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IVA del 16% o 7%

29 Comentarios
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Iva del 16% o 7%
08/10/2009 11:35
Buenos días mi consulta es la siguiente, le estoy realizando obras de reforma a una persona física que destina estos pisos reformados a alquiler, yo aporto el 100% de los materiales utilizados que ademas superan seguramente el 50% del valor de la factura, después de leer la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Yo entiendo que tengo que aplicarle el 16% pero el me dice que es el 7%

Articulo 91
• Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obras cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.
c. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 % de la base imponible de la operación.
¿Por cierto alguien es capaz de explicarme que quiere decir el párrafo B?
Muchas gracias por todo.
08/10/2009 19:38
Si es reforma el 16%. Si es rehabilitación el 7%.
El párrafo b) quiere decir que el edificio tenga al menos 2 años de antigüedad desde su construcción o rehabilitación (si la hubo).
09/10/2009 09:48
Buenos dias Juan ante todo muchas gracias por tu tiempo,
pero sigo con la duda, ¿si la persona a la que hago la obra no cumple el parrafo "a" ni el "c" del articulo 91 que habla de (Ejecuciones de obras de albañilería) sin especificar si es reforma o rehabilitacion?
Gracias otra vez.
09/10/2009 10:37
Si no especifica si es reforma o rehabilitación, hay que pensar que es reforma y, en tal caso, si no cumple con las condiciones a) y c) el IVA será el 16%.
09/10/2009 13:24
Hola, yo creo que se están confundiendo supuestos por Juan S. El artículo 91 de la Ley del IVA hace referencia a la ejecucuón de obras de albañilería, en ningún caso dice que tenga que ser una rehabilitación.
Creo que la confusión viene en que para la deducción por adquisición de vivienda habitual, el requisito es que se trate de una rehabilitación, nunca de una reforma, pero en ningún caso esto se aplica en el caso del mencionado artículo 91 de la Ley del IVA.
Por otro lado, yo creo que es indiscutible que va al 16%, viniendo la respuesta por la aplicación del mismo artículo 91, no por si es reforma o rehabilitación.
09/10/2009 18:34
Coincido con lo que dice Chapilla. Creo que va al 16 %.
09/10/2009 19:40
Pues va a ser que no, o sea que no me estoy confundiendo. El art. 91 se refiere a las obras de albañilería que cumplan determinados requisitos, pero también se refiere a la rehabilitación de viviendas sin necesidad de cumplir esos requisitos, véase el mismo art 91, apartado 3-1º.
09/10/2009 20:22
Yo creo que sigues confundido, ya que alpiego nos plantea un caso de ejecución de obra de albañilería, y los casos en los que se aplica el 7% a este tipo de prestaciones de servicios viene definido en el art. 91, apartado 2-15º, no en el que tu mencionas.
Evidentemente, si queremos buscar el tema de la rehabilitación en algún punto de la Ley lo podemos hacer, pero no es aplicable al supuesto del que estamos hablando.
09/10/2009 23:36
Estoy de acuerdo de nuevo con Chapilla, el artículo que entiendo mejor se adapta al caso planteado es el art. 91 apartado 2.-15º de ley de IVA. Yo apuesto por el 16 %.

Creo que esta solución es mejor que la del art 91, apart 2-15º, aunque podría suscitar dudas en un momento dado.
10/10/2009 10:26
Da la casualidad de que una obra de albañilería puede ser de reforma pero también puede ser de rehabilitación. Por tanto, repito lo que dije en uno de mis primeros meensajes: si es reforma 16%, si es rehabilitación 7%. Y si el propietario no acredita que se trata de una rehabilitación, se trata de una reforma.
10/10/2009 13:50
El apartado 2-15º dice que podrán ir al 7% las obras de albañilería que cumplan los requisitos que en el mismo se establece.
Según la Real Academia Española de la Lengua albañilería es el "arte de construir edificios u obras en que se empleen, según los casos, ladrillos, piedra, cal, arena, yeso, cemento u otros materiales semejantes".
Luego, puede haber reformas al 7%, siempre que cumplan los requisitos que establece el artículo 91 en su apartado 2-15º.
Lee el apartado que te digo y olvida el que tu mencionas, puesto que no son el mismo caso.
10/10/2009 19:54
¿No serás tú quien tiene que leer con un poco más de atención? No sé a que viene esa falta de respeto.
11/10/2009 12:17
Perdona si te he molestado. Desgraciadamente al escribir no se puede entonar, pero creo que nada de lo que he puesto te puede molestar. Solo digo que leas el apartado que te menciono olvidando el otro parar que así lo veas más claro.
12/10/2009 16:08
Buenas tardes a todos, Juan es cierto que en fiscalidad inmobiliaria he encontrado algo sobre la diferencia entre rehabilitación y reforma y creo que la rehabilitación se va mas por el arreglo de fachadas, cubiertas, estructuras, vamos mas relacionado con partes del edificio no con las viviendas en concreto, además como dice Chapilla cada vez estoy más convencido “en este caso concreto” en el que el usuario final no destina la vivienda a uso personal sino que son viviendas para alquilar tiene que ser el 16%. ¿¿ Por cierto si yo facturara al 7% y fuera el 16 podría tener algún problema con hacienda??
Gracias a todos por vuestro interés.
12/10/2009 19:02
Hacienda te podría exigir la diferencia.
14/10/2009 14:25
¿Que yo le podria exigir al dueño del piso no?
14/10/2009 19:07
No está nada claro que se lo pudieras exigir. Dependiendo del plazo y circunstancias no podrías hacerlo.
15/10/2009 09:59
Gracias Juan
15/10/2009 10:51
alpaladigeo: siempre que existan dudas, al 16% ya que la obligación tributaria es del cliente pero la responsabilidad de la recaudación es tuya.
De hecho, el cliente debería emitir un certificado conforme puede tributar al 7%.

Respecto a reforma o rehabilitación, yo entiendo que la reforma puede tributar al 7 si es a particular vivienda habitual materiales 20%; y que la rehabilitación siempre va al 7%.
16/10/2009 12:10
Buenos dias Gemma, pero volvemos otra vez a lo mismo ¿cual es la diferencia entre reforma y rehabilitacion?¿quien decide que es cada cosa?logicamente para el usuario final todo seran rehabilitaciones pues pagara menos IVA.