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Ley 60/2003 de Arbitraje

56 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 56 comentarios
06/10/2006 15:58
Para Arbiter e Ignacio

Lo que deduzco de lo que Arbiter e Ignacio dicen es que lo de la Garantía de Alquiler lo venden las inmobiliarias

Es esto? http://www.pnag.es/q01.html?p1232

A mí me parece como un contrato en masa, iguales para todo el mundo como los que tengo con Telefónica, mi seguro....etc?

Hombre, yo no entiendo demasiado pero sí que sé que con telefónica yo soy un consumidor y esto tiene pinta de ser igual porque lo venden empresas... son cláusulas de empresas... ¿no?

Otra cosa es que yo pacte con el propietario del piso en el que vivo algún tipo de arbitraje... ¿es correcto?

Gracias

06/10/2006 20:04
Demasiados ataques personales me dedidas ARBITER:
Empezando por dudar de mi trabajo, suponer mala intencion,enfadarte porque haya gente que gane dinero con arbitraje y te ha sentado muy mal el hecho de que yo apoye la garantia de alquiler.

Pero yo creo que tu virulencia viene mas de que hable de la querella puesta a ARYME por calumnia.
Firmas como "ARBITRAJE"; dices que no llamas desde Madrid Y que ARYME no administra arbitrajes. Debes conocer muy bien a esta asociacion- sin duda -aunque hables de imparcialidad

Te repito que yo no trabajo en la la CORTE DE ARBITRAJE y Cuando tanga un rato te respondo punto por punto pero vaya por delante que:

1 ARYME es arbitraje y mediacion (vasta entrar en su pagina. y no esta en Madrid, tu tampoco claro.

3 Te apropias de la institucion del arbitraje como si fuese tuya solo porque la has estudiado.

Como te digo, en cuanto encuentre un rato para escribir respondere ( de lo que se ) porque yo no trabajo en la corte. Pero siento reiterarte que funcionan muy bien.
06/10/2006 20:39
De acuerdo con arbiter en parte; La AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD de las partes permite que estas puedan pactar un arbitraje distinto del de consumo en el momento de la firma. La nueva ley prohibide dicho pacto. Para salvaguardar dchos, se vulneran dchos. No me sirve. Hagamoslo bien desde el ppio, por la institución. Como tp me sirve que el arbitraje de consumo solo lo puedan iniciar consumidores; p q estamos hablando de arbitraje verdad? Como es posible q una de las partes en conflicto sea empresa, no tenga la condición de consumidor no pueda iniciar el arbitraje? Es realmente el arbitraje una alternativa a la justicia ordinaria? PARA QUIEN?? La regularización del arbitraje en la nueva ley desnaturaliza por completo la figura. EL ARBITRAJE DE CONSUMO NO ES UN ARBITRAJE, COMO POSIBLEMENTE TP LO SEA LO Q ADMINISTRAN LOS DISTINTO ORGANISMO PRIVADOS QUE VENIS PUBLICITANDO. La IMPARCIALIDAD brilla por su ausencia, no se pq me da que en este foro hay reprentantentes no solo de asociaciones varias de las que venden "paper" si no tb de organismo publicos, DE LOS QUE CHUPAN DEL BOLSILLO DE TODOS, que se tocan los pies cuando un consumidor acude los mismos en busca de asesoramiento. Seamos sensatos, objetivos remontemonos al origen del arbitraje. Todo esto es mas sencillo de lo que parece. ¿¿QUE ES EL ARBITRAJE?? No me apetece hablar de ASOCIAONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, pq considero, que son el MISMO PERRO CON DISTINTO COLLAR, peor todavía, pq estos chupan del bolsillo de todos.
07/10/2006 05:38
Creo que es un buen Foro... hagamos que el arbitraje se debata.. TODOS...

Inmobiliario: Ataques personales.... jamás. Lo que no puedo entender es que se hable sin conocer.

Sobre ARyME: no es una Asociación ni administra arbitrajes. Querella? libertad de expresión. Y REPITO NO SOY DE MADRID... mira al Norte... que somos tozudos pero definidos.

Sobre la Corte (querellante) (PNAG): .... para ganar dinero... no dudo que funcionen..... pero cuidado, no nos engañemos, lo que hacen no es arbitraje, arbitraje significa otra cosa.

A Luis XV: No sé quién lee este Foro pero creo que mucha más gente que la que tú o yo nos podamos imaginar. Sobre tu Post: La nueva Ley (Reforma de Leyes) NO DESNATURALIZA LA FIGURA DEL ARBITRAJE. En absoluto... lo que hace el legislador es "establecer las líneas (de manera literal)" entre el arbitraje de consumo y el privado. (pese a que considero que ya están definidas.... )

NO PROHIBE EL PACTO ENTRE IGUALES, PROHIBE IMPONER AL CONSUMIDOR ARBITRAJES DISTINTOS AL DE CONSUMO ANTES DE QUE EL CONFLICTO HAYA OCURRIDO, aunque ya está establecido en la propia Ley.

Y sí, el arbitraje de consumo sólo puede ser iniciado por el consumidor(parte débil en la relación contractual). RD de 1993.

Ignacio: IdG??? Respuesta?.....

Asociaciones de Consumidores: no opino de lo que no conozco pero creo que deberían actuar mucho más....

Al INC (Ministerio de Justicia y Ministerio de Sanidad y Consumo): Que regulen en conciencia el arbitraje de consumo.

Al PNAG: que no venda cláusulas..... 42 €

http://www.pnag.es/q01.html?p1232

A la AEADE: que no venda cláusulas..... 30 €

http://www.aeade.org/descargas/4/sobre.htm

EL ARBITRAJE NO SE VENDE.

Fdo. EL ARBITRAJE (seguiré firmado con El arbitraje hasta el momento en el que vea que EL ARBITRAJE se pone encima de la mesa).
07/10/2006 13:29
Entiendo que el consumidor sea a parte debil de la relación contractual. ¿Pero q relación tiene esto con el abitraje? Que se proteja al consumidor, de otra forma, que se lo denomine de otra forma y no arbitraje, evidentemente no es arbitraje. Me reitero en lo dicho, la nueva ley de arbitraje limita en gran medida la institución, REGULA UN ARBITRAJE A POSTERIORI, SURGIDA LA CONTROVERSIA, REPITO, LO DESNATURALIZA. Es evidente que para la efecitividad de esta nueva figura (no la voy a llamar arbitraje pq no lo es, me repito como el ajo, cabezo, tb del norte) en primer lugar va a ser necesario que surja un conclicto, derivado de una relación contractual, conociendo las ventajas del arbitraje quien en su sano juicio va a querer someterse al mismo sabiendo por ejo que ha incumplido un contrato. Si encima solo lo puede instar una de las partes...si encima la empresa tiene que estar adherida al sistema arbitral de consumo (que me corrija alguien pero estos tb cobran verdad?) pq si no lo esta la resolución no tiene efecto...
Ahora tp se puede imponer al consumidor una sumisión a un arbitraje distinto al de consumo, las partes pueden PACTAR un arbitraje distinto del de consumo antes o despues de la firma de un contrato. No lo digo yo...lo dice en INC; a partir de ahora...ese pacto se traslada al momento de surgir el conflicto....¿¿se limita o no se limita el arbitraje??


08/10/2006 12:17
LUISXV, ¿dónde has visto lo del INC?

En cuanto a arbitrajes distintos del de consumo la previsióndel artículo 31.4º (nuevo con la reforma) establece “…salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto específico.”, conlleva a que el legislador prácticamente transcriba en su integridad la Cláusula Nº 26 de las recogidas en la Disposición adicional primera de la LGDCU, a los efectos previstos en el artículo 10 bis por la que se establece como abusiva:“26. La sumisión a arbitrajes distintos del consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para sector o un supuesto específico.”

Debemos, por supuesto, diferenciar ambos sistemas.

Debemos, inexcusablemente, tener muy claro el concepto de consumidor.

En realidad no es que se cree una nueva figura, el hecho es que se realiza una dicción literal de lo que ya está establecido, aunmentando el espectro de protección ante prácticas poco lícitas en arbitrajes privados con consumidores.

Obviamente el arbitraje de consumo está pensado para que los consumidores no tengan que afrontar gastos desproporcionados ante los Juzgados... pesad reclamar a Telefónica 12 € ¿pagarías a un abogado o pasarías??????

En serio, diferenciemos primero Consumo y Arbitraje Privado.
08/10/2006 22:50
1º.-Me he colao, perdoname. No es el INC en q hace referencia a la posibilidad de pacto distinto al arbitraje de consumo. Son los jueces y tribunales los que deben pronunciarse a este respecto, los q deben decir si una clausula, en el caso q nos ocupa la de sumisión a un arbitraje distinto del de consumo es abusiva o no.
2º.-Para CONSUMO, y en base a las condiciones generales de la contratación (citada clausula 26) cualquier arbitraje distinto al de consumo es abusivo (salvo organos institucionales creados...), y es abusivo se haya pactado con anterioridad, posteriodidad etc, con independencia de la autonomia de la voluntad de las partes. Si el consumidor esta capacitado, para negociar un precio, una calidades, etc; pq no puede pactar un arbitraje privado?
3º.-SON LOS JUECES Y TRIBUNALES LOS Q DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE LA ABUSIVIDAD DE UNA CLAUSULA. La clausula 26 de las condiciones generales, deberia hacer el siguiente inciso....SALVO QUE LAS PARTES HAYAN NEGOCIADO DE FORMA EXPRESA UN ARBITRAJE DISTINTO A ESTE. Es así como lo estan interpretando los Tribunales.
4º.-El arbitraje de consumo NO ES ARBITRAJE. El instrumento adecuado para la protección que se debe dar a los mismos (toda protección es poca en los tiempos que corren) no debe ser mediante arbitraje. Que se reclamen los 12 euros, claro que si, mediante otra figura, no mediante arbitraje. OJO!! Q ME PARECE PERFECTO Q EL CONSUMIDOR TENGA UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIO FRENTE A LA EMPRESA. Q se haga de otra forma. Por otra parte el arbitraje de consumo tp es gratis...lo pagamos todos.
5º.- Son las instituciones las que deben PROMOCIONAR, IMPULSAR EL ARBITRAJE como alternativa a la justicia ordinaria. Q el consumidor empiece a tener constancia, por lo menos alguna noción de lo que es ARBITRAJE.
6º.-Me dejo cosas...de cualquier forma un autentico placer poder discutir sobre este tema contigo.
09/10/2006 10:01
Estoy de acuerdo contigo, por eso digo: diferenciemos consumo del arbitraje privado.

Sólo un detalle, más bien, unas opiniones:

1.- Considero que el arbitraje de Consumo (o como lo quieras llamar) !que sí lo pagamos todos!, debería establecer unos ¿precios públicos?!!! por ejemplo.. en función del litigio planteado.

2.- Lo que sucede en relación a arbitrajes distintos del de consumo es que los ABUSOS son claros... y sobran las palabras porque conocemos quién y cuáles abusan... el legislador también lo sabe... y ha tomado cartas en el asunto.

3.- Promoción e impulso del arbitraje... por eso luchamos... pero del ARBITRAJE con mayúsculas no de los "PSEUDOARBITRAJES" (que considero vergonzosos.

Luis XV, para mí también es un placer tratar el tema.... (nótese que la firma EL ARBITRAJE se omite al encontratse éste encima de la mesa!!!!!)
09/10/2006 11:21
No vamos a cuestionar las virtudes, ventajas del arbitraje. Creo q no es necesario. ¿¿Pero cuando se ha empezado a hablar de arbitraje?? Para bien o para mal, gracias a esos arbitrajes privados se ha empezado a oir hablar de la institución. Nadie sabia lo que era el arbitraje. Consumo o futbol, mas futbol que consumo. Consumo reconozcamoslo no trabaja bien, se diferencia muy poquito de esos arbitrajes privados que aunque nefastos gracias a ellos la palabra arbitraje ha llegado a nuestros oidos. Aprender de los errores dignificar el arbitraje, no es tan complicado. Se puede hacer bien sin la nececidad de crear una nueva institución.
09/10/2006 13:33
No estoy de acuedo en que se creará/cree una nueva institución. No se ha hecho (todavía....)

Sin embargo, esos arbitrajes privados a los que nos referimos, sí han hecho que se hable del arbitraje.... pero para mal, y esos arbitrajes (y sólo esos) son los que pueden provocar que la Administración cree instituciones específicas de arbitraje, de manera que atraigan a su ámbito de aplicación materias que son disponibles para las partes.

El mejor ejemplo lo tienes en la Reforma que ahora se encuentra en el Senado. No crea ningún institución de manera específica pero puede ser el punto de partida para ello.... y POR SUPUESTO QUE SE PUEDE HACER BIEN Y DIGNIFICAR EL ARBITRAJE SIN NECESIDAD DE CREAR NUEVAS INSTITUCIONES... personalmente llevo luchando por ello mucho tiempo...

LUISXV, me encantaría saber quién eres... si no es que te conozco ya????
09/10/2006 17:00
Es evidente que la finalidad de la reforma es terminar con todos esos arbitrajes de piruleta. Te sigo, y estoy de acuerdo con tu planteamiento. Pero no crees que la reforma puede implicar un retroceso?? Q volvamos a hablar del arbitraje en el futbol?? Hay muchos intereses en juego. Importantes medios de comunicación, han vendido piruletas de arbitraje (de las surgidas con posterioridad a la publicación de la L 60/03 de arbitraje) y la administración no ha hecho nada por impedirlo, o controlarlo de alguna manera.

Hay un proverbio chino que dice algo así:

Si amputas las alas de una gaviota que aprende a volar, nunca la veras levantar el vuelo.

Tb me gustaría contactar contigo. Te dejo un emilio pirata. RAMSES28@LATINMAIL.COM




09/10/2006 17:44
Quid pro quo Arbiter
09/10/2006 18:28
No es un retroceso, para mí.

Considero que es la línea delimitando

CONSUMO //// ARBITRAJE PRIVADO.

Es como decirle al niño que no puede coger un caramelo del suelo, pero como el niño lo coge....

hasta el día que crece y comprende que hay reglas!!!

Esas reglas ya existían, la reforma no las establece como algo novedoso, las pone de manera literal para que el niño se las lea... aunque ya las conozca...

Hay otro poverbio chino que dice:

"Si haces planes para un año, siembra arroz. Si los haces para dos lustros, planta árboles. Si los haces para toda la vida, educa a una persona."


Ignacio: Puedo tomar tu última respuesta como un sí? En ese caso, encantado...
10/10/2006 10:03
Todo lo discutido hasta ahora me parece muy bien, pero me gustaría que alguien aportara casos reales para hablar de la efectividad o no del arbitraje. ¿Realmente se resuelven problemas en los arrendamientos, como deshaucio por falta de pago, o al final los laudos no se pueden ejecutar? ¿Puede alguien hablar de casos reales, sentencias ejecutadas o laudos anulados?
10/10/2006 11:36
Problema real.

1.- Propietario demanda a inquilino por impago de rentas y desahucio(vía arbitraje)

2.- Inquilino se opone al arbitraje.

3.- Duración 3 meses de arbitraje (más o menos) notificaciones, escritos,etc

4.- Dicta el Laudo a favor del propietario.

5.- El inquilino no paga y no se vá del inmueble.

6.- Demanda ejecutiva (abogado y procurador).. Al Juzgado.... TIEMPO Y €€€€€€€€€

7.- Presentación y adminisión por el Juzgado (pon 2 meses más, por lo menos)

TÍTULO VIII
De la ejecución forzosa del laudo
Artículo 44. Normas aplicables.
La ejecución forzosa de los laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y
en este título.
Artículo 45. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en caso de ejercicio
de la acción de anulación del laudo.
1. El laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación. No
obstante, en ese caso el ejecutado podrá solicitar al tribunal competente la suspensión de la
ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que
pudieren derivarse de la demora en la ejecución del laudo. La caución podrá constituirse en
cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Presentada la solicitud de suspensión, el tribunal, tras oír al ejecutante,
resolverá sobre la caución.
Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
2. Se alzará la suspensión y se ordenará que continúe la ejecución cuando conste al tribunal la
desestimación de la acción de anulación, sin perjuicio del derecho del ejecutante a solicitar, en
su caso, indemnización de los daños y perjuicios causados por la demora en la ejecución, a través
de los cauces ordenados en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Se alzará la ejecución, con los efectos previstos en los artículos 533 y 534 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, cuando conste al tribunal que ha sido estimada la acción de anulación.
Si la anulación afectase sólo a las cuestiones a que se refiere el apartado 3 del artículo 41 y
subsistiesen otros pronunciamientos del laudo, se considerará estimación parcial, a los efectos
previstos en el apartado 2 del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- Oposición a la ejecución del Laudo por el inquilino.

EL INQUILINO UNA VEZ DICTADO EL LAUDO Y EN VEZ DE ESPERAR A SER DEMANDADO PUEDE ejercitar la ACCIÓN DE ANULACIÓN DEL LAUDO (DENTRO DE LOS 2 MESES DE NOTIFICADO EL LAUDO):

La acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su
notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del
laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo
para adoptarla.

PROCEDIMIENTO

Artículo 42. Procedimiento.
1. La acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal. No obstante, la
demanda deberá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, acompañada de los documentos justificativos del convenio arbitral y del
laudo, y, en su caso, contendrá la proposición de los medios de prueba cuya práctica interese el
actor.

De la demanda se dará traslado al demandado, para que conteste en el plazo de 20 días.

En la contestación deberá el demandado proponer los medios de prueba de que intente valerse.

Contestada la demanda o transcurrido el correspondiente plazo, se citará a las partes a la vista, en la que el actor podrá proponer la práctica de prueba en relación con lo alegado por el
demandado en su contestación.

2. Frente a la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno.




10/10/2006 11:37
Motivos: TÍTULO VII Ley 60/2003 de Arbitraje
De la anulación y de la revisión del laudo
Artículo 40. Acción de anulación del laudo.. y siguientes

Artículo 41. Motivos.

1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido. OJO!!!!!

b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones
arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.

e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. OJO CONSUMIDORES!!!!

f) Que el laudo es contrario al orden público. OJO!!!!

Sometimiento a arbitraje privado por CONTRATOS DE ADHESIÓN

RAZÓN: VENTA EN INMOBILIARIAS Y EMPRESAS....

Es claro que el alquiler se firma entre propietario e inquilino pero..... ¿....Y LAS INMOBILIARIAS QUE VENDEN ....... Y MEDIAN........????????

ESCILAX: Resolver problemas..... puede...... meterte en ellos.... también

INQUILINO: CONSULTA A TU ABOGADO.

PROPIETARIO: Idem.

PROPIETARIO E INQUILINO: PEDIR REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN, PROCEDIMIENTO, CARACTERÍSTICAS....ETC

CASOS REALES DE ANULACIÓN DE LAUDOS: EL 75 % DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS AUDIENCIAS DE BARCELONA, MADRID, JAÉN Y VIZCAYA DURANTE ESTOS 2 ÚLTIMOS AÑOS.

REPITO: CONSULTEN A SU ABOGADO.
10/10/2006 22:32
No estoy del todo de acuerdo.

1º.- Arrendador demanda en arbitraje a arrendatario. Arrendatario demandado no puede OPONERSE pq ambas partes se han sometido de forma expresa a un determinado convenio arbitral, en cualquier caso lo que podra hacer en presentar alegaciones, proponer prueba lo que crea conveniente.
2º.- El arbitro dicta el laudo (en el caso de que sea necesario) en el plazo pactado por las partes en el propio convenio arbitral. Por ejo 20 días.
3º.- Se notifica a las partes, y en caso de no cumplimiento, a los 20 días desde la notificación del laudo; este se ejecuta.
4º.- Son los juzgados de primera instancia los obligados a ejecutar el laudo. OBLIGADOS A EJECUTAR EL LAUDO. No pueden mas que despachar ejecución, pq un laudo es una sentencia FFIRME.
5º.-En cuanto a la ACCION DE ANULACIÓN DE LAUDO, de la que conoce la Audiencia Provincial, nno es un recuerso o apelación al uso, de ahi q se denomine acción y no recurso; LA SALA NO ENTRA A VALORAR RAZONES DE FONDO, unica y exclusivamente se puede interponer por los motivos del art.41 de la Ley de Arbitraje. Por otra parte para interponer dicha acción el ejecutado debera depositar caución suficiente no solo por la cantidad determinada en el laudo, sino tb por otros daños y perjuicios como pueden ser rentas futuras. Estamos hablando de bastante dinero.
6º.-Me disculpais pero sigo mañana. De acuerdo con no traficar con el arbitraje. Q NO SE VENDA UN CONVENIO, UNA CLAUSULA, un papel!! Q SE INCLUYA EN UN CONTRATO SIN MAS, y despues una institución, corte o asociación SERIA, DE PRESTIGIO LLEVE A CABO EL ARBITRAJE.
10/10/2006 23:58
Luis XV, has hablado...

Que no se venda un papel y que no se trafique con el arbitraje.

Ninguna institución seria te venderá cláusulas. Ninguna.

PD: Te debo un correo electrónico
11/10/2006 11:40
Estimados participantes (pero mas concretamente Arbiter y LuisXV):
Muchas gracias por vuestra participacion. Encuentro vuestros comentarios muy interesantes. Pero hay dos puntos que os pediria pudieseis concretar un poco mas:
- Arbiter: "CASOS REALES DE ANULACIÓN DE LAUDOS: EL 75 % DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS AUDIENCIAS DE BARCELONA, MADRID, JAÉN Y VIZCAYA DURANTE ESTOS 2 ÚLTIMOS AÑOS." ¿Hay forma de contrastar esa información? En casos de arbitraje sobre arrendamientos, ¿son esos los porcentajes de anulaciones? ¿Se pueden precisar las causas de las anulaciones?
- Sobre la validez de un convenio arbitral, ¿seria esta clausula valida en un contrato? "Para cualquier discrepancia no sometida a derecho imperativo según la Ley 29/94 las partes se someten al arbitraje de la Corte Arbitral de la Asociación de Arbitraje Inmobiliario, a cuyo reglamento se someten expresamente"
11/10/2006 12:32
ANULACIÓN DE LAUDOS DE ARBITRAJE PRIVADOS CON CONSUMIDORES EN CONTRATOS DE ADHESIÓN (independientemente del objeto y materia).

Ejemplo: Audiencia Provincial de Barcelona (Auto de 25.02.2004):

(...) La cláusula arbitral, en la medida en que se encuentra inserta como condición general en contratos de adhesión celebrados con consumidores (...) es nula de pleno derecho y por tanto debe tenerse por no puesta según el art. 10 bis de la ley protectora de consumidores y usuarios


Si bien son sobre telecomunicaciones, al ámbito de arrendamientos puede ocurrirle lo mismo.

No es acaso la "Garantía de alquiler" un contrato de adhesión???

No lo venden las empresas (inmobiliarias) a los consumidores ?????

El tema no es sencillo, lo admito, la Jurisprudencia decidirá por supuesto, pero yo considero que los arbitrajes en arrendamientos de reclamación de rentas y desahucio por estos "pseudoarbitrajes" son susceptibles de poder ser anulados.

1º.- SE VENDEN CONTRATOS (que realmente no ofrecen ningún servicio)

Pregunta: No sería tan válido el incluir la cláusula que dices: "Para cualquier discrepancia no sometida a derecho imperativo según la Ley 29/94 las partes se someten al arbitraje de la Corte Arbitral de la Asociación de Arbitraje Inmobiliario, a cuyo reglamento se someten expresamente" o la que puedan tener esos formularios

SIN PAGAR UN SÓLO CÉNTIMO!!!!!!!????????

Por ejemplo, copio las cláusulas de esos contratos y las introduzco en otro sin pagar los Formularios....

..... ah me someto pero no me lo van a admitir porque no he pagado el formulario.!!!!!

No os parece que es una máquina de hacer dinero????

qué clase de Institución arbitral hace eso????

Sobre las Coberturas de la Garantía de Alquiler dice que cubre todos los derechos de arrendador e inquilino en el contrato de arrendamiento además de todo aquello que se haya estipulado en él, como por ejemplo:
• Pago y actualización de las Rentas o mensualidades.
• Pago de gastos por servicios y suministros.
• Daños producidos por mal uso en el inmueble o sus enseres.
• Renovación del aval bancario.
• Recuperación inmediata del inmueble si se incumple el contrato.
• Realización de obras no consentidas.
• Cesión o subarriendo no consentido.

Y digo yo…. No es lo que se suele pactar en los contratos de arrendamiento……????

Tengo que pagar 42 euros por esto???

No puedo poner una cláusula.. de la Institución que yo quiera sin tener que pagar un Formulario de Adhesión?????


2º.- NO SON PACTADOS ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO SINO QUE SE ADHIEREN A LO ALLÍ ESTIPULADO.

Pensar en la posición del inquilino y lo que el propietario le dice para alquilar su casa:

Te alquilo si me firmas esto...... el inquilino como necesita un lugar donde poder dormir (como yo!!!!!) no tiene otra opción que firmar ese formulario si quiere alquilar la casa..... no es eso una imposición????

Y una pregunta más importante ¿cómo es posible garantizar todo lo que dicen? ¿y si el inquilino, por la causa que fuere, es declarado insolvente???

El propietario no sólo tendrá los gastos de la compra del formulario de "arbitraje" sino que después de pagar el procedimiento, tendrá que pagar el procedimiento ante el Juzgado para que al final: rentas impagadas meses de espera gastos económicos y preocupaciones.....

Es un tema espinoso y complejo pero desgranémoslo, pongamos ejemplos y situaciones reales.....
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Ley 60/2003 de Arbitraje

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06/10/2006 15:58
Para Arbiter e Ignacio

Lo que deduzco de lo que Arbiter e Ignacio dicen es que lo de la Garantía de Alquiler lo venden las inmobiliarias

Es esto? http://www.pnag.es/q01.html?p1232

A mí me parece como un contrato en masa, iguales para todo el mundo como los que tengo con Telefónica, mi seguro....etc?

Hombre, yo no entiendo demasiado pero sí que sé que con telefónica yo soy un consumidor y esto tiene pinta de ser igual porque lo venden empresas... son cláusulas de empresas... ¿no?

Otra cosa es que yo pacte con el propietario del piso en el que vivo algún tipo de arbitraje... ¿es correcto?

Gracias

06/10/2006 20:04
Demasiados ataques personales me dedidas ARBITER:
Empezando por dudar de mi trabajo, suponer mala intencion,enfadarte porque haya gente que gane dinero con arbitraje y te ha sentado muy mal el hecho de que yo apoye la garantia de alquiler.

Pero yo creo que tu virulencia viene mas de que hable de la querella puesta a ARYME por calumnia.
Firmas como "ARBITRAJE"; dices que no llamas desde Madrid Y que ARYME no administra arbitrajes. Debes conocer muy bien a esta asociacion- sin duda -aunque hables de imparcialidad

Te repito que yo no trabajo en la la CORTE DE ARBITRAJE y Cuando tanga un rato te respondo punto por punto pero vaya por delante que:

1 ARYME es arbitraje y mediacion (vasta entrar en su pagina. y no esta en Madrid, tu tampoco claro.

3 Te apropias de la institucion del arbitraje como si fuese tuya solo porque la has estudiado.

Como te digo, en cuanto encuentre un rato para escribir respondere ( de lo que se ) porque yo no trabajo en la corte. Pero siento reiterarte que funcionan muy bien.
06/10/2006 20:39
De acuerdo con arbiter en parte; La AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD de las partes permite que estas puedan pactar un arbitraje distinto del de consumo en el momento de la firma. La nueva ley prohibide dicho pacto. Para salvaguardar dchos, se vulneran dchos. No me sirve. Hagamoslo bien desde el ppio, por la institución. Como tp me sirve que el arbitraje de consumo solo lo puedan iniciar consumidores; p q estamos hablando de arbitraje verdad? Como es posible q una de las partes en conflicto sea empresa, no tenga la condición de consumidor no pueda iniciar el arbitraje? Es realmente el arbitraje una alternativa a la justicia ordinaria? PARA QUIEN?? La regularización del arbitraje en la nueva ley desnaturaliza por completo la figura. EL ARBITRAJE DE CONSUMO NO ES UN ARBITRAJE, COMO POSIBLEMENTE TP LO SEA LO Q ADMINISTRAN LOS DISTINTO ORGANISMO PRIVADOS QUE VENIS PUBLICITANDO. La IMPARCIALIDAD brilla por su ausencia, no se pq me da que en este foro hay reprentantentes no solo de asociaciones varias de las que venden "paper" si no tb de organismo publicos, DE LOS QUE CHUPAN DEL BOLSILLO DE TODOS, que se tocan los pies cuando un consumidor acude los mismos en busca de asesoramiento. Seamos sensatos, objetivos remontemonos al origen del arbitraje. Todo esto es mas sencillo de lo que parece. ¿¿QUE ES EL ARBITRAJE?? No me apetece hablar de ASOCIAONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, pq considero, que son el MISMO PERRO CON DISTINTO COLLAR, peor todavía, pq estos chupan del bolsillo de todos.
07/10/2006 05:38
Creo que es un buen Foro... hagamos que el arbitraje se debata.. TODOS...

Inmobiliario: Ataques personales.... jamás. Lo que no puedo entender es que se hable sin conocer.

Sobre ARyME: no es una Asociación ni administra arbitrajes. Querella? libertad de expresión. Y REPITO NO SOY DE MADRID... mira al Norte... que somos tozudos pero definidos.

Sobre la Corte (querellante) (PNAG): .... para ganar dinero... no dudo que funcionen..... pero cuidado, no nos engañemos, lo que hacen no es arbitraje, arbitraje significa otra cosa.

A Luis XV: No sé quién lee este Foro pero creo que mucha más gente que la que tú o yo nos podamos imaginar. Sobre tu Post: La nueva Ley (Reforma de Leyes) NO DESNATURALIZA LA FIGURA DEL ARBITRAJE. En absoluto... lo que hace el legislador es "establecer las líneas (de manera literal)" entre el arbitraje de consumo y el privado. (pese a que considero que ya están definidas.... )

NO PROHIBE EL PACTO ENTRE IGUALES, PROHIBE IMPONER AL CONSUMIDOR ARBITRAJES DISTINTOS AL DE CONSUMO ANTES DE QUE EL CONFLICTO HAYA OCURRIDO, aunque ya está establecido en la propia Ley.

Y sí, el arbitraje de consumo sólo puede ser iniciado por el consumidor(parte débil en la relación contractual). RD de 1993.

Ignacio: IdG??? Respuesta?.....

Asociaciones de Consumidores: no opino de lo que no conozco pero creo que deberían actuar mucho más....

Al INC (Ministerio de Justicia y Ministerio de Sanidad y Consumo): Que regulen en conciencia el arbitraje de consumo.

Al PNAG: que no venda cláusulas..... 42 €

http://www.pnag.es/q01.html?p1232

A la AEADE: que no venda cláusulas..... 30 €

http://www.aeade.org/descargas/4/sobre.htm

EL ARBITRAJE NO SE VENDE.

Fdo. EL ARBITRAJE (seguiré firmado con El arbitraje hasta el momento en el que vea que EL ARBITRAJE se pone encima de la mesa).
07/10/2006 13:29
Entiendo que el consumidor sea a parte debil de la relación contractual. ¿Pero q relación tiene esto con el abitraje? Que se proteja al consumidor, de otra forma, que se lo denomine de otra forma y no arbitraje, evidentemente no es arbitraje. Me reitero en lo dicho, la nueva ley de arbitraje limita en gran medida la institución, REGULA UN ARBITRAJE A POSTERIORI, SURGIDA LA CONTROVERSIA, REPITO, LO DESNATURALIZA. Es evidente que para la efecitividad de esta nueva figura (no la voy a llamar arbitraje pq no lo es, me repito como el ajo, cabezo, tb del norte) en primer lugar va a ser necesario que surja un conclicto, derivado de una relación contractual, conociendo las ventajas del arbitraje quien en su sano juicio va a querer someterse al mismo sabiendo por ejo que ha incumplido un contrato. Si encima solo lo puede instar una de las partes...si encima la empresa tiene que estar adherida al sistema arbitral de consumo (que me corrija alguien pero estos tb cobran verdad?) pq si no lo esta la resolución no tiene efecto...
Ahora tp se puede imponer al consumidor una sumisión a un arbitraje distinto al de consumo, las partes pueden PACTAR un arbitraje distinto del de consumo antes o despues de la firma de un contrato. No lo digo yo...lo dice en INC; a partir de ahora...ese pacto se traslada al momento de surgir el conflicto....¿¿se limita o no se limita el arbitraje??


08/10/2006 12:17
LUISXV, ¿dónde has visto lo del INC?

En cuanto a arbitrajes distintos del de consumo la previsióndel artículo 31.4º (nuevo con la reforma) establece “…salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto específico.”, conlleva a que el legislador prácticamente transcriba en su integridad la Cláusula Nº 26 de las recogidas en la Disposición adicional primera de la LGDCU, a los efectos previstos en el artículo 10 bis por la que se establece como abusiva:“26. La sumisión a arbitrajes distintos del consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para sector o un supuesto específico.”

Debemos, por supuesto, diferenciar ambos sistemas.

Debemos, inexcusablemente, tener muy claro el concepto de consumidor.

En realidad no es que se cree una nueva figura, el hecho es que se realiza una dicción literal de lo que ya está establecido, aunmentando el espectro de protección ante prácticas poco lícitas en arbitrajes privados con consumidores.

Obviamente el arbitraje de consumo está pensado para que los consumidores no tengan que afrontar gastos desproporcionados ante los Juzgados... pesad reclamar a Telefónica 12 € ¿pagarías a un abogado o pasarías??????

En serio, diferenciemos primero Consumo y Arbitraje Privado.
08/10/2006 22:50
1º.-Me he colao, perdoname. No es el INC en q hace referencia a la posibilidad de pacto distinto al arbitraje de consumo. Son los jueces y tribunales los que deben pronunciarse a este respecto, los q deben decir si una clausula, en el caso q nos ocupa la de sumisión a un arbitraje distinto del de consumo es abusiva o no.
2º.-Para CONSUMO, y en base a las condiciones generales de la contratación (citada clausula 26) cualquier arbitraje distinto al de consumo es abusivo (salvo organos institucionales creados...), y es abusivo se haya pactado con anterioridad, posteriodidad etc, con independencia de la autonomia de la voluntad de las partes. Si el consumidor esta capacitado, para negociar un precio, una calidades, etc; pq no puede pactar un arbitraje privado?
3º.-SON LOS JUECES Y TRIBUNALES LOS Q DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE LA ABUSIVIDAD DE UNA CLAUSULA. La clausula 26 de las condiciones generales, deberia hacer el siguiente inciso....SALVO QUE LAS PARTES HAYAN NEGOCIADO DE FORMA EXPRESA UN ARBITRAJE DISTINTO A ESTE. Es así como lo estan interpretando los Tribunales.
4º.-El arbitraje de consumo NO ES ARBITRAJE. El instrumento adecuado para la protección que se debe dar a los mismos (toda protección es poca en los tiempos que corren) no debe ser mediante arbitraje. Que se reclamen los 12 euros, claro que si, mediante otra figura, no mediante arbitraje. OJO!! Q ME PARECE PERFECTO Q EL CONSUMIDOR TENGA UNA POSICIÓN DE PRIVILEGIO FRENTE A LA EMPRESA. Q se haga de otra forma. Por otra parte el arbitraje de consumo tp es gratis...lo pagamos todos.
5º.- Son las instituciones las que deben PROMOCIONAR, IMPULSAR EL ARBITRAJE como alternativa a la justicia ordinaria. Q el consumidor empiece a tener constancia, por lo menos alguna noción de lo que es ARBITRAJE.
6º.-Me dejo cosas...de cualquier forma un autentico placer poder discutir sobre este tema contigo.
09/10/2006 10:01
Estoy de acuerdo contigo, por eso digo: diferenciemos consumo del arbitraje privado.

Sólo un detalle, más bien, unas opiniones:

1.- Considero que el arbitraje de Consumo (o como lo quieras llamar) !que sí lo pagamos todos!, debería establecer unos ¿precios públicos?!!! por ejemplo.. en función del litigio planteado.

2.- Lo que sucede en relación a arbitrajes distintos del de consumo es que los ABUSOS son claros... y sobran las palabras porque conocemos quién y cuáles abusan... el legislador también lo sabe... y ha tomado cartas en el asunto.

3.- Promoción e impulso del arbitraje... por eso luchamos... pero del ARBITRAJE con mayúsculas no de los "PSEUDOARBITRAJES" (que considero vergonzosos.

Luis XV, para mí también es un placer tratar el tema.... (nótese que la firma EL ARBITRAJE se omite al encontratse éste encima de la mesa!!!!!)
09/10/2006 11:21
No vamos a cuestionar las virtudes, ventajas del arbitraje. Creo q no es necesario. ¿¿Pero cuando se ha empezado a hablar de arbitraje?? Para bien o para mal, gracias a esos arbitrajes privados se ha empezado a oir hablar de la institución. Nadie sabia lo que era el arbitraje. Consumo o futbol, mas futbol que consumo. Consumo reconozcamoslo no trabaja bien, se diferencia muy poquito de esos arbitrajes privados que aunque nefastos gracias a ellos la palabra arbitraje ha llegado a nuestros oidos. Aprender de los errores dignificar el arbitraje, no es tan complicado. Se puede hacer bien sin la nececidad de crear una nueva institución.
09/10/2006 13:33
No estoy de acuedo en que se creará/cree una nueva institución. No se ha hecho (todavía....)

Sin embargo, esos arbitrajes privados a los que nos referimos, sí han hecho que se hable del arbitraje.... pero para mal, y esos arbitrajes (y sólo esos) son los que pueden provocar que la Administración cree instituciones específicas de arbitraje, de manera que atraigan a su ámbito de aplicación materias que son disponibles para las partes.

El mejor ejemplo lo tienes en la Reforma que ahora se encuentra en el Senado. No crea ningún institución de manera específica pero puede ser el punto de partida para ello.... y POR SUPUESTO QUE SE PUEDE HACER BIEN Y DIGNIFICAR EL ARBITRAJE SIN NECESIDAD DE CREAR NUEVAS INSTITUCIONES... personalmente llevo luchando por ello mucho tiempo...

LUISXV, me encantaría saber quién eres... si no es que te conozco ya????
09/10/2006 17:00
Es evidente que la finalidad de la reforma es terminar con todos esos arbitrajes de piruleta. Te sigo, y estoy de acuerdo con tu planteamiento. Pero no crees que la reforma puede implicar un retroceso?? Q volvamos a hablar del arbitraje en el futbol?? Hay muchos intereses en juego. Importantes medios de comunicación, han vendido piruletas de arbitraje (de las surgidas con posterioridad a la publicación de la L 60/03 de arbitraje) y la administración no ha hecho nada por impedirlo, o controlarlo de alguna manera.

Hay un proverbio chino que dice algo así:

Si amputas las alas de una gaviota que aprende a volar, nunca la veras levantar el vuelo.

Tb me gustaría contactar contigo. Te dejo un emilio pirata. RAMSES28@LATINMAIL.COM




09/10/2006 17:44
Quid pro quo Arbiter
09/10/2006 18:28
No es un retroceso, para mí.

Considero que es la línea delimitando

CONSUMO //// ARBITRAJE PRIVADO.

Es como decirle al niño que no puede coger un caramelo del suelo, pero como el niño lo coge....

hasta el día que crece y comprende que hay reglas!!!

Esas reglas ya existían, la reforma no las establece como algo novedoso, las pone de manera literal para que el niño se las lea... aunque ya las conozca...

Hay otro poverbio chino que dice:

"Si haces planes para un año, siembra arroz. Si los haces para dos lustros, planta árboles. Si los haces para toda la vida, educa a una persona."


Ignacio: Puedo tomar tu última respuesta como un sí? En ese caso, encantado...
10/10/2006 10:03
Todo lo discutido hasta ahora me parece muy bien, pero me gustaría que alguien aportara casos reales para hablar de la efectividad o no del arbitraje. ¿Realmente se resuelven problemas en los arrendamientos, como deshaucio por falta de pago, o al final los laudos no se pueden ejecutar? ¿Puede alguien hablar de casos reales, sentencias ejecutadas o laudos anulados?
10/10/2006 11:36
Problema real.

1.- Propietario demanda a inquilino por impago de rentas y desahucio(vía arbitraje)

2.- Inquilino se opone al arbitraje.

3.- Duración 3 meses de arbitraje (más o menos) notificaciones, escritos,etc

4.- Dicta el Laudo a favor del propietario.

5.- El inquilino no paga y no se vá del inmueble.

6.- Demanda ejecutiva (abogado y procurador).. Al Juzgado.... TIEMPO Y €€€€€€€€€

7.- Presentación y adminisión por el Juzgado (pon 2 meses más, por lo menos)

TÍTULO VIII
De la ejecución forzosa del laudo
Artículo 44. Normas aplicables.
La ejecución forzosa de los laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y
en este título.
Artículo 45. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en caso de ejercicio
de la acción de anulación del laudo.
1. El laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación. No
obstante, en ese caso el ejecutado podrá solicitar al tribunal competente la suspensión de la
ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que
pudieren derivarse de la demora en la ejecución del laudo. La caución podrá constituirse en
cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Presentada la solicitud de suspensión, el tribunal, tras oír al ejecutante,
resolverá sobre la caución.
Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
2. Se alzará la suspensión y se ordenará que continúe la ejecución cuando conste al tribunal la
desestimación de la acción de anulación, sin perjuicio del derecho del ejecutante a solicitar, en
su caso, indemnización de los daños y perjuicios causados por la demora en la ejecución, a través
de los cauces ordenados en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Se alzará la ejecución, con los efectos previstos en los artículos 533 y 534 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, cuando conste al tribunal que ha sido estimada la acción de anulación.
Si la anulación afectase sólo a las cuestiones a que se refiere el apartado 3 del artículo 41 y
subsistiesen otros pronunciamientos del laudo, se considerará estimación parcial, a los efectos
previstos en el apartado 2 del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- Oposición a la ejecución del Laudo por el inquilino.

EL INQUILINO UNA VEZ DICTADO EL LAUDO Y EN VEZ DE ESPERAR A SER DEMANDADO PUEDE ejercitar la ACCIÓN DE ANULACIÓN DEL LAUDO (DENTRO DE LOS 2 MESES DE NOTIFICADO EL LAUDO):

La acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su
notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del
laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo
para adoptarla.

PROCEDIMIENTO

Artículo 42. Procedimiento.
1. La acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal. No obstante, la
demanda deberá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, acompañada de los documentos justificativos del convenio arbitral y del
laudo, y, en su caso, contendrá la proposición de los medios de prueba cuya práctica interese el
actor.

De la demanda se dará traslado al demandado, para que conteste en el plazo de 20 días.

En la contestación deberá el demandado proponer los medios de prueba de que intente valerse.

Contestada la demanda o transcurrido el correspondiente plazo, se citará a las partes a la vista, en la que el actor podrá proponer la práctica de prueba en relación con lo alegado por el
demandado en su contestación.

2. Frente a la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno.




10/10/2006 11:37
Motivos: TÍTULO VII Ley 60/2003 de Arbitraje
De la anulación y de la revisión del laudo
Artículo 40. Acción de anulación del laudo.. y siguientes

Artículo 41. Motivos.

1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido. OJO!!!!!

b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones
arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.

e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. OJO CONSUMIDORES!!!!

f) Que el laudo es contrario al orden público. OJO!!!!

Sometimiento a arbitraje privado por CONTRATOS DE ADHESIÓN

RAZÓN: VENTA EN INMOBILIARIAS Y EMPRESAS....

Es claro que el alquiler se firma entre propietario e inquilino pero..... ¿....Y LAS INMOBILIARIAS QUE VENDEN ....... Y MEDIAN........????????

ESCILAX: Resolver problemas..... puede...... meterte en ellos.... también

INQUILINO: CONSULTA A TU ABOGADO.

PROPIETARIO: Idem.

PROPIETARIO E INQUILINO: PEDIR REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN, PROCEDIMIENTO, CARACTERÍSTICAS....ETC

CASOS REALES DE ANULACIÓN DE LAUDOS: EL 75 % DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS AUDIENCIAS DE BARCELONA, MADRID, JAÉN Y VIZCAYA DURANTE ESTOS 2 ÚLTIMOS AÑOS.

REPITO: CONSULTEN A SU ABOGADO.
10/10/2006 22:32
No estoy del todo de acuerdo.

1º.- Arrendador demanda en arbitraje a arrendatario. Arrendatario demandado no puede OPONERSE pq ambas partes se han sometido de forma expresa a un determinado convenio arbitral, en cualquier caso lo que podra hacer en presentar alegaciones, proponer prueba lo que crea conveniente.
2º.- El arbitro dicta el laudo (en el caso de que sea necesario) en el plazo pactado por las partes en el propio convenio arbitral. Por ejo 20 días.
3º.- Se notifica a las partes, y en caso de no cumplimiento, a los 20 días desde la notificación del laudo; este se ejecuta.
4º.- Son los juzgados de primera instancia los obligados a ejecutar el laudo. OBLIGADOS A EJECUTAR EL LAUDO. No pueden mas que despachar ejecución, pq un laudo es una sentencia FFIRME.
5º.-En cuanto a la ACCION DE ANULACIÓN DE LAUDO, de la que conoce la Audiencia Provincial, nno es un recuerso o apelación al uso, de ahi q se denomine acción y no recurso; LA SALA NO ENTRA A VALORAR RAZONES DE FONDO, unica y exclusivamente se puede interponer por los motivos del art.41 de la Ley de Arbitraje. Por otra parte para interponer dicha acción el ejecutado debera depositar caución suficiente no solo por la cantidad determinada en el laudo, sino tb por otros daños y perjuicios como pueden ser rentas futuras. Estamos hablando de bastante dinero.
6º.-Me disculpais pero sigo mañana. De acuerdo con no traficar con el arbitraje. Q NO SE VENDA UN CONVENIO, UNA CLAUSULA, un papel!! Q SE INCLUYA EN UN CONTRATO SIN MAS, y despues una institución, corte o asociación SERIA, DE PRESTIGIO LLEVE A CABO EL ARBITRAJE.
10/10/2006 23:58
Luis XV, has hablado...

Que no se venda un papel y que no se trafique con el arbitraje.

Ninguna institución seria te venderá cláusulas. Ninguna.

PD: Te debo un correo electrónico
11/10/2006 11:40
Estimados participantes (pero mas concretamente Arbiter y LuisXV):
Muchas gracias por vuestra participacion. Encuentro vuestros comentarios muy interesantes. Pero hay dos puntos que os pediria pudieseis concretar un poco mas:
- Arbiter: "CASOS REALES DE ANULACIÓN DE LAUDOS: EL 75 % DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS AUDIENCIAS DE BARCELONA, MADRID, JAÉN Y VIZCAYA DURANTE ESTOS 2 ÚLTIMOS AÑOS." ¿Hay forma de contrastar esa información? En casos de arbitraje sobre arrendamientos, ¿son esos los porcentajes de anulaciones? ¿Se pueden precisar las causas de las anulaciones?
- Sobre la validez de un convenio arbitral, ¿seria esta clausula valida en un contrato? "Para cualquier discrepancia no sometida a derecho imperativo según la Ley 29/94 las partes se someten al arbitraje de la Corte Arbitral de la Asociación de Arbitraje Inmobiliario, a cuyo reglamento se someten expresamente"
11/10/2006 12:32
ANULACIÓN DE LAUDOS DE ARBITRAJE PRIVADOS CON CONSUMIDORES EN CONTRATOS DE ADHESIÓN (independientemente del objeto y materia).

Ejemplo: Audiencia Provincial de Barcelona (Auto de 25.02.2004):

(...) La cláusula arbitral, en la medida en que se encuentra inserta como condición general en contratos de adhesión celebrados con consumidores (...) es nula de pleno derecho y por tanto debe tenerse por no puesta según el art. 10 bis de la ley protectora de consumidores y usuarios


Si bien son sobre telecomunicaciones, al ámbito de arrendamientos puede ocurrirle lo mismo.

No es acaso la "Garantía de alquiler" un contrato de adhesión???

No lo venden las empresas (inmobiliarias) a los consumidores ?????

El tema no es sencillo, lo admito, la Jurisprudencia decidirá por supuesto, pero yo considero que los arbitrajes en arrendamientos de reclamación de rentas y desahucio por estos "pseudoarbitrajes" son susceptibles de poder ser anulados.

1º.- SE VENDEN CONTRATOS (que realmente no ofrecen ningún servicio)

Pregunta: No sería tan válido el incluir la cláusula que dices: "Para cualquier discrepancia no sometida a derecho imperativo según la Ley 29/94 las partes se someten al arbitraje de la Corte Arbitral de la Asociación de Arbitraje Inmobiliario, a cuyo reglamento se someten expresamente" o la que puedan tener esos formularios

SIN PAGAR UN SÓLO CÉNTIMO!!!!!!!????????

Por ejemplo, copio las cláusulas de esos contratos y las introduzco en otro sin pagar los Formularios....

..... ah me someto pero no me lo van a admitir porque no he pagado el formulario.!!!!!

No os parece que es una máquina de hacer dinero????

qué clase de Institución arbitral hace eso????

Sobre las Coberturas de la Garantía de Alquiler dice que cubre todos los derechos de arrendador e inquilino en el contrato de arrendamiento además de todo aquello que se haya estipulado en él, como por ejemplo:
• Pago y actualización de las Rentas o mensualidades.
• Pago de gastos por servicios y suministros.
• Daños producidos por mal uso en el inmueble o sus enseres.
• Renovación del aval bancario.
• Recuperación inmediata del inmueble si se incumple el contrato.
• Realización de obras no consentidas.
• Cesión o subarriendo no consentido.

Y digo yo…. No es lo que se suele pactar en los contratos de arrendamiento……????

Tengo que pagar 42 euros por esto???

No puedo poner una cláusula.. de la Institución que yo quiera sin tener que pagar un Formulario de Adhesión?????


2º.- NO SON PACTADOS ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO SINO QUE SE ADHIEREN A LO ALLÍ ESTIPULADO.

Pensar en la posición del inquilino y lo que el propietario le dice para alquilar su casa:

Te alquilo si me firmas esto...... el inquilino como necesita un lugar donde poder dormir (como yo!!!!!) no tiene otra opción que firmar ese formulario si quiere alquilar la casa..... no es eso una imposición????

Y una pregunta más importante ¿cómo es posible garantizar todo lo que dicen? ¿y si el inquilino, por la causa que fuere, es declarado insolvente???

El propietario no sólo tendrá los gastos de la compra del formulario de "arbitraje" sino que después de pagar el procedimiento, tendrá que pagar el procedimiento ante el Juzgado para que al final: rentas impagadas meses de espera gastos económicos y preocupaciones.....

Es un tema espinoso y complejo pero desgranémoslo, pongamos ejemplos y situaciones reales.....