Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

L.P.H. deja totalmente indefensos a los propietarios "legales" frente a los administradores corruptos

78 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 78 comentarios
l.p.h. deja totalmente indefensos a los propietarios "legales" frente a los administradores corruptos
11/08/2006 13:37
Si hacemos una lectura rápida a todos los temas publicados en este foro podremos sacar algunas conclusiones.

1. Hay vecinos tocapelotas (y también los hay legales)
2. Hay administradores corruptos (y honrados)

Pero sobretodo se puede afirmar que esta nueva L.P.H. deja totalmente indefensos a los propietarios "legales" frente a los administradores corruptos.

Con bastante asiduidad, leyendo los temas propuestos (sobretodo aquellos que son mas escabrosos) me siento totalmente identificado con los remitentes. Ya se que hay administradores no corruptos, pero flaco favor hacen a la profesion aquellos que se dedican a saltarse la ley a la torera.

A ver si alguien puede hablarme bien de las facilidades legales que pueda tener una persona que no quiera dejarse atropellar, estarán de acuerdo conmigo en que más vale dejarse llevar que no emprender una batalla como D.Quijote, por mucha razón que se tenga, ¿no?
11/08/2006 15:11
Es la teoría de la masa borreguil, tantas veces expuesta en este foro.

No queremos liarnos, no queremos intervenir, queremos que otros se mojen... Y esto es caldo de cultivo para los caciques (Ya sean administradores o presidentes)

Estoy de acuerdo con "agotado", pero... ¿cual podría ser la solución ?.
11/08/2006 16:19
Si el administrador es un profesional: Honradez, claridad (por lo tanto transparencia), ética, cumplir fielmente con lo que le marca la LPH y poquito más. Si es propietario, aparte de todo lo anterior, amor al trabajo y a la Comunidad que administra, teniendo contacto casi contiuo con todos los propietarios, ser graciable en lo que pueda y dejarse querer. Es difícil pero no imposible. Un saludo.
11/08/2006 16:47
Totalmente de acuerdo con los dos.

Sé que cualquier comunero, cuando el secretario-administrador le niega cualquier documento, como por ejemplo copia del Acta (derecho de todo comunero. Creo), ha de mandar un burofax con acuse de recibo y certificado de testo.
Pero qué pasa si al comunero no puede permitirse ese despilfarro?
Habría otra forma de conseguir cualquier copia (Acta, etc.).
Que pasaría si el comunero fuera a ver a su administrador, cuatro meses después de la celebración de Junta, a pedirle copia del Acta? (según la LPH. en 10 días debe cerrarse con la firma del presidente y el secretario) y este le pusiera pegas, y bo se lo entragara?. Tendría derecho a pedir hoja de reclamación?. Podría negarse a salir de su despacho provocando “algo” de tal forma que hubiera que llamar a la policía …. A ver si de esa forma hay constancia de que se ha reclamado dicho documento que el administrador se ha negado a entregar?. Gracias.
11/08/2006 18:01
No estoy de acuerdo con que la L.P.H. deje totalmente indefensos a los propietarios "legales" frente a los administradores corruptos.

El Administrador de Fincas es un profesional contratado por la Comunidad de Propietarios y al servicio de ésta.
Se le contrata y se le rescinde el contrato por medio de acuerdo por mayoría simple de la Junta de Propietarios.
En cada reunión de la Junta, cualquier propietario puede incluir en el orden del día que el Administrador explique su gestión para conocimiento, reconocimiento o crítica de todos los propietarios.
Además otra medida de control importantísima es la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas generales de la Comunidad que el Administrador ha gestionado.

Si no se está conforme con los presupuestos o las cuentas realizadas por el Administrador, se discuten y se puede votar en contra, y en caso de indicios de malversación de fondos o de negligencia profesional la Comunidad puede acordar por mayoría simple demandarle civilmente, (ademas de rescindir su contrato) exigiéndose la correspondiente indemnización por daños, si los hubiere, ocasionados s la Comunidad.
Además, por supuesto, de plantear queja ante su Colegio profesional.
Porque una vez que se aprueban las cuentas por la Junta de Propietarios, si algun propietario demanda, el responsable no es ya el Adm. sino la Comunidad.

Que la Junta no está conforme con su modo de gestionar la Comunidad, pues como he dicho, se le rescinde el contrato mediante acuerdo por mayoría simple.
Ojo porque algunos Adm. blindan su contrato, pues entonces la Comunidad que no contrate a un Adm. que blinde su contrato.

Lo que es esencial es que los propietarios actúen (con hechos, aportando argumentos, con lógica y buenas maneras. Me dá que esto es lo difícil). ¿O es que nos estamos acostumbrando a que haya un papá Estado que nos lo arregle todo, incluso lo concerniente al tráfico privado de nuestros intereses, como son las relaciones privadas dentro del inmueble en que habitamos?.

Tal vez el discurso es largo, lo siento.
Creo que la LPH es buena (mejorable, eso sí), lo que hay malo son algunos Administradores de Fincas (que, por cierto, son perfectamente identificables en menos de 1 año de relación de servicio con la Comunidad), pero perfectamente se puede prescindir de ellos y cambiar de profesional.

¡Ah! y no olvidar que en muuuuuuuchos casos el malo e insoportable es el vecindario. Pero hoy toca centrarse en el Administrador.

Salu2.
11/08/2006 18:33
Patricia, te felicito porque es encantador encontrarse con personas que todavìa creen en os Reyes Magos. Que te dure la inocencia.
12/08/2006 01:02
SÍ, Patricia.
Pero que puede hacer el comunero que va a la oficina del secretario administrador (cuatro meses después de celebrarse la Junta), y le pide Copia del acta (según la LPH, debe estar cerrada con las firmas del “presi” y el “secre”), pero no se la entrega, y el comunero insiste…. Y el otro que nooo. Debe el comunero marcharse a su casa con el rabo entre las piernas?.
Tiene derecho a pedir la Hoja de reclamaciones.
Puede llamar a la policía si se la niegan, ó acercarse a la comisaría más cercana…?.
O lo único que puede hacer es mandar burofax reclamando el Acta.
Si opta por mandarle burofax (No entiendo porque ha de gastarse 22€) y no le contestan que otra opción le queda al sufrido comunero. ¿Demandar a la comunidad?, en concepto de qué?.
El comunero tiene obligación de soportar todo esto, simplemente, porque al Adm.. se le pone no entregarle copia del acta? (Creo que la LPH. dice algo de que después de la Junta se le entregará una copia del acta a cada comunero. ¿Es así?, o lo he soñado.
Saludos.
12/08/2006 01:50
¡Ah, pues mira qué bien! En este tema sí cuadran las 2funciones del administrador" tal y como aparecen en el libro que me estoy leyendo sobre Propiedad Horizontal (no sé si el manual acierta o no acierta, yo no entro a valorar ese punto)

"En primer lugar, tenemos que una de sus obligaciones es la de velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apaercibimientos a los titulares.
Así, en una comunidad se observa que se han causado desperfectos en el ascensor (por ejemplo se han rayado sus puertas), el administrador debe advertir a los vecinos de las consecuencias, fundamentalmente económicas, que para ellos supondrían el tener que sustituir el camarín.
Otra de las obligaciones que segun la ley corresponde al administrador es preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Una de las responsabilidades más importantes del administrador es la de confeccionar un estado de cuentas en el que se refleje debidamente, y con antelación suficiente para que pueda ser conocido por los propietarios, cuáles son, previsiblemente, los gastos que la comunidad deberá afromntar: por ejemplo, sueldo de la portera, contribución, sustitución de apliques, reparación del ascensor, etc.
Asimismo, también le compete proponer a los propietarios la forma y los medios con los que cubrir dichos gastos, por ejemplo: importe de las cuotas, alquiler de un local que pertenezca a la comunidad, etc."

Mañana sigo pero con esto último... ¡tela marinera!
Buenas noches y que tengais felices sueños.
12/08/2006 02:04
Insisto: El comunero tiene dercho a pedir Hoja de reclamaciones a la Empresa administradora?.
La Administradora tiene obligación de entregar la Hoja de reclamaciones al comunero cuando este se la pide? o a de pedirla mediante burofax con acuse de recibo y certificado de texto. Gracias.
Saludos.
12/08/2006 11:37
¿Opinar que una Comunidad por mayoría simple puede rescindir el contrato de un Administrador que anteriormente por la misma mayoría contrató, es creer en los Reyes Magos?.
NO. Y no vayamos por los derroteros de esas contestaciones que vamos mal.

Y es que no es algo raro de ver, sino un hecho común en las Comunidades de Propietarios.

Artículo 14 LPH: Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
La mayoría simple se deduce del art. 17.3.

Respecto del Acta:
1. Acto de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia, solicitando como es su derecho una copia del Acta.

Art. 19. 3: El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Art. 20.3: Corresponde al Administrador:
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

Mas pasos a dar en caso de que esto no resulte es plantear demanda civil, le aconsejo a traves de Abogado. No es barato.

Ademas puede presentar reclamación ante el Colegio de Administradores de Fincas, adjuntando como prueba el Acta de Conciliación fallida.

Y por supuesto solicitar al Presidente que incluya en el Orden del Día de la próxima Junta su caso y solicitud de explicaciones de la gestión al administrador y, en su caso, acuerdo respecto de la continuidad o no del administrador.

Salu2.






12/08/2006 16:06
"Respecto del Acta:
1. Acto de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia, solicitando como es su derecho una copia del Acta.
Ademas puede presentar reclamación ante el Colegio de Administradores de Fincas, adjuntando como prueba el Acta de Conciliación FALLIDA."(Patricia T)

¿Qué me dices que ni yendo al Juzgado te darían el Acta?
Si el secretario-administrador no le hace caso ni al Juez... eso ya es serio. ¿Eh?
Y si comienzas con el acto de conciliación, no te hacen caso, que podría ser (por lo que dices de "fallido") y comienzas un camino largo, penoso y lastimoso que no sabes cuando tendrá fiiiiiiiin.
¿Para el acto de conciliación hace falta abogado?¿o va el presidente o el propietario afectado o, en su caso, el presidente con la mayoría obtenida en la Junta en nombre de la comunidad?

Yo os digo, con sinceridad, si supieras que te vas a meter en un juicio, sin entrar a valorar el aspecto económico, y te van a dar el resultado en un mes, pues te lo pensarías, pero esperar años para saber si el secretario-administrador te tiene que entregar el acta o no, la verdad te da grima.
12/08/2006 18:28
"Corresponde también al administrador que el inmueble se halle en buen estado de conservación, lo que incluye que deba ordenar las reparaciones urgentes. Dice la ley que, en tales casos, el administyrador deberá dar inmediata cuenta de ellas al presidente,o en su caso, a los propietarios.
Esto se dispone así porque serán los propietarios quienes satisfagan los gastos derivados de dichas reparaciones, y por tanto, deben hallarse perfectamente informados al respecto. Pero en el caso de que la reparación tuviese carácter perentorio, la ley permite, como excepción, que el administrador actúe primero e informe después.
Es necesario insistir en que el administrador sólo podrá acogerse a lo que establece este artículo si, realmente, la reparación es urgente. Por ejemplo: si unas lluvias torrenciales provocan que una cañería se reviente, nos hallamos, a nuestro juicio, sin discusión alguna, ante un supuesto de reparación urgente. Pero si de lo que se trata es de reparar un aplique que ha sido dañado, el administrador no puede hacerlo sin informar.
Una vez que los propietarios hayan decidido llevar a cabo unas determinadas obras, corresponde al administrador la ejecución de dichos acuerdos, así como cuidarse de efectuar los pagos y relizar los cobros que sean procedentes.
Si la comunidad no se ha dotado de un secretario, la ley previene que sea el administrador quien actúe como tal y, por tanto, quien deba custodiar y tener a disposción de los propietarios la documentación de la finca.
Para terminar, conviene tener en cuenta que la junta puede atribuir con carácter expreso, al administrador cuantas otras funciones estime convenientes. Cuáles sean éstas dependerá, en gran medida, de la confianza que los propietarios tengan depositada en el administrador."

Mi opinión sobre estas funciones:
Con la simplicidad que aparecen redactadas en la ley da la sensación que están pensadas para que las realice cualquier propietario y en la época en que las comunidades se administraban de forma sencilla.
Aparecen en la última reforma de la ley redactadas exactamente igual que como aparecían en el texto original (1960) y los tiempos han cambiado ¿no? No creo que la exigencia a un administrador profersional/colegiado deba ser la misma que antaño cuando se pensaba que el administrador fuera cualquier propietario o aunque no fuera miembro de la Junta, las obligaciones que se le imponían iban en consonancia con la época pues las comunidades no eran complejos inmobiliarios como los actuales, ni urbanizaciones, ni edificios en régimen de propiedad compleja, etc. La realidad ha cambiado pero las exigencias al profesional (en la ley) siguen siendo las mismas que hace 46 años.
¿Habré hecho la resta bien, verdad?
12/08/2006 19:56
Hola, Patricia, y para pedir un Acta hay que meterse en esos líos?. (Actos de conciliación, “presuntamente” fallidos; demandas, abogados procuradores, gtos. gtos. y, para varias más gastos. Y todo esto para pedir un Acta.
Luego, (años luz), una vez conseguida el Acta, dispones de 30 días para discrepar, y tres meses para impugnar judicialmente. y, vuelta a empezar. Pero bueno, ¡todo se andará! (voy a ver si consigo un préstamo bancario).

Y esto que dices:
“Y por supuesto solicitar al Presidente que incluya en el Orden del Día de la próxima Junta su caso y solicitud de explicaciones de la gestión al administrador y, en su caso, acuerdo respecto de la continuidad o no del administrador”. Me parece buena idea.
El problema es que habré de hacerlo fehacientemente, mediante burofáx (por si las moscas), y si no me hacen caso y no lo incluyen en la convocatoria como punto del día?. ¡Ah, bueno!, como tengo el justificante (burofax), ¡pues ya está!, con esa prueba a mi favor me vuelvo a meter en pleitos.
Pero digo yo, no habría otra forma, algo menos complicada, de conseguir el Acta?.
Saludos a ambas dos.

13/08/2006 14:29
Desgraciadamente, si una Comunidad tiene un Administrador de Fincas que hace mal las cosas, los propietarios, efectivamente, han de realizar una serie de gestiones (que llevan tiempo y dinero) que serían innecesarias si el Administrador gestionara bien la Comunidad. Y se han de hacer ¿por qué? para salvaguardar sus derechos legítimos los propietarios. ¿O prefieren que las cosas se sigan haciendo mal?.

En este caso parece que la prioridad es conseguir alcanzar un acuerdo de mayoría simple de la Junta para rescindir el contrato del Administrador. Pues a comenzar con la tarea: conversaciones previas con otros propietarios, argumentos acerca de la nefasta gestión del administrador y la necesidad de un cambio y muuucho pensamiento positivo.

Acabaré diciendo, que en muchos casos, los juicios se inician porque A no respeta los derechos de B e infringe por ello la Ley. Así que B ha de gastar dinero y tiempo en la defensa de sus derechos. No hay otra.

Salu2.
13/08/2006 16:40
Totalmente de acuerdo con lo que dice, Patricia. Eso es lo que hay y no hay otra. Esta claro que quien algo quiere algo/mucho le cuenta.

No obstante voy a dejar pasar este mes para no agobiar al admi. Y a ver si hablo con el presidente para que sea él/la quien reclame el Acta. Es nueva en la Comunidad y además es extranjer@ (esto le viene pero que muy bien a él (Adm..)

Se que el Adm. me lo va a poner difícil, sabe que lo está haciendo mal y se teme lo peor (impugnación Judicial). Su única arma?: El "fuera de plazo".

Patricia, tendré en cuenta todo lo que Vd. me ha dicho, pues si ese él camino habré de andarlo, cueste lo que cueste.

En cuanto cambiar de administrador? No seré yo quien lo proponga. Me limitaré a no dejar que no nos engañe. Será la Comunidad quien deba valorar si le interesa estar siempre metida en pléitos.

Saludos cordiales, y si algún comentario mío le ha molestado pido disculpas.




PD.
13/08/2006 20:45
Agotado
Me choca que pongas propietarios "legales" pero no digas administradores "corruptos".
¿Dejarse llevar? ¿Por quién?
13/08/2006 23:17
¿Dejarse llevar? ¿Por quién? Yo no lo sé pero te cuento:

En mi Comunidad el/la comuner@ que más peleó/gritó/insultó (y le insultaron. A mí NO), por defender el pago por coeficiente (Int. ascensor), al año siguiente, cuando siendo president@ compareció ante el Juez representando a la Comunidad a la que yo demande, le dijo al Juez que de mutuo acuerdo la Comunidad decidió el reparto por altura y las exoneraciones. Claro que, enseguida, el Juez le mandó callar y le dijo que “nanai de la china” (con otras palabras) y le invitó a bajar del “estrado”, yo le miré fijamente ….. ya le dije bastante.

Y digo yo: si el/la con el pago por altura salía perjudicad@, y tan en contra que estaba… como, al ser president@ cambia de opinión?.

Se da la circunstancia que su paraje estudia 5º de Derecho. Y unos días antes del juicio le dije que había sido un error llegar tan lejos, y me dijo: “pues mi pareja me ha dicho que según la ley, el pago tiene que ser por altura, y ¡¡estudia Derecho!!”. (¡pues mejor que siga de A.T.S.!).

Saludos cordiales.

13/08/2006 23:44
"En cuanto cambiar de administrador? No seré yo quien lo proponga. Me limitaré a no dejar que no nos engañe"
Pero, mujer, ¿cómo puedes decir esto?
¿Eso no es cambiar de chaqueta?
14/08/2006 01:34
Scarles, que quieres decir contu pregunta: "¿Eso no es cambiar de chaqueta?". No lo entiendo.

Si conseguir un Acta me puede costar tanto, imaginaté si propongo cambio de administrador.
Pues yo no estoy por la lavor, si alguien lo propone yo le apoyaré, pero que sea el/la que se encargue de los burofasex y otras leches.

Por cierto que te hace pensar que soy mujer?, "impontencia” es femenino pero NO es un nombre propio. (Es broma)

Saludos cordiales.
14/08/2006 02:31
En que consiste el Acto de conciliación?. Hay que aportar algún dicumento?. Eso paraliza el plazo de impugnación?. Gracias.

Me parece que estoy enloqueciendo.