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Junta - reparcelacion

32 Comentarios
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29/10/2009 21:56
Mi muy apreciado Francisco.

1º) Yo no debato contigo, te informo en lo que creo que puedo.

2º) En ningún post de este hilo he leído que el ayuntamiento haya concedido licencia para construir en ningún solar, esa es una afirmación gratuita.

3º) Repito, la conexión de una urbanización a una carretera, no es un sistema general sino local y como en cualquier otra urbanización, las infraestructuras locales las ejecutan y las pagan los propietarios de la urbanización, no el pueblo.

4º) Cuando alguien formula una consulta en un foro para obtener una supuesta opinión adecuada, debe facilitar también los datos adecuados para su obtención. De lo contrario debe abstenerse de formular la consulta.

5º) Telemón dice que ese vial consta como ejecutado y que pasa por la propiedad de un tercero que al parecer quiere cobrar sus terrenos, en ningún momento dice que esa constancia esté documentada. Eso es una invención tuya.

6º) El ayuntamiento en una compraventa entre particulares, como es el caso, ni corta ni pincha, ni mira para otro lado, no es su problema, es un problema entre el comprador y el vendedor, si uno engaña al otro que le demande.

7º) Si quieres debatir sobre algún tema puedes abrir el hilo sin ningún problema, si me interesa intervendré.

30/10/2009 09:28
Mi muy apreciado Alga, a lo largo de este hilo creo haber dado dos argumentos por los que cabe entender que si esa urbanización tiene sólo ese acceso ha de entenderse que el propio acceso en sí, es un Sistema General. ¿Puedes rebatir mis argumentos?.
30/10/2009 13:41
Mi muy apreciado Francisco, tu esfuerzo en intentar comprender el urbanismo me parece muy meritorio, pero debes esforzarte un poco mas, hay muchos conceptos de la materia que todavía no alcanzas a asimilarlos.

En planeamiento no cabe otra interpretación que la legislada para cada clase de plan. Interpretaciones al margen de la legislación tienden a la arbitrariedad administrativa y a la corrupción.

En principio de sugiero de que te mentalices que estamos ante el desarrollo de un Plan Parcial para lo cual – no hay otra forma legal – debe tenerse en cuenta que el desarrollo de esos terrenos cabe promoverlo porque en el PGOU está contemplada esa posibilidad, delimitada la superficie del ámbito sobre el que poder actuar - sin ese previsión nada puede hacerse – . Asimismo el PGOU puede prever que el desarrollo del planeamiento de ese ámbito se ejecute por sectores, determina el sistema de gestión de entre los previstos en la ley, compensación, cooperación o expropiación y puede adscribir sistemas generales dentro de esos ámbitos.

Desconozco la clasificación del suelo determinada en el PGOU para el ámbito sobre el que se acometió la actuación urbanística, - me falta la información que no ha dado Telamón - pero aparentemente se trata de suelo urbanizable y por esa razón todos mis comentarios parten de esa base, estamos en un suelo urbanizable de propietario único – dixit por Telamón – desarrollado por él mismo para el que no se precisa constituir Junta de Compensación. Quiero decir con esto que mis intervenciones son conforme a las determinaciones de la ley y la apariencia – a falta de información fehaciente – de los hechos.

Pues bien, a partir de lo anterior el proceso que se sigue para este tipo de actuaciones es el siguiente :

Proyecto de delimitación sobre el ámbito o sector del que el promotor es propietario que es aprobado por el ayuntamiento, dentro de esa delimitación necesariamente entran los terrenos sobre los que va a construirse EL VIAL DE CONEXIÓN A LA CARRETERA.

Formulación del Plan Parcial que entre otras cuestiones deberá comprender la ordenación detallada de los viales dentro del ámbito o sector, las redes de servicios, la ubicación de las zonas verdes, las parcelas donde habrá que materializar las cesiones al ayuntamiento y EL VIAL DE CONEXIÓN A LA CARRETERA. Ese Plan Parcial no puede seguir adelante si no es aprobado por el ayuntamiento y por la CCAA.

Si es un sistema general ese VIAL DE CONEXIÓN A LA CARRETERA, debe indicarse en el PGOU - no cabe especulación ninguna – determinando si está adscrito al ámbito, en cuyo caso el propietario está obligado a ceder el suelo necesario gratuitamente al ayuntamiento y éste ejecutarlo o, en el caso de no prever su adscripción, obtener el suelo necesario por expropiación para su ejecución.

Mientras todas esas circunstancias no concurran – y sospecho que al no contestar Telamón a mis preguntas no concurre ninguna de ellas -, ese VIAL DE CONEXIÓN A LA CARRETERA forma parte de los sistemas locales de la urbanización como otro vial cualquiera programado dentro de ella.



30/10/2009 14:16
Alga. Yo creo que debes venir conmigo y nos vamos por tres pueblos una mañana.

PGOU, no hay, hay NN.SS., ya te lo ha dicho Telamón, además en su primera alocución está claro esto es suelo urbanizado y escriturado como tal.

Como no hay PGOU, el Ayto. y su personal que no se centra, o no saben, o no quieren, obvian los Sistemas Generales, este y todos y porque estos sistemas valen dinero y no les llega para lo que han montado. Es que lo que tu dices Alga es cuando hay PGOU !!!!!!!!!.
30/10/2009 14:32
Las NNSS son planeamiento general, si nada saben en el ayuntamiento que se vaya a la Diputación Provinvial a pedir información.

Las NNSS, es planeamiento de ámbito provincial a tener en cuenta por los municipios que no tienen un PGOU.

Ah, y la ley es igual para todos los desarrollos urbanísticos, se aplique un PGOU o unas NNSS.

Diga lo que diga, no me lo creo. Que aporte datos.
30/10/2009 19:30
Alga, sabemos todos que unas NNSS no aportan el nivel de detalle que tiene un PGOU. Dicho esto aprovecho para decir que hay muchos pueblos en que se debería tener redactado el PGOU y se está trabajando con NNSS, con lo que se podría tener trabajo en muchos despachos de Arquitectura que está la cosa muy mal y me pongo a disposición de ellos en el tema de instalaciones.

Con la venia de Su Señoría:

1.- La presente urbanización se encuentra acabada, aceptada por el Excmo. Ayto. y cuenta con fe pública.

2.- Durante el Proyecto de la misma, han tenido que pasar por el Acceso objeto de litigio: Topógrafos para medición inicial, Proyectistas para la redacción de los documentos pertinentes, Técnicos del Ayto. en la necesaria comprobación de las obras pretendidas, los propios Proyectos han tenido que tener el VºBº por parte de Servicios Jurídicos y Autoridades del Excmo. Ayto., informes en los que el uso de la profesión entre otras cosas requiere planos catastrales, en que fácilmente se podría haber verificado la propiedad de dicho Acceso, es más los propios documentos para ser aceptados han de estar jalonados de planos de distintas escalas y planos catastrales para los que el de la profesión es señalar el Acceso y señalar los distintos Predios. Por otro lado los datos catastrales obran en el consistorio, por lo que no era necesario pedir ningún tipo de informe externo a otra administración.

3.- Durante la Ejecución de la urbanización, han pasado por el Acceso objeto de litigio: Topógrafos de replanteo, Dirección de Obra, Coordinación de SyS, Autoridad Laboral en su caso, Técnicos del Ayto., Suministradores de Materiales y Personal de Obra.

4.- Durante la Recepción de la misma, han pasado por el Acceso objeto de litigio: Dirección de Obra y Técnicos del Ayto. y se ha recibido el VºBº por parte de Servicios Jurídicos y Autoridades del Excmo. Ayto., usando de nuevo multitud de informes.

5.- La Recepción de la urbanización, ha conllevado entre otras elementos el que la totalidad de las calles de la urbanización han pasado a ser de Dominio Público, lo que es el más característico de los usos generales posibles, como S.Sª conoce.

6.- En todo este tiempo el Acceso consta como ejecutado y mis representados y todas las personas que han visitado la urbanización, han contado en todo momento con paso libre y expedito.

7.- El propietario del predio, manifiesta que el suelo es suyo en este momento, cuando se ha finalizado todo el proceso urbanizatorio, se ha incurrido en notables gastos y se ha vendido y escriturado a mis representados que siempre han actuado de buena fe, en una clara manifestación extemporánea de sus derechos y con claro ánimo de obtener un beneficio ilícito.

8.- Como SSª conoce, uno de los objetivos más característicos de nuestra legislación urbanística y que la en tanto que axioma, es la cohesión del territorio y la integración, por supuesto en la afanosa búsqueda del bien común que le caracteriza y que por tanto se debía haber tenido en cuenta desde el primer momento por las Administraciones Competentes.

9.- Por otro lado la vocación estructurante de los Servicios Generales es la característica principal de los mismos, tal y como viene señalando la jurisprudencia, así como la vocación de servicio a la totalidad de la población y en este caso concreto resulta imposible hacer uso del Dominio Público de la urbanización recepcionada sin pasar por el Acceso objeto de litigio, lo cual es un contrasentido a no ser que se haya recepcionado la urbanización con la salvedad de que el acceso a la misma se haga en autogiro o aparato mecánico análogo.

10.- Es por todo ello que solicitamos de SSª tenga a bien considerar el Acceso como Sistema General de tal forma que el Ayto. garantice el paso a una Urbanización de cuya situación tenía conocimiento, como no podía ser de otra forma y cuyo Acceso resulta imprescindible para garantizar la cohesión que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico, asímismo solicitamos de SSª que inste al Excmo. Ayto. a expropiar los terrenos correspondientes al Acceso.

Alguna vez te convenceré, Alga, si no en está en otra. Saludos.
30/10/2009 20:36
Una última observación sobre planeamiento, pues si sigo así te tendré que pasar una minuta.

Como norma general ni los PGOU ni las NNSS, entran a ordenar un ámbito de suelo urbanizable, es a traves de los planes de desarrollo, como lo es un Plan Parcial, donde se procede a la ordenación pormenorizada del ámbito a desarrollar.

Como escribas banalidades como las que acabas de escribir cuando tengas que reclamar algo parecido en una administración, seguro que terminas reclamándolo en los tribunales, porque no te van a hacer ningún caso. Hasta aquí se oirán las carcajadas.

Francisco eres un ingénuo, lo siento, todavía no te has dado cuenta que el problema es con el propietario del terreno y que les han engañado al comprar las parcelas. ¿ Qué c**o tiene que ver el ayuntamiento en una transacción entre particulares ?. Lo que pasa es que tu defendido, que sabe que le va a tocar rascarse el bolsillo si algo quiere porque del vendedor no puede sacar nada, pretende cargarle el mochuelo al ayuntamiento.

Es tal tu ingenuidad, que no te percatas que con lo planteado en este hilo y otros mas, - no en todos, es cierto - quien lo plantea está buscando justificación en los que intervenimos, de lo que cree que debe ser, pero antes ya ha hecho las gestiones que tenía que hacer ante quien tenía que hacerlas con resultados negativos, sino de qué te vienen a plantear una cuestión aquí. En estos casos sus frases son siempre escuetas, las respuestas a las preguntas esquivas y cuando para aclarar definitivamente la cuestión terminas por formular preguntas directas, desaparecen sin mas y te dejan a tí y a quien quiera contestar tus cosas con un palmo de narices.

Son los típcos trolls, mi muy apreciado Francisco.





31/10/2009 13:20
A modo de recomendación general, pero en especial para quien con el fin de no reconocer las obligaciones establecidas en la legislación urbanísticas para los propietarios, se va por los cerros de Úbeda, recomiendo la lectura del fundamento de derecho 3º de la sentencia del TS de 22-05-2.003, Sala Tercera, Sección Sexta en el recurso 11.428/98, referente a los costes de los sistemas generales a soportar por los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística.

El link es - Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 22 de mayo de 2003.

Ruego que si alguien desea rebatir el contenido de esta Sentencia, se dirija a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Con este link doy por amortizada mi intervención en este hilo. Un saludo.
02/11/2009 17:35
Alga, leída la sentencia, anotado por segunda vez que los pgou tienen el alcance que tienen, anotado que no puedo ir a las administraciones de esta forma -salvo que un cliente me lo pida-; el ayuntamiento se queda al margen de esto si no acepta la urbanización, pero si la acepta al excmo. Le han metido también un gol, o ¿es qué se lo ha dejado marcar?.
10/11/2009 21:34
bueno, observando las NNSS descubro que el polígono de "mi" PP NO INCLUYE la puñetera carretera (que se ha hecho, con un par de..) si no que ésta se icluye en el polígono del PP vecino, que ha sido desclasificado por recientes normas de protección, mi "PP" no ... porque había ejecutado las obras de su polígono.

Pero es que la dichosa carretera se refleja en las NNSS.

Mientras tanto la solución del arquitecto municipal, es que se haga !una Junta de compensación! con el terreno del polígono ajeno y con los solares YA escriturados. En fin un hijoputa que nos quiere meter en su CORRAL.
10/11/2009 22:13
Hombre no lo había leído: ALGA las NNSS también hay NORMAS SUBSIDIARIAS de ámbito municipal.

Y esas solo detallan el suelo urbano. Por lo demás esta carretera SÍ sal e en las NNSS.
11/11/2009 13:37
También no, todas las NNSS son municipales pero de ámbito provincial. Su objeto era establecer la normativa de caracter general sobre protección y aprovechamiento del suelo en los municipios que no disponían de PGOU.
11/11/2009 13:56
Pues yo creo que todas las NNSS son de ámbito municipal, la corporación las eleva al órgano competente mediante acuerdo y la aprobación definitiva se produce conforme a lo prevenido en el Art. 70.2 de la LBRL.