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Litisconsorcio pasivo necesario

3 Comentarios
 
Litisconsorcio pasivo necesario
14/11/2020 09:15
Arrendamiento de local comercial.
Parte arrendataria: Interviene persona física en su propio nombre y derecho y como administrador único de SL.
Se presenta demanda en reclamación de cantidad (impago de renta y otras cantidades cuyo pago había asumido), resolución de contrato (no se puede enervar) y desahucio.
La demanda se dirige contra la persona física pero no se hace constar de forma expresa que también se demanda a esa persona física como administrador único de la SL.
Dado que una de las pretensiones del demandante es la resolución del contrato, ¿creéis que procede oponer excepción procesal por falta de litisconsorcio pasivo necesario?
14/11/2020 12:14
Mjchus
No puede, Michus, porque la responsabilidad del contrato es solidaria entre el particular y la sociedad, de forma que si la renta no se paga, el desalojo concierne a todo el que se encuentre dentro del local. El litisconsorcio pasivo necesario no tiene cabida en un verbal de desahucio por falta de pago, y las cantidades debidas conexas al desahucio tampoco pueden ser excepcionadas, por la condición solidaria mencionada.
14/11/2020 14:55
Totalmente de acuerdo contigo Grisolía. Sin embargo, SSª no lo ha entendido así y ha obligado a la parte demandante a presentar en el Juzgado copia de la demanda dirigida a la persona física como administrador único de la SL (si no se hubiese pedido resolución del contrato no habría sido necesario según SSª)
14/11/2020 18:10
Su señoría no es nadie para pedir nada, sino para enjuiciar lo que tiene encima de la mesa: ne eat iudex ultra petitem partium. Por lo demás, la falta de litisconsorcio pasivo necesario no sería obligatoria ni en el caso de que se tratase de un matrimonio, bastando en este caso con demandar a uno de los cónyuges. Esta clase de jueces cabezones e incompetentes solo dejan como solución retirar el asunto y volverlo a reparto. No vale la pena enredarse en trámites procesales inventados (como demandar a otra persona) porque quien trabas pone, no se conforma con poco.
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Litisconsorcio pasivo necesario
14/11/2020 09:15
Arrendamiento de local comercial.
Parte arrendataria: Interviene persona física en su propio nombre y derecho y como administrador único de SL.
Se presenta demanda en reclamación de cantidad (impago de renta y otras cantidades cuyo pago había asumido), resolución de contrato (no se puede enervar) y desahucio.
La demanda se dirige contra la persona física pero no se hace constar de forma expresa que también se demanda a esa persona física como administrador único de la SL.
Dado que una de las pretensiones del demandante es la resolución del contrato, ¿creéis que procede oponer excepción procesal por falta de litisconsorcio pasivo necesario?
14/11/2020 12:14
Mjchus
No puede, Michus, porque la responsabilidad del contrato es solidaria entre el particular y la sociedad, de forma que si la renta no se paga, el desalojo concierne a todo el que se encuentre dentro del local. El litisconsorcio pasivo necesario no tiene cabida en un verbal de desahucio por falta de pago, y las cantidades debidas conexas al desahucio tampoco pueden ser excepcionadas, por la condición solidaria mencionada.
14/11/2020 14:55
Totalmente de acuerdo contigo Grisolía. Sin embargo, SSª no lo ha entendido así y ha obligado a la parte demandante a presentar en el Juzgado copia de la demanda dirigida a la persona física como administrador único de la SL (si no se hubiese pedido resolución del contrato no habría sido necesario según SSª)
14/11/2020 18:10
Su señoría no es nadie para pedir nada, sino para enjuiciar lo que tiene encima de la mesa: ne eat iudex ultra petitem partium. Por lo demás, la falta de litisconsorcio pasivo necesario no sería obligatoria ni en el caso de que se tratase de un matrimonio, bastando en este caso con demandar a uno de los cónyuges. Esta clase de jueces cabezones e incompetentes solo dejan como solución retirar el asunto y volverlo a reparto. No vale la pena enredarse en trámites procesales inventados (como demandar a otra persona) porque quien trabas pone, no se conforma con poco.