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¿Juicio declarativo puede archivar ejecución?

4 Comentarios
 
¿juicio declarativo puede archivar ejecución?
10/01/2015 08:29
Estimados compañeros/as,

Os agradecería si me pudieseis comentar sobre la siguiente cuestión:

Una empresa tuvo una ejecución por un título no judicial.

Se opuso a la ejecución y se la desestimaron.

Cuando me llega el asunto observo que hubo un incumplimiento grave en el contrato, motivo de fondo que no esta previsto en el artículo 557 LEC, por lo que puedo entablar juicio declarativo ordinario.

Mi pregunta es la siguiente: En el suplico de mi demanda ¿Puedo solicitar que se levanten los embargos y se archive la ejecución?

Entiendo que sí, pues si no fuese de esa manera, el declarativo posterior no serviría para nada. Pero buscando argumentos, he encontrado una publicación (Tirant Lo Blanc "Ejecución forzosa" en la que se dice literalmente:

"""La comprensión de ese proceso declarativo posterior requiere tener en cuenta que: 1) No podrá pedirse en él la declaración de nulidad de acto procesal alguno realizado en el proceso de ejecución, pues estas nulidades deben quedar resueltas en la ejecución (como veremos a continuación), y 2) No podrá pedirse que se efectúen declaraciones que son propias de la ejecución (por ejemplo, no podrá pedirse que se declare que la ejecución no debió despacharse porque el título no era ejecutivo). El proceso declarativo posterior sólo puede versar sobre la relación jurídica material."""

Por favor, ¿Puedo solicitar que se levanten los embargos y se archive la ejecución?
Muchísimas gracias.

l999
11/01/2015 10:11
Para entablar un juicio ordinario han de darse la condición prevista en el artículo 564: que hayan ocurrido hechos nuevos con posterioridad a la producción del título ejecutivo. Es decir, que si el incumplimiento sobrevino una vez otorgado el título ejecutivo, puedes sustentar la acción en esos hechos, que necesariamente han de ser relevantes y afectar decisivamente a la solidez y eficacia del título. En cuanto a la ejecución en marcha hay que ejercer los recursos que constan pautados en la Ley (apelación si se produjo el incidente verbal de oposición o simplemente apelación de la sentencia ejecutiva). Fuera de esas vías regladas la resolución ejecutiva no puede variarse (ar. 267.1 LOPJ), por lo que tienes que proceder como sigue: 1. Has de presentar dos demandas: de Juicio ordinario y de medidas cautelares, y dentro de ésta has de pedir como medida cautelar la celebración de una vistilla, ya que un juez no puede entrometerse en un procedimiento que está en marcha por razones de competencia, pero sí declarar provisionalmente en suspenso la ejecutividad de los embargos.
2. De ninguna manera puedes pedir que se archive la ejecución a un juez distinto que el que está entendiendo de la misma, por lo que deberás esperar a tener una sentencia firme por incumplimiento y una condena con todas las letras. Una vez la tengas, habrás de aportarla en el procedimiento ejecutivo en base al artículo 563 LEC, que te permite alegaciones extemporáneas y no preclusivas, si tienes algo que entre en pugna con el despacho de ejecución y, como sería el caso, dispondrías de un título ejecutivo que declara el pago a todos los efectos (la propia sentencia declarativa).
11/01/2015 21:18
Estimado Juan Carlos,
Muchas gracias por tus comentarios.

El juicio ordinario se plantearía por un incumplimiento grave que existía casi desde el principio, con anterioridad a la ejecución, pero que no se había detectado. Al tratarse de un motivo de fondo, que no está comprendido en el artículo 557 de la LEC, aunque no sea nuevo, ni posterior a la ejecución, considero que se puede plantear el juicio declarativo. No hay cosa juzgada, ni ha precluido el momento procesal si no es uno de los motivos tasados para la ejecución.

Por favor, ¿ves algún problema a esto?

Muchísimas gracias.

l999
12/01/2015 10:38
Lo que tu quieres es iniciar una vía que tiene un encaje procesal muy traído por los pelos. La ley señala que el incumplimiento debió ser con posterioridad a la emisión del título (por ejemplo, quien da un pagaré esperando una mercancía a cambio) pero aún así, en definitiva, la acción que postulas es la resolutoria del artículo 1124 del Código Civil. En un brief los requisitos son que haya contrato que vincule a las partes, que éste sea recíproco, que se haya incumplido y que la parte que invoca la acción no haya incumplido, o su incumplimiento se derive del previo incumplimiento del demandado: no te pago la letra porque no me has servido la mercancía.
¿Cuál es el encuadre procesal de todo esto?. Sin la menor duda, se podría haber alegado al amparo del artículo 560 LEC en referencia a la circunstancia del 557.1º, puesto que la acción resolutoria tiene el efecto extintivo del pago (e incluso genera derechos económicos en el demandante). De esta forma, te habrías ido a un verbal apelable, que se hubiese resuelto en vista donde hubieses podido oponer incumplimiento de suficiente entidad como para hacer decaer el título.
Si ahora ejerces la acción resolutoria, eso es lo que te van a contestar. Pero quizás no. Desde luego, el Juez aceptará la demanda y citará a las partes a la celebración del juicio; incluso puede dictar sentencia a tu favor y puedes triunfar. Pero por lo menos, has de saber en qué términos puede quedar lastrado tu asalto. Bajo mi punto de vista, si finalmente montas la demanda de juicio ordinario has de hacer mención explícita del ejecutivo, para evitar sorpresas. Yo mismo he vivido una disolución de bienes gananciales y la otra parte presentó sobre uno de los que eran objeto del pleito disolución de condominio en otro juzgado. Al juez de este otro juzgado le importó un pito que el objeto procesal ya se estuviese ventilando en el primero y siguió adelante. Además, no puede permitirse que en el uso de la ley resulte que se protege un incumplimiento, y como sugieres, tampoco estuvo nunca nada clara la oportunidad procesal de alegarlo. Ya nos contarás el final.
12/01/2015 11:12
Juan Carlos,

Muchas gracias.

Ya te contaré.

Saludos