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Malos tratos psíquicos en el ámbito familiar

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Malos tratos psíquicos en el ámbito familiar
22/08/2007 12:52
Saludos.
Mi consulta es escueta: madre denuncia a su hijo mayor de edad con convivencia por malos tratos psíquicos (insultos continuados): entiendo que es un delito de malos tratos en el ámbito familiar no??
22/08/2007 13:25
Yo tambien lo entiendo asi.
22/08/2007 17:40
gracias enola.
En este caso el delito de violencia doméstica 153.2 a diferencia del de violencia de género 153.1, es necesaria la denuncia previa del sujeto pasivo, o estoy equivocado?
22/08/2007 19:05
Tambien puede denunciar cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.


22/08/2007 19:36
O puede proceder de oficio un Juzgado de Instrucción o el Ministerio Fiscal, si a sus oídos llega la notitia crimins.
23/08/2007 08:35
Entiendo, que es necesario denuncia previa, verdad??
23/08/2007 12:18
violencia de genero
23/08/2007 12:44
En teoria, al tratarse de un delito publico, deberia perseguirse de oficio ante la llegada de la notitia criminis. Pero eso no suele pasar, normalmente se denuncian por el agraviado/a o por persona que lo haya presenciado o tenga conocimiento(si quiere). Pero tambien puede perseguirse de oficio, teniendo en cuenta que se trata de un delito publico, pues tengo entendido que las agresiones deben ser de indole sexual para que se trate de delito semipublico.

Salvo mejor criterio. Saludos.
23/08/2007 13:19
Con los debidos respetos no comparto su opinion otelosoy.
violencia de género: sujeto activo el hombre, sujeto pasivo:mujer o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
violencia doméstica: el resto de sujetos pasivos del 173.2
Para el primero si es delito público, pero para el segundo es necesario denuncia previa del agraviado.

23/08/2007 13:24
Gracias por la aclaracion alazan.

saludos
23/08/2007 13:34
CON LOS DEBIDOS RESPETOS..alazan307...como humano cometo errores..TIENES RAZON.
violencia de genero ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre, que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.



23/08/2007 16:08
Con los debidos respetos, menudo cacao hay aquí para diferenciar delitos públicos, semi - públicos y privados y estoy prácticamente en desacuerdo con todo lo que se ha dicho, y no sé si ir rectificando respuesta por respuesta, porque me podría pasar aquí hasta pasado mañana, y lo digo sin acritud, solo es un comentario.

Entrando en materia, el delito que se nos describe es el del artículo 173, apartado 2, del Codigo Penal: El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre ... los ascendientes ... será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años ... sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se antenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercicio sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

Por tanto, en ningún sitio pone que este delito se perseguirá previa denuncia del agraviado o de su representante legal, por lo que ES PÚBLICO, y podrá perseguirse por denuncia del sujeto pasivo, por denuncia de cualquier otra persona que tenga conocmiento de los hechos, o por que los insten cualquiera de los autoridades, funcionarios o agentes que por obligación de sus cargos hayan de perseguir los hechos delicitivos.

Dicho lo cual, habría que matizar. Si anteriormente se han producido insultos, pero éstos no se pueden acreditar, por lo que no podríamos acreditar la habitualidad, entonces se condenaría por el 620.2 CP a una falta de injurias, con la prevención que hace ese artículo, que es que en los supuestos del número 2 de este artículo (como ocurre en el presente caso) cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Estos hechos sólo podrán perseguirse previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, por lo que estamos ante una falta privada Y REQUERIRÁ LA DENUNCIA DEL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Salvo mejor criterio.
23/08/2007 16:42
buenooo.
vamos a ver maicavasco, se está hablando de delitos públicos o semipúblicos, es decir la consulta era esa.
Tema habitualidad, bueno, si quieres que pasemos un buen rato leyendo tu corta-pega del C.P, pues me parece bien, ya que como bien sabe, el tema de la habitualidad no sirve mas que como agravante de los hechos antes descritos.
Un saludo.
23/08/2007 16:52
Pues ahí está la metedura de pata, y es que en tema de debate sólo se puede hablar de delito público o falta privada. De vez en cuando pegarle una lectura al CP no viene mal, pero bueno, allá cada uno. Saludos.
23/08/2007 17:34
vamos a ver maicavasco.
eres el moderador?, eres el que ha planteado la duda?, en tonces, mi duda era sobre delito público o semipúblico, porque las injurias y calumnias no vienen al caso, sino el MALTRATO PSICOLÓGICO, o como vd bien diría MENOSCABO PSÍQUICO.
Un poco de humildad no le vendría mal señor.
23/08/2007 17:34
entonces
23/08/2007 17:42
En primer lugar, señora.

En segundo lugar, que diga que te has equivocado no significa que sea soberbia, significa que entiendo que no es correcto lo que dices.

Si te hubieras leído lo que he puesto antes entenderías que si no se puede demostrar la habitualidad, decae el tipo del 173.2 y habría que sancionarse entre el 620.2 CP.

Lo primero es un delito público, lo segundo una falta privada. Aquí no hay delitos ni faltas semipúblicas por ningún sitio. Espero que cuando se habla de delitos/ faltas semipúblicos sepamos exactamente a lo que nos referimos.

Para el caso de no ser así, yo preferiría preguntarlo y que se me explicara, porque rectificar es de sabios, y ser humilde significa dejarse enseñar, como yo lo hago cuando no tengo ni idea, como ocurre con los accidentes de circulación, donde rápidamente llamo a Data y me dejo enseñar por una persona que en esa materia sabe mil veces más que yo.

Pero bueno, hasta el concepto de humildad y soberbia es relativo. Saludos y a seguir.
23/08/2007 17:51
respecto a lo de delitos semipúblicos o públicos era mi consulta.
Respecto al 173.2, sólo lo menciono para los sujetos pasivos, nunca para el hecho delictivo, que como vd sabe bien señora, es meramente agravante del hecho del 153.
Yo me dejo enseñar, leo el código penal y consulto lo que no se, de ahí que solicite ayuda en el foro.
23/08/2007 18:08
disculpe, alazan307, es lo que intento, y siento si en algo la he ofendido. Pero creo que en el caso concreto que nos trae a colación la aplicación del 153 la deberíamos de desechar de plano. Estaríamos entre el 173.2 o el 620.2.

Se puede entender que insultar a una persona reiteradamente en el ámbito de una convivencia doméstica es "violencia psíquica", como dice el 173.2, pero si no se puede demostrar la habitualidad se quedará en una falta de injurias del 620.2, que hace una especialidad, para el caso de que los sujetos pasivos fueran los enumerados en el 173.2.

Disculpe las molestias.
23/08/2007 22:02
Pero por que la desechamos??.
El 153.2 lo especifica, no??