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Legal o no poner porche-pérgola

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
18/04/2020 17:34
Alanrucoto
Osea:
En Julio de 2015 un vecino presenta como punto del día en junta si puede poner un porche en su terraza.
Se lo aceptan, y según Ud tiene claro que también se lo aceptaron a Ud, ¿En que acta aparece eso?
Por otra parte un acuerdo que se necesita 3/5 presuntamente lo aprueban por mayoría va contra la ley ¿Y tres meses para impugnar ? Vamos............ llevamos años aquí y andamos tan verdes como el primer día o mas.
18/04/2020 21:53
Alanrucoto
yo entiendo que este acuerdo no fue aprobado por unanimidad se aprobó con los 3/5 pero de forma erronea como ya he comentado anteriormente, dado por desconocimiento del art. 17.8, y si se tuvo en cuenta el voto de los ausentes y no se debería haberlo tenido en cuenta.
y en el acta que remitieron si figuraba que el resto de propietarios podrían poner el porche:
"También refleja el acta que la colocación de dicho porche puede ser extensible a los demás vecinos con terrazas".
18/04/2020 22:48
Alanrucoto
Vamoooos a ver, que al final no lo tengo claro, y al parecer vosotros tampoco. El acta dice textualmente, que tras votación, con 13 votos a favor 3 abstenciones y uno en contra, se autoriza a la instalación del porche y se hace extensivo al resto de vecinos con terraza. Eso es lo que pone. Comentar de nuevo que la comunidad de 36 vecinos.
Ya no.me keda claro si los no asistentes q ni votaron ni pusieron objeccion a posteriori cuentan como votos de la mayoría o no? Si después de mas de tres meses que esta puesto el porche y sin reclamación alguna el acuerdo ya no se puede anular. En fin, que no es tan facil
19/04/2020 11:58
Alanrucoto
es lógico que le lie un poco, le doy mi opinión
creo que tiene ya muy claro el art. 10.3 y 17.8, que indica que se necesita 3/5 para permitir esa obra y la diferencia que existe es que en un caso son los 3/5 de todos los porpietarios y presentes en la junta, sin derecho a votar los ausentes, (que es su caso dado que es para una obra particular)
y los 3/5 de todos los ausentes y los ausentes si pueden votar, (que no es su caso dado que no es para una obra de beneficio comunitario, ejemplo hacer trasteros).
desconocemos que dice literalmente el acta, pero debería haber reflejado que dado que no se alcanzó los 3/5 la autorización de la obra no se permitia. pero creo que no se incluyó por desconocimiento del administrador de la diferencia que le he explicado.
usted indica que en el acta pone que el resto de propietarios podrán poner porche. pues como esto no se impugno el acuerdo es legal y usted si puede poner el porche
esa forma de redactar el acta puede dar a entender que el acuerdo se aprobó por mayoria simple, que es lo que ha indicado pen24.
pero en estos momentos no importa para nada que se aprobase por mayoría simple o por 3/5 dado que como le he indicado no se impugno.
el acuerdo en su día fue aprobado erroneamente pero nadie lo impugnó, y los acuerdos que son anulables si no se impugnan en tiempo y forma se convalidan.
por lo cual usted si tiene permiso para poner el porche, según lo dicho por usted que pone en el acta
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18/04/2020 17:34
Alanrucoto
Osea:
En Julio de 2015 un vecino presenta como punto del día en junta si puede poner un porche en su terraza.
Se lo aceptan, y según Ud tiene claro que también se lo aceptaron a Ud, ¿En que acta aparece eso?
Por otra parte un acuerdo que se necesita 3/5 presuntamente lo aprueban por mayoría va contra la ley ¿Y tres meses para impugnar ? Vamos............ llevamos años aquí y andamos tan verdes como el primer día o mas.
18/04/2020 21:53
Alanrucoto
yo entiendo que este acuerdo no fue aprobado por unanimidad se aprobó con los 3/5 pero de forma erronea como ya he comentado anteriormente, dado por desconocimiento del art. 17.8, y si se tuvo en cuenta el voto de los ausentes y no se debería haberlo tenido en cuenta.
y en el acta que remitieron si figuraba que el resto de propietarios podrían poner el porche:
"También refleja el acta que la colocación de dicho porche puede ser extensible a los demás vecinos con terrazas".
18/04/2020 22:48
Alanrucoto
Vamoooos a ver, que al final no lo tengo claro, y al parecer vosotros tampoco. El acta dice textualmente, que tras votación, con 13 votos a favor 3 abstenciones y uno en contra, se autoriza a la instalación del porche y se hace extensivo al resto de vecinos con terraza. Eso es lo que pone. Comentar de nuevo que la comunidad de 36 vecinos.
Ya no.me keda claro si los no asistentes q ni votaron ni pusieron objeccion a posteriori cuentan como votos de la mayoría o no? Si después de mas de tres meses que esta puesto el porche y sin reclamación alguna el acuerdo ya no se puede anular. En fin, que no es tan facil
19/04/2020 11:58
Alanrucoto
es lógico que le lie un poco, le doy mi opinión
creo que tiene ya muy claro el art. 10.3 y 17.8, que indica que se necesita 3/5 para permitir esa obra y la diferencia que existe es que en un caso son los 3/5 de todos los porpietarios y presentes en la junta, sin derecho a votar los ausentes, (que es su caso dado que es para una obra particular)
y los 3/5 de todos los ausentes y los ausentes si pueden votar, (que no es su caso dado que no es para una obra de beneficio comunitario, ejemplo hacer trasteros).
desconocemos que dice literalmente el acta, pero debería haber reflejado que dado que no se alcanzó los 3/5 la autorización de la obra no se permitia. pero creo que no se incluyó por desconocimiento del administrador de la diferencia que le he explicado.
usted indica que en el acta pone que el resto de propietarios podrán poner porche. pues como esto no se impugno el acuerdo es legal y usted si puede poner el porche
esa forma de redactar el acta puede dar a entender que el acuerdo se aprobó por mayoria simple, que es lo que ha indicado pen24.
pero en estos momentos no importa para nada que se aprobase por mayoría simple o por 3/5 dado que como le he indicado no se impugno.
el acuerdo en su día fue aprobado erroneamente pero nadie lo impugnó, y los acuerdos que son anulables si no se impugnan en tiempo y forma se convalidan.
por lo cual usted si tiene permiso para poner el porche, según lo dicho por usted que pone en el acta