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La mutua no me paga si no presento informes especialistas

51 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 51 comentarios
La mutua no me paga si no presento informes especialistas
23/08/2013 12:23
Hola.
LLevo un mes de baja emitido por el medico de cabecera, me ha visto el medico de la mutua y le he presentado un informe completo del medico de cabecera a peticion del medico de la mutua, ahora me dice que no autoriza el pago sin lo le presento los informes de especialistas y si no los tengo que los pida en el sitio donde me hicieron las pruebas, en este caso traumatologia.
Agradeceria si alguien me dijera si tengo la obligacion de llevar ese informe y si el medico de la mutua puede negar a autorizar el pago si no lo presento.
Gracias de antemano.
23/08/2013 12:28
Se me olvido, la baja es por contingencias comunes, enfermedad comun.
Saludos.
23/08/2013 14:14
Si la empresa tiene las contingencias comunes con la mutua, se supone que son estos los que tienen que mandarte las pruebas e informes, por eso la empresas tiene las contingencias comunes con ellos.Yo no soy un experto en mutuas, pero CREO que se quieren " hacer el loco" y que las pruebas las hagan la s.social en vez de ellos para ahorrarse dinero.
A ver si algun forero lo puede confirmar.
23/08/2013 14:14
mejor llevarlos
23/08/2013 14:23
No buffy, no es así. De esto se ha hablado largo y tendido en el foro, pero yo ahora no tengo tiempo de buscar ni de contestar ni siquiera tirando de tarro. Si no contesta nadie antes, ya lo haré yo más tarde
23/08/2013 14:25
He encontrado esto te lo pego......


Estás de baja por la Seguridad Social y te llaman los servicios médicos de la mutua.

Lo primero que hay que destacar en este punto es que si estás de baja por enfermedad común, es el médico ó medica de atención primaria quien te ha dado la baja, y el alta solamente podrá dártela quien te dio la baja, o bien Inspección Médica.

En los casos de bajas por enfermedad común, si la empresa donde trabajas tiene contratada con la mutua la gestión económica de las contingencias comunes, significa que la mutua es quien abona la prestación de incapacidad temporal a partir del 16º día de la baja.

En este caso, la mutua tiene derecho a realizar un seguimiento de la baja. En esta situación tienes la obligación de acudir cuando la mutua te cite para realizar estos seguimientos. Si no acudes a estas citaciones te pueden quitar la prestación económica de incapacidad temporal que estás percibiendo.

La mutua solo podrá realizar seguimiento de las dolencias que motivan la baja médica.

No tienes obligación de llevarles informes médicos, ya que disponen de procedimientos para poder solicitar estos informes a la Seguridad Social directamente, no es obligación de los trabajadores y trabajadoras el proporcionarles estos informes.

Si la mutua comienza a presionarte para que te incorpores a trabajar, ten presente que el personal médico de ésta no puede emitir el alta médica (solamente te podrá dar el alta tu médico o médica de atención primaria o Inspección Médica)

Por lo tanto NO ESTAS OBLIGADO A LLEVAR INFORMES, la mutua tiene sus mecanismo para ponerse en contacto con la s.social.

copio y pego mas.....
Si la mutua te ofrece adelantar los tratamientos médicos que tienes pendientes.
La mutua puede proponerte la realización de cualquier tratamiento o prueba médica que tengas
pendiente realizar por parte del servicio público de salud. Aunque el adelantamiento de una prueba médica (escáner, RNM, etc.), puede resultar positivo por la agilización del tratamiento que tienes que recibir, debes tener claro que tienes opción de aceptar o rechazar este ofrecimiento de la mutua.


Te dejo el enlace de la web donde lo encontre para que le eches un vistazo a todo lo que pone..
todosobrelasbajaslaborales.com/m/m.faq.e.4.html -
23/08/2013 14:27
Gracias por responder, decir que yo le he llevado un informe completo con toda la dolencia y tratamiento expedido por le medico de cabecera, sin embargo el medico de la mutua me dice que no sirve, que quiere el de los especialistas, ese informe no lo tengo, se lo presente al medico de cabecera en su momento y en una limpieza en casa se han extraviados o tirados, el medico de la mutua me dice que los vuelva a pedir donde me los dieron la primera vez, y pregunto si es legal que el medico de la mutua no autorice esos pagos hasta que no presente ese informe ?
teniendo en cuenta que es por contingencias comunes la mutua los puede pedir directamente no ?
en todo caso me puede negar pagar los partes de confirmacion que me esta entregando el medico ?
Tenia entendido que en bajas por contingencias comunes o enfermedad comun no tenia obligacion de llevar informe y aun asi le he llevado todo lo que tenia, lo mas extraño es que el mismo medico de la mutua me ha llamado para decirme que esos papeles no servian, vamos que se esta tomando muchas molestias y eso que estan sellados y firmados por el medico de cabecera
Gracias buffy42 eso ya lo habia leido pero no se si la ley a cambiado respecto a eso.
Saludos.
23/08/2013 15:20
Porreman, pues que quiere que le diga yo coincido plenamente con buffy42, no sólo no tiene que llevar esos informes sino que no debe, si la mutua quiere obtenerlos que los solicite ella a la SS, por otra parte ¿como se atreve a decir que el informe del médico de cabecera no es válido?siendo ademas quien tiene que dar el alta, (ya que las mutuas van detrás de que sean ellos quienes den el alta y lo lograran en próximas reformas pero por ahora sigue siendo el médico de cabecera quien la otorga, las mutuas sólo pueden proponerla).
Mire Jucarlos, lo que yo haría; iría a la mutua y según me dice que no le valen los informes, primero le aclararía que no tengo porqué llevárselos y luego le pediría la hoja de reclamaciones que tienen que tener expondría en la misma el problema explicando claramente que aunque le llevo usted un informe de su médico de cabecera el cenutrio de turno le dice que no es válido y me quedaría con la copia que me tienen que entregar y acudiría a la inspección de trabajo con la misma ya vera que pronto deja de tener usted problemas con ese médico de la mutua, si quiere informes de los especialistas que le envié a sus especialistas y que le hagan las pruebas pertinentes.
En lo único que no estoy de acuerdo con buffy42 es en lo de negarte a hacer esas pruebas ya que al tener contratadas las cont. comunes y ser ellos quienes pagan creo que si estas obligado a realizar las pruebas, si fuese accidente laboral y entonces tendrías que tratar sólo con ellos por lo que aquí estoy seguro de que tienes que hacerte las pruebas sin embargo siendo cont. comunes tengo mis dudas aunque pienso que estas obligado, pero como buffy42 dice que no por eso dudo.
SMO
23/08/2013 15:45
Gracias por responder jamgpreve.
Es cierto lo que digo, ayer mismo le envie por fax un informe detallado y muy completo como el tratamiento que tengo y que el medico me habia dado hacia una media hora, vamos que es actual, lo que me extraño fue que no habia pasado ni media hora de ese envio y el mismo medico de la mutua me llamo por telefono para decirme que necesitaba el del traumatologo o cualquier prueba.
Sigo con la duda si el medico de la mutua se puede negar ha autorizar el pago del 4 y 5 parte de confirmacion que ya tiene en su poder, aparte de los proximos que el medico me dara, entiendo que si la mutua no pide el alta a la INSS esos partes han de ser abonados.
Por otra parte yo no me niego a ningun tipo de prueba aunque tengo entendido que para eso tiene que ser con mi consentimiento y el de la S.S.
23/08/2013 15:45
Gracias por responder jamgpreve.
Es cierto lo que digo, ayer mismo le envie por fax un informe detallado y muy completo como el tratamiento que tengo y que el medico me habia dado hacia una media hora, vamos que es actual, lo que me extraño fue que no habia pasado ni media hora de ese envio y el mismo medico de la mutua me llamo por telefono para decirme que necesitaba el del traumatologo o cualquier prueba.
Sigo con la duda si el medico de la mutua se puede negar ha autorizar el pago del 4 y 5 parte de confirmacion que ya tiene en su poder, aparte de los proximos que el medico me dara, entiendo que si la mutua no pide el alta a la INSS esos partes han de ser abonados.
Por otra parte yo no me niego a ningun tipo de prueba aunque tengo entendido que para eso tiene que ser con mi consentimiento y el de la S.S.
23/08/2013 16:20
Hola jampreave, una anotacion a lo que comentas, yo nunca he dicho que se niege ha hacerse pruebas medicas, lo escrito es un corta y pega, lo vuelvo a poner, en el se dice que tiene la opcion a negarse o no....

"Si la mutua te ofrece adelantar los tratamientos médicos que tienes pendientes.
La mutua puede proponerte la realización de cualquier tratamiento o prueba médica que tengas
pendiente realizar por parte del servicio público de salud. Aunque el adelantamiento de una prueba médica (escáner, RNM, etc.), puede resultar positivo por la agilización del tratamiento que tienes que recibir, debes tener claro que tienes opción de aceptar o rechazar este ofrecimiento de la mutua.

Dicho queda.
Saludos.
23/08/2013 18:26
buffy42, Es que yo respondo cosas distintas a las que tu te refieres, tu dices que se puede negar a realizar las pruebas que le demande la mutua si le enta tratando la SS con la intención de adelantar los plazos para que la IT sea mas corta, yo a lo que me refiero es a que si por ej. fuesen cont. profesionales sería la mutua quien estuviese obligada a realizar las pruebas y a atenderle en toda cuestión y que mi duda es si ocurre lo mismo al tratarse de cont. comunes si es la mutua quien las tiene contratadas con la empresa, aquí a este respecto me asalta la duda pero creo que azquí si estaría obligado a realizar las pruebas.
Uno es adelantar las pruebas y otro muy distinto que dependiendo de quien te tenga que atender deba el trabajador o no realizar obligatoriamente las pruebas.
Pero en el resto estamos de acuerdo.
SMO.
23/08/2013 21:35
Cuando estas de baja por contingencias comunes y tienes la baja con el medico de cabezera de la s.social, la mutua puede pedir de hacerte ella las pruebas pertinentes, pero el trabajador NO ESTA OBLIGADO de hacersela por la mutua, lo que no quiere decir que no se la haga, depende de cada uno, si quiere se la puede hacer .Lo que salga el resultado que salga el ALTA nunca se la dara la mutua, se la tiene que dar el medico de cabezera que fue quien le dio la baja.
23/08/2013 22:48
“Agradeceria si alguien me dijera si tengo la obligacion de llevar ese informe y si el medico de la mutua puede negar a autorizar el pago si no lo presento.”

Tanto tengas obligación como si no la tuvieras, a mi entender sería mejor que lo llevases (se supone que lo tienes o que lo tendrías que tener). Por contra, tengo más que dudas de que “por tal motivo” pudiera negarse a autorizar el pago.

Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 4 Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal
1. Las Entidades Gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho, y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y las bajas médicas.
2. Los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al estado sanitario del trabajador tendrán la consideración de confidenciales, siéndoles de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 13 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico
1. La entidad gestora o la mutua, en este último caso, respecto a los procesos derivados de contingencias comunes, podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sean reconocidos por los servicios médicos adscritos a las mismas.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que correspondan a la mutua en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, y que afecten a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, que hayan formalizado con aquélla la cobertura de la incapacidad temporal derivada de las contingencias aludidas.
2. Los reconocimientos médicos y demás actos de comprobación de la incapacidad deberán basarse tanto en los datos que fundamentan los partes de baja o de confirmación de la baja o en los informes médicos complementarios, previstos en los artículos anteriores, así como en los ulteriores reconocimientos y dictámenes médicos realizados.
A TAL FIN, CUANDO EL TRABAJADOR SEA LLAMADO A RECONOCIMIENTO MÉDICO POR LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA, APORTARÁ EL HISTORIAL CLÍNICO DE QUE DISPUSIESE O EL QUE LE SEA SUMINISTRADO POR EL CORRESPONDIENTE SERVICIO DE SALUD. En todo caso, los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora podrán acceder a la documentación clínica necesaria para la finalidad de control de los procesos de incapacidad temporal.
23/08/2013 23:46
" Tanto tengas obligación como si no la tuvieras, a mi entender sería mejor que lo llevases (se supone que lo tienes o que lo tendrías que tener). Por contra, tengo más que dudas de que “por tal motivo” pudiera negarse a autorizar el pago. "

porrermam no es que quiera llevarlos o no, es que despues de una limpieza general en casa no se si se han tirado o perdidos, el caso es que no lo tengo, por otra parte decir que el informe que el medico me dio para que enviara a la mutua dice letra por letra lo que ponia en el informe que en su momento se me dieron con el resultado de la resonancia, y claro, yo pense que una vez visto por el medico no habia necesidad de guardarlo como un tesoro, es la primera vez que estoy de baja y desconocia como funcionaban estas cosas y mas aun el tema de la mutuas. En todo momento he estado colabordor con el medico de la mutua y le he dado todo lo que tenido, entiendo que en situaciones por baja no profesional no se me puede obligar como intenta hacerme creer el medico de la mutua que tengo obligacion de presentar ningun tipo de documento y que no se puede negar a autorizar esos pagos. Puesto en contacto con un abogado laboralista confirma esa idea y segun dice no tengo obligacion y si la mutua se niega a pagar pedir oja de reclamacion y en caso de seguir igual interponer demanda de cantidad, el lunes tengo cita en el instituto de la Seguridad Social, imagino que ahi tambien me informaran de mis derechos y obligaciones.
Lo que no llego a entender es porque el medico de la mutua me dice que el informe del medico de cabecera no le sirve, en ese informe esta todo detallado, patologia y tratamiento, todo ello firmado y sellado por el medico.
Agradezco a todos la ayuda y seguire agradeciendo a cualquiera que aporte y ayude.

Saludos
23/08/2013 23:52
Jucarlos,
estás en pago directo con la Mutua porque la Empresa te ha despedido estando de ITCC ?.
Si afirmativo, tienes cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a Desempleo ?.

SalU2
23/08/2013 23:57
Marobara gracias por tu interes, te explico que estoy de baja por contingencias comunes, enfermedad comun, no profesional, bueno eso habria que verlo porque estoy de baja por 2 hernias, una discopatia y algunas cosas mas, el tema es que mi contrato era de obra y servicio y la empresa me dio de baja por supuesto fin de contrato y por cotizacion tengo de sobra, tantos como 27 años de cotizacion.

Saludos.
24/08/2013 00:20
Hola, Jucarlos.
Estoy intentando ver si puedo aportar un poco de luz del porqué este acoso personal por parte de un médico de la Mutua, como llamarte, personalmente él, por teléfono y hacer de administrativo diciéndote si el fax recibido es válido o no.

Baja x Contingencias Comunes = ITCC.

Vida Laboral 27 años, pero tienes periodo de Desempleo, disponible, o sea, no consumido ???. Te lo comento porque al estar de ITCC, sin Empresa, consume tiempo de Paro, si hubiere, en caso contrario va a cargo de la Mutua.

SalU2

24/08/2013 00:32
Hola Marobara, gracias por tu ayuda.

En este momento va a cargo de la mutua.
Aunque parezca increible el mismo medico me llamo diciendo que el fax que le habia enviado hacia media hora aunque muy completo no le servia, le comente que el que dio el traumatologo en su momento ponia letra por letra lo mismo, asi que le pregunte si mi patologia era valida para ellos, para estar de baja y la respuesta fue que si pero para autorizar el pago queria los del especialista, es mas y es algo que me mosquea, tengo cita el dia 5 por si le llevo lo que me pide, y me dijo que si lo mandaba por fax lo que pide no hacia falta ni que fuera a la cita, que automaticamente autorizaba el pago, todo es muy extraño y por eso tengo tanto interes en saber si tengo o no obligacion, para mas inri si yo llamo a la mutua y le digo que me pasen con el medico, lo hacen sin problemas, el medico es como si tuviera intencion en algo y por eso me trata con mucho tacto y super agradable, imagino que sera una tactica para conseguir lo que pide, hasta al medico de cabecera le parece extraño
Saludos.
24/08/2013 00:37
Jucarlos,

te queda Paro o ya lo has consumido ?

SalU2
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La mutua no me paga si no presento informes especialistas

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La mutua no me paga si no presento informes especialistas
23/08/2013 12:23
Hola.
LLevo un mes de baja emitido por el medico de cabecera, me ha visto el medico de la mutua y le he presentado un informe completo del medico de cabecera a peticion del medico de la mutua, ahora me dice que no autoriza el pago sin lo le presento los informes de especialistas y si no los tengo que los pida en el sitio donde me hicieron las pruebas, en este caso traumatologia.
Agradeceria si alguien me dijera si tengo la obligacion de llevar ese informe y si el medico de la mutua puede negar a autorizar el pago si no lo presento.
Gracias de antemano.
23/08/2013 12:28
Se me olvido, la baja es por contingencias comunes, enfermedad comun.
Saludos.
23/08/2013 14:14
Si la empresa tiene las contingencias comunes con la mutua, se supone que son estos los que tienen que mandarte las pruebas e informes, por eso la empresas tiene las contingencias comunes con ellos.Yo no soy un experto en mutuas, pero CREO que se quieren " hacer el loco" y que las pruebas las hagan la s.social en vez de ellos para ahorrarse dinero.
A ver si algun forero lo puede confirmar.
23/08/2013 14:14
mejor llevarlos
23/08/2013 14:23
No buffy, no es así. De esto se ha hablado largo y tendido en el foro, pero yo ahora no tengo tiempo de buscar ni de contestar ni siquiera tirando de tarro. Si no contesta nadie antes, ya lo haré yo más tarde
23/08/2013 14:25
He encontrado esto te lo pego......


Estás de baja por la Seguridad Social y te llaman los servicios médicos de la mutua.

Lo primero que hay que destacar en este punto es que si estás de baja por enfermedad común, es el médico ó medica de atención primaria quien te ha dado la baja, y el alta solamente podrá dártela quien te dio la baja, o bien Inspección Médica.

En los casos de bajas por enfermedad común, si la empresa donde trabajas tiene contratada con la mutua la gestión económica de las contingencias comunes, significa que la mutua es quien abona la prestación de incapacidad temporal a partir del 16º día de la baja.

En este caso, la mutua tiene derecho a realizar un seguimiento de la baja. En esta situación tienes la obligación de acudir cuando la mutua te cite para realizar estos seguimientos. Si no acudes a estas citaciones te pueden quitar la prestación económica de incapacidad temporal que estás percibiendo.

La mutua solo podrá realizar seguimiento de las dolencias que motivan la baja médica.

No tienes obligación de llevarles informes médicos, ya que disponen de procedimientos para poder solicitar estos informes a la Seguridad Social directamente, no es obligación de los trabajadores y trabajadoras el proporcionarles estos informes.

Si la mutua comienza a presionarte para que te incorpores a trabajar, ten presente que el personal médico de ésta no puede emitir el alta médica (solamente te podrá dar el alta tu médico o médica de atención primaria o Inspección Médica)

Por lo tanto NO ESTAS OBLIGADO A LLEVAR INFORMES, la mutua tiene sus mecanismo para ponerse en contacto con la s.social.

copio y pego mas.....
Si la mutua te ofrece adelantar los tratamientos médicos que tienes pendientes.
La mutua puede proponerte la realización de cualquier tratamiento o prueba médica que tengas
pendiente realizar por parte del servicio público de salud. Aunque el adelantamiento de una prueba médica (escáner, RNM, etc.), puede resultar positivo por la agilización del tratamiento que tienes que recibir, debes tener claro que tienes opción de aceptar o rechazar este ofrecimiento de la mutua.


Te dejo el enlace de la web donde lo encontre para que le eches un vistazo a todo lo que pone..
todosobrelasbajaslaborales.com/m/m.faq.e.4.html -
23/08/2013 14:27
Gracias por responder, decir que yo le he llevado un informe completo con toda la dolencia y tratamiento expedido por le medico de cabecera, sin embargo el medico de la mutua me dice que no sirve, que quiere el de los especialistas, ese informe no lo tengo, se lo presente al medico de cabecera en su momento y en una limpieza en casa se han extraviados o tirados, el medico de la mutua me dice que los vuelva a pedir donde me los dieron la primera vez, y pregunto si es legal que el medico de la mutua no autorice esos pagos hasta que no presente ese informe ?
teniendo en cuenta que es por contingencias comunes la mutua los puede pedir directamente no ?
en todo caso me puede negar pagar los partes de confirmacion que me esta entregando el medico ?
Tenia entendido que en bajas por contingencias comunes o enfermedad comun no tenia obligacion de llevar informe y aun asi le he llevado todo lo que tenia, lo mas extraño es que el mismo medico de la mutua me ha llamado para decirme que esos papeles no servian, vamos que se esta tomando muchas molestias y eso que estan sellados y firmados por el medico de cabecera
Gracias buffy42 eso ya lo habia leido pero no se si la ley a cambiado respecto a eso.
Saludos.
23/08/2013 15:20
Porreman, pues que quiere que le diga yo coincido plenamente con buffy42, no sólo no tiene que llevar esos informes sino que no debe, si la mutua quiere obtenerlos que los solicite ella a la SS, por otra parte ¿como se atreve a decir que el informe del médico de cabecera no es válido?siendo ademas quien tiene que dar el alta, (ya que las mutuas van detrás de que sean ellos quienes den el alta y lo lograran en próximas reformas pero por ahora sigue siendo el médico de cabecera quien la otorga, las mutuas sólo pueden proponerla).
Mire Jucarlos, lo que yo haría; iría a la mutua y según me dice que no le valen los informes, primero le aclararía que no tengo porqué llevárselos y luego le pediría la hoja de reclamaciones que tienen que tener expondría en la misma el problema explicando claramente que aunque le llevo usted un informe de su médico de cabecera el cenutrio de turno le dice que no es válido y me quedaría con la copia que me tienen que entregar y acudiría a la inspección de trabajo con la misma ya vera que pronto deja de tener usted problemas con ese médico de la mutua, si quiere informes de los especialistas que le envié a sus especialistas y que le hagan las pruebas pertinentes.
En lo único que no estoy de acuerdo con buffy42 es en lo de negarte a hacer esas pruebas ya que al tener contratadas las cont. comunes y ser ellos quienes pagan creo que si estas obligado a realizar las pruebas, si fuese accidente laboral y entonces tendrías que tratar sólo con ellos por lo que aquí estoy seguro de que tienes que hacerte las pruebas sin embargo siendo cont. comunes tengo mis dudas aunque pienso que estas obligado, pero como buffy42 dice que no por eso dudo.
SMO
23/08/2013 15:45
Gracias por responder jamgpreve.
Es cierto lo que digo, ayer mismo le envie por fax un informe detallado y muy completo como el tratamiento que tengo y que el medico me habia dado hacia una media hora, vamos que es actual, lo que me extraño fue que no habia pasado ni media hora de ese envio y el mismo medico de la mutua me llamo por telefono para decirme que necesitaba el del traumatologo o cualquier prueba.
Sigo con la duda si el medico de la mutua se puede negar ha autorizar el pago del 4 y 5 parte de confirmacion que ya tiene en su poder, aparte de los proximos que el medico me dara, entiendo que si la mutua no pide el alta a la INSS esos partes han de ser abonados.
Por otra parte yo no me niego a ningun tipo de prueba aunque tengo entendido que para eso tiene que ser con mi consentimiento y el de la S.S.
23/08/2013 15:45
Gracias por responder jamgpreve.
Es cierto lo que digo, ayer mismo le envie por fax un informe detallado y muy completo como el tratamiento que tengo y que el medico me habia dado hacia una media hora, vamos que es actual, lo que me extraño fue que no habia pasado ni media hora de ese envio y el mismo medico de la mutua me llamo por telefono para decirme que necesitaba el del traumatologo o cualquier prueba.
Sigo con la duda si el medico de la mutua se puede negar ha autorizar el pago del 4 y 5 parte de confirmacion que ya tiene en su poder, aparte de los proximos que el medico me dara, entiendo que si la mutua no pide el alta a la INSS esos partes han de ser abonados.
Por otra parte yo no me niego a ningun tipo de prueba aunque tengo entendido que para eso tiene que ser con mi consentimiento y el de la S.S.
23/08/2013 16:20
Hola jampreave, una anotacion a lo que comentas, yo nunca he dicho que se niege ha hacerse pruebas medicas, lo escrito es un corta y pega, lo vuelvo a poner, en el se dice que tiene la opcion a negarse o no....

"Si la mutua te ofrece adelantar los tratamientos médicos que tienes pendientes.
La mutua puede proponerte la realización de cualquier tratamiento o prueba médica que tengas
pendiente realizar por parte del servicio público de salud. Aunque el adelantamiento de una prueba médica (escáner, RNM, etc.), puede resultar positivo por la agilización del tratamiento que tienes que recibir, debes tener claro que tienes opción de aceptar o rechazar este ofrecimiento de la mutua.

Dicho queda.
Saludos.
23/08/2013 18:26
buffy42, Es que yo respondo cosas distintas a las que tu te refieres, tu dices que se puede negar a realizar las pruebas que le demande la mutua si le enta tratando la SS con la intención de adelantar los plazos para que la IT sea mas corta, yo a lo que me refiero es a que si por ej. fuesen cont. profesionales sería la mutua quien estuviese obligada a realizar las pruebas y a atenderle en toda cuestión y que mi duda es si ocurre lo mismo al tratarse de cont. comunes si es la mutua quien las tiene contratadas con la empresa, aquí a este respecto me asalta la duda pero creo que azquí si estaría obligado a realizar las pruebas.
Uno es adelantar las pruebas y otro muy distinto que dependiendo de quien te tenga que atender deba el trabajador o no realizar obligatoriamente las pruebas.
Pero en el resto estamos de acuerdo.
SMO.
23/08/2013 21:35
Cuando estas de baja por contingencias comunes y tienes la baja con el medico de cabezera de la s.social, la mutua puede pedir de hacerte ella las pruebas pertinentes, pero el trabajador NO ESTA OBLIGADO de hacersela por la mutua, lo que no quiere decir que no se la haga, depende de cada uno, si quiere se la puede hacer .Lo que salga el resultado que salga el ALTA nunca se la dara la mutua, se la tiene que dar el medico de cabezera que fue quien le dio la baja.
23/08/2013 22:48
“Agradeceria si alguien me dijera si tengo la obligacion de llevar ese informe y si el medico de la mutua puede negar a autorizar el pago si no lo presento.”

Tanto tengas obligación como si no la tuvieras, a mi entender sería mejor que lo llevases (se supone que lo tienes o que lo tendrías que tener). Por contra, tengo más que dudas de que “por tal motivo” pudiera negarse a autorizar el pago.

Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 4 Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal
1. Las Entidades Gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho, y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y las bajas médicas.
2. Los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al estado sanitario del trabajador tendrán la consideración de confidenciales, siéndoles de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 13 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico
1. La entidad gestora o la mutua, en este último caso, respecto a los procesos derivados de contingencias comunes, podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sean reconocidos por los servicios médicos adscritos a las mismas.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que correspondan a la mutua en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, y que afecten a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, que hayan formalizado con aquélla la cobertura de la incapacidad temporal derivada de las contingencias aludidas.
2. Los reconocimientos médicos y demás actos de comprobación de la incapacidad deberán basarse tanto en los datos que fundamentan los partes de baja o de confirmación de la baja o en los informes médicos complementarios, previstos en los artículos anteriores, así como en los ulteriores reconocimientos y dictámenes médicos realizados.
A TAL FIN, CUANDO EL TRABAJADOR SEA LLAMADO A RECONOCIMIENTO MÉDICO POR LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA, APORTARÁ EL HISTORIAL CLÍNICO DE QUE DISPUSIESE O EL QUE LE SEA SUMINISTRADO POR EL CORRESPONDIENTE SERVICIO DE SALUD. En todo caso, los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora podrán acceder a la documentación clínica necesaria para la finalidad de control de los procesos de incapacidad temporal.
23/08/2013 23:46
" Tanto tengas obligación como si no la tuvieras, a mi entender sería mejor que lo llevases (se supone que lo tienes o que lo tendrías que tener). Por contra, tengo más que dudas de que “por tal motivo” pudiera negarse a autorizar el pago. "

porrermam no es que quiera llevarlos o no, es que despues de una limpieza general en casa no se si se han tirado o perdidos, el caso es que no lo tengo, por otra parte decir que el informe que el medico me dio para que enviara a la mutua dice letra por letra lo que ponia en el informe que en su momento se me dieron con el resultado de la resonancia, y claro, yo pense que una vez visto por el medico no habia necesidad de guardarlo como un tesoro, es la primera vez que estoy de baja y desconocia como funcionaban estas cosas y mas aun el tema de la mutuas. En todo momento he estado colabordor con el medico de la mutua y le he dado todo lo que tenido, entiendo que en situaciones por baja no profesional no se me puede obligar como intenta hacerme creer el medico de la mutua que tengo obligacion de presentar ningun tipo de documento y que no se puede negar a autorizar esos pagos. Puesto en contacto con un abogado laboralista confirma esa idea y segun dice no tengo obligacion y si la mutua se niega a pagar pedir oja de reclamacion y en caso de seguir igual interponer demanda de cantidad, el lunes tengo cita en el instituto de la Seguridad Social, imagino que ahi tambien me informaran de mis derechos y obligaciones.
Lo que no llego a entender es porque el medico de la mutua me dice que el informe del medico de cabecera no le sirve, en ese informe esta todo detallado, patologia y tratamiento, todo ello firmado y sellado por el medico.
Agradezco a todos la ayuda y seguire agradeciendo a cualquiera que aporte y ayude.

Saludos
23/08/2013 23:52
Jucarlos,
estás en pago directo con la Mutua porque la Empresa te ha despedido estando de ITCC ?.
Si afirmativo, tienes cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a Desempleo ?.

SalU2
23/08/2013 23:57
Marobara gracias por tu interes, te explico que estoy de baja por contingencias comunes, enfermedad comun, no profesional, bueno eso habria que verlo porque estoy de baja por 2 hernias, una discopatia y algunas cosas mas, el tema es que mi contrato era de obra y servicio y la empresa me dio de baja por supuesto fin de contrato y por cotizacion tengo de sobra, tantos como 27 años de cotizacion.

Saludos.
24/08/2013 00:20
Hola, Jucarlos.
Estoy intentando ver si puedo aportar un poco de luz del porqué este acoso personal por parte de un médico de la Mutua, como llamarte, personalmente él, por teléfono y hacer de administrativo diciéndote si el fax recibido es válido o no.

Baja x Contingencias Comunes = ITCC.

Vida Laboral 27 años, pero tienes periodo de Desempleo, disponible, o sea, no consumido ???. Te lo comento porque al estar de ITCC, sin Empresa, consume tiempo de Paro, si hubiere, en caso contrario va a cargo de la Mutua.

SalU2

24/08/2013 00:32
Hola Marobara, gracias por tu ayuda.

En este momento va a cargo de la mutua.
Aunque parezca increible el mismo medico me llamo diciendo que el fax que le habia enviado hacia media hora aunque muy completo no le servia, le comente que el que dio el traumatologo en su momento ponia letra por letra lo mismo, asi que le pregunte si mi patologia era valida para ellos, para estar de baja y la respuesta fue que si pero para autorizar el pago queria los del especialista, es mas y es algo que me mosquea, tengo cita el dia 5 por si le llevo lo que me pide, y me dijo que si lo mandaba por fax lo que pide no hacia falta ni que fuera a la cita, que automaticamente autorizaba el pago, todo es muy extraño y por eso tengo tanto interes en saber si tengo o no obligacion, para mas inri si yo llamo a la mutua y le digo que me pasen con el medico, lo hacen sin problemas, el medico es como si tuviera intencion en algo y por eso me trata con mucho tacto y super agradable, imagino que sera una tactica para conseguir lo que pide, hasta al medico de cabecera le parece extraño
Saludos.
24/08/2013 00:37
Jucarlos,

te queda Paro o ya lo has consumido ?

SalU2