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Juicio desahucio 2017.

2 Comentarios
 
Juicio desahucio 2017.
07/09/2022 15:56
Hola hubo un juicio de desahucio donde se reclamó el dinero y falló en embargar pero no tiene nada el inquilino. Esta sentencia se paró en 2017 y desde aquel año la abogada del casero no ha vuelto a abrir el procedimiento para ver la situación del inquilino. Esto se entiende que ya está vencido o archivado o puede en cualquier año reclamar la deuda ?
Muchas gracias de antemano Señores
07/09/2022 16:31
Las ejecuciones no prescriben. Sólo terminan bien cuando el demandante haya satisfecho su deuda bien si las partes lo acuerdan.
08/09/2022 22:37
La ejecución no caduca (art. 239 LEC) hasta que se obtiene la completa satisfacción del ejecutante (art. 570 LEC).

Yo de todos modos haría un escrito pidiendo averiguación patrimonial cada dos o tres años.

Algunos juzgados sí que archivan la ejecución a los cinco años, interpretando -no lo comparto- que es aplicable el plazo para pedir la ejecución de una sentencia firme (518 LEC). Véase SAP Almería 16-6-14 en aplicación del principio de seguridad jurídica del art. 9 CE. Otros invocan el retraso desleal y archivan pasados varios años.
Juicio desahucio 2017. | PorticoLegal
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Juicio desahucio 2017.

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Juicio desahucio 2017.
07/09/2022 15:56
Hola hubo un juicio de desahucio donde se reclamó el dinero y falló en embargar pero no tiene nada el inquilino. Esta sentencia se paró en 2017 y desde aquel año la abogada del casero no ha vuelto a abrir el procedimiento para ver la situación del inquilino. Esto se entiende que ya está vencido o archivado o puede en cualquier año reclamar la deuda ?
Muchas gracias de antemano Señores
07/09/2022 16:31
Las ejecuciones no prescriben. Sólo terminan bien cuando el demandante haya satisfecho su deuda bien si las partes lo acuerdan.
08/09/2022 22:37
La ejecución no caduca (art. 239 LEC) hasta que se obtiene la completa satisfacción del ejecutante (art. 570 LEC).

Yo de todos modos haría un escrito pidiendo averiguación patrimonial cada dos o tres años.

Algunos juzgados sí que archivan la ejecución a los cinco años, interpretando -no lo comparto- que es aplicable el plazo para pedir la ejecución de una sentencia firme (518 LEC). Véase SAP Almería 16-6-14 en aplicación del principio de seguridad jurídica del art. 9 CE. Otros invocan el retraso desleal y archivan pasados varios años.