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¿La aplicación de ipc es para aplicar a partir de este marzo o del marzo 2023?

2 Comentarios
 
¿la aplicación de ipc es para aplicar a partir de este marzo o del marzo 2023?
31/03/2022 20:29
Hola, renovamos anualmente en estas fechas el contrato de alquiler de un local comercial.
Por supuesto, aparte de la libre modificación mediante anexos que se realiza siempre al alza por parte del arrendatario tenemos una cláusula que obliga a la actualización con el IPC que hasta ahora siempre se veía superada con creces por las subidas practicadas y se entendía incluida.
este año sin embargo el arrendatario ha incluído un nuevo párrafo que me hace dudar a la hora de interpretarlo.
Por un lado tenemos la cláusula del contrato:
"La referida renta se actualizara anualmente, según las variaciones que experimente los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice General de Precios al Consumo (I.P.C), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. La primera actualización de renta será en el mes de Marzo de 2018 sin necesidad de requerimiento y notificación alguna por parte del arrendador."
Y por otro el último anexo:
"Que con fecha 01 de Marzo de 2022 se fijara la renta mensual en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA (550) euros, hasta la fecha de terminación del contrato incluidas sus prorrogas. Así mismo esta cantidad será actualizada de conformidad con lo establecido en el contrato respecto a la actualización de renta, pero bien entendido que se aplicara sobre la renta que se acuerda en el presente documento de QUINIENTOS CINCUENTA (550) euros. "
¿Se entiende que a los 550€ hay que aplicarles el índice IPC y empezar a pagar este importe hasta la próxima renovación o que si se llega al termino se aplicará el IPC sobre en nuevo importe?
Gracias de antemano.
01/04/2022 09:48
Supongo que cuando dice arrendatario quiere decir arrendador ¿es correcto?

Si firman ese anexo, la renta mensual, desde el 1 de marzo del 22 y hasta el 28 de febrero del 23, será de 550 €. Y el 1 de marzo del 23, si prorrogan el contrato, se podrá actualizar ajustándose a la variación del IPC en los doce meses anteriores.

De todos modos no cuesta nada eliminar cualquier posible margen de duda en la interpretación, escriba:- "...esta cantidad será actualizada ..... a partir del 1 de marzo del 2023 y en sucesivas anualidades... de conformidad con lo establecido en el contrato...".
01/04/2022 18:07
Buenas tardes, Stoykom.

Aunque en principio coincido con la anterior respuesta, para mayor seguridad convendría que el contrato y sus anexos fueran revisados por un abogado.

Además, le invito a que visite nuestro Diccionario del Alquiler en nuestra web, ya que estimo que le será de ayuda. http://www.agfabogadosyconsultores.es/DICCIONARIO-ALQUILER/

Un saludo.
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