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libertad condicional y atribución de guardia y custodia

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
21/01/2009 13:19
Felicidades por la actuación. Una pregunta, en estos juicios, ¿cómo se justifica quíen es el que ha cuidado de los menores?Ahí va incluído el tema de quién se preocupa de que se duchen, se cepillen los dientes...?o se alega la estancia o no estancia en la vivienda...?
22/01/2009 16:53
para rakhsum. No me felicites todavia, de momento no sé que decisión adopta el Juez, y aunque del desarrollo de la vista salí contenta, quiero ser prudente al respecto.
A la pregunta que tu me haces te diré que en el siglo XXI hay que partir de que ambos progenitores deben cuidar por igual o de forma proporcional a su capacidad, a los hijos. En este caso concreto, el padre desde el inicio del matrimonio fue quien aportó dinero para casa para cubrir las necesidades de la unidad familiar, (se prueba con la vida laboral), cuidó de sus hijos y aunque no puedo demostrar que era él quien los duchaba, acostaba, etc... un informe del colegio donde se refleja que era él siempre (no los abuelos, o tios, o vecinos) quien acudia a dejar y recoger a sus hijos, quien mantenia las tutorias, el interés por el rendimiento académico y las actividades desarrolladas..., y el desconocimiento total de la madre que en los 8 años que llevan los niños en el colegio ni una sóla vez ha aparecido por allí, vamos que no la conocen; el hecho de que uno de los hijos tuviera que acudir a consulta médica por un control de enfermedad importante durante el periodo que han estado con ella y que haya hecho caso omiso lo que denota cierta despreocupación por sus cuidados..., en fin según las circunstancias, de muy variadas formas se puede probar la atención y el cuidado que uno o ambos progenitores proporcionan o no a los menores.
No, entiendo que la estancia o no estancia en la vivienda no es relevante ya que hay infinidad de padres o madres o que por razones laborales pasan bastante tiempo fuera de casa, pero eso no significa que no cuiden de sus hijos.
Si te diré que el Juez me sorprendió mucho,estaba totalmente informado de los ires y venires de la actora por los Juzgados de la zona, porque cuando logicamente la madre intentaba darle la vuelta a la tortilla e irse por los cerros de úbeda, SSª la interpeló para que se ajustará a la verdad, dado que él era conocedor, así lo manifestó
de los procesos penales y dinerarios en que se halla incursa (debe a todo el mundo, está en la libertad condicional por estafa y apropiación indebida, reconoce que su empresa no funciona, que ahora trabaja pero que a lo mejor no cobra un mes o dos, pero después cobra 6.000 €.." ¿y usted dice que era quien traía el dinero a casa?").
Lo que si me he dado cuenta es de que todo está relacionado, yo pude sacar el tema de la carcel, me escuchó el Juez sin decirme eso de "no procede", me admitió toda la documental propuesta incluído el informe de valoración del riesgo elaborado por la policia por la denuncia previa contra ella por malos tratos.
Propuse el interrogatorio de la actora y lo admitió.
La contraparte propuso el interrogatorio de mi cliente (admitido) y la exploración de los menores que no admitió, por considerarlo innecesario, máxime cuando en el procedimiento principal posiblemente se lleve a cabo, y como dijo el Juez, no voy a hacer pasar a los menores dos veces por una situación tan violenta para ellos.
Como las reglas de los procedimientos matrimoniales pueden relativizarse, en un principio el Juez dijo que no admitía conclusiones, pero después nos dejó a los Letrados hablar brevemente quedando listo para dictar auto. Ya os contaré cuando lo tenga. Saludos.
22/01/2009 16:58
Por cierto, contra todo pronostico, la vista no fue nada pero que nada breve. Entramos a las 10.45 y salimos a las 12.20. Los primeros 5 minutos nos los dedicó el Juez exclusivamente a los Letrados (mandó salir a los Procuradores y clientes) para determinar en que puntos estabamos de acuerdo y en que puntos no.
22/01/2009 21:11
Gracias nes, ha sido muy instructivo, haces bien en ser prudente y no cantar victoria, pero se ve que lo llevas a favor. Es que una persona que se dedica a estafar a la gente...que cosa más sucia, más vale que no eduque a nadie.
29/01/2009 15:39
Ya hay auto. La GYC se la han dado cautelarmente a ella, a la madre. El Juez se ha basado en que viven acompañados de los abuelos maternos y en el hecho de que el padre les dejó marchar con la madre cuando ésta abandonó el domicilio familiar y desde entonces (finales de año) no parece que esten desatendidos por la madre.
Ahora sí que se me ha puesto dificil. Logicamente me he guardado algo para el juicio principal. La verdad que es la primera vez que llevo un caso en que es el padre quién pide la custodia, y quiero conseguirla, por ser mi cliente a quien defenderé a capa y espada y porque desde mi mas modesto parecer los hijos van a estar mejor con quién han estado siempre, esto es, con el padre. Me preocupa el sindrome de alienanción parental que ya están evidenciando los menores ("tú tienes la culpa de que te separes de mamá","eres un mal padre".. ¿qué niño de 8 años usa ese vocabulario?). Agradezco sigais instruyendome.
01/02/2009 11:02
Hola nes, no dije nada porque me quedé muda (creo que nos paso a todos).
Supongo que el recurso tardará bastante en salir. Ya nos contarás como sale la jugada.
02/02/2009 15:52
Rakhsun:
Es un Auto de medidas previas por lo que no es recurrible
02/02/2009 16:00
Pues mucha suerte, compañero.

Y cuidado con el SAP....arma poco conocida que puede tener más de un filo
02/02/2009 16:07
Gracias papino, es como ha dicho que ha guardado algo para el juicio principal, creía que había recurso.
02/02/2009 16:41
Gracias Papino y rakhsun. No, el auto no admite recurso. Ahora tenemos que presentar demanda de divorcio, intentaré adelantarme yo a ellos. Sorprendida no lo estoy, aunque tenia bastantes esperanzas de conseguir la GYC para el pare, pero fue un error que él dejara marchar a los hijos y no hiciera nada al respecto. Lo que más me indigna es que SSª estableció el regimen de visitas normal para el padre (es decir fines de semana alternos) justificándo ese regimen, y escribo textualmente "para facilitar el imprescindible contacto del padre con sus hijos, de forma tal que pueda tenerlos en su compañia UN MUMERO IMPORTANTE DE HORAS SEMANALES", para establecer después que las visitas serán los fines de semana alternos, es decir cuatro dias al mes. ¿Se cumple así la pretensión del Juez de que esten un numero importante de horas SEMANALES con su padre?.
Un saludo
02/02/2009 17:49
Nes, ya te dije que no tenías ninguna prueba que invalidase la opción de la madre de Guardia y Custodia; más aún, no gusta en los juzgados de familia mezclar acciones penales con civiles. En mi opinión era un error fundamentar pruebas de ese tipo.

Sin embargo si es muy importante la aptitud del padre, y el deseo del menor, que con 8 años ya podría ser escuchado si tiene discernimiento suficiente.

Espero que a partir de ahora vuestra estrategia avance en una dirección más positiva en favor del padre, y no a expensas de los antecedentes penales o denuncias de maltrato hacia la madre.

Suerte.

Un saludo.
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21/01/2009 13:19
Felicidades por la actuación. Una pregunta, en estos juicios, ¿cómo se justifica quíen es el que ha cuidado de los menores?Ahí va incluído el tema de quién se preocupa de que se duchen, se cepillen los dientes...?o se alega la estancia o no estancia en la vivienda...?
22/01/2009 16:53
para rakhsum. No me felicites todavia, de momento no sé que decisión adopta el Juez, y aunque del desarrollo de la vista salí contenta, quiero ser prudente al respecto.
A la pregunta que tu me haces te diré que en el siglo XXI hay que partir de que ambos progenitores deben cuidar por igual o de forma proporcional a su capacidad, a los hijos. En este caso concreto, el padre desde el inicio del matrimonio fue quien aportó dinero para casa para cubrir las necesidades de la unidad familiar, (se prueba con la vida laboral), cuidó de sus hijos y aunque no puedo demostrar que era él quien los duchaba, acostaba, etc... un informe del colegio donde se refleja que era él siempre (no los abuelos, o tios, o vecinos) quien acudia a dejar y recoger a sus hijos, quien mantenia las tutorias, el interés por el rendimiento académico y las actividades desarrolladas..., y el desconocimiento total de la madre que en los 8 años que llevan los niños en el colegio ni una sóla vez ha aparecido por allí, vamos que no la conocen; el hecho de que uno de los hijos tuviera que acudir a consulta médica por un control de enfermedad importante durante el periodo que han estado con ella y que haya hecho caso omiso lo que denota cierta despreocupación por sus cuidados..., en fin según las circunstancias, de muy variadas formas se puede probar la atención y el cuidado que uno o ambos progenitores proporcionan o no a los menores.
No, entiendo que la estancia o no estancia en la vivienda no es relevante ya que hay infinidad de padres o madres o que por razones laborales pasan bastante tiempo fuera de casa, pero eso no significa que no cuiden de sus hijos.
Si te diré que el Juez me sorprendió mucho,estaba totalmente informado de los ires y venires de la actora por los Juzgados de la zona, porque cuando logicamente la madre intentaba darle la vuelta a la tortilla e irse por los cerros de úbeda, SSª la interpeló para que se ajustará a la verdad, dado que él era conocedor, así lo manifestó
de los procesos penales y dinerarios en que se halla incursa (debe a todo el mundo, está en la libertad condicional por estafa y apropiación indebida, reconoce que su empresa no funciona, que ahora trabaja pero que a lo mejor no cobra un mes o dos, pero después cobra 6.000 €.." ¿y usted dice que era quien traía el dinero a casa?").
Lo que si me he dado cuenta es de que todo está relacionado, yo pude sacar el tema de la carcel, me escuchó el Juez sin decirme eso de "no procede", me admitió toda la documental propuesta incluído el informe de valoración del riesgo elaborado por la policia por la denuncia previa contra ella por malos tratos.
Propuse el interrogatorio de la actora y lo admitió.
La contraparte propuso el interrogatorio de mi cliente (admitido) y la exploración de los menores que no admitió, por considerarlo innecesario, máxime cuando en el procedimiento principal posiblemente se lleve a cabo, y como dijo el Juez, no voy a hacer pasar a los menores dos veces por una situación tan violenta para ellos.
Como las reglas de los procedimientos matrimoniales pueden relativizarse, en un principio el Juez dijo que no admitía conclusiones, pero después nos dejó a los Letrados hablar brevemente quedando listo para dictar auto. Ya os contaré cuando lo tenga. Saludos.
22/01/2009 16:58
Por cierto, contra todo pronostico, la vista no fue nada pero que nada breve. Entramos a las 10.45 y salimos a las 12.20. Los primeros 5 minutos nos los dedicó el Juez exclusivamente a los Letrados (mandó salir a los Procuradores y clientes) para determinar en que puntos estabamos de acuerdo y en que puntos no.
22/01/2009 21:11
Gracias nes, ha sido muy instructivo, haces bien en ser prudente y no cantar victoria, pero se ve que lo llevas a favor. Es que una persona que se dedica a estafar a la gente...que cosa más sucia, más vale que no eduque a nadie.
29/01/2009 15:39
Ya hay auto. La GYC se la han dado cautelarmente a ella, a la madre. El Juez se ha basado en que viven acompañados de los abuelos maternos y en el hecho de que el padre les dejó marchar con la madre cuando ésta abandonó el domicilio familiar y desde entonces (finales de año) no parece que esten desatendidos por la madre.
Ahora sí que se me ha puesto dificil. Logicamente me he guardado algo para el juicio principal. La verdad que es la primera vez que llevo un caso en que es el padre quién pide la custodia, y quiero conseguirla, por ser mi cliente a quien defenderé a capa y espada y porque desde mi mas modesto parecer los hijos van a estar mejor con quién han estado siempre, esto es, con el padre. Me preocupa el sindrome de alienanción parental que ya están evidenciando los menores ("tú tienes la culpa de que te separes de mamá","eres un mal padre".. ¿qué niño de 8 años usa ese vocabulario?). Agradezco sigais instruyendome.
01/02/2009 11:02
Hola nes, no dije nada porque me quedé muda (creo que nos paso a todos).
Supongo que el recurso tardará bastante en salir. Ya nos contarás como sale la jugada.
02/02/2009 15:52
Rakhsun:
Es un Auto de medidas previas por lo que no es recurrible
02/02/2009 16:00
Pues mucha suerte, compañero.

Y cuidado con el SAP....arma poco conocida que puede tener más de un filo
02/02/2009 16:07
Gracias papino, es como ha dicho que ha guardado algo para el juicio principal, creía que había recurso.
02/02/2009 16:41
Gracias Papino y rakhsun. No, el auto no admite recurso. Ahora tenemos que presentar demanda de divorcio, intentaré adelantarme yo a ellos. Sorprendida no lo estoy, aunque tenia bastantes esperanzas de conseguir la GYC para el pare, pero fue un error que él dejara marchar a los hijos y no hiciera nada al respecto. Lo que más me indigna es que SSª estableció el regimen de visitas normal para el padre (es decir fines de semana alternos) justificándo ese regimen, y escribo textualmente "para facilitar el imprescindible contacto del padre con sus hijos, de forma tal que pueda tenerlos en su compañia UN MUMERO IMPORTANTE DE HORAS SEMANALES", para establecer después que las visitas serán los fines de semana alternos, es decir cuatro dias al mes. ¿Se cumple así la pretensión del Juez de que esten un numero importante de horas SEMANALES con su padre?.
Un saludo
02/02/2009 17:49
Nes, ya te dije que no tenías ninguna prueba que invalidase la opción de la madre de Guardia y Custodia; más aún, no gusta en los juzgados de familia mezclar acciones penales con civiles. En mi opinión era un error fundamentar pruebas de ese tipo.

Sin embargo si es muy importante la aptitud del padre, y el deseo del menor, que con 8 años ya podría ser escuchado si tiene discernimiento suficiente.

Espero que a partir de ahora vuestra estrategia avance en una dirección más positiva en favor del padre, y no a expensas de los antecedentes penales o denuncias de maltrato hacia la madre.

Suerte.

Un saludo.