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¿Lo ponen en todas las resoluciones la coletilla de revisión?

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
¿lo ponen en todas las resoluciones la coletilla de revisión?
05/12/2020 20:12
Hola ponen por defecto estos párrafos en todas las incapacidades:

Se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir del ........., en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación.
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoria, que permita
la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años (art 4802 de RD.LEG, 2/2015 de 23 de octubre.

Es que yo aquí estoy entendiendo que dan por hecho que va haber recuperación, siendo que me han dado la incapacidad por ser algo crónico.
06/12/2020 05:28
Estrella08
Hola.
Hasta dónde yo sé, no se pone en todas.
Me imagino que en el momento del reconocimiento de IP usted tenía contrato laboral en vigor, si es así, el hecho de que haya fecha de revisión inferior a 2 años suspende dicho contrato (se puede recuperar si se la quitan) y para ello es necesario que en la resolución ponga eso, independientemente de que su dolencia sea recuperable o no. Desconozco si las revisan realmente o no, yo estoy en la misma situación, me dieron IPT revisable al año y con el mismo párrafo que vd comenta.
Sólo el tiempo dirá si acaban revisando o no, mientras tanto, cada vez que vaya al especialista pida informes por si lo hacen.
Si objetivamente está en la misma situación y lo puede demostrar no debe pasar nada.

Saludos.
06/12/2020 09:33
Penyagolosa79
Muchísimas gracias por su comentario penyagolosa, muy aclarador y tranquilizante, si tenía contrato en vigor, soy funcionaria.
Pues ahora a esperar.
06/12/2020 18:48
Estrella08
A mi dieron la absoluta
Me pone que en un año pueden revisarla, pero añadieron esto
No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoria, que permita
la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años (art 4802 de RD.LEG, 2/2015 de 23 de octubre.
06/12/2020 20:00
Maykel60
Pues a ver que hacen cuando llegue el día, yo aluciné porque en principio lo mío es crónico y con limitaciones psicofuncionales, pero de momento a descansar, ya lo afrontaré cuando llegue.
13/12/2020 10:50
Estrella08
Hola. Normalmente si la revisión de la incapacidad permanente es de dos años aproximadamente desde la fecha de la revisión en el EVI (ICAM en Catalunya), el INSS no suele revisar salvo cuando se trata de una dolencía psíquica y la persona incapacitada no acude a revisiones más o menos periódicas con su psiquiatra o psicólogo, pues el INSS tiene acceso a los historiales médicos.
En cambio si la revisión es inferior a los dos años , la regla general es que haya revisión de la incapacidad permanente.
Saludos
14/12/2020 09:23
Maykel60
Entiendo salvo mejor opinión que en tu caso y aunque te hayan dado solo un año para instar la revisión no te la van a revisar ya que NO SE PREVÉ mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los 2 años con lo cuál ese puesto de trabajo se extingue.
En mi caso y con una IPT también tengo esa coletilla, me la dieron el pasado mes de marzo de este 2020 y que se podría instar la revisión en 2 años (marzo de 2022) pero que no se prevé mejoría para mí reincorporación a mi puesto de trabajo así que entiendo que durante estos 2 años no me la revisarán y aunque todas son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación normalmente cuando ponen esa coletilla de NO SE PREVÉ MEJORÍA es muy posible que nunca te llamen a revisión a no ser que tú mismo instes la revisión antes de la fecha de ésta (porque consideras que vas a mejorar y quieres reincorporarte al puesto de trabajo) o empieces a trabajar y sea el INSS que te la revise de oficio a pesar de todo esto.
Cuando sí que se prevé mejoría y te dan fecha de revisión de 1 o 2 años pues el puesto de trabajo se conserva por si te dan el alta por dicha mejoría y debas de reincorporarte al puesto de trabajo siempre y cuando el INSS inste la revisión.
Saludos.
16/02/2021 23:03
Teide71
Pues a mi me han concedido una IPT y me han enviado resolución y pone lo siguiente...., pero nada relacionado con guardar mi puesto de trabajo:
Se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de enero-2023, en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

Solo pone eso...y ya no se que pensar, porque no pone nada de si se prevé o no se prevé mejoria que permita la incorporación a mi puesto antes de los dos años.
17/02/2021 19:02
Teide71
Hola Teide71, perdona la tardanza. Se que me habías escrito pero no se que publicación era.
Sigo sin revisión todavía a pesar de que era revisión al año y ya el mes que viene hará 2 años.
Respecto a mi Esclerosis Múltiple según me comentó la neuróloga en Octubre, estoy pasando a fase Secundaria Progresiva al no haber brotes pero aumentando poco a poco discapacidad. Quizás por eso no me han revisado, pero ya te aquí a poco tiempo iré a por la Absoluta.
Espero que estés bien, la pandemia está haciendo de las suyas.
Saludos!!!
18/02/2021 18:53
Yolandas
Hola Yolandas!
Gracias por responder y espero de todo corazón que mejores en la medida posible ya que tú enfermedad es una enfermedad muy j***** por eso desde aquí te doy muchos ánimos para que la puedas afrontar de la mejor manera.Entiendo por lo que cuentas que si tenías la revisión por 1 año y no te han llamado aún es porque el INSS considera que tú patología no va a mejorar ya que aunque no te hayan llamado ellos disponen de toda tú documentación vía online de tus patologías y a base de un click lo pueden consultar y ahora con el covid es lo que mayormente están haciendo sin tener que citar a las personas.
Espero que en tu lucha por conseguir la incapacidad permanente absoluta tengas éxito.
Un abrazo!!
19/02/2021 14:41
rabenza
A mi me pone lo mismo, y unos cuantos artículos de leyes abajo, pero nada más, a mi me ponen que me pueden revisar a partir de marzo de 2021, pero ya no se que va a pasar, y necesito salir del país por un familiar y no se que hacer por si me pilla fuera y no me avisan con tiempo para poder volver, porque antes siempre lo han hecho, pero hoy con la pandemia no se cómo están gestionando eso :(
Estoy como tú, confusa en ese aspecto de esa coletilla. .
21/02/2021 01:58
Teide71
Hola teide, he visto varios msj tuyos sobre tu mujer que esperabais la resolución de una revisión de IP (era concedida con anterioridad?) y peguntabas que si iba a llegar sms o cuánto tardaría la carta, seguro ya llego, cuanto te tardo? Y por otro lado, yo estoy igual que vosotros necesito irme fuera y no es tanto por ocio, sino por asuntos familiares y no me voy por el asunto Del inss, a mi me pone que me revisarían a partir de marzo de 2021, yo tengo IP desde 2017 y me han revisado siempre como un clavo, no se han atrasado nunca del mes que decía, pero normalmente me enviaban carta 10/15 días antes, en este caso aún no tengo carta por lo que no tengo cita, y no se que hacer, pensé en llamar por teléfono a la unidad médica donde me revisan siempre (llevo yendo 4 años al mismo sitio) pero he llamado dos veces en noviembre para tantear la cosa y no se enteraban de nada, primero me preguntaban si soy funcionaria y luego me decían que no tenía IP. No me fio de ellos. Pero este año cogí una semana de sustitución en un trabajo después de estar sin trabajar 5 años(no se parece en nada al trabajo que desembocó la baja), así que supongo que me revisarán si o si, si siempre lo han hecho sin trabajar, ahora más, pero tengo dudas porque ya no estoy trabajando y no aparezco dada de alta, nada, me preocupe irme y que me pillen fuera, y yo me voy a otro país, necesito tiempo. Puedes ayudarme un poco? Te lo agradezco.
21/02/2021 15:54
Teide71
Se me olvidó preguntarte, leí también que fuisteis a dos INSS a preguntar y el último el 9 de julio si no recuerdo mal os dieron cita para revisión el 17 creo que dijiste, esa cita la pedisteis vosotros específicamente o te la dieron porque ellos quisieron? Yo quisiera que me dieran cita también, era mi primera idea. Muchas gracias
22/02/2021 16:27
Veronna
Hola veronna!
Decirte que a mi mujer la revisaron en julio de 2020 el 17 pues le habían concedido la IPT en febrero de 2019 y le pusieron que era revisable a un año (abril del 2020) pero con esto del covid todo se retrasó y fue que viendo que no nos llamaban y que teníamos que viajar al extranjero por asunto familiar de mi mujer y después de llamar y llamar para solucionar si era posible salir al extranjero estando pendiente si llamarían o no a mi mujer a revisión decidimos pedir cita en una oficina del INSS y así poder saber si se podía salir o pedir algún permiso estando pendiente esa revisión y eso fue el 9 o 10 de julio de 2020 y fue ahí que por casualidad nos dieron cita para revisión al EVI (ellos llamaron al EVI para saber si nos llamarían o no) y entonces el EVI contestó a la oficina del INSS que citaban a mi mujer el 17 de julio de 2020 todo rápido.
Pues bien, el 17 de julio mi mujer fue a revisión y ya ahí la doctora del EVI le dijo que le iba a mantener la IPT pero como todo en la vida hasta que no viniera la resolución no estábamos tranquilos y seguíamos teniendo la duda de si viajar o no pero al final decidimos de viajar ya que era asunto familiar importante, eso fue casi un mes más tarde.
Estando en el extranjero el miedo de mi mujer era que le denegasen la incapacidad permanente total y tuviera que reincorporarse al trabajo pero al final la resolución manteniéndoe la incapacidad permanente total le vino a principio de enero de este 2021 o sea unos 6 meses después de pasar revisión jejejeje! pero viendo la resolución cuando fue firmada por la directora provincial del INSS vemos que fue el 22 de septiembre de 2020 pero como está todo patas arriba y colapsado pues como te dije antes la resolución vino a casa en enero del presente año.
Al final pudimos irnos al extranjero pero es verdad que se pasa mal si no tienes 100% de seguridad de que vas a mantener la IPT aunque es verdad que la doctora del EVI ya se lo había dejado caer a mi mujer cuando fue a revisión.
Espero que más o menos te haya servido mi experiencia.
Saludos.
22/02/2021 23:35
Teide71
Hola! Si, en algún me ayuda :)
Yo es que ya he pasado por dos revisión de valoración teniendo IPT, y por el foro me han comentado que puede ser que no me revisen este año por llevar ya dos revisiones, y ya me despierta la duda, a mi me revisaron en enero de 2020 y me llegó resolución de que podría instarse a revisión a partir de marzo de 2021, y como vosotros necesito salir al extranjero por asuntos familiares, y lo que me da miedo es que si me citan, no tenga tiempo de volver, si avisan como antes con 2 semanas o así de antelación, tengo tiempo de sobra, pero si me llegarán a avisar con solo tres días, no tendría tiempo para nada, así que no se que hacer, no se si hacer como vosotros y molestar al INSS o dejarlo así e irme, también imagina que molesto al INSS y no tienen previsto revisarme, estoy súper perdida, no se que es lo mejor, algún consejo? La verdad que nunca me habían mandado carta con posible citación para un año y tres meses después, siempre ha sido para un año justo, bueno, solo han sido dos caras para un año justo y esta tercera la del año y tres meses, y claro si me voy al extranjero, yo me voy para tres meses. Que estrés! Como tú dices se pasa mal, bien lo sabes :(
23/02/2021 00:14
Veronna
Buenas veronna lo último que haría yo es ir al INSS a reclamar una posible cita que tuvieras ya que lo mismo ni te revisan date cuenta que lo mismo reclamas esa cita y te llegarán a citar al final el INSS podría interpretar esa urgencia por tu parte de que te revisen en la mejora de tu enfermedad y te quitarán la incapacidad. Lo que podrías hacer es irte a ese viaje y dejar a un familiar o persona de confianza que mirara tu buzón por si llegara esa citación y te lo podría comunicar y volver a España las citas mínimo una semana las dan para la visita.
24/02/2021 18:45
Rubns
Si, es lo que me veo obligada a hacer ya prácticamente , lo único es que me da apuro que me llamen nada más llegar al país y puf vaya lío, aún lo estoy meditando. Gracias Rubns
26/02/2021 12:05
Teide71
Hola Teide71!! Eso es lo que quiero pensar que por vía online puedan documentarse y vean que no he mejorado aunque por otro lado pienso que ya de entrada tenían que haberme puesto la revisión a los 2 años. Me queda poco para la lucha por la Incapacidad Permanente Absoluta, normalmente la dan con EDSS 5 y tengo EDSS 4.5.
Se agradece tus ánimos, es una enfermedad muy j.... y lo más duro es estar viviendo todos los días igual, parece el día de la marmota.
Animos y gracias compañero!! Un abrazo desde Barcelona.
02/03/2021 19:44
Hola un saludo a tod@s
soy nuevo por aqui , quiero hacer una consulta a alguien que con su experencia propia me pueda responder , pues estoy proximo a los dos años de I.P. que me tiene que guardar la empresa el puesto de trabajo y no se lo que pasara si me llamaran antes o no , gracias

ESTO PONE EN LA RESOLUCION QUE LE ENVIARON A LA MUTUA

Se informa que en el expediente tramitado por esta Entidad, a nombre del trabajador/a cuyos datos constan en la referencia de este escrito, ha recaído resolución de fecha 29-04-2019 por la que se reconoce con efectos económicos 26-04-2019 la prestación de incapacidad permanente en el grado de total
. Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría: 29-05-2021
No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. (artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. BOE 24/10/2015).
03/03/2021 00:34
Me temo y según tú resolución del INSS que no te llamarán en 2 años con lo cuál a efectos prácticos tú puesto de trabajo queda extinguido porque el propio INSS no prevé mejoría alguna que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los 2 años y para que haya reserva de puesto de trabajo y según el estatuto de los trabajadores tendría que especificarlo claramente la resolución que se prevé mejoría y en tu caso no es así.
Seguramente ya no te revisarán más aunque por ley todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación a no ser claro que comiences a trabajar en algún trabajo por el cuál te hayan reconocido la incapacidad o que hubiese habido error de diagnóstico el cuál el propio INSS pudiera instar la revisión directamente y si ese no es tu caso pues en la práctica ya no te revisarán.
Date cuenta que si el INSS ve que puede haber mejoría dentro de los 2 años pues es probable que te revisen y por eso se reserva el puesto de trabajo(no quiere decir que aunque se prevea mejoría te vayan a revisar pero si te la dan por un año o menos lo más probable que sí) pero ya te digo que si en tú resolución no se prevé mejoría como te dije antes es que no te revisarán y por lo tanto ese puesto de trabajo queda extinguido uno tendrás más relación laboral con la empresa a no ser que tú convenio colectivo diga algo al respecto de la IPT.
Saludos.