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Jura de cuentas

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Jura de cuentas
23/06/2003 11:04
¿Me podeis explicar con lenguaje claro y sencillo qué es una jura de cuentas?
23/06/2003 14:45
La Jura de cuentas es un modo de reclamar los honorarios de Abogado y/o Procurador cuando su propio cliente se niega a pargarles sus honorarios y derechos, es decir, cuando tu cliente es moroso.

Se tiene que pedir en el mismo Juzgado o Sala que conoce o conoció el asunto y solo sirve para los honorarios devengados por ese procedimiento. Una vez admitido, se da traslado al deudor para que abone su importe o se oponga a las minutas.

Si paga, se acaba el procedimiento.

Si se opone, se tramita como una impugnación de la Tasa de costas.

Si ni paga ni se opone, de despacha ejecución.

A grandes rasgos, esto es la Jura de Cuentas.

Un saludo
25/06/2003 11:37
Buenas! El procedimiento de Jura de cuentas se encuentra regulado en los Artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Un saludo.
11/01/2004 15:04
La JURA DE CUENTAS es la accion privilegiada ejecutiva concedida por la Ley de 22 de Junio de 1.894 a los letrados y Procuradores.
El articulo 14 de la constitucion española dice:todos los españoles son iguales ante la ley.
La Jura de Cuentas es contraria a la constitucion española.
11/01/2004 17:01
Lo siento, Justiciable, pero no puedo estar de acuerdo contigo.

Efectivamente, la 'Jura de cuentas' es una acción o procedimiento privilegiado con respecto a un procedimiento ordinario, lo mismo que el procedimiento ejecutivo (o un procedimiento de desahucio por falta de pago) es un procedimiento privilegiado con respecto a un procedimiento ordinario, pero ello no significa una discriminación de unas personas frente a otras, sino que responde a unas necesidades y características distintas.

Tan inconstitucional sería tratar desigualmente a los iguales como tratar igualmente a los desiguales...

No es lo mismo reclamar el importe de las rentas de un alquiler (para ello basta demostrar que realmente existe ese alquiler, lo cual es muy sencillo, pues basta con presentar un contrato o incluso la copia de un recibo anterior satisfecho por el inquilino), que reclamar el cambio de un convenio regulador, por ejemplo, o un derfecho de suscripción prefernte, que son cuestiones mucho más complejas.

En el caso de la Jura de Cuentas, existe ya constancia en el Juzgado de todos los antecedentes, pues consta fehacientemente la relación profesional-cliente, su contenido e incluso la forma en que se desarrolló esa relación, así que nada más sencillo que resolver sobre el pago o impago de unos honorarios...: lo que sería injusto, y quizás 'inconstitucional' (no me atrevo a decir tanto...) es obligar a los abogados y procuradores a pleitear por el cauce ordinario para resolver una cuestión tan meridianamente clara como el pago de unos honorarios por unas actuaciones que se relizaron en el propio Juzgado..., cuestión que, por tanto, no requiere de mayores discusiones...

La Jura de Cuentas no es un privilegio subjetivo de los abogados y procuradores, sino un procedimiento privilegiado en atención a su objeto, que es algo bien distinto.

La prueba de que no se trata de otorgar privilegios a los abogados y a los procuradores es que dichos profesionales, para reclamar honorarios que tengan origen en otro tipo de actuaciones profesionales (por ejemplo, la redacción de un contrato, gestiones en organismos, expedición de informes, asesoramiento, etc.) tienen que acudir a la via ordinaria, como todo quisque...

Lo discriminatorio sería que a los abogados y procuradores se les concediera una via procesal privilegiada para reclamar ese tipo de actuaciones extrajudiciales.

12/01/2004 01:28
Antonio:La mayoria de los abogados no te dan facturas de sus actuaciones y no sabes lo que te van a cobrar y algunos amparandose en la jura de cuentas privilegiada por una ley de hace mas de un siglo,presentan honorarios excesivos y la mayoria de los clientes son legos en derecho y no saben impugnarlos y si se impugnan al colegio de abogados y estos lo rebajan,no pasa nada al abogado cobra menos de lo que habia tasado y puede repetir la operacion siempre,sino se impugna cobra demas.
En un juicio verbal entre abogado y cliente se ajustaria mas a los hechos.
12/01/2004 02:16
Antonio:Los Graduados Sociales intervienen como defensores de sus clientes en la justicia laboral,y constan en el juzgado las actuaciones de la relacion defensor y cliente y sinembargo no puede ir a una JURA DE CUENTAS directamente al juzgado para reclamarle a su cliente los honorarios,tiene que ir a un juicio ordinario de reclamacion de cantidad,asi que en este caso se incumple la igualdad ante la ley
22/01/2004 00:37
Me gustaría hacer constar, al respecto de la crítica feroz que despierta el "privilegiado" procedimiento de la jura de cuentas, que existe un procedimiento, que sí es privilegiado, como es el monitorio para las Comunidades de propietarios.Y ahí no se queja nadie, a pesar de que permite verdaderas barbaridas y abusos en Comunidades donde mandan dos y los demás obedecen, redactando actas ad hoc que son prácticamente ejecutivas.
Lamento el tono de enfado que pueda desprenderse de estas líneas, pero una ve cada cosa...
Un saludo a todos los compañeros y foristas en general...
22/01/2004 11:32
Las reclamaciones de cantidad en las comunidades de propietarios son cantidades conocidas por todos.En la jura de cuentas la mayoria de los abogados la presentan en el juzgado sin tener conocimiento previo el cliente de la cantidad,debido a que muchos abogados no dan un presupuesto previo de sus honorarios y en este caso puede haber abusos de sus honorarios.
Por otrosi,en los foros no hay que enfadarse,hay que opinar,sugerir,informar etc.
22/01/2004 12:30
En primer lugar considero que el procedimiento de jura de cuentas no supone, en absoluto, una vulneración de precepto constitucional alguno. Se trata de un procedimiento para reclamar los honorarios devengados en el concreto asunto judicial en el que el abogado ha intervenido en defensa de los intereses del cliente moroso. Hecha la reclamación, la deuda no deviene automáticamente ejecutiva (entonces ¿dónde esta el supuesto privilegio?) sino que se requiere al deudor para que pague o bien impugne la cuenta en caso de no estar de acuerdo con la misma. Así las cosas, teniendo el deudor la posibilidad de oponerse y defenderse, sus derechos quedan totalmente salvaguardados.

En segundo lugar, la jura de cuentas no está amparada por una ley de más de un siglo, pues la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, entró en vigor en 2001 y he leído por ahí que por aquella época nuestra Constitución llevaba como más de veinte años aprobada. Por otra parte, tampoco me consta que el Tribunal Coinstitucional haya declaro contrario a la Constitución este procedimiento supuestamente "privilegiado".

Y en tercer lugar, en el ámbito de la abogacía existen toda clase de profesionales, desde personas absolutamente honestas hasta auténticos miserables... no es justo decir que la "mayoría" de los abogados no dan presupuestos. Oiga, si su abogado no le da un presupuesto, exíjaselo, y si no, cambie de abogado. Lo que no puede hacerse es no reclamar aquello a lo que se tiene derecho (presupuesto) y cuando van mal dadas oponer objeciones que, en definitiva, no constituyen más que excusas de mal pagador.

Saludos.
22/01/2004 15:28
El tribunal constitucional no actua de oficio para determinar si una norma es inconstitucional,se lo tiene que plantear el juez que entiende de la jura de cuentas de oficio o a peticion del interesado para plantear una cuestion de incosntitucionalidad.
La impugnacion de la jura de cuentas ante el juzgado existe un desequilibrio juridico,pues el ciudadano sin abogado tiene que presentar el escrito sin abogado contra un abogado y la resolucion se resuelve en el colegio de abogados y por escrito sin establecer una contradiccion verbal entre las partes.
En los 25 años de constitucion se han derogado muchas normas contenidas en leyes anteriores y posteriores a la constitucion de 1978,por ser contraria a la constitucion.
Hasta hoy dia no se ha presentado la cuestion de inconstitucionalidad de la Jura de Cuentas,que aunque se ha incorporado nuevamente a la actual ley de enjuiciamiento civil,su origen es de hace mas de un siglo,en 1894,como concesion a los abogados de un privilegio
21/05/2004 13:17
¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador por parte del cliente en la jura de cuentas?
29/05/2004 12:57
En relacion al tema que se viene tratando de la jura de cuentas, quiero exponer un caso en el que me acabo de ver implicado con un letrado que considero que no ha obrado con demasiada buena fe, y es que tras un acontecimiento algo desagradable en el que me he visto directamente implicado como perjudicado del mismo, visite un abogado conocido de un hermano mio, ya en la primera visita que efectue deje claramente expresado mi precaria situacion economica,y mis dudas de llevar el caso por la dificultad del mismo ,(complicado encontrar agresores)el tomo nota de todo lo sucedido y animo a seguir adelante, aun sabiendo que quedaria archivado en breve, sin mas ,redacto una denuncia sobre mi suceso, y la presento,pocos dias mas tarde ,le comente que no queria seguir por que tras comentarme lo que llevaria por las diligencias previas le dije que no estaba a mi alcance, a los pocos dias me comento que tenia una minuta preparada para mi entorno a los 400 euros, cantidad que veo excesiva , maxime cuando en ningun momento se indico dicha cantidad ,por tal suceso me siento estafado por este abogado, tengo alguna posibilidad de renuncar al pago de dicha minuta, o sin mas debo hacer efectivo el pago, aun sabiendo que no tengo medios para el mismo
gracias un saludo
29/05/2004 15:46
A mi entender Iesus, si tú no le has nombrado como representante Apud acta u otro documento expreso, osea que el a obrado por su cuenta independientemente de la consulta que le realizaste no deberia pasarte ninguna minuta, ya que en ella debe de ir expresado todos los escritos que a llevado a cabo, los cuales se entenderian por su cuenta y riesgo si no hay nada por medio pactado de forma expresa, con lo cual unicamente podria cobrarte a modo de consulta una cantidad siendo la que dices a mi juicio excesiva.Alega en la jura de cuentas que tú no le has dado poder para actuar en tú nombre.Un saludo.
30/05/2004 18:58
Estoy muy de acuerdo con Antoni. Con respecto a los derechos de Procurador, están perfectamente regulados en Arancel. Y en relación con los honorarios de los Abogados, lo lógico es pedir presupuesto, antes de empezar. Me consta que muchos abogados, para poder vivir, facturan incluso por debajo de las normas orientadoras de los Colegios.Lo que ocurre, es que al haber muchos, tambien es esta profesión -como en todas-, se dan "sablazos". Un cordial saludo
04/06/2004 08:39
Bueno, yo soy abogado y me gustaría comentar un aspecto en el que nadie ha entrado a debatir, al menos directamente. Como dice Javier Toucedo, en muchas, muchas ocasiones, los honorarios que cobran van muy por debajo de los honorarios orientadores, y ello porque la mayoría de los clientes piensa que por "hablar" no es justo que cobres. Hemos visto cómo por redactar una denuncia y atender una visita se pretenden cobrar 400 €. Yo no digo si es justo o no, pero mi problema principal es que cuando solicito del cliente un depósito, cantidad a cuenta, o como quiera llamársele, lo primero que te dicen es que durante ese mes no te lo pueden pagar, pero que presentes la demanda(lo antes posible, claro) que al mes siguiente te pagarán lo que falte. Y ahí empieza la mentira del cliente al abogado. Yo no sé si de verdad lo hacen con conocimiento o sin él,. pero saben perfectamente que, una vez iniciado un proceso, te paguen o no te paguen, tú no lo puedes abandonar, porque incurrirías en responsabilidad, y así se tiran años y años, con un pleito empezado, y tú, como abogado ingenuo, haciendo un trabajo al que no puedes renunciar para no incurrir en responsabilidades y el cliente "toreándote" y si hace falta ni te contesta al teléfono. Yo entiendo que ese "privilegio" de la jura de cuentas se basa precisamente en la imposibilidad de abandonar el asunto,a la mitad, sobre todo, porque una vez presentada la demanda y dependiendo de la jurisdicción de que se trate, el trabajo prácticamente está hecho y renunciar tras presentar la demanda supone cobrar, no por la defensa en general del asunto, sino por haber presentado un escrito y éso tampoco es justo. También se olvida el tema del cliente, que solo viene para una visita, y, lástima, no trae dinero, pero te enteras de que no tiene dinero justo después de terminar la visita y no te lo dicen a tí directamente sino a la secretaria, y juran y perjuran que volverán mañana pero no se sabe de qué vida. En definitiva, clientes y abogados sufrimos, no los privilegios de una situación u otra, sino la sinvergonzonería de una parte de la población que ocupe la posición que ocupe intenta estafar a la otra parte, por tanto, en el fondo es simplemente una cuestión de honestidad. A los clientes recomiendo que soliciten presupuesto por escrito y después hoja de encargo debidamente firmada y con honorarios "cerrados" actualizables según IPC. Suerte
08/06/2004 17:58
Entonces si no he entendido mal, una abogado sólo puede acogerse a la jura de cuentas ante un impago en un procedimiento judicial en marcha y en ningún caso por asuntos extrajudiciales, esto es así? debe el abogado acudir al monitorio con la minuta?
10/06/2004 14:46
No comprendo muy bien lo que quieres decir con eso de "que un abogado no puede renunciar para no incurrir en respnsabilidades". Yo conozco el caso de un cliente que presente quejas al colegio de abogados por el comportamiento de una compañera y ésta renunció a terminar llevando el pleito. Y además posteriormente presentó minuta por las actuaciones realizadas hasta el momento del renuncio. Eso sí ahora esto está en impugnación.
Yo creo que como en todo lugar se cuecen habas y también dentro de nuestra profesión los hay listillos que no ayudan en nada y lo que buscan es hacerse un lugar a base de engaños al cliente.
Por suerte este es un caso de los tantos...
Un saludo
10/06/2004 19:40
Soy empleada de hogar, con graduado social, 47 años dos hijos y honesta. No pretendo ni dar pena ni convencer de mi verdad, solo exponer MI opinion del art 14 de la Constitucion.
He sido atacada por la jura de cuentas de un abogado injusto y tramposo. He tenido indefension.
He solicitado 5 abogados de oficio ( imaginensen las vidas lavorables, certificados propiedad, fotocopias varias y tiempo) pues presentaba demanda y luego no se presenta a juicio y a los 4 meses vuelta a empezar. La justicia me hace pagar
Me quejo al al colegio de abogados y ya tengo MI oipinion acerca de que todos los españoles son iguales ante la ley : UNOS COJONES. saludos Mar

11/06/2004 09:57
Mar, llevas toda la razón. En cambio todos padecemos el abuso de los demás. Te puedo contar que soy un abogado, que casi roza la miseria por no jugar con los intereses ajenos, que he tenido ocasiones de "vender" mis pleitos a los Ayuntamientos y hasta nunca he caído en la tentación, pero ves que a tu alrededor otros abogados (no muchos) entran a trabajar en un Ayuntamiento pequeño y a los dos años justos, pedazo de casa. En recompensa a mi honestidad, llevé el cocha la semana pasada al taller porque iba a pasar la ITV y zas 857 € sin ni siquiera consultarme. Si yo hiciera ésto con un cliente se me caía el pelo, y además no tengo un coche que retener hasta que me paguen, así que yo pienso como tu, que lo de la igualdad y todo aquello es una falacia. Saludos
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Jura de cuentas
23/06/2003 11:04
¿Me podeis explicar con lenguaje claro y sencillo qué es una jura de cuentas?
23/06/2003 14:45
La Jura de cuentas es un modo de reclamar los honorarios de Abogado y/o Procurador cuando su propio cliente se niega a pargarles sus honorarios y derechos, es decir, cuando tu cliente es moroso.

Se tiene que pedir en el mismo Juzgado o Sala que conoce o conoció el asunto y solo sirve para los honorarios devengados por ese procedimiento. Una vez admitido, se da traslado al deudor para que abone su importe o se oponga a las minutas.

Si paga, se acaba el procedimiento.

Si se opone, se tramita como una impugnación de la Tasa de costas.

Si ni paga ni se opone, de despacha ejecución.

A grandes rasgos, esto es la Jura de Cuentas.

Un saludo
25/06/2003 11:37
Buenas! El procedimiento de Jura de cuentas se encuentra regulado en los Artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Un saludo.
11/01/2004 15:04
La JURA DE CUENTAS es la accion privilegiada ejecutiva concedida por la Ley de 22 de Junio de 1.894 a los letrados y Procuradores.
El articulo 14 de la constitucion española dice:todos los españoles son iguales ante la ley.
La Jura de Cuentas es contraria a la constitucion española.
11/01/2004 17:01
Lo siento, Justiciable, pero no puedo estar de acuerdo contigo.

Efectivamente, la 'Jura de cuentas' es una acción o procedimiento privilegiado con respecto a un procedimiento ordinario, lo mismo que el procedimiento ejecutivo (o un procedimiento de desahucio por falta de pago) es un procedimiento privilegiado con respecto a un procedimiento ordinario, pero ello no significa una discriminación de unas personas frente a otras, sino que responde a unas necesidades y características distintas.

Tan inconstitucional sería tratar desigualmente a los iguales como tratar igualmente a los desiguales...

No es lo mismo reclamar el importe de las rentas de un alquiler (para ello basta demostrar que realmente existe ese alquiler, lo cual es muy sencillo, pues basta con presentar un contrato o incluso la copia de un recibo anterior satisfecho por el inquilino), que reclamar el cambio de un convenio regulador, por ejemplo, o un derfecho de suscripción prefernte, que son cuestiones mucho más complejas.

En el caso de la Jura de Cuentas, existe ya constancia en el Juzgado de todos los antecedentes, pues consta fehacientemente la relación profesional-cliente, su contenido e incluso la forma en que se desarrolló esa relación, así que nada más sencillo que resolver sobre el pago o impago de unos honorarios...: lo que sería injusto, y quizás 'inconstitucional' (no me atrevo a decir tanto...) es obligar a los abogados y procuradores a pleitear por el cauce ordinario para resolver una cuestión tan meridianamente clara como el pago de unos honorarios por unas actuaciones que se relizaron en el propio Juzgado..., cuestión que, por tanto, no requiere de mayores discusiones...

La Jura de Cuentas no es un privilegio subjetivo de los abogados y procuradores, sino un procedimiento privilegiado en atención a su objeto, que es algo bien distinto.

La prueba de que no se trata de otorgar privilegios a los abogados y a los procuradores es que dichos profesionales, para reclamar honorarios que tengan origen en otro tipo de actuaciones profesionales (por ejemplo, la redacción de un contrato, gestiones en organismos, expedición de informes, asesoramiento, etc.) tienen que acudir a la via ordinaria, como todo quisque...

Lo discriminatorio sería que a los abogados y procuradores se les concediera una via procesal privilegiada para reclamar ese tipo de actuaciones extrajudiciales.

12/01/2004 01:28
Antonio:La mayoria de los abogados no te dan facturas de sus actuaciones y no sabes lo que te van a cobrar y algunos amparandose en la jura de cuentas privilegiada por una ley de hace mas de un siglo,presentan honorarios excesivos y la mayoria de los clientes son legos en derecho y no saben impugnarlos y si se impugnan al colegio de abogados y estos lo rebajan,no pasa nada al abogado cobra menos de lo que habia tasado y puede repetir la operacion siempre,sino se impugna cobra demas.
En un juicio verbal entre abogado y cliente se ajustaria mas a los hechos.
12/01/2004 02:16
Antonio:Los Graduados Sociales intervienen como defensores de sus clientes en la justicia laboral,y constan en el juzgado las actuaciones de la relacion defensor y cliente y sinembargo no puede ir a una JURA DE CUENTAS directamente al juzgado para reclamarle a su cliente los honorarios,tiene que ir a un juicio ordinario de reclamacion de cantidad,asi que en este caso se incumple la igualdad ante la ley
22/01/2004 00:37
Me gustaría hacer constar, al respecto de la crítica feroz que despierta el "privilegiado" procedimiento de la jura de cuentas, que existe un procedimiento, que sí es privilegiado, como es el monitorio para las Comunidades de propietarios.Y ahí no se queja nadie, a pesar de que permite verdaderas barbaridas y abusos en Comunidades donde mandan dos y los demás obedecen, redactando actas ad hoc que son prácticamente ejecutivas.
Lamento el tono de enfado que pueda desprenderse de estas líneas, pero una ve cada cosa...
Un saludo a todos los compañeros y foristas en general...
22/01/2004 11:32
Las reclamaciones de cantidad en las comunidades de propietarios son cantidades conocidas por todos.En la jura de cuentas la mayoria de los abogados la presentan en el juzgado sin tener conocimiento previo el cliente de la cantidad,debido a que muchos abogados no dan un presupuesto previo de sus honorarios y en este caso puede haber abusos de sus honorarios.
Por otrosi,en los foros no hay que enfadarse,hay que opinar,sugerir,informar etc.
22/01/2004 12:30
En primer lugar considero que el procedimiento de jura de cuentas no supone, en absoluto, una vulneración de precepto constitucional alguno. Se trata de un procedimiento para reclamar los honorarios devengados en el concreto asunto judicial en el que el abogado ha intervenido en defensa de los intereses del cliente moroso. Hecha la reclamación, la deuda no deviene automáticamente ejecutiva (entonces ¿dónde esta el supuesto privilegio?) sino que se requiere al deudor para que pague o bien impugne la cuenta en caso de no estar de acuerdo con la misma. Así las cosas, teniendo el deudor la posibilidad de oponerse y defenderse, sus derechos quedan totalmente salvaguardados.

En segundo lugar, la jura de cuentas no está amparada por una ley de más de un siglo, pues la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, entró en vigor en 2001 y he leído por ahí que por aquella época nuestra Constitución llevaba como más de veinte años aprobada. Por otra parte, tampoco me consta que el Tribunal Coinstitucional haya declaro contrario a la Constitución este procedimiento supuestamente "privilegiado".

Y en tercer lugar, en el ámbito de la abogacía existen toda clase de profesionales, desde personas absolutamente honestas hasta auténticos miserables... no es justo decir que la "mayoría" de los abogados no dan presupuestos. Oiga, si su abogado no le da un presupuesto, exíjaselo, y si no, cambie de abogado. Lo que no puede hacerse es no reclamar aquello a lo que se tiene derecho (presupuesto) y cuando van mal dadas oponer objeciones que, en definitiva, no constituyen más que excusas de mal pagador.

Saludos.
22/01/2004 15:28
El tribunal constitucional no actua de oficio para determinar si una norma es inconstitucional,se lo tiene que plantear el juez que entiende de la jura de cuentas de oficio o a peticion del interesado para plantear una cuestion de incosntitucionalidad.
La impugnacion de la jura de cuentas ante el juzgado existe un desequilibrio juridico,pues el ciudadano sin abogado tiene que presentar el escrito sin abogado contra un abogado y la resolucion se resuelve en el colegio de abogados y por escrito sin establecer una contradiccion verbal entre las partes.
En los 25 años de constitucion se han derogado muchas normas contenidas en leyes anteriores y posteriores a la constitucion de 1978,por ser contraria a la constitucion.
Hasta hoy dia no se ha presentado la cuestion de inconstitucionalidad de la Jura de Cuentas,que aunque se ha incorporado nuevamente a la actual ley de enjuiciamiento civil,su origen es de hace mas de un siglo,en 1894,como concesion a los abogados de un privilegio
21/05/2004 13:17
¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador por parte del cliente en la jura de cuentas?
29/05/2004 12:57
En relacion al tema que se viene tratando de la jura de cuentas, quiero exponer un caso en el que me acabo de ver implicado con un letrado que considero que no ha obrado con demasiada buena fe, y es que tras un acontecimiento algo desagradable en el que me he visto directamente implicado como perjudicado del mismo, visite un abogado conocido de un hermano mio, ya en la primera visita que efectue deje claramente expresado mi precaria situacion economica,y mis dudas de llevar el caso por la dificultad del mismo ,(complicado encontrar agresores)el tomo nota de todo lo sucedido y animo a seguir adelante, aun sabiendo que quedaria archivado en breve, sin mas ,redacto una denuncia sobre mi suceso, y la presento,pocos dias mas tarde ,le comente que no queria seguir por que tras comentarme lo que llevaria por las diligencias previas le dije que no estaba a mi alcance, a los pocos dias me comento que tenia una minuta preparada para mi entorno a los 400 euros, cantidad que veo excesiva , maxime cuando en ningun momento se indico dicha cantidad ,por tal suceso me siento estafado por este abogado, tengo alguna posibilidad de renuncar al pago de dicha minuta, o sin mas debo hacer efectivo el pago, aun sabiendo que no tengo medios para el mismo
gracias un saludo
29/05/2004 15:46
A mi entender Iesus, si tú no le has nombrado como representante Apud acta u otro documento expreso, osea que el a obrado por su cuenta independientemente de la consulta que le realizaste no deberia pasarte ninguna minuta, ya que en ella debe de ir expresado todos los escritos que a llevado a cabo, los cuales se entenderian por su cuenta y riesgo si no hay nada por medio pactado de forma expresa, con lo cual unicamente podria cobrarte a modo de consulta una cantidad siendo la que dices a mi juicio excesiva.Alega en la jura de cuentas que tú no le has dado poder para actuar en tú nombre.Un saludo.
30/05/2004 18:58
Estoy muy de acuerdo con Antoni. Con respecto a los derechos de Procurador, están perfectamente regulados en Arancel. Y en relación con los honorarios de los Abogados, lo lógico es pedir presupuesto, antes de empezar. Me consta que muchos abogados, para poder vivir, facturan incluso por debajo de las normas orientadoras de los Colegios.Lo que ocurre, es que al haber muchos, tambien es esta profesión -como en todas-, se dan "sablazos". Un cordial saludo
04/06/2004 08:39
Bueno, yo soy abogado y me gustaría comentar un aspecto en el que nadie ha entrado a debatir, al menos directamente. Como dice Javier Toucedo, en muchas, muchas ocasiones, los honorarios que cobran van muy por debajo de los honorarios orientadores, y ello porque la mayoría de los clientes piensa que por "hablar" no es justo que cobres. Hemos visto cómo por redactar una denuncia y atender una visita se pretenden cobrar 400 €. Yo no digo si es justo o no, pero mi problema principal es que cuando solicito del cliente un depósito, cantidad a cuenta, o como quiera llamársele, lo primero que te dicen es que durante ese mes no te lo pueden pagar, pero que presentes la demanda(lo antes posible, claro) que al mes siguiente te pagarán lo que falte. Y ahí empieza la mentira del cliente al abogado. Yo no sé si de verdad lo hacen con conocimiento o sin él,. pero saben perfectamente que, una vez iniciado un proceso, te paguen o no te paguen, tú no lo puedes abandonar, porque incurrirías en responsabilidad, y así se tiran años y años, con un pleito empezado, y tú, como abogado ingenuo, haciendo un trabajo al que no puedes renunciar para no incurrir en responsabilidades y el cliente "toreándote" y si hace falta ni te contesta al teléfono. Yo entiendo que ese "privilegio" de la jura de cuentas se basa precisamente en la imposibilidad de abandonar el asunto,a la mitad, sobre todo, porque una vez presentada la demanda y dependiendo de la jurisdicción de que se trate, el trabajo prácticamente está hecho y renunciar tras presentar la demanda supone cobrar, no por la defensa en general del asunto, sino por haber presentado un escrito y éso tampoco es justo. También se olvida el tema del cliente, que solo viene para una visita, y, lástima, no trae dinero, pero te enteras de que no tiene dinero justo después de terminar la visita y no te lo dicen a tí directamente sino a la secretaria, y juran y perjuran que volverán mañana pero no se sabe de qué vida. En definitiva, clientes y abogados sufrimos, no los privilegios de una situación u otra, sino la sinvergonzonería de una parte de la población que ocupe la posición que ocupe intenta estafar a la otra parte, por tanto, en el fondo es simplemente una cuestión de honestidad. A los clientes recomiendo que soliciten presupuesto por escrito y después hoja de encargo debidamente firmada y con honorarios "cerrados" actualizables según IPC. Suerte
08/06/2004 17:58
Entonces si no he entendido mal, una abogado sólo puede acogerse a la jura de cuentas ante un impago en un procedimiento judicial en marcha y en ningún caso por asuntos extrajudiciales, esto es así? debe el abogado acudir al monitorio con la minuta?
10/06/2004 14:46
No comprendo muy bien lo que quieres decir con eso de "que un abogado no puede renunciar para no incurrir en respnsabilidades". Yo conozco el caso de un cliente que presente quejas al colegio de abogados por el comportamiento de una compañera y ésta renunció a terminar llevando el pleito. Y además posteriormente presentó minuta por las actuaciones realizadas hasta el momento del renuncio. Eso sí ahora esto está en impugnación.
Yo creo que como en todo lugar se cuecen habas y también dentro de nuestra profesión los hay listillos que no ayudan en nada y lo que buscan es hacerse un lugar a base de engaños al cliente.
Por suerte este es un caso de los tantos...
Un saludo
10/06/2004 19:40
Soy empleada de hogar, con graduado social, 47 años dos hijos y honesta. No pretendo ni dar pena ni convencer de mi verdad, solo exponer MI opinion del art 14 de la Constitucion.
He sido atacada por la jura de cuentas de un abogado injusto y tramposo. He tenido indefension.
He solicitado 5 abogados de oficio ( imaginensen las vidas lavorables, certificados propiedad, fotocopias varias y tiempo) pues presentaba demanda y luego no se presenta a juicio y a los 4 meses vuelta a empezar. La justicia me hace pagar
Me quejo al al colegio de abogados y ya tengo MI oipinion acerca de que todos los españoles son iguales ante la ley : UNOS COJONES. saludos Mar

11/06/2004 09:57
Mar, llevas toda la razón. En cambio todos padecemos el abuso de los demás. Te puedo contar que soy un abogado, que casi roza la miseria por no jugar con los intereses ajenos, que he tenido ocasiones de "vender" mis pleitos a los Ayuntamientos y hasta nunca he caído en la tentación, pero ves que a tu alrededor otros abogados (no muchos) entran a trabajar en un Ayuntamiento pequeño y a los dos años justos, pedazo de casa. En recompensa a mi honestidad, llevé el cocha la semana pasada al taller porque iba a pasar la ITV y zas 857 € sin ni siquiera consultarme. Si yo hiciera ésto con un cliente se me caía el pelo, y además no tengo un coche que retener hasta que me paguen, así que yo pienso como tu, que lo de la igualdad y todo aquello es una falacia. Saludos