para el trámite.
16/12/2019 13:00
Expertolaboral
Gracias por tu respuesta, fue lo que hice, me presenté allí con mi resolución, pero no hubo manera, por su parte fue todo una negativa y después llamé a la oficina "general" de bienestar social y me dijeron exactamente lo mismo, que desde Abril (al menos en Cataluña) hay que pasar sí o sí por los evaluadores médicos. El caso es que en la normativa que aparece en su web no dice nada de eso, pero bueno... visto lo visto, me tocará llevar los papeles y esperar a que me vean... total, en cualquier caso iba a pedir la revisión para pasar el baremo de movilidad, pero me parece de traca que nos tomen así el pelo...
17/12/2019 09:57
Expertolaboral
Yo llevé el otro día los papeles y no pone en ningún sitio que pida el 33%, pone "solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad" y según me dijeron podría ser un 33% cómo podría ser un 14 cómo podría ser más de un 33%, que eran ellos los que decidían qué grado de discapacidad me tocaba, lo que desconozco es si aquí en Cataluña se hace de distinta manera que en el resto de España
17/12/2019 14:21
Fepelixpi
eso es algo que depende de las comunidades autónomas,asi que cada comunidad pone sus normas y sus baremos aunque no creo que varíen mucho de unas a otras