Estimados compañeros, ¿está legitmado para interponer una demanda en nombre de una comunidad de propietarios el administrador de la misma ó deber ser en todo caso el presidente? Gracias.
Yo estimo que debe ser el Presidente, ya que es este el que representa a la Comunidad (art.13.3 de la LPH). A veces he oido que tambien puede ser el Administrador (aunque esa función no esta recogida en el art. 20 de la LPH) . En cualquier caso tanto uno como otro deben estar facultados por acuerdo de Junta.