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La 3-14 del monitorio

3 Comentarios
 
La 3-14 del monitorio
02/05/2019 09:52
Buenos dias compañeros,
Hoy vengo a exponeros una particularidad que he atendido en mi despacho y que versa sobre el Monitorio.
Antecedentes (breves):
- (Marzo-Abril) Com. Prop. insta monitorio a propietario (que vive en extranjero) por impago de cuotas de la comunidad.
- (Mayo) Recibido el Monitorio, el propietario acuerda el pago en dos plazos con la comunidad y se comprometen a paralizar el proced. judicial.
- (Junio - Agosto) Realiza los pagos a la cuenta de la comunidad por petición de la Adm. de Fincas (y abogados), por indicarle que si lo consigna judicialmente el proceso se alarga, (bla bla bla) y queda abonada la deuda (extrajudicialmente). La Admin. de Fincas no dice nada al Juzgado de la satisfacción extraprocesal, y se guardan a buen recaudo el Decreto. Posteriormente
- (Octubre) La Admin. de Fincas (abogados, insisto), informan del pago de la deuda pero solicitan la tasación de costas, que es aprobada sin oposición. (Recuerdo que el cliente está fuera y le notifican en un domicilio vacío, y ponen el "edicto" en el portal, que naturalmente, tampoco ven).
- (Mayo): Le llega la notificación de la aprobación de costas y la condenan al pago de las mismas.

Me parece una actitud totalmente reprochable a los compañeros de esa jugada, pues bien es sabido que en un proced. monitorio -si se paga en el plazo del requerimiento- no conlleva costas (salvo temeridad o mala fe, que no es el caso). Más bien, la temeridad y mala fe se aprecia en el modus operandi de los profesionales encargados del tema.

A día de hoy, me planteo de qué forma puedo ayudar a mi clienta, que llega a mi despacho a toro pasado y con un Decreto que la condena a costas (no recurrido), con una tasación de costas practicada (no recurrida) y con un Decreto (reciente y con posibilidad de recurrir) por el que se aprueba la Tasación de Costas.

¿Se os ocurre alguna forma de "salvarle" de esas costas? ¿Cabría la posibilidad de instar reclamación contra la CP por esas costas que no procedían?

Muchas gracias por vuestra lectura y ayuda,
02/05/2019 12:04
raulma2
Hola compañero,
Tu clienta tiene en su contra un título de ejecución consolidado que es independiente y autónomo con respecto a otras cuentas anteriores, de forma que se trata de una deuda así declarada por el Juzgado a favor de los profesionales que intervinieron en el monitorio. Cuando dices que el Decreto se puede recurrir, se supone que te refieres al propio Decreto y que por tanto no hay todavía demanda ejecutiva de ejecución. Por lo tanto, tienes dos vías que te pueden dar resultado: por un lado, comunicación fehaciente a la comunidad y a los profesionales titulares de la condena en costa, para que se abstengan de hacer nada o plantearás una querella criminal por estafa procesal, además de responsabilizar civilmente por los perjuicios en el seno de esa acción. Si tienes la demanda ejecutiva notificada, la causa de oposición está en el artículo 560 LEC y has de pedir vista, para someter a debate y contradicción una ejecución que tiene origen en una actuación profesional desviada y perversa, puesto que el origen de la deuda no fue otro que la ocultación y la desinformación al propio cliente (la comunidad de propietarios) ;de forma que de la buena fe de dos partes contendientes no puede nacer jamás una obligación en favor de quien ha actuado de mala fe y que está fuera del proceso. No te cortes. La clase de profesionales que hacen esas piruletas son muy asustadizos.
02/05/2019 12:27
Grisolía
Estimado Carlos, gracias por tu pronta respuesta.
Efectivamente, cuando hago alusión al Decreto recibido (en plazo para recurrir todavía) me refiero al que aprueba la tasación de costas practicada, por lo que no han instado todavia demanda ejecutiva.
Lo más hilarante de todo es que, extrajudicialmente y antes de contactar conmigo, le han dicho que puede pagarles las costas directamente a un numero de cuenta (que no es de la comunidad) por importe de algo más de 800€ (monitorio de 1.000€), y que el Decreto, tasa en 300€. Me parece nuevamente, una actuación pésima por parte de los compañeros.
Por último, añadir que, la petición incial de proced. monitorio la insta un repr. legal de la Admin. de Fincas, que no es letrado, sin embargo quien se ha dirgido a mi (telefónicamente) sí lo es... Suena a una 3-14 de manual con muy mala leche....
13/05/2019 20:59
raulma2
Qué es "la 3-14"? Es algo específico del monitorio o algo general?
La 3-14 del monitorio | PorticoLegal
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La 3-14 del monitorio
02/05/2019 09:52
Buenos dias compañeros,
Hoy vengo a exponeros una particularidad que he atendido en mi despacho y que versa sobre el Monitorio.
Antecedentes (breves):
- (Marzo-Abril) Com. Prop. insta monitorio a propietario (que vive en extranjero) por impago de cuotas de la comunidad.
- (Mayo) Recibido el Monitorio, el propietario acuerda el pago en dos plazos con la comunidad y se comprometen a paralizar el proced. judicial.
- (Junio - Agosto) Realiza los pagos a la cuenta de la comunidad por petición de la Adm. de Fincas (y abogados), por indicarle que si lo consigna judicialmente el proceso se alarga, (bla bla bla) y queda abonada la deuda (extrajudicialmente). La Admin. de Fincas no dice nada al Juzgado de la satisfacción extraprocesal, y se guardan a buen recaudo el Decreto. Posteriormente
- (Octubre) La Admin. de Fincas (abogados, insisto), informan del pago de la deuda pero solicitan la tasación de costas, que es aprobada sin oposición. (Recuerdo que el cliente está fuera y le notifican en un domicilio vacío, y ponen el "edicto" en el portal, que naturalmente, tampoco ven).
- (Mayo): Le llega la notificación de la aprobación de costas y la condenan al pago de las mismas.

Me parece una actitud totalmente reprochable a los compañeros de esa jugada, pues bien es sabido que en un proced. monitorio -si se paga en el plazo del requerimiento- no conlleva costas (salvo temeridad o mala fe, que no es el caso). Más bien, la temeridad y mala fe se aprecia en el modus operandi de los profesionales encargados del tema.

A día de hoy, me planteo de qué forma puedo ayudar a mi clienta, que llega a mi despacho a toro pasado y con un Decreto que la condena a costas (no recurrido), con una tasación de costas practicada (no recurrida) y con un Decreto (reciente y con posibilidad de recurrir) por el que se aprueba la Tasación de Costas.

¿Se os ocurre alguna forma de "salvarle" de esas costas? ¿Cabría la posibilidad de instar reclamación contra la CP por esas costas que no procedían?

Muchas gracias por vuestra lectura y ayuda,
02/05/2019 12:04
raulma2
Hola compañero,
Tu clienta tiene en su contra un título de ejecución consolidado que es independiente y autónomo con respecto a otras cuentas anteriores, de forma que se trata de una deuda así declarada por el Juzgado a favor de los profesionales que intervinieron en el monitorio. Cuando dices que el Decreto se puede recurrir, se supone que te refieres al propio Decreto y que por tanto no hay todavía demanda ejecutiva de ejecución. Por lo tanto, tienes dos vías que te pueden dar resultado: por un lado, comunicación fehaciente a la comunidad y a los profesionales titulares de la condena en costa, para que se abstengan de hacer nada o plantearás una querella criminal por estafa procesal, además de responsabilizar civilmente por los perjuicios en el seno de esa acción. Si tienes la demanda ejecutiva notificada, la causa de oposición está en el artículo 560 LEC y has de pedir vista, para someter a debate y contradicción una ejecución que tiene origen en una actuación profesional desviada y perversa, puesto que el origen de la deuda no fue otro que la ocultación y la desinformación al propio cliente (la comunidad de propietarios) ;de forma que de la buena fe de dos partes contendientes no puede nacer jamás una obligación en favor de quien ha actuado de mala fe y que está fuera del proceso. No te cortes. La clase de profesionales que hacen esas piruletas son muy asustadizos.
02/05/2019 12:27
Grisolía
Estimado Carlos, gracias por tu pronta respuesta.
Efectivamente, cuando hago alusión al Decreto recibido (en plazo para recurrir todavía) me refiero al que aprueba la tasación de costas practicada, por lo que no han instado todavia demanda ejecutiva.
Lo más hilarante de todo es que, extrajudicialmente y antes de contactar conmigo, le han dicho que puede pagarles las costas directamente a un numero de cuenta (que no es de la comunidad) por importe de algo más de 800€ (monitorio de 1.000€), y que el Decreto, tasa en 300€. Me parece nuevamente, una actuación pésima por parte de los compañeros.
Por último, añadir que, la petición incial de proced. monitorio la insta un repr. legal de la Admin. de Fincas, que no es letrado, sin embargo quien se ha dirgido a mi (telefónicamente) sí lo es... Suena a una 3-14 de manual con muy mala leche....
13/05/2019 20:59
raulma2
Qué es "la 3-14"? Es algo específico del monitorio o algo general?