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Junta - reparcelacion

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Junta - reparcelacion
27/10/2009 08:28
Plan Parcial. REPARCELACION ya efectuada e INSCRITA , obra de urbanización acabada. Se expresa en escritura de compensación, reparcelación y cesión al Ayto que de propietario único. Aceptada por el Ayto e inscrita. VENTA a tercero, descubre ahora que el Acceso a la carretera pasa por una segunda propiedad.
¿qué procede? ¿EXPROPIACION art 55 RGU o Formar Junta de Compensación?
27/10/2009 11:18
Ese acceso estaba contemplado en el proyecto de delimitación, en el plan parcial, en el de reparcelación y en el de urbanización ?, lo digo porque me parece un tanto estraño que puedan suceder cosas así sin que nadie se de cuenta.

Ay que ver que cosas ocurren.

Lo que podría suceder, en lugar de las soluciones que propones, es que el propietario de esa finca os diga ........ésto vale tanto, lo que si descarto es la expropiación, si dicho acceso no es un sistema general.
28/10/2009 07:40
El propietario vecino ... bueno sin comentarios.

Si no es un sistema general, y se ha tramitado la reparcelación del P.P.como "de propietario único" ¿qué es?

¿como se define qué es un sistema general?

28/10/2009 09:25
Aunque en el fondo nada cambie, esta cuestión no la tengo todavía clara, ¿ se encuentra ejecutado ese acceso o ha sido en el momento de construirlo cuando os habéis dado cuenta del error ?

Si su ejecución esta contemplada en el Plan Parcial y proyecto de urbanización, ese acceso es un sistema local.

Sintetizando, los servicios generales de los locales se diferencian en que los primeros forman parte de la infraestructura general del municipio y son sufragados por la generalidad de la población y los segundos sirven a una sector de la misma con cargo a los costes de urbanización del sector, polígono o unidad de ejecución.
28/10/2009 10:10
¿es mucho pedir DONDE viene la definición de Sistema General? Porque llevo meses buscándola y ni el RGU ni el RPU parecen muy calros al respecto.

Por lo demás ... si SIRVE a más de un P.P. ¿entra en la definición de sistema General?

Él "error" creo que es deliberado del anterior propietario y consistorio, pues permitió vender unos solares que constaban inscritos como tales, sin tener que molestarse en aprobar una junta de compensación.

¿que tal una reclamación de responsabilidad contra el anterior alcalde y secretario del Ayuntamiento?
28/10/2009 10:16
Y técnicos.
28/10/2009 12:51
Debes tener en cuenta que determinadas CCAA tienen su propio Reglamento de Planeamiento, pero entiendo que en lo fundamental no pueden varíar substancialmente del RP de ámbito estatal.

Así, conforme al artículo 39.2 a) del RP, los planos del PGOU reflejarán la estructura orgánica del municipio, con señalamiento de los sistemas generales entre los cuales debe contemplar el sistema general de comunicaciones.

Del mismo modo en el artículo 45.1 f) del propio RP se indica las determinaciones que deben contener los Planes Parciales, en relación al trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el PGOU.

También existe abundante jurisprudencia del TS en ésta materia. En ese sentido tiene señalado el alto tribunal que los sistemas generales son " dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población, siendo su carácter estructurante del territorio con vocación predominante de servicio a la totalidad del mismo frente a la vocación sectorial, propia de los sistemas locales ".

Deberás extraer tus propias conclusiones.

Un saludo.

28/10/2009 12:57
art 63.3 RP: Sí puede regularse la construcción de sistemas Generales merced a Plan Parcial e imponer el coste de su construcción al P.P. y proyecto de obras de Urbanización.

De hecho es lo más coherente con todo lo actuado hasta ahora.

Un saludo.
28/10/2009 20:13
Dependerá si esa conexión está contemplada como sistema general en el PGOU conforme al artículo 39.2 a) y si en el estudio económico financiero del Plan Parcial se ha previsto su ejecución.
28/10/2009 23:01
MUY BUENA, pero es que NO tenemos PGOU sino NNSS. Que no son tan detalladas.
29/10/2009 08:50
Si esta entrada es la única a la urbanización, queda claro que es un Sistema General, porque de lo contrario iríamos contra el caracter estructurante que el Alto Tribunal nos señala. Si no es la única, creo que hay que negociar, pero al menos tendremos defensa en la negociación.
29/10/2009 09:58
No, no, la ley obliga a los propietarios de una actuación urbanística, a sufragar los costes de la propia urbanización, pero también los de conexión a los sistemas generales y refuerzo de éstos en su caso. Si fuesen insuficientes para atender las necesidades del sector al que sirven por ejemplo.

Por favor Telamón, me quieres explicar si esa conexión fué un olvido del Plan Parcial - me parece inverosímil su no previsión -, o estando contemplada en él, no fué ejecutada ......es que todavía no lo tengo claro.
29/10/2009 11:29
ALga: consta como ejecutada.

Franciscocordon: La idea parece buena: ¿puedes argumentarla?

29/10/2009 12:01
Si la administración no garantiza la integración de los desarrollos urbanísticos, entonces aquello que justifica la legislación urbanísta desde la ley de 195.. de la que todos somos hijos, como dice Alga, se cae. Si este es el único acceso a la urbanización queda claro que no se puede garantizar la integración del desarrollo urbanísitico sin la inclusión del mismo en los Sistemas Generales, como por otra parte tiene dicho el Alto Tribunal.
29/10/2009 12:22
Estimado telamon, como veo que eres profesional, ten muy en cuenta que yo soy ingeniero, por tanto todo lo que he dicho ponlo en más tela de juicio si cabe, aunque en última instancia está claro que tu tienes tu propio criterio.
29/10/2009 12:41
Digo más Telamon y Alga, en el fondo yo creo que en España han habido algunos profesionales de varios ramos, puesto que el urbanismo al final tiene cierto carácter pluridisciplinar, que han pensado que las leyes urbanísticas eran un todo en sí mismo, obviando los Principios Fundamentales y el resto de Legislación de rango superior por un lado y las Normas Sectoriales en materia de energía, aguas, etcétera, por el otro. Eso ha dado alas a ciertos cuatreros que han creido que con cambiar una calificación y sin hacer nada más que eso, es decir sin respetar la Buena Fe, el Código Civil, los Reglamentos de Alta y Baja Tensión, la Ley de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, etcétera, etcétera y por arte de magia surgían maletines y maletines, mientras eso ha sido rentable y los promotores o usuarios finales han visto ventajoso el trato, pues todos estos detalles (que en el fondo son violaciones de leyes), pues los han ido asumiendo y ya está, si de todas formas el valor de mi vivienda se incrementa. Pero llegado ha el momento en que los ciudadanos no tragan, pero el problema fue creado antes y además tienen todo el derecho del mundo a defender sus intereses, sirváse de ejemplo este caso en que el Ayto., si son ciertas las hipótesis que planteo Telamon, está violando las leyes urbanísticas, es decir se está violando a sí mismo puesto que son sus competencias, es demencial.
29/10/2009 17:45
Donde consta como ejecutada, ¿ en el Plan Parcial ?, ¿ en las escrituras ?, ¿ en el acta de cesión y aceptación de la urbanización al ayuntamiento ?, donde...........

Creo que el actual propietario metió la gamba al no comprobar la situación urbanística de esa actuación .......o quizá no........ también podría ser que la comprrara sabiendo que tenía la obligación de ejecutar ese vial, pero hay amigo ....... no contó que el propietario del terreno querría aprovecharse de la situación pidiéndole lo que le pide por ese terreno.

Asimismo pienso que Telamón tiene encomendada la misión de encontrar alguna triquiñuela legal para evitar sufragar esa carga, procurando endosársela al ayuntamiento, es decir, con cargo a los impuestos de los ciudadanos.

¿ Me equivoco ?
29/10/2009 17:59
Alga de veras, creo que no es razonable que tomes esa postura y tus comentarios son tan injustos como si yo dijera que el 100 % de los Aytos., incluyendo Autoridades, Técnicos y Área Jurídica son corruptos, lo que viendo el patio puede ser un comentario más acertado y más certero que los tuyos.

Si Telamón tiene esa misión y le da cumplimiento, hace bien por dos razones: porque cumple con su trabajo y porque hace que se respete el Estado de Derecho (un nuevo comentario que hace un Ingeniero y que deberían acudir Letrados en masa a hacer), del que el urbanismo se salió hace tiempo y al que debe regresar y regresará, no te quepa duda, para eso estamos Telamón, yo y muchos más.
29/10/2009 19:45
Mi muy apreciado Francisco, te remito a las preguntas formuladas en el post inicial, creo que ya le he indicado a Telamón que, desde mi punto de vista, ninguna de las posibilidades propuestas en las preguntas es factible, sin embargo la que sí creo que lo es desde el punto de vista legal, comper el terreno y construir el vial, le produce repelús siquiera considerarla.

Mi propósito en encontrar una solución al problema lo he puesto de manifiesto repetídamente, pero claro, para ello es necesario tener la información que en reiteradas ocasiones le he pedido, sin que haya obtenido en contrapartida otra cosa que evasivas o la formulación de preguntas que no vienen al caso como respuesta.

No obstante es muy libre de exigir responsabilidad patrimonial al ayuntamiento por lo que considere, o reclamarle la construcción de ese vial porque estime que es un sistema general.

29/10/2009 20:28
Alga, ya hemos tenido el mismo debate en más ocasiones.

El Ayto. no puede otorgar ni una sola licencia sin haberse acreditado mediante multitud de informes técnicos y jurídicos la categoría de solar.

Lo que el Ayto. no puede hacer es cobrar y mirar de reojo a los servicios básicos o como en este caso a los sistemas generales, si es que nuestro amigo Telamón lo prueba y un Juez le da la razón. Telamón ha dicho que esto se dá por ejecutado a efectos documentales y sus razones y pruebas tendrá Alga, a mí Telamón no me ha dado ni una sola razón para dudar de su palabra.

Por otro lado que un Ayto. soslaye estos temas es gravísimo, porque se trata de una administración a la que todos sufragamos y ésta se comporta recibiendo con júbilo los euros y olvidando las obligaciones, es el antiestado, no es que sea la anarquía es que es peor, porque yo te pago y tú encima me das por ...

Ahora podemos matizar todo esto y explicar como España ha ido cambiando poco a poco y se progresó desde el chabolismo y se fueron haciendo casas y se cambiaron las leyes y los suelos y servicios se fueron consolidando poco a poco, pero yo o un promotor al que yo represento vamos a un Ayto. y nos dicen: las leyes dicen esto y esto y esto, y lo mínimo que cabe pedirles es lo mismo, ni más ni menos, máxime cuando hasta incluso el boletín lo tienen el políticos en sus manos y en él escriben las leyes conforme a su leal saber y entender, y yo en eso tampoco me meto, lo respeto y a mis clientes se lo hago respetar, es que esas son las reglas del juego.

Saludos,
Junta - reparcelacion | PorticoLegal
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27/10/2009 08:28
Plan Parcial. REPARCELACION ya efectuada e INSCRITA , obra de urbanización acabada. Se expresa en escritura de compensación, reparcelación y cesión al Ayto que de propietario único. Aceptada por el Ayto e inscrita. VENTA a tercero, descubre ahora que el Acceso a la carretera pasa por una segunda propiedad.
¿qué procede? ¿EXPROPIACION art 55 RGU o Formar Junta de Compensación?
27/10/2009 11:18
Ese acceso estaba contemplado en el proyecto de delimitación, en el plan parcial, en el de reparcelación y en el de urbanización ?, lo digo porque me parece un tanto estraño que puedan suceder cosas así sin que nadie se de cuenta.

Ay que ver que cosas ocurren.

Lo que podría suceder, en lugar de las soluciones que propones, es que el propietario de esa finca os diga ........ésto vale tanto, lo que si descarto es la expropiación, si dicho acceso no es un sistema general.
28/10/2009 07:40
El propietario vecino ... bueno sin comentarios.

Si no es un sistema general, y se ha tramitado la reparcelación del P.P.como "de propietario único" ¿qué es?

¿como se define qué es un sistema general?

28/10/2009 09:25
Aunque en el fondo nada cambie, esta cuestión no la tengo todavía clara, ¿ se encuentra ejecutado ese acceso o ha sido en el momento de construirlo cuando os habéis dado cuenta del error ?

Si su ejecución esta contemplada en el Plan Parcial y proyecto de urbanización, ese acceso es un sistema local.

Sintetizando, los servicios generales de los locales se diferencian en que los primeros forman parte de la infraestructura general del municipio y son sufragados por la generalidad de la población y los segundos sirven a una sector de la misma con cargo a los costes de urbanización del sector, polígono o unidad de ejecución.
28/10/2009 10:10
¿es mucho pedir DONDE viene la definición de Sistema General? Porque llevo meses buscándola y ni el RGU ni el RPU parecen muy calros al respecto.

Por lo demás ... si SIRVE a más de un P.P. ¿entra en la definición de sistema General?

Él "error" creo que es deliberado del anterior propietario y consistorio, pues permitió vender unos solares que constaban inscritos como tales, sin tener que molestarse en aprobar una junta de compensación.

¿que tal una reclamación de responsabilidad contra el anterior alcalde y secretario del Ayuntamiento?
28/10/2009 10:16
Y técnicos.
28/10/2009 12:51
Debes tener en cuenta que determinadas CCAA tienen su propio Reglamento de Planeamiento, pero entiendo que en lo fundamental no pueden varíar substancialmente del RP de ámbito estatal.

Así, conforme al artículo 39.2 a) del RP, los planos del PGOU reflejarán la estructura orgánica del municipio, con señalamiento de los sistemas generales entre los cuales debe contemplar el sistema general de comunicaciones.

Del mismo modo en el artículo 45.1 f) del propio RP se indica las determinaciones que deben contener los Planes Parciales, en relación al trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el PGOU.

También existe abundante jurisprudencia del TS en ésta materia. En ese sentido tiene señalado el alto tribunal que los sistemas generales son " dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población, siendo su carácter estructurante del territorio con vocación predominante de servicio a la totalidad del mismo frente a la vocación sectorial, propia de los sistemas locales ".

Deberás extraer tus propias conclusiones.

Un saludo.

28/10/2009 12:57
art 63.3 RP: Sí puede regularse la construcción de sistemas Generales merced a Plan Parcial e imponer el coste de su construcción al P.P. y proyecto de obras de Urbanización.

De hecho es lo más coherente con todo lo actuado hasta ahora.

Un saludo.
28/10/2009 20:13
Dependerá si esa conexión está contemplada como sistema general en el PGOU conforme al artículo 39.2 a) y si en el estudio económico financiero del Plan Parcial se ha previsto su ejecución.
28/10/2009 23:01
MUY BUENA, pero es que NO tenemos PGOU sino NNSS. Que no son tan detalladas.
29/10/2009 08:50
Si esta entrada es la única a la urbanización, queda claro que es un Sistema General, porque de lo contrario iríamos contra el caracter estructurante que el Alto Tribunal nos señala. Si no es la única, creo que hay que negociar, pero al menos tendremos defensa en la negociación.
29/10/2009 09:58
No, no, la ley obliga a los propietarios de una actuación urbanística, a sufragar los costes de la propia urbanización, pero también los de conexión a los sistemas generales y refuerzo de éstos en su caso. Si fuesen insuficientes para atender las necesidades del sector al que sirven por ejemplo.

Por favor Telamón, me quieres explicar si esa conexión fué un olvido del Plan Parcial - me parece inverosímil su no previsión -, o estando contemplada en él, no fué ejecutada ......es que todavía no lo tengo claro.
29/10/2009 11:29
ALga: consta como ejecutada.

Franciscocordon: La idea parece buena: ¿puedes argumentarla?

29/10/2009 12:01
Si la administración no garantiza la integración de los desarrollos urbanísticos, entonces aquello que justifica la legislación urbanísta desde la ley de 195.. de la que todos somos hijos, como dice Alga, se cae. Si este es el único acceso a la urbanización queda claro que no se puede garantizar la integración del desarrollo urbanísitico sin la inclusión del mismo en los Sistemas Generales, como por otra parte tiene dicho el Alto Tribunal.
29/10/2009 12:22
Estimado telamon, como veo que eres profesional, ten muy en cuenta que yo soy ingeniero, por tanto todo lo que he dicho ponlo en más tela de juicio si cabe, aunque en última instancia está claro que tu tienes tu propio criterio.
29/10/2009 12:41
Digo más Telamon y Alga, en el fondo yo creo que en España han habido algunos profesionales de varios ramos, puesto que el urbanismo al final tiene cierto carácter pluridisciplinar, que han pensado que las leyes urbanísticas eran un todo en sí mismo, obviando los Principios Fundamentales y el resto de Legislación de rango superior por un lado y las Normas Sectoriales en materia de energía, aguas, etcétera, por el otro. Eso ha dado alas a ciertos cuatreros que han creido que con cambiar una calificación y sin hacer nada más que eso, es decir sin respetar la Buena Fe, el Código Civil, los Reglamentos de Alta y Baja Tensión, la Ley de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, etcétera, etcétera y por arte de magia surgían maletines y maletines, mientras eso ha sido rentable y los promotores o usuarios finales han visto ventajoso el trato, pues todos estos detalles (que en el fondo son violaciones de leyes), pues los han ido asumiendo y ya está, si de todas formas el valor de mi vivienda se incrementa. Pero llegado ha el momento en que los ciudadanos no tragan, pero el problema fue creado antes y además tienen todo el derecho del mundo a defender sus intereses, sirváse de ejemplo este caso en que el Ayto., si son ciertas las hipótesis que planteo Telamon, está violando las leyes urbanísticas, es decir se está violando a sí mismo puesto que son sus competencias, es demencial.
29/10/2009 17:45
Donde consta como ejecutada, ¿ en el Plan Parcial ?, ¿ en las escrituras ?, ¿ en el acta de cesión y aceptación de la urbanización al ayuntamiento ?, donde...........

Creo que el actual propietario metió la gamba al no comprobar la situación urbanística de esa actuación .......o quizá no........ también podría ser que la comprrara sabiendo que tenía la obligación de ejecutar ese vial, pero hay amigo ....... no contó que el propietario del terreno querría aprovecharse de la situación pidiéndole lo que le pide por ese terreno.

Asimismo pienso que Telamón tiene encomendada la misión de encontrar alguna triquiñuela legal para evitar sufragar esa carga, procurando endosársela al ayuntamiento, es decir, con cargo a los impuestos de los ciudadanos.

¿ Me equivoco ?
29/10/2009 17:59
Alga de veras, creo que no es razonable que tomes esa postura y tus comentarios son tan injustos como si yo dijera que el 100 % de los Aytos., incluyendo Autoridades, Técnicos y Área Jurídica son corruptos, lo que viendo el patio puede ser un comentario más acertado y más certero que los tuyos.

Si Telamón tiene esa misión y le da cumplimiento, hace bien por dos razones: porque cumple con su trabajo y porque hace que se respete el Estado de Derecho (un nuevo comentario que hace un Ingeniero y que deberían acudir Letrados en masa a hacer), del que el urbanismo se salió hace tiempo y al que debe regresar y regresará, no te quepa duda, para eso estamos Telamón, yo y muchos más.
29/10/2009 19:45
Mi muy apreciado Francisco, te remito a las preguntas formuladas en el post inicial, creo que ya le he indicado a Telamón que, desde mi punto de vista, ninguna de las posibilidades propuestas en las preguntas es factible, sin embargo la que sí creo que lo es desde el punto de vista legal, comper el terreno y construir el vial, le produce repelús siquiera considerarla.

Mi propósito en encontrar una solución al problema lo he puesto de manifiesto repetídamente, pero claro, para ello es necesario tener la información que en reiteradas ocasiones le he pedido, sin que haya obtenido en contrapartida otra cosa que evasivas o la formulación de preguntas que no vienen al caso como respuesta.

No obstante es muy libre de exigir responsabilidad patrimonial al ayuntamiento por lo que considere, o reclamarle la construcción de ese vial porque estime que es un sistema general.

29/10/2009 20:28
Alga, ya hemos tenido el mismo debate en más ocasiones.

El Ayto. no puede otorgar ni una sola licencia sin haberse acreditado mediante multitud de informes técnicos y jurídicos la categoría de solar.

Lo que el Ayto. no puede hacer es cobrar y mirar de reojo a los servicios básicos o como en este caso a los sistemas generales, si es que nuestro amigo Telamón lo prueba y un Juez le da la razón. Telamón ha dicho que esto se dá por ejecutado a efectos documentales y sus razones y pruebas tendrá Alga, a mí Telamón no me ha dado ni una sola razón para dudar de su palabra.

Por otro lado que un Ayto. soslaye estos temas es gravísimo, porque se trata de una administración a la que todos sufragamos y ésta se comporta recibiendo con júbilo los euros y olvidando las obligaciones, es el antiestado, no es que sea la anarquía es que es peor, porque yo te pago y tú encima me das por ...

Ahora podemos matizar todo esto y explicar como España ha ido cambiando poco a poco y se progresó desde el chabolismo y se fueron haciendo casas y se cambiaron las leyes y los suelos y servicios se fueron consolidando poco a poco, pero yo o un promotor al que yo represento vamos a un Ayto. y nos dicen: las leyes dicen esto y esto y esto, y lo mínimo que cabe pedirles es lo mismo, ni más ni menos, máxime cuando hasta incluso el boletín lo tienen el políticos en sus manos y en él escriben las leyes conforme a su leal saber y entender, y yo en eso tampoco me meto, lo respeto y a mis clientes se lo hago respetar, es que esas son las reglas del juego.

Saludos,