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14/05/2006 03:40
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TERCERO.- Por lo que hace al debate relativo, precisamente, a la instalación del ascensor, cuestión ésta que la parte actora, en su escrito de oposición al recurso, considera debe quedar al margen de la cuestión litigiosa del presente procedimiento por entender que de lo que aquí se trata es de determinar si el acuerdo de instalación reune las mayorias necesarias y, por tanto, si todos los propietarios deben contribuir a sufragar el gasto de instalación, señalar lo ya dicho, esto es, que si constituye objeto de la litis debidamente planteado en la demanda reconvencional, y que deviene condicionado como excepción al regimen general conforme a lo igualmente expuesto en la presente en relación con los art.s 16 y 17 LPH.
Por lo que hace al establecimiento de la servidumbre esta Sala ya se ha pronunciado en diversos supuesto similares al respecto y asi en sentencia de 31 de mayo de 2002 , al igual que se han pronunciado otras secciones de esta Audiencia Provincial asi la S. 4ª en sentencia de fecha 10/12/01 en la que se recoge " El artículo 551 del Código Civil, citado parcialmente por la parte recurrenta, señala, cierto es, que "las sevidumbres que impone la ley en interés de los particulares, o por causa de utilidad privada, se regirán por las disposiciones del presente título", pero el precepto también añade, acto seguido, que ello lo es: "sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, reglamentos y ordenanzas generales o locales sobre policía urbana y rural", siendo así, por lo que ahora interesa, que la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1 c) establece como obligación de cada propietario la de permitir en su vivienda o local las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados coforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."
En el caso de autos, ha quedado acreditado que la instalación del ascensor, y ante la existencia, como ya se ha dicho, de personas discapacitadas o mayores de edad, es el único sistema que permite eliminar las barreras arquitectónicas del inmueble y, por tanto, debe considerarse un elemento imprescindible para la habitabilidad del inmueble, y de la prueba pericial aportada y manifestaciones del autor del informe se acredita que la instalación del foso colgado en la lonja en cuestión, por demás, propiedad de la actora, con lo que no se entiende el alegato de no haber sido traido el afectado en cuestión del local, es imprescindible para que el ascensor cumpla su finalidad situando el acceso en el portal a cota 0 y, por demás, corroborado por el hecho, como bien se apunta de las idénticas características de los portales en los que se ha llevado a cabo la instalación ya de ascensor, nºs. NUM005 , NUM004 y NUM000 , por ello, y atendiendo a que la instalación afectaría a la lonja propiedad de la actora no sería sino en el techo de la misma, por lo que la altura mínima una vez instalado el ascensor y solo en la superficie donde se ubique el foso seria de 2,08 m., altura que garantiza la actividad a desplegar en la lonja, resulta acreditado como única vía para el acceso a las viviendas , que de no ser asi y no llevarse a cabo tal instalación del foso, no se podría instalar a cota de portal. En definitiva, el razonamiento justificación que se recogen en el informe y manifestaciones autenticadas permiten mantener la pretensión reconvencional.
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14/05/2006 03:42
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Finalmente, y por lo que hace a la indemnización, toda vez la no afectación a la estructura del inmueble por la instalación del ascensor, y dada la ubicación en su afección en el techo de la lonja, habrá de estarse a fijar dicha indemnización en la fase oportuna, ejecución, sobre la base se practica de informe pericial que determine el valor a coste real de los metros cuadrados de superficie que afectan al local.
CUARTO.- Estimado el recurso, desesestimada la demanda principal y estimada la demanda reconvencional, las costas de la instancia se imponen a la parte actora-reconvenida y sin expresa declaración encuanto las de esta lazada, arts. 394 y 398 LEC.
Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey
FALLAMOS
Que Estimando el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 DE BASAURI, contra la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Bilbao, en autos de Procedimiento Ordinario nº 41/03, debemos revocar como revocamos dicha resolución dictando otra, en su lugar, por la que desestimando la demanda principal interpuesta por DIRECCION001 DE BASAURI y estimando la demanda reconvencional formulada por DIRECCION000 DE BASAURI, se declara que es ajustado a derecho el acuerdo de la junta de propietarios de fecha 22/10/02 sobre instalación de un ascensor y que procede imponer la servidumbre requerida para ello en la lonja propiedad de la actora, determinando el importe de indemnización a abonar a dicha propiedad por parte de la DIRECCION000 de Basauri en fase de ejecución conforme a las bases establecidas en la presente resolución, con imposición a la parte actora-reconvenida de las costas de la instancia y sin expresa declaración en cuanto a las de esta alzada.
Fín.

Saludos.
14/05/2006 05:25
BDB AP Valencia 7074/2002 - Fecha: 1 de marzo de 2002
Órgano: Audiencia Provincial de Valencia - Sala: Sala de lo Civil, Sección 6
Ponente: MARIA MESTRE RAMOS - Sentencia: 127 / 2002

RESUMEN:

Recurso contra sentencia que acoge demanda y declara nulo el acuerdo adoptado por junta de propietarios de la comunidad demandada relativo a la modificación del sistema de reparto de los gastos comunes. EL ACUERDO ES NULO POR NO HABERSE INCLUIDO EN LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA Y POR NO HABER CONTADO CON LA UNANIMIDAD REQUERIDA por el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

FALLO:

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia en nombre de S. M. EL Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español DECIDE
1º) Que DESESTIMA el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ XXX NUMERO 29-VALENCIA.
14/05/2006 05:28
BDB AP Cantabria 39941/2000 Fecha: 21 de noviembre de 2000 - Sentencia: 489 / 2000
Órgano: Audiencia Provincial de Cantabria. Ponente: CLARA PENIN ALEGRE

RESUMEN:
Se recurre la nulidad de acuerdos tomados en Junta de Propietarios por AUTOPROCLAMARSE, un vecino, PRESIDENTE de la Comunidad Y CONSIDERAR SUFICIENTE LA MAYORÍA ALCANZADA EN DICHA REUNIÓN. Considera el recurrente dicha suficiencia al considerar que la unanimidad exigida para la validez de acuerdos que implican aprobación o modificación del título constitutivo vendría referida a los asistentes la Junta y no al total de comuneros, siendo así que no habiendo comparecido el actor a la misma y notificado que fue, no habría formalizado la oportuna oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO: Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
SEGUNDO: Contra la sentencia dictada en primera instancia y por la que se estima la pretensión de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 1.997 de la Comunidad de Propietarios de la n° 4 y 6 de la calle XXX de Laredo, carente hasta el momento de título constitutivo y estatutos, se alza el autoproclamado Presidente de la citada Comunidad en nombre de ésta por considerar suficiente la mayoría alcanzada en dicha reunión. Suficiencia que vendría de la mano de considerar que la unanimidad exigida en el párrafo primero del artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1.960 para la validez de acuerdos que implican aprobación o modificación del título constitutivo vendría referida a los asistentes la Junta y no al total de comuneros, siendo así que no habiendo comparecido el actor a la misma y notificado que fue, no habría formalizado la oportuna oposición establecida en el párrafo 2° en el plazo de un mes limitándose a impugnar el acuerdo ante el juzgado. Asimismo alude al hecho de no concretarse los motivos de oposición a los citados acuerdos ni proponerse fórmulas alternativas, lo que supondría un abuso de derecho. Y, finalmente, y considerando el recurrente que se impugnan sólo tres acuerdos, el constitutivo, el relativo a las cuotas, y el nombramiento de presidente, ninguno de ellos podría triunfar al haber accedido el título constitutivo al registro sin objeción alguna, no resultar las cuotas establecidas aleatorias y no requerir el nombramiento de presidente unanimidad.

FALLO:
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 1.998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Laredo (Cantabria) confirmando, en consecuencia, dicha resolución e imponiendo al apelante las costas causadas en esta instancia. Notifíquese la presente resolución a todas las partes en el procedimiento. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Saludos. Rosa.


14/05/2006 13:03
Lo del Orden del Día me ha quedado claro. Me lié yo.
Las sentencias me las voy a leer con atención y detenimiento.
Respecto a lo del embarazo, Rosa, dices:
"Yo, a ti te he visto es otro, pero desde que estoy en este (un embarazo) No he participado en ningún otro." (Te refieres a los foros)
Y ahí voy. ¿Quieres decir que has conseguido un embarazo, dígase preñez, gestación, maternidad, concepción, fecundación?
Si es así, y es un embarazo deseado, pues mi más efusiva enhorabuena. Pero, Rosa ¿a tu edad?
"(que me ha dao por ahí, perdón por la tonterida. Cosas de la edad. Menos mal que el buen humor nunca lo pierdo)" Has dicho.

Ahora bien, si pretendieras o pretendieses decir con lo del "embarazo" que eres un estorbo, un obstáculo , un entorpecimiento, molestia u obstrucción; ni se te ocurra "de" pensarlo.
Es mi opinión.
Un fecundo saludo
(¡A ver si va a ser verdad y estoy yo aquí bromeando con algo tan serio!)
14/05/2006 13:32
Para Dick Turpin:
Digo, Dick, que con lo prudente y discreto que tú eres, ¡cómo te ha dado a estas alturas por hacer tantas averiguaciones!
14/05/2006 17:52
Scarlett, la sentencias NO la he leído, me fijé en “tres portales, y ascensor”, y pensé que te podía interesar.

Dije lo del embarazo refiriéndome a los 9 meses que llevo participando en este, y único, foro (el mejor que he visto, con mucho).
NO obstante, a mediados de julio, y a primeros de agosto, si Dios quiere, voy a ser tía (un madrileño y una cordobesa). Y que conste que yo, por poder puedo, todavía.

Por cierto, aunque NO tiene nada que ver, es que me estoy acordado, NO sabes la gracias que me hizo lo de Neruda, me encantan esas salidas, me recuerdan a mí misma (que conste que Yo NO fui, segurísimo que fue alguien que, también, es de letras).
“cosas de la edad” lo vengo diciendo desde que cumplí los 20 años, cuando la época de Carolo.

Saludos cordiales.

Pregunta: ¿Quien era Carolo?.

15/05/2006 04:08
Scarlett. Estaba repasando la sentencia (la larga), y cuando he llegado a la sentencia de Cantabria me he percatado de un detallito que me ha hecho “de” reír: Ponente CLARA “PENÍN ALEGRE”, y he pensado, a lo mejor de ahí el dicho: pequeñines pero juguetones. Hay que ver las ocurrencias…. Serán cosas de la edad?.

Saludos.
15/05/2006 10:23
Respecto al comentario sobre distinta moral de hombres y mujeres efectuado por Justa, le diré que si Dª Emilia Pardo Bazán fuera contemporánea de esta época, quizá cambiaría su punto de vista.

Personalmente jamás haría lo que han hecho ciertas mujeres de determinada población de la provincia de Málaga, ni creo que la moral sea una cualidad evaluable atendiendo a un mero encasillamiento sexista.

Mª Rosa, el dicho "pequeñines pero juguetones" al que aludes nada tiene que ver con un "penín alegre". La alegría puede ser sinónimo de ligereza. Es típico calificar como de "mujer alegre" por ejemplo, a una mujer "facilona". Y ya sabes que las mujeres facilonas son aquellas que tienen la moral sexual de un hombre.

Puedo ser alegre, estar contento y no ser nada juguetón y encima, la alegría podría ser excesivamente caduca.

Justa. Yo diría que hay una generación de mujeres excesivamente machista (suelen ser las mismas que forman grupos feministas, cuyos postulados son un auténtico chollo para la mujer, porque en realidad no pretenden la igualdad de sexos, pues siguen siendo machistas en aquello que las beneficia, esto es, una especie de ley del embudo), pero las nuevas generaciones tienen una mentalidad más abierta y existen menores desigualdades ideológicas entre hombres y mujeres y se tiende a equilibrar las oportunidades.

Lo que habría que aceptar es que hombres y mujeres somos diferentes y complementarios, por ello no deberíamos rivalizar sino construir conjuntamente.
15/05/2006 11:04
DickTurpin
Tu última frase me encanta. Como dice anonymus, me seduce.
En realidad, es lo que yo he pensado siempre.
A mi me gusta cada cual como es y aportar cada persona, en función de sus posibilidades.
La competencia entre los sexos es un gran error.
Sólo hay que defender las injusticias y luchar para que no se sigan cometiendo.

Y estoy muy de acuerdo contigo en que la sociedad ha cambiado desde la época de Emilia Pardo Bazán a nuestros días, por fortuna. Si ella viviera en este momento, sus planteamientos y reivindicaciones variarían seguro.

Ella nació en 1851. En aquel entonces las mujeres no tenían posibilidad de concurrir a la Universidad. Eran, pues, las sombras de sus compañeros, como lo era ella. Se casó muy joven con un estudiante de abogacía, José Quiroga, al que Emilia tomaba las lecciones, hacía los "deberes" e incluso le hacía los trabajos.
Una de las claves de su excepcionalidad, es su innata inteligencia y su talento, y por supuesto, su educación. Era una erudita nata. Le complacía en gran medida la lectura, a la que dedicaba gran parte de su tiempo.
También jugaba, como cualquier niña de su edad. Entre sus juguetes preferidos se hallaba un caballo de cartón.

Su contribución literaria es muy valiosa.
Pero fue muy criticada, especialmente por hombres de su época.
Como decía Julio Cejador que tenía "vanidad de mujer y literatura de varón"
También fue criticada por Luis Alfonso, crítico contemporáneo al referirse a su libro "Los pazos de Ulloa". Decía: "Esta señora honorable, además se complace en salpicar sus escritos literarios de palabras de baja estofa y en exponer algunos pormenores de obstetricia"
Y es porque en el libro contaba un largo parto mientras el médico hablaba de política.

Tras su libro "La cuestión palpitante" en el que defiende el Naturalismo en España, su marido le plantea entre la opción de su matrimonio o su profesión, incluso prohibiéndolo seguir escribiendo.
Elige. Y se separan de forma amistosa.
Tras esto, a Emilia, se la relaciona con Benito Pérez Galdós de lo que dio cuenta la publicación de su epistolario.

Tras un gran hombre hay una gran mujer



15/05/2006 11:13
Dicturpin, no pongo las citas para entrar en polemica, cada uno es libre de pensar lo que le viene bien o le place.
Ahora bien, pienso que las mujeres somos mas consecuentes que los hombres con nuestros actos, y cuando erramos lo reconocemos más facilmente que los hombres, somos más sinceras y cuando damos, damos más que los hombres tanto en amistad como en amor, pues somos más corazón y menos cerebro; en eso si nos diferenciamos mucho de los hombres.
15/05/2006 11:34
Justa, yo tengo muy bueenas amigas y muy buenos amigos.
No pondría la mano en le fuego intentando demostrar quién es más sicero o tiene más corazón.
Lo que sí te puedo asegurar es que a alguno de ellos les confiaría sin temor algunos de mis secretos. Son sinceros, sensibles y tienen un gran corazón. No veo diferencia en este sentido entre hombres y mujeres.
En cuanto a reconocer los errores, puede que sí; aunque especialmente yo, soy muy testaruda y obstinada y a veces me cuesta dar el brazo a torcer.

Un cordial saludo
15/05/2006 12:19
No creo que las mujeres sean más consecuentes, sinceras o leales que un hombre.

Estoy de acuerdo en que, en general, suelen ser más emocionales.

En cuanto a las posibles rectificaciones .... el orgullo no entiende de sexo, ni de roles y por supuesto no es exclusivo de los hombres.

Respecto al amor ... desengáñate Justa. Las mujeres no tienen mayor capacidad de amar que los hombres .... ni creo que exista instrumento alguno capaz de medir la intensidad con la que se ama .... ni la sinceridad con la que se ama, porque ésta es inherente al amor.

Por otra parte no es inteligente chatear sobre este tema. Puede herir susceptibilidades.
15/05/2006 12:36
DIckturpin, no pretendo ser inteligente pues soy de las del 1%, y si alguien se siente herido por mis opiniones, esa no es mi intención y tiene varias soluciones: ignorarlas, no leerlas, o revatirlas.
Bueno lo dicho, las polémicas para otras cosas de menos injundia.
Y te dejo dos frases para meditar y con ello no espero herir susceptibilidades.
"Los únicos errores que cometemos en la vida son las cosas que no hacemos."
"La mentira es un triste sustituto de la verdad, pero es el único que se ha descubierto hasta ahora "
15/05/2006 13:57
Perdón, me parece que me he metido en una conversación entre vosotros dos (no os enfadeis) y estoy de sobra.
Yo a lo mío.
María Rosa
Ya me he leído las sentencias y no creas que entiendo muy bien la situación.
Resulta que hay tres portales en una comunidad (única según consta en el Título) y quieren instalar un ascensor.
Entonces, si el ascensor sólo lo van a usar en uno de los portales,
1) ¿Hay que convocar a toda la comunidad porque no consta en el título la existencia de tres comunidades?
2)¿El ascensor que van a utilizar en el portal 1, por decir uno cualquiera, lo tienen que pagar entre todos los propietarios de toda la comunidad, suponiendo que haya 3/5 del total de propietarios?
3) ¿Excepto si constara en los Estatutos que la sustitución será a cuenta de los propietarios de viviendas exclusivamente, o qué?
4) Si los propietarios de viviendas son los propietarios de los tres portales(exceptuando lonjas y garajes), ¿el ascensor que se instale en el portal 1, lo tienen que pagar entre todos los propietarios de viviendas del 1, del 2 y del 3?
5) ¿A quién hay que convocar entonces para su instalación, a toda la comunidad (según el Título) o exclusivamente a los propietarios de viviendas ( de los tres portales) que es lo que parece que reflejan los Estatutos)?

María Rosa, ¿sabes? Cuanto más leo sobre todo esto, más lío tengo.
¿Será normal?

Estoy hablando de mi caso.
Cuando habla en la Sentencia del prorrateo a 100%:
"En este caso el acuerdo se toma por el portal NUM001 y el coste se reparte prorrateándose las cuotas del mismo para llegar al 100%"
¿Esto supone que de hacer este prorrateo hasta llegar a 100, a cada uno de los propietarios del portal 1 que incumbiera dicha instalación, se le modificaría su cuota, tal y como le aparece en el Título? ¿Sí o no?
O sea, ¿el acuerdo para instalar el ascensor es válido?¿Y el prorrateo realizado?
Al final lo único que me ha quedado claro es que se instala el ascensor, que procede imponer la servidumbre en la lonja y que se le pague al propietario de éste una indemnización. Pero de cómo se ha llegado hasta esta decisión, no me he enterado de nada.
15/05/2006 14:16
Hola Dick. Totalmente de acuerdo contigo.

Lo que dije (apellido) lo dije sin profundizar demasiado, me dio por ahí; pero, también tienes razón.

Hasta luego (Hoy, fiesta en Madrid).
15/05/2006 20:12
Detras de cada gran hombre hay una gran mujer. Detrás de ella, está su esposa.(¿?)
Es broma.
15/05/2006 20:22
¿Por qué es broma? ¿Acaso no hay matrimonios gays?
Esa no es la cuestión, sino ¿quién es ella? y ¿por qué es broma?
Ya he dicho varias veces que soy de mentalidad abierta y liberal y respeto todas las opciones personales siempre que las personas sean felices que es de lo que se trata.
Sobre la felicidad había escrito algo bello pero se ha esfumado.
15/05/2006 20:37
Ya me he dado cuen, pero me ha dao tiempo a leerlo.
Está claro que la FELICIDAD NO es posible en este foro de "Comunidades de comuneros".

NO obstante:

Cuando la felicidad nos sale al paso nunca lleva el hábito con que nosotros pensábamos encontrarla.

Encuentra la felicidad en el trabajo o no serás feliz.

Cuidado con la tristeza. Es un vicio.
15/05/2006 23:16
Eres genial, Starlette, de vez en cuando es bueno que os salgais de esas longanizas jurídicas provinientes de ilegibles fallos procesales.
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14/05/2006 03:40
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TERCERO.- Por lo que hace al debate relativo, precisamente, a la instalación del ascensor, cuestión ésta que la parte actora, en su escrito de oposición al recurso, considera debe quedar al margen de la cuestión litigiosa del presente procedimiento por entender que de lo que aquí se trata es de determinar si el acuerdo de instalación reune las mayorias necesarias y, por tanto, si todos los propietarios deben contribuir a sufragar el gasto de instalación, señalar lo ya dicho, esto es, que si constituye objeto de la litis debidamente planteado en la demanda reconvencional, y que deviene condicionado como excepción al regimen general conforme a lo igualmente expuesto en la presente en relación con los art.s 16 y 17 LPH.
Por lo que hace al establecimiento de la servidumbre esta Sala ya se ha pronunciado en diversos supuesto similares al respecto y asi en sentencia de 31 de mayo de 2002 , al igual que se han pronunciado otras secciones de esta Audiencia Provincial asi la S. 4ª en sentencia de fecha 10/12/01 en la que se recoge " El artículo 551 del Código Civil, citado parcialmente por la parte recurrenta, señala, cierto es, que "las sevidumbres que impone la ley en interés de los particulares, o por causa de utilidad privada, se regirán por las disposiciones del presente título", pero el precepto también añade, acto seguido, que ello lo es: "sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, reglamentos y ordenanzas generales o locales sobre policía urbana y rural", siendo así, por lo que ahora interesa, que la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1 c) establece como obligación de cada propietario la de permitir en su vivienda o local las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados coforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."
En el caso de autos, ha quedado acreditado que la instalación del ascensor, y ante la existencia, como ya se ha dicho, de personas discapacitadas o mayores de edad, es el único sistema que permite eliminar las barreras arquitectónicas del inmueble y, por tanto, debe considerarse un elemento imprescindible para la habitabilidad del inmueble, y de la prueba pericial aportada y manifestaciones del autor del informe se acredita que la instalación del foso colgado en la lonja en cuestión, por demás, propiedad de la actora, con lo que no se entiende el alegato de no haber sido traido el afectado en cuestión del local, es imprescindible para que el ascensor cumpla su finalidad situando el acceso en el portal a cota 0 y, por demás, corroborado por el hecho, como bien se apunta de las idénticas características de los portales en los que se ha llevado a cabo la instalación ya de ascensor, nºs. NUM005 , NUM004 y NUM000 , por ello, y atendiendo a que la instalación afectaría a la lonja propiedad de la actora no sería sino en el techo de la misma, por lo que la altura mínima una vez instalado el ascensor y solo en la superficie donde se ubique el foso seria de 2,08 m., altura que garantiza la actividad a desplegar en la lonja, resulta acreditado como única vía para el acceso a las viviendas , que de no ser asi y no llevarse a cabo tal instalación del foso, no se podría instalar a cota de portal. En definitiva, el razonamiento justificación que se recogen en el informe y manifestaciones autenticadas permiten mantener la pretensión reconvencional.
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14/05/2006 03:42
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Finalmente, y por lo que hace a la indemnización, toda vez la no afectación a la estructura del inmueble por la instalación del ascensor, y dada la ubicación en su afección en el techo de la lonja, habrá de estarse a fijar dicha indemnización en la fase oportuna, ejecución, sobre la base se practica de informe pericial que determine el valor a coste real de los metros cuadrados de superficie que afectan al local.
CUARTO.- Estimado el recurso, desesestimada la demanda principal y estimada la demanda reconvencional, las costas de la instancia se imponen a la parte actora-reconvenida y sin expresa declaración encuanto las de esta lazada, arts. 394 y 398 LEC.
Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey
FALLAMOS
Que Estimando el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 DE BASAURI, contra la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Bilbao, en autos de Procedimiento Ordinario nº 41/03, debemos revocar como revocamos dicha resolución dictando otra, en su lugar, por la que desestimando la demanda principal interpuesta por DIRECCION001 DE BASAURI y estimando la demanda reconvencional formulada por DIRECCION000 DE BASAURI, se declara que es ajustado a derecho el acuerdo de la junta de propietarios de fecha 22/10/02 sobre instalación de un ascensor y que procede imponer la servidumbre requerida para ello en la lonja propiedad de la actora, determinando el importe de indemnización a abonar a dicha propiedad por parte de la DIRECCION000 de Basauri en fase de ejecución conforme a las bases establecidas en la presente resolución, con imposición a la parte actora-reconvenida de las costas de la instancia y sin expresa declaración en cuanto a las de esta alzada.
Fín.

Saludos.
14/05/2006 05:25
BDB AP Valencia 7074/2002 - Fecha: 1 de marzo de 2002
Órgano: Audiencia Provincial de Valencia - Sala: Sala de lo Civil, Sección 6
Ponente: MARIA MESTRE RAMOS - Sentencia: 127 / 2002

RESUMEN:

Recurso contra sentencia que acoge demanda y declara nulo el acuerdo adoptado por junta de propietarios de la comunidad demandada relativo a la modificación del sistema de reparto de los gastos comunes. EL ACUERDO ES NULO POR NO HABERSE INCLUIDO EN LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA Y POR NO HABER CONTADO CON LA UNANIMIDAD REQUERIDA por el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

FALLO:

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia en nombre de S. M. EL Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español DECIDE
1º) Que DESESTIMA el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ XXX NUMERO 29-VALENCIA.
14/05/2006 05:28
BDB AP Cantabria 39941/2000 Fecha: 21 de noviembre de 2000 - Sentencia: 489 / 2000
Órgano: Audiencia Provincial de Cantabria. Ponente: CLARA PENIN ALEGRE

RESUMEN:
Se recurre la nulidad de acuerdos tomados en Junta de Propietarios por AUTOPROCLAMARSE, un vecino, PRESIDENTE de la Comunidad Y CONSIDERAR SUFICIENTE LA MAYORÍA ALCANZADA EN DICHA REUNIÓN. Considera el recurrente dicha suficiencia al considerar que la unanimidad exigida para la validez de acuerdos que implican aprobación o modificación del título constitutivo vendría referida a los asistentes la Junta y no al total de comuneros, siendo así que no habiendo comparecido el actor a la misma y notificado que fue, no habría formalizado la oportuna oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO: Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
SEGUNDO: Contra la sentencia dictada en primera instancia y por la que se estima la pretensión de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 1.997 de la Comunidad de Propietarios de la n° 4 y 6 de la calle XXX de Laredo, carente hasta el momento de título constitutivo y estatutos, se alza el autoproclamado Presidente de la citada Comunidad en nombre de ésta por considerar suficiente la mayoría alcanzada en dicha reunión. Suficiencia que vendría de la mano de considerar que la unanimidad exigida en el párrafo primero del artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1.960 para la validez de acuerdos que implican aprobación o modificación del título constitutivo vendría referida a los asistentes la Junta y no al total de comuneros, siendo así que no habiendo comparecido el actor a la misma y notificado que fue, no habría formalizado la oportuna oposición establecida en el párrafo 2° en el plazo de un mes limitándose a impugnar el acuerdo ante el juzgado. Asimismo alude al hecho de no concretarse los motivos de oposición a los citados acuerdos ni proponerse fórmulas alternativas, lo que supondría un abuso de derecho. Y, finalmente, y considerando el recurrente que se impugnan sólo tres acuerdos, el constitutivo, el relativo a las cuotas, y el nombramiento de presidente, ninguno de ellos podría triunfar al haber accedido el título constitutivo al registro sin objeción alguna, no resultar las cuotas establecidas aleatorias y no requerir el nombramiento de presidente unanimidad.

FALLO:
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 1.998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Laredo (Cantabria) confirmando, en consecuencia, dicha resolución e imponiendo al apelante las costas causadas en esta instancia. Notifíquese la presente resolución a todas las partes en el procedimiento. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Saludos. Rosa.


14/05/2006 13:03
Lo del Orden del Día me ha quedado claro. Me lié yo.
Las sentencias me las voy a leer con atención y detenimiento.
Respecto a lo del embarazo, Rosa, dices:
"Yo, a ti te he visto es otro, pero desde que estoy en este (un embarazo) No he participado en ningún otro." (Te refieres a los foros)
Y ahí voy. ¿Quieres decir que has conseguido un embarazo, dígase preñez, gestación, maternidad, concepción, fecundación?
Si es así, y es un embarazo deseado, pues mi más efusiva enhorabuena. Pero, Rosa ¿a tu edad?
"(que me ha dao por ahí, perdón por la tonterida. Cosas de la edad. Menos mal que el buen humor nunca lo pierdo)" Has dicho.

Ahora bien, si pretendieras o pretendieses decir con lo del "embarazo" que eres un estorbo, un obstáculo , un entorpecimiento, molestia u obstrucción; ni se te ocurra "de" pensarlo.
Es mi opinión.
Un fecundo saludo
(¡A ver si va a ser verdad y estoy yo aquí bromeando con algo tan serio!)
14/05/2006 13:32
Para Dick Turpin:
Digo, Dick, que con lo prudente y discreto que tú eres, ¡cómo te ha dado a estas alturas por hacer tantas averiguaciones!
14/05/2006 17:52
Scarlett, la sentencias NO la he leído, me fijé en “tres portales, y ascensor”, y pensé que te podía interesar.

Dije lo del embarazo refiriéndome a los 9 meses que llevo participando en este, y único, foro (el mejor que he visto, con mucho).
NO obstante, a mediados de julio, y a primeros de agosto, si Dios quiere, voy a ser tía (un madrileño y una cordobesa). Y que conste que yo, por poder puedo, todavía.

Por cierto, aunque NO tiene nada que ver, es que me estoy acordado, NO sabes la gracias que me hizo lo de Neruda, me encantan esas salidas, me recuerdan a mí misma (que conste que Yo NO fui, segurísimo que fue alguien que, también, es de letras).
“cosas de la edad” lo vengo diciendo desde que cumplí los 20 años, cuando la época de Carolo.

Saludos cordiales.

Pregunta: ¿Quien era Carolo?.

15/05/2006 04:08
Scarlett. Estaba repasando la sentencia (la larga), y cuando he llegado a la sentencia de Cantabria me he percatado de un detallito que me ha hecho “de” reír: Ponente CLARA “PENÍN ALEGRE”, y he pensado, a lo mejor de ahí el dicho: pequeñines pero juguetones. Hay que ver las ocurrencias…. Serán cosas de la edad?.

Saludos.
15/05/2006 10:23
Respecto al comentario sobre distinta moral de hombres y mujeres efectuado por Justa, le diré que si Dª Emilia Pardo Bazán fuera contemporánea de esta época, quizá cambiaría su punto de vista.

Personalmente jamás haría lo que han hecho ciertas mujeres de determinada población de la provincia de Málaga, ni creo que la moral sea una cualidad evaluable atendiendo a un mero encasillamiento sexista.

Mª Rosa, el dicho "pequeñines pero juguetones" al que aludes nada tiene que ver con un "penín alegre". La alegría puede ser sinónimo de ligereza. Es típico calificar como de "mujer alegre" por ejemplo, a una mujer "facilona". Y ya sabes que las mujeres facilonas son aquellas que tienen la moral sexual de un hombre.

Puedo ser alegre, estar contento y no ser nada juguetón y encima, la alegría podría ser excesivamente caduca.

Justa. Yo diría que hay una generación de mujeres excesivamente machista (suelen ser las mismas que forman grupos feministas, cuyos postulados son un auténtico chollo para la mujer, porque en realidad no pretenden la igualdad de sexos, pues siguen siendo machistas en aquello que las beneficia, esto es, una especie de ley del embudo), pero las nuevas generaciones tienen una mentalidad más abierta y existen menores desigualdades ideológicas entre hombres y mujeres y se tiende a equilibrar las oportunidades.

Lo que habría que aceptar es que hombres y mujeres somos diferentes y complementarios, por ello no deberíamos rivalizar sino construir conjuntamente.
15/05/2006 11:04
DickTurpin
Tu última frase me encanta. Como dice anonymus, me seduce.
En realidad, es lo que yo he pensado siempre.
A mi me gusta cada cual como es y aportar cada persona, en función de sus posibilidades.
La competencia entre los sexos es un gran error.
Sólo hay que defender las injusticias y luchar para que no se sigan cometiendo.

Y estoy muy de acuerdo contigo en que la sociedad ha cambiado desde la época de Emilia Pardo Bazán a nuestros días, por fortuna. Si ella viviera en este momento, sus planteamientos y reivindicaciones variarían seguro.

Ella nació en 1851. En aquel entonces las mujeres no tenían posibilidad de concurrir a la Universidad. Eran, pues, las sombras de sus compañeros, como lo era ella. Se casó muy joven con un estudiante de abogacía, José Quiroga, al que Emilia tomaba las lecciones, hacía los "deberes" e incluso le hacía los trabajos.
Una de las claves de su excepcionalidad, es su innata inteligencia y su talento, y por supuesto, su educación. Era una erudita nata. Le complacía en gran medida la lectura, a la que dedicaba gran parte de su tiempo.
También jugaba, como cualquier niña de su edad. Entre sus juguetes preferidos se hallaba un caballo de cartón.

Su contribución literaria es muy valiosa.
Pero fue muy criticada, especialmente por hombres de su época.
Como decía Julio Cejador que tenía "vanidad de mujer y literatura de varón"
También fue criticada por Luis Alfonso, crítico contemporáneo al referirse a su libro "Los pazos de Ulloa". Decía: "Esta señora honorable, además se complace en salpicar sus escritos literarios de palabras de baja estofa y en exponer algunos pormenores de obstetricia"
Y es porque en el libro contaba un largo parto mientras el médico hablaba de política.

Tras su libro "La cuestión palpitante" en el que defiende el Naturalismo en España, su marido le plantea entre la opción de su matrimonio o su profesión, incluso prohibiéndolo seguir escribiendo.
Elige. Y se separan de forma amistosa.
Tras esto, a Emilia, se la relaciona con Benito Pérez Galdós de lo que dio cuenta la publicación de su epistolario.

Tras un gran hombre hay una gran mujer



15/05/2006 11:13
Dicturpin, no pongo las citas para entrar en polemica, cada uno es libre de pensar lo que le viene bien o le place.
Ahora bien, pienso que las mujeres somos mas consecuentes que los hombres con nuestros actos, y cuando erramos lo reconocemos más facilmente que los hombres, somos más sinceras y cuando damos, damos más que los hombres tanto en amistad como en amor, pues somos más corazón y menos cerebro; en eso si nos diferenciamos mucho de los hombres.
15/05/2006 11:34
Justa, yo tengo muy bueenas amigas y muy buenos amigos.
No pondría la mano en le fuego intentando demostrar quién es más sicero o tiene más corazón.
Lo que sí te puedo asegurar es que a alguno de ellos les confiaría sin temor algunos de mis secretos. Son sinceros, sensibles y tienen un gran corazón. No veo diferencia en este sentido entre hombres y mujeres.
En cuanto a reconocer los errores, puede que sí; aunque especialmente yo, soy muy testaruda y obstinada y a veces me cuesta dar el brazo a torcer.

Un cordial saludo
15/05/2006 12:19
No creo que las mujeres sean más consecuentes, sinceras o leales que un hombre.

Estoy de acuerdo en que, en general, suelen ser más emocionales.

En cuanto a las posibles rectificaciones .... el orgullo no entiende de sexo, ni de roles y por supuesto no es exclusivo de los hombres.

Respecto al amor ... desengáñate Justa. Las mujeres no tienen mayor capacidad de amar que los hombres .... ni creo que exista instrumento alguno capaz de medir la intensidad con la que se ama .... ni la sinceridad con la que se ama, porque ésta es inherente al amor.

Por otra parte no es inteligente chatear sobre este tema. Puede herir susceptibilidades.
15/05/2006 12:36
DIckturpin, no pretendo ser inteligente pues soy de las del 1%, y si alguien se siente herido por mis opiniones, esa no es mi intención y tiene varias soluciones: ignorarlas, no leerlas, o revatirlas.
Bueno lo dicho, las polémicas para otras cosas de menos injundia.
Y te dejo dos frases para meditar y con ello no espero herir susceptibilidades.
"Los únicos errores que cometemos en la vida son las cosas que no hacemos."
"La mentira es un triste sustituto de la verdad, pero es el único que se ha descubierto hasta ahora "
15/05/2006 13:57
Perdón, me parece que me he metido en una conversación entre vosotros dos (no os enfadeis) y estoy de sobra.
Yo a lo mío.
María Rosa
Ya me he leído las sentencias y no creas que entiendo muy bien la situación.
Resulta que hay tres portales en una comunidad (única según consta en el Título) y quieren instalar un ascensor.
Entonces, si el ascensor sólo lo van a usar en uno de los portales,
1) ¿Hay que convocar a toda la comunidad porque no consta en el título la existencia de tres comunidades?
2)¿El ascensor que van a utilizar en el portal 1, por decir uno cualquiera, lo tienen que pagar entre todos los propietarios de toda la comunidad, suponiendo que haya 3/5 del total de propietarios?
3) ¿Excepto si constara en los Estatutos que la sustitución será a cuenta de los propietarios de viviendas exclusivamente, o qué?
4) Si los propietarios de viviendas son los propietarios de los tres portales(exceptuando lonjas y garajes), ¿el ascensor que se instale en el portal 1, lo tienen que pagar entre todos los propietarios de viviendas del 1, del 2 y del 3?
5) ¿A quién hay que convocar entonces para su instalación, a toda la comunidad (según el Título) o exclusivamente a los propietarios de viviendas ( de los tres portales) que es lo que parece que reflejan los Estatutos)?

María Rosa, ¿sabes? Cuanto más leo sobre todo esto, más lío tengo.
¿Será normal?

Estoy hablando de mi caso.
Cuando habla en la Sentencia del prorrateo a 100%:
"En este caso el acuerdo se toma por el portal NUM001 y el coste se reparte prorrateándose las cuotas del mismo para llegar al 100%"
¿Esto supone que de hacer este prorrateo hasta llegar a 100, a cada uno de los propietarios del portal 1 que incumbiera dicha instalación, se le modificaría su cuota, tal y como le aparece en el Título? ¿Sí o no?
O sea, ¿el acuerdo para instalar el ascensor es válido?¿Y el prorrateo realizado?
Al final lo único que me ha quedado claro es que se instala el ascensor, que procede imponer la servidumbre en la lonja y que se le pague al propietario de éste una indemnización. Pero de cómo se ha llegado hasta esta decisión, no me he enterado de nada.
15/05/2006 14:16
Hola Dick. Totalmente de acuerdo contigo.

Lo que dije (apellido) lo dije sin profundizar demasiado, me dio por ahí; pero, también tienes razón.

Hasta luego (Hoy, fiesta en Madrid).
15/05/2006 20:12
Detras de cada gran hombre hay una gran mujer. Detrás de ella, está su esposa.(¿?)
Es broma.
15/05/2006 20:22
¿Por qué es broma? ¿Acaso no hay matrimonios gays?
Esa no es la cuestión, sino ¿quién es ella? y ¿por qué es broma?
Ya he dicho varias veces que soy de mentalidad abierta y liberal y respeto todas las opciones personales siempre que las personas sean felices que es de lo que se trata.
Sobre la felicidad había escrito algo bello pero se ha esfumado.
15/05/2006 20:37
Ya me he dado cuen, pero me ha dao tiempo a leerlo.
Está claro que la FELICIDAD NO es posible en este foro de "Comunidades de comuneros".

NO obstante:

Cuando la felicidad nos sale al paso nunca lleva el hábito con que nosotros pensábamos encontrarla.

Encuentra la felicidad en el trabajo o no serás feliz.

Cuidado con la tristeza. Es un vicio.
15/05/2006 23:16
Eres genial, Starlette, de vez en cuando es bueno que os salgais de esas longanizas jurídicas provinientes de ilegibles fallos procesales.