Hola Tengo una duda sobre mi contrato de alquiler. Soy inquilina, en julio hice 5 años y renovamos el contrato por un año hasta máximo 5. El contrato que firme pone que debo estar un año entero o en caso contrario perderé la fianza, también dice que la perderé sino aviso con 60 días de antelación en cualquiera de las prórrogas. Según la LAU pone que son 30 días de preaviso y mínimo 6 meses. ¿Es legal que me pidan tanto? ¿Estoy obligada a cumplirlo por haberlo firmado? O puedo basar que es nulo por el artículo 6. Muchas gracias
Habría que ver la documentación para estar totalmente seguros, pero en principio yo creo que, como bien dice ud., esas cláusulas y condiciones son nulas por conculcar el art. 6 LAU.
Opino como Leonjbr, dada la redacción de la LAU vigente en ¿2015?
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.