Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

L.P.H. deja totalmente indefensos a los propietarios "legales" frente a los administradores corruptos

78 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 78 comentarios
17/08/2006 03:49
Pues mira, Lorea. Yo una vez te dije que tú podías ser una muy buena “DEFENSORA”. Y lo que quise decir es que de ser abogada (Tú) serías muy buena DEFENSORA. Ahora pienso que posiblemente, casi seguro, pensaste que te hablaba con ironía. ¡¡Pues NO!!.

Yo no soy de leer (prefiero que me lo cuenten) soy de pensar y cavilar, y te puedo asegurar que “Agotado” no lo dijo con ironía. Se vé que está muy preocupado, y “agotado” (cita textual).
A veces también decimos las cosas sin pensar, (No me refiero a las “cosas” de Leyes, yo en eso no me meto) y no hay que darle vueltas pues puedes encontrar lo que no hay.

No obstante te digo, que no es que trate de justificar a nadie por el simple hecho de justificar, más bien lo digo para que tú no te lleves malos ratos (sin motivos), que me consta que te los llevas, y no sería para menos, pero siempre que haya habido ironía y/o mala fe.

Saludos cordiales. "Igno".

PD. “No es de bien nacido no ser agradecido”.

17/08/2006 10:00
Anastasia, creo que tu y yo tenemos una percepción totalmente diferente del uso de las comillas (" "), por favor intenta volver a leer los mensajes sin comillas y tu interpretación se parecerá bastante a la que yo pretendía transmitir. No he pretendido utilizar ironía en el tema, bastante serio es como para tomarmelo a broma.

Impotenci@, creo que te va a pasar lo mismo que a mí, la gente no quiere líos y los que ahora te muestran su apoyo acabarán retirandotelo (los vecinos me llamaban para darme ánimos y luego le cedían el voto al admi.), ¿tienes los libros?, NO. ¿Tienes control sobre la cuenta corriente?, NO., Entonces no tienes NADA. ¿Y cuando acabes con el admin. que? ¿querrás demandarle por todos los "pufos" que encuentres?. Ló único que te recomiendo es "ahogar" económicamente a la comunidad (pero eso será un proceso durillo) y ya que se están impugnando las actas te recomiendo que convenzas a los vecinos para que depósiten las cuotas en la cuenta del juzgado que solo se entregarán cuando el admin. presente los libros y las actas, de este modo no hay morosos y cuando el lobo vea que las gallinas están a buen recaudo y no hay nada coger acabará marchandose. Pero durante ese proceso la escalera estará sucia, igual no se paga el agua y la luz, etc.... y eso es lo que los vecinos no soportarán y el entonces el lobo serás TU.
17/08/2006 12:22
Pues mira, me estoy dando cuenta que lo de nombrar presidentes anuales y que se cambie el cargo cada año pudiera ser un peligro para la comunidad cuando hay alguien que domina la situación y es el administrador, que ¿por qué? porque cuando uno/a ya se va enterando un poquito de por donde van los tiros, toca el cambio de presidente, luego.... vuelve a estar la comunidad desamparada hasta que el nuevo presidente empiece a enterarse cómo va la cuestión y cuando empieza a ver algo tiene que salir también, con lo cual el único que permanece de seguido es el que se entera de todo, hace y deshace y se convierte en mandamás (porque manda más que el presidente y la propia Junta, te lo digo yo) para gobernar a su antojo.
Claro que mientras no se renueve el cargo de administrador anualmente igual que se renueva el de presidente, ¿podríamos hablar de oligarquía?
Oligarquia (del griego oligos = pocos arquía = poder) es una forma de gobierno donde son pocos quienes ejercen el poder.

Yo creo que la Junta, como órgano superior/supremo decisorio no está suficientemente concienciada de que las decisiones (todas) excepto mínimas decisiones que pueden adoptar otros órganos de gobierno y que ya están más o menos concretadas en la LPH, las debe tomar la propia Junta.

"Ahora pienso que posiblemente, casi seguro, pensaste que te hablaba con ironía"“DEFENSORA”.
Por supuesto que lo pensé, más que nada porque en otros mensajes "decían" lo contrario: que nos metiamos en un foro de derecho a convertirlo en un corral, que sin saber de derecho nos metiamos a contestar y otras muchas cosas que prefiero no recordar... pero entonces era más susceptible que ahora y me costaba reaccionar. Prefiero olvidarlo.

No estudié derecho porque no quise y no voy a decir las razones porque no vienen a cuento.

El libro de Actas no lo vemos, a nosotros nos da las copias y punto pero no estaría de más echarle un vistazo. Respecto al libro de contabilidad, pregunté si nuestra comunidad disponía de tal libro y me contestó que ya no se llevan libros de contabilidad porque todos los ingresos y pagos se reflejan en la cuenta corriente. O sea, no tenemos libro, por lo menos disponible y , si existe, con eso ha dejado claro que no lo podemos ver. Es más fácil decir que no hay libro que decir que lo hay y no puedes verlo.
Y otro punto y seguido.
Todavía sin liquidaciones. He llamado como 10 veces. Respuestas: estoy muy liado, enseguida, y otras que no vienen a cuento.
¿Dónde está la ética? Que no me hablen de ética , por favor, hay quien no sabe que existe esta palabra.
Casualmente, hace unos días estuve hablando con un propietario de otra comunidad donde tenemos en común el administrador y me comentaba que aparentemente se ve que es muy buena persona y que le aprecia y todo eso pero que la comunidad está cansada y que han decidido echarlo porque no hace nada, andan detrás para que redacte la convocatoria de la Junta ordinaria porque son pisos de veraneo y ahora es cuando están los propietarios, después cada uno se va a su luigar de procedencia y será más difícil, etc. etc. y que nada de nada. El caso es que no pueden ni localizarlo por teléfono.
¡Qué tristeza!
Én este caso el lobo es él.
Cada vez que estoy ante él observo su nariz por si aumenta de tamaño al igual que le pasaba a Pinocho porque motivos para que le crezca no le faltan.
El lobo es él. Nosotros somos inocentes y ahora después de todo esto hasta nos estamos volviendo incrédulos también.

El otro presidente acabó agotado y pidió por favor que se le sustituyera. (ya se había pasado el año que le correspondía)
¿Conseguirá que me agote yo también?
Desde luego algo falla cuando las cosas no se desarrollan con desenvoltura. Yo creo que ha cogido tantas comunidades que no atiende bien a ninguna. Pues lo que pienso es que al final se pierde prestigio y dice el refrán: Cría fama y échate a dormir; pues hay quien se echa a dormir antes de criarla.








17/08/2006 12:23
En fin. Yo he vivido antes en otras comunidades y en todas, excepto en una, hemos estado sin administrador y hemos funcionado y nos hemos llevado a las mil maravillas. Cuando había que hacer cualquier obra se ponía dinero y punto.
En el libro de actas se ponía brevemente ese acuerdo de la obra y firmábamos todos, claro que éramos muchos menos que ahora.
Parece que no es necesario que firmen todos en el libro de actas; hay muchas cosas que parece que no son necesarias pero, a veces, es mejor que quede constancia de lo más posible (firmas, convocatorias a todos, etc ) que no de lo menos posible porque sólo el que quiere ocultar, tergiversar o manipular, es el que hace de menos.
Si no tienes nada que ocultar lo normal es que OFREZCAS a los propietarios que en determinadas fechas pueden comprobar los documentos que deseen o facturas o libro de actas etc. esto es lo ético y no que tengan que andar detrás como un perrillo faldero a ver si te localizan y de forma rastrera tener que andar pidiendo que por favor te deje ver lo que legalmente te pertenece.
Sabemos cuál es la solución. Pero no es la solución ahora, primero hay que arreglar unas cuantas cosas.
No tengo ninguna necesidad de mentir; si algo digo que no sea correcto es porque me habré enterado mal o tego una visión imperfecta del asunto pero en el momento que lo cuento estoy convencida de ello; exceptuando algunas cosas que se ve claramente que son bromas.

Atentamente como siempre,
Anastasia
17/08/2006 12:43
¡Hola!, a partir de hoy empiezo.
Al Juzgado no me ha dado tiempo, pero voy a pasarme por la Comisaría para hacer unas preguntas.
Posiblemente mañana mande un burofáx al admi. pidiendole copia del Acta. Si en 15 días no me contestan seguiré los consejos de Patricia. No hay otra.
Saludos cordiales a todos.
17/08/2006 12:45
Yo no espero resultados de un día para otro. Mis objetivos son a largo plazo. Pero te aseguro que pasito a pasito, llega antes la tortuga que la libre.
17/08/2006 13:58
Scarles, llevo más de dos años. Me quería tomar un respiro hasta conocer la sentencia. Esto es lo que nos tiene en vilo a la Comunidad y a mí. Posiblemente el Acta no está redactada por este motivo (se lo noté al/a presi saliente). Pasa que la van a tener que “cerrar”.
Saludos cordiales. Otro a mi Adm. “O” (las comillas son cuelnecillos)
17/08/2006 14:25
libre
Libre, como el sol cuando amanece yo soy libre
Como el mar. Libre, como el ave que escapó de su prisión
Y puede al fin volar.
Libre, como el viento que recoge mi lamento y mi pesar,
Camino sin cesar detrás de la verdad
Y sabré lo que es al fin la libertad
no es igual que liebre;
ni el lobo igual que el demonio
corre corre que te pillo a estirar a estirar que el demonio va a pasar
Tampoco es igual un borrego que un cabr... sobre todo por los cuernos que tiene éste más bien retorcíos.

Que cierren el acta y se la den ya a los propietarios que derecho tienen y que se dejen de tonterías y esperas porque ¿qué tiene que ver la sentencia de lo anterior con el acta de los nuevos acuerdos adoptados a no ser que los acuerdos que se hayan querido tomar anulen los anteriores pendientes de sentencia. Pues que no se hagan ilusiones porque si esto hubieran querido hacer, si el juez anulase la anterior Junta por motivos que considere hay para anularla, y se hubieran revocado acuerdos anteriores, los nuevos también se irían a freir churros, si no me equivoco; que me corrijan los que saben. Yo no sé, sólo supongo.

Sí, sí, respira hondo y no te pongas enfermit@ que te precisa tu comunidad.
17/08/2006 16:26
Pues en el fondo me da pánico recibir el Acta. Mayormente por la impotencia que siento (para contestarla). Posiblemente la misma que tenga el Admi.”O”. A ver como se las apaña para decir que los comuneros han aprobado unos acuerdos ya impugnados. A ver como se aprueba por 3ª vez, reclamar una deuda ya impugnada en dos ocasiones y que está pendiente de sentencia. Y, además, yo, tendría que volver a impugnar.
Y si no me nombran “vice”, con derecho a sustituir al Presi, por una “hipotética” deuda que tengo, he de impugnar que no se me ha elegido, como castigo, y puedo reclamar ni derecho a serlo, eliminando de RAIZ al otro?. O ya se me pasó el turno.
¡AH! Y lo del vecino que no es “vecino”.


LIBRE (Nino Bravo), cuando estoy bajilla la toco al piano, ¡¡CON FUERZA!! . Me quedo como nueva.
Mi favorito? Canon de Pachelbel .
18/08/2006 02:15
De los clásicos el mío Maurice Ravel. Sobre todo Bolero

Pues mira algo que se pierden los no asistentes, por lo visto: el poder acceder al cargo pues si sale en la propia Junta un candidato para vice aunque no le tocara el turno, como la elección tiene prioridad sobre el turno se queda el ausente sin el cargo como te ha pasado a ti.
18/08/2006 21:30
MUCHO OJO:
Los actos de conciliaciòn no interrumpen los plazos de caducidad, como son los de la LPH.
Ósea, que la conciliaciòn es una pérdida de tiempo, de dinero y, encima, perderàs el juicio cuando impugnes, por haber sobrepasado el plazo legal.
18/08/2006 21:43
Pues me habían dicho que SÍ interrumpia el plazo.
No obstante ya tengo claro lo que voy a hacer: Impugnar judicialmente, en tiempo y forma (a partir de recibir el Acta, aunque tenga que dar un toquecillo).
Gracias díscolo.
Saludos cordiales.

19/08/2006 03:07
En el foro de "LEY procesal" he preguntado:

"La elección de presidente NO propietario es acuerdo ANULABLE, O NULO DE PLENO DERECHO. Gracias.

Respuestas:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Dentici & Asociados. Abogados
San Sebastián [18/8/2006]
denticiabogados@leyprocesal.com -
Es nulo de pleno derecho ya que el artículo 13 de la ley de la propiedad horizontal dispone que el Presidente será nombrado, entre los propietarios.

19/08/2006 06:28
Cuentan que, hacia los años cincuenta del pasado siglo, cuando la vida ciudadana tenía un ritmo mucho más reposado y daba espacio para que grupos de amigos o colegas de trabajo mantuvieran tertulias fijas a la hora del café, algunos profesionales del Derecho acudían a su cita diaria en los porches de céntrico paseo de su ciudad. Los abogados, notarios, registradores y otros colegas habituales no querían desatender sus obligaciones, de manera que tenían acordado dejar la tertulia cuando sonaran las tres de la tarde en cercano reloj (ya se ve que los horarios eran distintos de los nuestros y todavía en las ciudades se almorzaba al mediodía).

Cuentan que, invariablemente, como algunos tertulianos se hicieran los remolones, un conocido abogado del Estado se levantaba, pagaba y protestaba: “todo lo que digáis a partir de este momento es nulo de pleno derecho”.
19/08/2006 06:47
Sin perjuicio de lo anterior, no debe desconocerse la doctrina de las Audiencias Provinciales, que en orden a fundamentar la anulabilidad de los acuerdos comunitarios contrarios al art. 12 LPH resulta en ocasiones más explícita que el Tribunal Supremo. En particular, declaran la anulabilidad de las decisiones del indicado tenor la SAP de Madrid de 31 de mayo de 1993 (RGD 1993, núm. 588, p. 8805), la SAP de Madrid de 21 de enero de 1997 (RGD 1997, núm. 632, p. 6298) y la SAP de Granada de 16 de diciembre de 1998 (AC 1998, 8688). En los mencionados pronunciamientos viene a afirmarse que no cabe sostener que los actos contrarios a una norma imperativa son en todo caso radicalmente nulos de pleno derecho por aplicación del núm. 3 del art. 6 Cc.; lo anterior, porque este mismo precepto salva de esa máxima sanción jurídica aquellos supuestos en los que se establece un efecto distinto para el caso de contravención de norma imperativa. Y esto último es precisamente lo que ocurre en el asunto que nos ocupa, pues la norma 4.ª del art. 16 LPH (aplicable todavía a los casos enjuiciados en las sentencias de referencia) dispone que el acuerdo de la Junta de propietarios contrario a la ley (así la elección de un presidente no comunero) sólo puede ser impugnado por alguno de los propietarios asistentes a la citada Junta que hubieran disentido, o por aquellos que no hubieran acudido a ella, siempre que esa impugnación se ejercitare dentro de los 30 días siguientes (el vigente art. 18.3 LPH ha aumentado el plazo a un año) a la celebración de la Junta en el primer caso, y a la notificación del acuerdo en el segundo.

A la misma conclusión llega la SAP de Tarragona de 22 de enero de 1998 (AC 1998, 207) –anulabilidad de los acuerdos contrarios al art. 12 LPH–, que resuelve el caso aplicando el art. 16.4ª LPH y la regla –sin citarla– que prohíbe las conductas contrarias a los propios actos. En concreto, se desestima la pretensión relativa a la nulidad radical del nombramiento como presidente de quien no reúne la condición de propietario –y la de un acuerdo posterior adoptado bajo su representación–, sobre la base de considerar que los apelantes tuvieron conocimiento del ejercicio del cargo de presidente que cuestionan, sin que previamente protestaran en Junta alguna. De manera que se pone de manifiesto en el supuesto enjuiciado, que fue el hecho de no gustar a los apelantes el acuerdo en cuestión, lo que les llevó a formular la demanda de nulidad absoluta, actuando en contra de sus propios actos anteriores.

Y, en fin, cabe citar también la SAP de Burgos de 30 de noviembre de 1998 (AC 1998, 7767) en la que, partiendo de la premisa de ser el nombramiento de un presidente no comunero un acto contrario a la ley, se declara que no lo es de pleno derecho, sino simplemente anulable a través del mecanismo de impugnación previsto para los propietarios disidentes o ausentes, de acuerdo “con la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la no exasperación de las exigencias formales hasta el punto de impedir la tutela efectiva de derechos e intereses legítimos”.
http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=158
19/08/2006 07:14
"En opinión de GONZÁLEZ CARRASCO, M.C., la regla que limita la elegibilidad de los titulares de los órganos de representación exclusivamente a los propietarios está justificada en el principio de PROTECCIÓN DE LOS INTERESES COMUNEROS: si los miembros permanecen en la propiedad de sus pisos y locales y responden ilimitadamente por las obligaciones contraídas por el presidente, lo más beneficioso para ellos –explica la citada autora– es que la gestión de sus propios intereses quede bajo el control directo de uno de los propietarios (cfr. Representación de la comunidad de propietarios y legitimación del comunero en la Propiedad Horizontal, Barcelona, Bosch, pgs. 52-53 y “Artículo 13 LPH” en Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal, coordinados por R. Bercovitz, 2.ª edición, revisada y puesta al día, Pamplona, Aranzadi, 2002, pg. 375). "

(de la misma página)

Basándonos en este principio, entonces, todos los órganos de la comunidad deberían ser titulares si con ello lo que se pretende es proteger los intereses comuneros; porque ¿quién va a defender mejor los intereses comuneros que un propietario en todo lo que respecta a la Comunidad: decisiones, administración,...? Eso sí, que sea realmente un propietario y no un intruso.

Se da demasiadas vueltas al tema de si el presidente ha de ser propietario, por narices, y, sin embargo no preocupa tanto que el administrador y el secretariono lo sean. Pues que conste que un secretario o un administrador no propietarios o un secretario-administrador, en su caso, pueden no proteger los intereses comuneros en mayor o igual medida que un presidente no propietario. Al fin y al cabo ¿quién redacta las leyes? Los propietarios no.
¿Quién ha decidido que el administrador y el secretario puedan ser no propietarios cuando , en contra de lo que parece que debería de ser, son los que controlan toda la comunidad? Queriendo perjudicar a la Comunidad, estos dos cargos pueden perjudicar y mucho por lo que venimos leyendo continuamente en numerosísimos casos.
Entonces ¿qué? ¿que nos jugamos también a la ruleta rusa, según, la persona que nos "toque" que nuestros intereses comuneros resulten protegidos o desprotegidos?

Ahí queda eso.


19/08/2006 07:26
Cuentan....
http://www.codigo-civil.info/nulidad/?p=31
19/08/2006 16:00

Scarles, pareces una Magistrada, claro que tú has citado la fuente.
Esto de “pareces una Magistrada” fue lo mismo que le dijo un forero a Jade, en la creencia que, lo mismo que has copiado tú, y que también copio él/la (Jade), era de su cosecha (pues no citó la fuente), es más, insinuó que SÍ lo era (de su cosecha). Otros foreros y yo sabíamos que NO, a no ser que Jade sea SILVIA. Por esto es por lo que digo yo que Jade es bastante inteligente pues puede hacer creer, a muchos, que sabe más de lo que sabe, y con esto no quiero decir que no sepa de leyes, ¡ojo!. Yo nunca haría creer que algo que he copiado es mío, pues soy consciente que lo mismo que yo copio (haciendo creer que es de mi cosecha) otros pueden descubrir que no lo es……y yo me moriría de vergüenza……
Saludos cordiales.

“2006 (Comentarios)
Silvia Gaspar Lera. «Nulidad de nombramiento de presidente de Comunidad de propiedad horizontal. Nulidad de los acuerdos tomados bajo su presidencia». nulidad, , NUL. Comentarios de Sentencias, Nulidad de los actos jurídicos
http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=158
afiliación : Universidad de Zaragoza”

19/08/2006 16:16
¿Había que escribir todo eso para citar? Lo siento lo he hecho mal. Disculpas. Eso me pasa por no leerme todo.
19/08/2006 16:33
Camaleón
Detrás de un nick se puede "esconder" cualquier persona y podría ser Silvia u cualquier otra abogada o magistrada o lo que sea. De hecho cuando soltó toda la parrafada, nadie le puso esto:

“2006 (Comentarios)
Silvia Gaspar Lera. «Nulidad de nombramiento de presidente de Comunidad de propiedad horizontal. Nulidad de los acuerdos tomados bajo su presidencia». nulidad, , NUL. Comentarios de Sentencias, Nulidad de los actos jurídicos
http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=158
afiliación : Universidad de Zaragoza”
L.P.H. deja totalmente indefensos a los propietarios "legales" frente a los administradores corruptos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

L.P.H. deja totalmente indefensos a los propietarios "legales" frente a los administradores corruptos

78 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 78 comentarios
17/08/2006 03:49
Pues mira, Lorea. Yo una vez te dije que tú podías ser una muy buena “DEFENSORA”. Y lo que quise decir es que de ser abogada (Tú) serías muy buena DEFENSORA. Ahora pienso que posiblemente, casi seguro, pensaste que te hablaba con ironía. ¡¡Pues NO!!.

Yo no soy de leer (prefiero que me lo cuenten) soy de pensar y cavilar, y te puedo asegurar que “Agotado” no lo dijo con ironía. Se vé que está muy preocupado, y “agotado” (cita textual).
A veces también decimos las cosas sin pensar, (No me refiero a las “cosas” de Leyes, yo en eso no me meto) y no hay que darle vueltas pues puedes encontrar lo que no hay.

No obstante te digo, que no es que trate de justificar a nadie por el simple hecho de justificar, más bien lo digo para que tú no te lleves malos ratos (sin motivos), que me consta que te los llevas, y no sería para menos, pero siempre que haya habido ironía y/o mala fe.

Saludos cordiales. "Igno".

PD. “No es de bien nacido no ser agradecido”.

17/08/2006 10:00
Anastasia, creo que tu y yo tenemos una percepción totalmente diferente del uso de las comillas (" "), por favor intenta volver a leer los mensajes sin comillas y tu interpretación se parecerá bastante a la que yo pretendía transmitir. No he pretendido utilizar ironía en el tema, bastante serio es como para tomarmelo a broma.

Impotenci@, creo que te va a pasar lo mismo que a mí, la gente no quiere líos y los que ahora te muestran su apoyo acabarán retirandotelo (los vecinos me llamaban para darme ánimos y luego le cedían el voto al admi.), ¿tienes los libros?, NO. ¿Tienes control sobre la cuenta corriente?, NO., Entonces no tienes NADA. ¿Y cuando acabes con el admin. que? ¿querrás demandarle por todos los "pufos" que encuentres?. Ló único que te recomiendo es "ahogar" económicamente a la comunidad (pero eso será un proceso durillo) y ya que se están impugnando las actas te recomiendo que convenzas a los vecinos para que depósiten las cuotas en la cuenta del juzgado que solo se entregarán cuando el admin. presente los libros y las actas, de este modo no hay morosos y cuando el lobo vea que las gallinas están a buen recaudo y no hay nada coger acabará marchandose. Pero durante ese proceso la escalera estará sucia, igual no se paga el agua y la luz, etc.... y eso es lo que los vecinos no soportarán y el entonces el lobo serás TU.
17/08/2006 12:22
Pues mira, me estoy dando cuenta que lo de nombrar presidentes anuales y que se cambie el cargo cada año pudiera ser un peligro para la comunidad cuando hay alguien que domina la situación y es el administrador, que ¿por qué? porque cuando uno/a ya se va enterando un poquito de por donde van los tiros, toca el cambio de presidente, luego.... vuelve a estar la comunidad desamparada hasta que el nuevo presidente empiece a enterarse cómo va la cuestión y cuando empieza a ver algo tiene que salir también, con lo cual el único que permanece de seguido es el que se entera de todo, hace y deshace y se convierte en mandamás (porque manda más que el presidente y la propia Junta, te lo digo yo) para gobernar a su antojo.
Claro que mientras no se renueve el cargo de administrador anualmente igual que se renueva el de presidente, ¿podríamos hablar de oligarquía?
Oligarquia (del griego oligos = pocos arquía = poder) es una forma de gobierno donde son pocos quienes ejercen el poder.

Yo creo que la Junta, como órgano superior/supremo decisorio no está suficientemente concienciada de que las decisiones (todas) excepto mínimas decisiones que pueden adoptar otros órganos de gobierno y que ya están más o menos concretadas en la LPH, las debe tomar la propia Junta.

"Ahora pienso que posiblemente, casi seguro, pensaste que te hablaba con ironía"“DEFENSORA”.
Por supuesto que lo pensé, más que nada porque en otros mensajes "decían" lo contrario: que nos metiamos en un foro de derecho a convertirlo en un corral, que sin saber de derecho nos metiamos a contestar y otras muchas cosas que prefiero no recordar... pero entonces era más susceptible que ahora y me costaba reaccionar. Prefiero olvidarlo.

No estudié derecho porque no quise y no voy a decir las razones porque no vienen a cuento.

El libro de Actas no lo vemos, a nosotros nos da las copias y punto pero no estaría de más echarle un vistazo. Respecto al libro de contabilidad, pregunté si nuestra comunidad disponía de tal libro y me contestó que ya no se llevan libros de contabilidad porque todos los ingresos y pagos se reflejan en la cuenta corriente. O sea, no tenemos libro, por lo menos disponible y , si existe, con eso ha dejado claro que no lo podemos ver. Es más fácil decir que no hay libro que decir que lo hay y no puedes verlo.
Y otro punto y seguido.
Todavía sin liquidaciones. He llamado como 10 veces. Respuestas: estoy muy liado, enseguida, y otras que no vienen a cuento.
¿Dónde está la ética? Que no me hablen de ética , por favor, hay quien no sabe que existe esta palabra.
Casualmente, hace unos días estuve hablando con un propietario de otra comunidad donde tenemos en común el administrador y me comentaba que aparentemente se ve que es muy buena persona y que le aprecia y todo eso pero que la comunidad está cansada y que han decidido echarlo porque no hace nada, andan detrás para que redacte la convocatoria de la Junta ordinaria porque son pisos de veraneo y ahora es cuando están los propietarios, después cada uno se va a su luigar de procedencia y será más difícil, etc. etc. y que nada de nada. El caso es que no pueden ni localizarlo por teléfono.
¡Qué tristeza!
Én este caso el lobo es él.
Cada vez que estoy ante él observo su nariz por si aumenta de tamaño al igual que le pasaba a Pinocho porque motivos para que le crezca no le faltan.
El lobo es él. Nosotros somos inocentes y ahora después de todo esto hasta nos estamos volviendo incrédulos también.

El otro presidente acabó agotado y pidió por favor que se le sustituyera. (ya se había pasado el año que le correspondía)
¿Conseguirá que me agote yo también?
Desde luego algo falla cuando las cosas no se desarrollan con desenvoltura. Yo creo que ha cogido tantas comunidades que no atiende bien a ninguna. Pues lo que pienso es que al final se pierde prestigio y dice el refrán: Cría fama y échate a dormir; pues hay quien se echa a dormir antes de criarla.








17/08/2006 12:23
En fin. Yo he vivido antes en otras comunidades y en todas, excepto en una, hemos estado sin administrador y hemos funcionado y nos hemos llevado a las mil maravillas. Cuando había que hacer cualquier obra se ponía dinero y punto.
En el libro de actas se ponía brevemente ese acuerdo de la obra y firmábamos todos, claro que éramos muchos menos que ahora.
Parece que no es necesario que firmen todos en el libro de actas; hay muchas cosas que parece que no son necesarias pero, a veces, es mejor que quede constancia de lo más posible (firmas, convocatorias a todos, etc ) que no de lo menos posible porque sólo el que quiere ocultar, tergiversar o manipular, es el que hace de menos.
Si no tienes nada que ocultar lo normal es que OFREZCAS a los propietarios que en determinadas fechas pueden comprobar los documentos que deseen o facturas o libro de actas etc. esto es lo ético y no que tengan que andar detrás como un perrillo faldero a ver si te localizan y de forma rastrera tener que andar pidiendo que por favor te deje ver lo que legalmente te pertenece.
Sabemos cuál es la solución. Pero no es la solución ahora, primero hay que arreglar unas cuantas cosas.
No tengo ninguna necesidad de mentir; si algo digo que no sea correcto es porque me habré enterado mal o tego una visión imperfecta del asunto pero en el momento que lo cuento estoy convencida de ello; exceptuando algunas cosas que se ve claramente que son bromas.

Atentamente como siempre,
Anastasia
17/08/2006 12:43
¡Hola!, a partir de hoy empiezo.
Al Juzgado no me ha dado tiempo, pero voy a pasarme por la Comisaría para hacer unas preguntas.
Posiblemente mañana mande un burofáx al admi. pidiendole copia del Acta. Si en 15 días no me contestan seguiré los consejos de Patricia. No hay otra.
Saludos cordiales a todos.
17/08/2006 12:45
Yo no espero resultados de un día para otro. Mis objetivos son a largo plazo. Pero te aseguro que pasito a pasito, llega antes la tortuga que la libre.
17/08/2006 13:58
Scarles, llevo más de dos años. Me quería tomar un respiro hasta conocer la sentencia. Esto es lo que nos tiene en vilo a la Comunidad y a mí. Posiblemente el Acta no está redactada por este motivo (se lo noté al/a presi saliente). Pasa que la van a tener que “cerrar”.
Saludos cordiales. Otro a mi Adm. “O” (las comillas son cuelnecillos)
17/08/2006 14:25
libre
Libre, como el sol cuando amanece yo soy libre
Como el mar. Libre, como el ave que escapó de su prisión
Y puede al fin volar.
Libre, como el viento que recoge mi lamento y mi pesar,
Camino sin cesar detrás de la verdad
Y sabré lo que es al fin la libertad
no es igual que liebre;
ni el lobo igual que el demonio
corre corre que te pillo a estirar a estirar que el demonio va a pasar
Tampoco es igual un borrego que un cabr... sobre todo por los cuernos que tiene éste más bien retorcíos.

Que cierren el acta y se la den ya a los propietarios que derecho tienen y que se dejen de tonterías y esperas porque ¿qué tiene que ver la sentencia de lo anterior con el acta de los nuevos acuerdos adoptados a no ser que los acuerdos que se hayan querido tomar anulen los anteriores pendientes de sentencia. Pues que no se hagan ilusiones porque si esto hubieran querido hacer, si el juez anulase la anterior Junta por motivos que considere hay para anularla, y se hubieran revocado acuerdos anteriores, los nuevos también se irían a freir churros, si no me equivoco; que me corrijan los que saben. Yo no sé, sólo supongo.

Sí, sí, respira hondo y no te pongas enfermit@ que te precisa tu comunidad.
17/08/2006 16:26
Pues en el fondo me da pánico recibir el Acta. Mayormente por la impotencia que siento (para contestarla). Posiblemente la misma que tenga el Admi.”O”. A ver como se las apaña para decir que los comuneros han aprobado unos acuerdos ya impugnados. A ver como se aprueba por 3ª vez, reclamar una deuda ya impugnada en dos ocasiones y que está pendiente de sentencia. Y, además, yo, tendría que volver a impugnar.
Y si no me nombran “vice”, con derecho a sustituir al Presi, por una “hipotética” deuda que tengo, he de impugnar que no se me ha elegido, como castigo, y puedo reclamar ni derecho a serlo, eliminando de RAIZ al otro?. O ya se me pasó el turno.
¡AH! Y lo del vecino que no es “vecino”.


LIBRE (Nino Bravo), cuando estoy bajilla la toco al piano, ¡¡CON FUERZA!! . Me quedo como nueva.
Mi favorito? Canon de Pachelbel .
18/08/2006 02:15
De los clásicos el mío Maurice Ravel. Sobre todo Bolero

Pues mira algo que se pierden los no asistentes, por lo visto: el poder acceder al cargo pues si sale en la propia Junta un candidato para vice aunque no le tocara el turno, como la elección tiene prioridad sobre el turno se queda el ausente sin el cargo como te ha pasado a ti.
18/08/2006 21:30
MUCHO OJO:
Los actos de conciliaciòn no interrumpen los plazos de caducidad, como son los de la LPH.
Ósea, que la conciliaciòn es una pérdida de tiempo, de dinero y, encima, perderàs el juicio cuando impugnes, por haber sobrepasado el plazo legal.
18/08/2006 21:43
Pues me habían dicho que SÍ interrumpia el plazo.
No obstante ya tengo claro lo que voy a hacer: Impugnar judicialmente, en tiempo y forma (a partir de recibir el Acta, aunque tenga que dar un toquecillo).
Gracias díscolo.
Saludos cordiales.

19/08/2006 03:07
En el foro de "LEY procesal" he preguntado:

"La elección de presidente NO propietario es acuerdo ANULABLE, O NULO DE PLENO DERECHO. Gracias.

Respuestas:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Dentici & Asociados. Abogados
San Sebastián [18/8/2006]
denticiabogados@leyprocesal.com -
Es nulo de pleno derecho ya que el artículo 13 de la ley de la propiedad horizontal dispone que el Presidente será nombrado, entre los propietarios.

19/08/2006 06:28
Cuentan que, hacia los años cincuenta del pasado siglo, cuando la vida ciudadana tenía un ritmo mucho más reposado y daba espacio para que grupos de amigos o colegas de trabajo mantuvieran tertulias fijas a la hora del café, algunos profesionales del Derecho acudían a su cita diaria en los porches de céntrico paseo de su ciudad. Los abogados, notarios, registradores y otros colegas habituales no querían desatender sus obligaciones, de manera que tenían acordado dejar la tertulia cuando sonaran las tres de la tarde en cercano reloj (ya se ve que los horarios eran distintos de los nuestros y todavía en las ciudades se almorzaba al mediodía).

Cuentan que, invariablemente, como algunos tertulianos se hicieran los remolones, un conocido abogado del Estado se levantaba, pagaba y protestaba: “todo lo que digáis a partir de este momento es nulo de pleno derecho”.
19/08/2006 06:47
Sin perjuicio de lo anterior, no debe desconocerse la doctrina de las Audiencias Provinciales, que en orden a fundamentar la anulabilidad de los acuerdos comunitarios contrarios al art. 12 LPH resulta en ocasiones más explícita que el Tribunal Supremo. En particular, declaran la anulabilidad de las decisiones del indicado tenor la SAP de Madrid de 31 de mayo de 1993 (RGD 1993, núm. 588, p. 8805), la SAP de Madrid de 21 de enero de 1997 (RGD 1997, núm. 632, p. 6298) y la SAP de Granada de 16 de diciembre de 1998 (AC 1998, 8688). En los mencionados pronunciamientos viene a afirmarse que no cabe sostener que los actos contrarios a una norma imperativa son en todo caso radicalmente nulos de pleno derecho por aplicación del núm. 3 del art. 6 Cc.; lo anterior, porque este mismo precepto salva de esa máxima sanción jurídica aquellos supuestos en los que se establece un efecto distinto para el caso de contravención de norma imperativa. Y esto último es precisamente lo que ocurre en el asunto que nos ocupa, pues la norma 4.ª del art. 16 LPH (aplicable todavía a los casos enjuiciados en las sentencias de referencia) dispone que el acuerdo de la Junta de propietarios contrario a la ley (así la elección de un presidente no comunero) sólo puede ser impugnado por alguno de los propietarios asistentes a la citada Junta que hubieran disentido, o por aquellos que no hubieran acudido a ella, siempre que esa impugnación se ejercitare dentro de los 30 días siguientes (el vigente art. 18.3 LPH ha aumentado el plazo a un año) a la celebración de la Junta en el primer caso, y a la notificación del acuerdo en el segundo.

A la misma conclusión llega la SAP de Tarragona de 22 de enero de 1998 (AC 1998, 207) –anulabilidad de los acuerdos contrarios al art. 12 LPH–, que resuelve el caso aplicando el art. 16.4ª LPH y la regla –sin citarla– que prohíbe las conductas contrarias a los propios actos. En concreto, se desestima la pretensión relativa a la nulidad radical del nombramiento como presidente de quien no reúne la condición de propietario –y la de un acuerdo posterior adoptado bajo su representación–, sobre la base de considerar que los apelantes tuvieron conocimiento del ejercicio del cargo de presidente que cuestionan, sin que previamente protestaran en Junta alguna. De manera que se pone de manifiesto en el supuesto enjuiciado, que fue el hecho de no gustar a los apelantes el acuerdo en cuestión, lo que les llevó a formular la demanda de nulidad absoluta, actuando en contra de sus propios actos anteriores.

Y, en fin, cabe citar también la SAP de Burgos de 30 de noviembre de 1998 (AC 1998, 7767) en la que, partiendo de la premisa de ser el nombramiento de un presidente no comunero un acto contrario a la ley, se declara que no lo es de pleno derecho, sino simplemente anulable a través del mecanismo de impugnación previsto para los propietarios disidentes o ausentes, de acuerdo “con la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la no exasperación de las exigencias formales hasta el punto de impedir la tutela efectiva de derechos e intereses legítimos”.
http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=158
19/08/2006 07:14
"En opinión de GONZÁLEZ CARRASCO, M.C., la regla que limita la elegibilidad de los titulares de los órganos de representación exclusivamente a los propietarios está justificada en el principio de PROTECCIÓN DE LOS INTERESES COMUNEROS: si los miembros permanecen en la propiedad de sus pisos y locales y responden ilimitadamente por las obligaciones contraídas por el presidente, lo más beneficioso para ellos –explica la citada autora– es que la gestión de sus propios intereses quede bajo el control directo de uno de los propietarios (cfr. Representación de la comunidad de propietarios y legitimación del comunero en la Propiedad Horizontal, Barcelona, Bosch, pgs. 52-53 y “Artículo 13 LPH” en Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal, coordinados por R. Bercovitz, 2.ª edición, revisada y puesta al día, Pamplona, Aranzadi, 2002, pg. 375). "

(de la misma página)

Basándonos en este principio, entonces, todos los órganos de la comunidad deberían ser titulares si con ello lo que se pretende es proteger los intereses comuneros; porque ¿quién va a defender mejor los intereses comuneros que un propietario en todo lo que respecta a la Comunidad: decisiones, administración,...? Eso sí, que sea realmente un propietario y no un intruso.

Se da demasiadas vueltas al tema de si el presidente ha de ser propietario, por narices, y, sin embargo no preocupa tanto que el administrador y el secretariono lo sean. Pues que conste que un secretario o un administrador no propietarios o un secretario-administrador, en su caso, pueden no proteger los intereses comuneros en mayor o igual medida que un presidente no propietario. Al fin y al cabo ¿quién redacta las leyes? Los propietarios no.
¿Quién ha decidido que el administrador y el secretario puedan ser no propietarios cuando , en contra de lo que parece que debería de ser, son los que controlan toda la comunidad? Queriendo perjudicar a la Comunidad, estos dos cargos pueden perjudicar y mucho por lo que venimos leyendo continuamente en numerosísimos casos.
Entonces ¿qué? ¿que nos jugamos también a la ruleta rusa, según, la persona que nos "toque" que nuestros intereses comuneros resulten protegidos o desprotegidos?

Ahí queda eso.


19/08/2006 07:26
Cuentan....
http://www.codigo-civil.info/nulidad/?p=31
19/08/2006 16:00

Scarles, pareces una Magistrada, claro que tú has citado la fuente.
Esto de “pareces una Magistrada” fue lo mismo que le dijo un forero a Jade, en la creencia que, lo mismo que has copiado tú, y que también copio él/la (Jade), era de su cosecha (pues no citó la fuente), es más, insinuó que SÍ lo era (de su cosecha). Otros foreros y yo sabíamos que NO, a no ser que Jade sea SILVIA. Por esto es por lo que digo yo que Jade es bastante inteligente pues puede hacer creer, a muchos, que sabe más de lo que sabe, y con esto no quiero decir que no sepa de leyes, ¡ojo!. Yo nunca haría creer que algo que he copiado es mío, pues soy consciente que lo mismo que yo copio (haciendo creer que es de mi cosecha) otros pueden descubrir que no lo es……y yo me moriría de vergüenza……
Saludos cordiales.

“2006 (Comentarios)
Silvia Gaspar Lera. «Nulidad de nombramiento de presidente de Comunidad de propiedad horizontal. Nulidad de los acuerdos tomados bajo su presidencia». nulidad, , NUL. Comentarios de Sentencias, Nulidad de los actos jurídicos
http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=158
afiliación : Universidad de Zaragoza”

19/08/2006 16:16
¿Había que escribir todo eso para citar? Lo siento lo he hecho mal. Disculpas. Eso me pasa por no leerme todo.
19/08/2006 16:33
Camaleón
Detrás de un nick se puede "esconder" cualquier persona y podría ser Silvia u cualquier otra abogada o magistrada o lo que sea. De hecho cuando soltó toda la parrafada, nadie le puso esto:

“2006 (Comentarios)
Silvia Gaspar Lera. «Nulidad de nombramiento de presidente de Comunidad de propiedad horizontal. Nulidad de los acuerdos tomados bajo su presidencia». nulidad, , NUL. Comentarios de Sentencias, Nulidad de los actos jurídicos
http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=158
afiliación : Universidad de Zaragoza”