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Licencia alojamiento turístico

3 Comentarios
 
Licencia alojamiento turístico
21/07/2020 11:52
Hola
tengo una vivienda en una población de la Comunidad de Madrid y llevo varios años haciendo una reforma para independizar una parte y ponerla como apartamento turístico.
Ahora que está terminada la obra, estoy informándome sobre la manera de registrar el alojamiento para poder alquilarlo.
Me surgen dudas ya que, aunque yo he hecho el 'apartamento' totalmente independiente, desde la calle, la escritura sigue siendo una sola y así me gustaría que siguiera siendo.
La modalidades de apartamento y vivienda turística, en la comunidad de madrid, según yo entiendo con la información encontrada, implican que yo alquilo la totalidad de la vivienda ( puesto que debo aportar la escritura, entiendo que es el total escriturado?), lo cual no se aplicaría a mi caso.
He pensado en ofertarlo como 'habitaciones', para ver si eso se adaptaba mejor legalmente, pero ese formato no existe en mi comunidad... no lo prohíbe pero tampoco lo contempla...

Puede alguien indicarme si estoy entendiendo mal alguna parte de la normativa? Cuál sería el formato legal para mi alquiler? o, al menos, en el que no incumplo...

Gracias
21/07/2020 12:33
Desconozco la normativa de la CCAA de Madrid, pero en si puedo decirle que en Derecho Civil el único requisito para poder alquilar una dependencia es que esté bien identificada en el contrato independientemente de lo que figure en la escritura del registro.
Por ejemplo: si ud. compra una casa y la escritura y la registra y luego la divide en dos y alquila una parte, eso está perfectamente bien hecho y es legal. No tiene por qué inscribir nada nuevo ni tiene por qué coincidir con lo que dice la escritura del registro.
En su caso creo que lo único que tiene que hacer es aportar la escritura de la vivienda "completa", que es la única escritura que ud. tiene y dejar claro que lo que alquila no es el todo, sino la parte, e incluso si me apura ni eso hace falta porque esa información no aporta nada que sea indispensable.
22/07/2020 12:49
leonjbr
Gracias por tu respuesta, leonjbr.
Entiendo, según eso, y en conjunto con lo que hasta ahora he leído, que tengo la obligación de registrar mi vivienda como alojamiento turístico (obtener un número de registro que afecta a mi escritura), pero luego podré ofrecer la parte que yo quiera de ella al uso turístico propiamente dicho.
Sería esto correcto?
Gracias de antemano
22/07/2020 13:26
Si, eso es lo que yo interpreto. Habría que leer toda la legislación al respecto de la CCAA de Madrid, pero sería muy raro que no coincidiera con lo que te he dicho.