El acto de la venta significó la derogación de la disposición testamentaria que establecía el legado. En consecuencia, los herederos no están obligados a nada en razón de este legado.
Un testador, lega a un familiar a cargo del tercio de mejora, una casa antigua que no tenía escrituras.
Un año antes del fallecimiento, vendió esa propiedad pero de manera no correcta, recibió el dinero y firmó un contrato privado, solamente.
A la hora del reparto, ¿deben resarcir los herederos legales de alguna manera a ese familiar si el legado ya no existe (ni el dinero de la venta tampoco)?