Trabaje en el 2008, 1768 horas y 10 festivos, la jornada laboral de ese año son 1764 horas de trabajo efectivo, por cada festivo el convenio dice lo siguiente: Los días festivos y no recuperables de cada año natural, siempre que el/a productor/a los trabaje o coincida con descanso semanal, y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de estas dos formas. a) Acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso continuo en período distinto, a voluntad del/a trabajador/a, bien entendido que se acumularán a los mismos los preceptivos descansos semanales, siendo el número de días de descanso el resultado de multiplicar por 1,4 el número de días festivos. b) Abonarlos con el 75% de recargo, junto con la mensualidad correspondiente.
la empresa no ha echo ni una ni otra de las dos opciones que hay
mi pregunta es
puedo reclamar via judicial cmac, los festivo o la jornada laboral ya que una implica a la otra o ya ha prescrito en caducidad?
Hola Pataliebre, además de las 1764 horas de trabajo son 14 días festivos,(9 de àmbito estatal 3 ambito Comunidad Autonoma 2 de ambito local). A esto tambien puedes hacer como días de descanso todas las horas excedentes de las 1764. Suerte.