Alquilo local y recibo factura al mes de 1000 base y 210 iva = 1210 euros. Al paso de los años el propietario y yo llegamos a un acuerdo para pagar regularizaciones de años anterior por subidas de ipc no aplicadas y me emite factura de 500 euros SIN IVA.
Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho Fiscal porque a mi me da que no sólo tendrá que incluir el IVA "atrasado" sino probablemente recargos por presentación extemporánea o cosas por el estilo.
Gracias. Asi lo pienso yo yambien. Llevo un par de dias intentando encontrar un motivo de porque no deberia llevarlo, y creo que no hay excepcion alguna que lo justifique...
No tiene ninguna justificación. El IVA de esos atrasos se devenga con su cobro y/o exigibilidad.
Cuestión distinta sería que, en su día, se hubiera cobrado el alquiler sin repercutir el IVA y tiempo después se pretendiera repercutirlo.