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Armando Garcia
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de León
Colegiado nº 1999
Ejerciente desde 2007
Títulos, cursos, masters o diplomas
DERECHO
UNIVERSIDAD DE LEÓN
Presentación
Somos un despacho profesional compuesto por abogados especializados en Derecho Inmobiliario y Derecho Civil General, con una muy especial proyección en el campo de los alquileres y la gestión integral de inmuebles.
Además, contamos con la colaboración de otros profesionales como administradores de fincas, economistas arquitectos y tasadores que nos permiten dar una solución integral a todas las consultas o casos planteados por nuestros clientes.
Nuestro despacho se encuentra localizado físicamente en la ciudad de León, aunque nuestro ámbito de actuación es para toda España.
Adaptados a los nuevos tiempos prestamos servicios de asesoría jurídica on line a través de videoconferencia, videollamada, correo electrónico o por teléfono, de forma que podremos ayudarle desde la comodidad de su casa, oficina o trabajo con tan solo disponer de una conexión de internet y un ordenador, tableta o teléfono y sin que tenga perder tiempo en desplazamientos.
Prestaremos la asesoría jurídica a través de Zoom, Google Meet, videollamada de Whatsapp, teléfono móvil y correo electrónico, adaptándonos siempre a sus necesidades
Buenas tardes:
Aunque no se haya hecho nada al respecto, existirá Comunidad siempre que se den las circunstancias y condiciones que establece el art. 2.B) de la Ley de Propiedad Horizontal:
“ A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.”
Por lo tanto, ya son una comunidad a todos los efectos, excepto los formales(cif, libro de actas, cargos, etc..). Promueva una junta proponiendo el nombramiento de cargos y la constitución formal. Si se acordara no constituirse en Comunidad formal los que estén a favor pueden acudir a la vía judicial.
Un saludo.
Buenas tardes:
"pero los que dan a las calle el constructor los hizo hasta el final de la cimentacion, tapiando todo el sobrante de metros de mas ( parece ser que si son vivientad oficiales los trasteros deben tener una determinada amplitud)"
Esos metro cuadrados constan en la escritura de división horizontal?
Un saludo.
Buenas tardes:
Los panteones y nichos es un tema que regula cada municipio. Por lo tanto, la normativa que aplica en estos casos varía en función del ayuntamiento dentro de cuyos límites se encuentre el cementerio.
Por lo tanto, puede presentar una instancia genérica on line al ayuntamiento de Murcia solicitando dicha información.
Un saludo.
Buenas tardes:
1. "Hola , tengo un problema, el 15 de septiembre hago un año alquilada, y mi casero me ha dicho que no me renueva el contrato porque va a vender la vivienda."
Partiendo de la premisa de que su contrato es de arrendamiento de vivienda permanente su casero no puede decidir si el contrato ser prorroga o no, pues dicha decisión coresponde únicamente al inquilino(usted). Art 8 Ley Arrendamientos Urbanos.
Incluso cuando las partes hayan estipulado que la enajenación(venta) de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente(comprador) sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.(art 14 Ley Arrendamientos Urbanos.)
2, "O simplemente me niego a firmar el burofax que me va a enviar?"
Acepte el burofax puesto que siempre es conveniente saber con exactitud qué desea notificarle su arrendador. En función del contenido del mismo deberá contestar al mismo indicando el porqué de la negativa a lo que se le comunique(extinción del contrato)
3. "Y si la vivienda no esta inscrita en el registro de la propiedad?"
Da igual que esté o no esté inscrita en el registro de la propiedad.Ello no afecta a la respuesta del punto 1.
4. " y temo que el motivo de no renovar sea uso de la vivienda."
Como le he dicho en el punto 2 en función del contenido del burofax habrá que contestar al mismo.
5. "No seria posible entonces la opción de demandar por fraude de ley al propietario? Tengo entendido que si yo al recibir el burofax le mando otro y le digo mi intención de continuar en la vivienda porque se que realmente no tiene esa " necesidad de usar la propiedad " quizás pueda demandarle no?"
En el hipotético caso que plantea la mejor opción es no abandonar la vivienda y esperar a que sea el propietario quien presente la correspondiente demanda. De esta forma sabrá qué argumentos legales empleará así como las pruebas de las que pretendrá valerse.
5. Esque veo que aqui realmente ni hay nada legal.. porque revisando el contrato pone duracio de 1 prorrogable a 3 , no está actualizado ni a la ley de arrendamientos urbanos que son 5.
No se preocupe,ese es un error bastante común por desgracia.A usted no le afecta el contenido de la citada cláusula.
6. "La opcion de negarme a irme del piso, y que el arrendador demande , y de ese modo se cumpla un juicio, en el cual el no podrá demostrar dicha necesidad, me beneficiaria o todo lo contrario?"
Me remito al comentario hecho en el punto 4.
Un saludo.
Buenas tardes:
"¿Quién tendría que llamarle al orden, la administradora o el presidente?"
Normalmente ambos, pero por una cuestión de mera educación.
Si lo desea puede plantear su consulta en el foro de derecho penal de esa misma web.En él quizás los compañeros puedan orientarla sobre si dicha agresión verbal puede ser constitutiva de ilícito penal.
Un saludo.