Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ley 2º oportunidad y revocacion bepi por herencia

1 Comentarios
 
02/12/2022 12:21
Este es un foro de consultas jurídicas, por lo que resulta raro un intercambio de experiencias entre participantes. Aunque no he estado en una situación similar, conozco la ley que le pueden aplicar en cuanto herede de su señora madre: los acreedores embargarán de inmediato el piso. Es más: aunque usted rechace la herencia, ellos pueden aceptarla en su nombre hasta cobrarse lo que se les debe. No existe una situación legal en la cual haya plena operatividad cuando se tienen deudas, porque una cosa es racionalizarlas y otra muy distinta eludir el pago, para lo cual no hay amparo legal. Su madre puede designar como herederas a sus nietas.
Ley 2º oportunidad y revocacion bepi por herencia
02/12/2022 12:00
Buenas
Tengo una duda respecto a la concesión del ahora llamado EPI y a su revocación por mejora sustancial de la situación económica.
Estoy a la espera de que me concedan el EPI ya que mi concurso de persona física fue calificado como fortuito (perdí todo en una riada) y he liquidado la totalidad de mi patrimonio incluida mi vivienda habitual (No tengo absolutamente nada)
Espero poder obtener el EPI definitivo (sin plan de pagos) lo antes posible para poder salir de la lista de morosos y poder optar a alquilar una vivienda, ya que hasta el momento todos los intentos de poder alquilar una vivienda han sido denegados por este motivo.
Se que aunque me concedan finalmente el EPI ningún banco me dará una hipoteca ya que no voy a disponer del dinero suficiente para pagar al menos el 20% de entrada.
Por el momento estoy viviendo con mis dos hijos menores en la casa de mi madre.
Mi madre tiene 90 años y tiene cáncer desde hace 3 años. El medico me ha dicho que es bastante probable ( Dios no lo quiera ) que mi madre fallezca antes de 2 años. De ocurrir esto yo heredare la vivienda de mi madre.
Esta esta mi pregunta.
Si me conceden el EPI cosa que ocurrirá en las próximas semanas (según mi abogado) y mi madre fallece pongamos el próximo año, con lo que yo heredaría el piso.
¿podrían los acreedores solicitar la revocación del EPI y volvería a perder mi vivienda habitual por segunda vez?
Se que habrá acreedores que se quedaran sin cobrar y van a estar como buitres pendientes a que mi madre fallezca.
Espero alguien me pueda dar una respuesta ya que no quiero preguntar a mi Administrador concursal ni a mi abogado (sobre todo a este último). A estos los temo más que a mis acreedores.
Si alguien ha estado en una situación similar, le agradecería enormemente una respuesta.

Muchas gracias
Ley 2º oportunidad y revocacion bepi por herencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ley 2º oportunidad y revocacion bepi por herencia

1 Comentarios
 
02/12/2022 12:21
Este es un foro de consultas jurídicas, por lo que resulta raro un intercambio de experiencias entre participantes. Aunque no he estado en una situación similar, conozco la ley que le pueden aplicar en cuanto herede de su señora madre: los acreedores embargarán de inmediato el piso. Es más: aunque usted rechace la herencia, ellos pueden aceptarla en su nombre hasta cobrarse lo que se les debe. No existe una situación legal en la cual haya plena operatividad cuando se tienen deudas, porque una cosa es racionalizarlas y otra muy distinta eludir el pago, para lo cual no hay amparo legal. Su madre puede designar como herederas a sus nietas.
Ley 2º oportunidad y revocacion bepi por herencia
02/12/2022 12:00
Buenas
Tengo una duda respecto a la concesión del ahora llamado EPI y a su revocación por mejora sustancial de la situación económica.
Estoy a la espera de que me concedan el EPI ya que mi concurso de persona física fue calificado como fortuito (perdí todo en una riada) y he liquidado la totalidad de mi patrimonio incluida mi vivienda habitual (No tengo absolutamente nada)
Espero poder obtener el EPI definitivo (sin plan de pagos) lo antes posible para poder salir de la lista de morosos y poder optar a alquilar una vivienda, ya que hasta el momento todos los intentos de poder alquilar una vivienda han sido denegados por este motivo.
Se que aunque me concedan finalmente el EPI ningún banco me dará una hipoteca ya que no voy a disponer del dinero suficiente para pagar al menos el 20% de entrada.
Por el momento estoy viviendo con mis dos hijos menores en la casa de mi madre.
Mi madre tiene 90 años y tiene cáncer desde hace 3 años. El medico me ha dicho que es bastante probable ( Dios no lo quiera ) que mi madre fallezca antes de 2 años. De ocurrir esto yo heredare la vivienda de mi madre.
Esta esta mi pregunta.
Si me conceden el EPI cosa que ocurrirá en las próximas semanas (según mi abogado) y mi madre fallece pongamos el próximo año, con lo que yo heredaría el piso.
¿podrían los acreedores solicitar la revocación del EPI y volvería a perder mi vivienda habitual por segunda vez?
Se que habrá acreedores que se quedaran sin cobrar y van a estar como buitres pendientes a que mi madre fallezca.
Espero alguien me pueda dar una respuesta ya que no quiero preguntar a mi Administrador concursal ni a mi abogado (sobre todo a este último). A estos los temo más que a mis acreedores.
Si alguien ha estado en una situación similar, le agradecería enormemente una respuesta.

Muchas gracias