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mancomunidad-locales

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Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
19/06/2006 15:59
Acabamos de salir de uns post bien conflictivo, que por cierto, ha desaparecido y ya empezamos a divagar con chorradas que nada tienen que ver con el tema que nos ocupa; entiendo que este foro ha perdido los papeles de la moderación y ya toda el mundo está saliendose por la tangente; me parece correcta la pregunta que hace la originaria del post y lo único que tenemos que hacer es ayudar al que no sabe, sea profesional o no; centrarnos en el tema que nos ocupa y no hacer preguntas que pueden inducir a polémica y menos entrar en rodeos nada constructivos; si ésto no se endereza, me cabe la duda que de este foro se adueñaran cuatro niñatos mal educados.
19/06/2006 16:24
realidad; no andes dando consejos de ésa indole, porque por ahí no va la cosa, entiendo de la cosa honesta, porque de ello andamos todos bien escasos y por esos se aprovechan algunos desalmados y peseteros administradores, porque, por encima de su profesión está el descaro, la confusión, el ladrocinio y todo eso que nuestra sociedad permite ahora con tanta desverguenza, en principio por ignorancia y porque ahora, de momento, no hay hambre en España; verás cuando, los ocho millones de emigrantes, que son los que curran ahora, empiecen a pasar hambre....
19/06/2006 16:28
Admi novata esto lo dices tú solita (a mi me daría vergüenza, será por que la tengo):

"a mi lo que me pasa es que cuando creo que ya lo tengo todo controlado surge alguna cuestion que me deja la autoestima por los suelos."

y yo (Propietaria) te pregunto, por qué estás dudas?, no será que los comuneros a fuerza de tropezar (les pones la piedra), se "picardean" y empiezan a hacer vales sus derechos, y te piden explicaciones de tus haceres, y, se muestran discrepantes?. Pues imagínate, que se enteran que todo lo que te preguntan tienes que preguntarlo, en este foro, y son los propios comuneros los que te aconsejan, que hacer?.

Creo que lo que estás haciendo es una deshonra para buenos profesionales, (Das a entender que cualquier inútil lo puede ser), y un insulto a los comuneros (nos estás llamando borregos).
19/06/2006 16:41
Anonymus, yo no doy consejos, solo pregunto. Una ultima pregunta: Quen es el/la//los/las que empiezan con las chorradas y provocaciones?

Adios.
20/06/2006 10:46
siento mucho haber molestado a alguien con mis dudas.
creo que no es oportuno que vuelva a realizar consulta alguna en este foro.
espero encontrar alguna fuente de informacion en algun otro sitio y espero ayudar a otros novatos cuando legue a ser una buena profesional
20/06/2006 11:23
Admi novata
Mujer, no te pongas así.
Concretamente, yo lo que he querido decir es que es necesaria una buena formación (de ahí lo de la preparación).
Coger una administración es una responsabilidad.
Y para hacerlo bien cuanto más se sepa mejor. Sólo eso.
Lo que no podemos pretender es nacer sabiendo. Todo se aprende poco a poco.
Pero hay profesiones en las que, si se comenten errores,( porque todo el mundo los comete), por desconocmiento, no pasa nada; pero en otras, puede haber unas consecuencias y unos perjuicios.
No obstante, preguntar en un foro, sólo por el hecho de preguntar, ya supone una ayuda para los demás pues algunas preguntas y planteamientos te abren los ojos para posibles rectificaciones de tus propios errores.

Por cierto, cuando dices "en la reunión de constitución", ¿te refieres a la de la mancomunidad? Pues según dices las comunidades ya estaban constituidas.

Y el seguro ¿es uno para toda la mancomunidad o cada comunidad tiene uno?
20/06/2006 12:12
"El plazo para impugnar es el siguiente:

· Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios: su impugnación estará sujeta al plazo de caducidad de un año. No obstante, algunas Audiencias han interpretado que en el caso que el acuerdo se haya adoptado sin el “quórum” exigido legalmente, a pesar de que la acción de caducidad esté sometida al plazo de un año, esto no impedirá que se pueda argumentar la inexistencia de dicho acuerdo, si que en este caso haya sujeción al referido plazo de un año.

· Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios: la acción de impugnación caducará a los tres meses.

Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho: la acción de impugnación caducará a los tres meses.

Nota: Los plazos son de caducidad, lo que quiere decir que aunque se interpongan reclamaciones extrajudiciales (ejemplo: cartas dirigidas al Presidente exponiendo la disconformidad...), éstas no interrumpen ni suspenden el plazo, de tal manera que si el mismo transcurre sin que la demanda haya sido presentada, se perderá el derecho a impugnar, y los acuerdos serán firmes".

Saludos cordiales.
20/06/2006 12:17
"Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales por los cauces del procedimiento ordinario (link a procedimiento ordinario del canal profesional), en los siguientes supuestos:

· Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios. Ej.: si en un caso de los que exige unanimidad se aprueba con el voto en contra de uno de los comuneros, etc.

· Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Ej.: Si se acordase en una Junta de Propietarios que uno de los comuneros quedase exento de pagar gasto comunitario alguno, independientemente de cuál fuera su cuota de participación.

· Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Ej.: Los Estatutos autorizan a que en inmueble se puedan ejercer profesiones tales como consultorio médico o despacho de abogados. Sería un abuso de derecho que la Junta de Propietarios no autorizase la realización de unas obras encaminadas a adaptar el consultorio médico para que en el mismo se pueda ubicar una máquina necesaria para que un médico pueda ejercer su profesión, y sin que aquella instalación cause perjuicio objetivo a los demás propietarios".

Saludos.
20/06/2006 13:16
¿Qué requisitos deben cumplirse para impugnar un acuerdo?

Para que un propietario pueda impugnar un acuerdo de la Junta es requisito imprescindible que esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o, en caso contrario, que consigne judicialmente su importe. No será necesario cumplir este requisito sin embargo cuando se trate de impugnar acuerdos de la Junta para establecer o modificar las cuotas de participación en la Comunidad.

¿En qué plazos pueden impugnarse?

La impugnación puede efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si se trata de acuerdos contrarios a la Ley o de los estatutos, en el plazo de un año.
b) En el resto de los casos, en el plazo de tres meses.

Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo, salvo para los propietarios que no estuvieron presentes en la Junta en que se adoptó el acuerdo, para los que los plazos comienzan a contarse desde la fecha en que les notifiquen el acuerdo en la forma prevista en la Ley de Propiedad
20/06/2006 13:29
Hola. Los tres mensajes anteriores están fuera de lugar. Son para otro tema.
Saludos.
20/06/2006 13:46
"Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo"
La fecha de la adopción del acuerdo ¿cuál es?
¿El mismo día que se hace la Junta y se adopta el acuerdo?
¿Entonces cualquiera que estuvo en la reunión en la que se adoptó el "acuerdo" puede ir al día siguiente a impugnarlo incluso sin haberse cerrado el acta, que según la ley puede suceder en los diez días posteriores a la Junta?
Y si después de impugnar, pasan los diez días y te encuentras que en el libro de actas firmado por secretario y presidente, el acuerdo que has ido a impugnar, no está reflejado en los mismos términos que tú lo has impugnado y te dicen:
¿Usted por qué no ha esperado a que se cierre el acta?
¿No será que interpretó mal lo que se acordó?
Porque no tiene lógica que usted diga una cosa y el libro de actas con el acta de la reunión de aquel día diga otra cosa diferente a lo que usted dice?
¿Qué tienes que hacer entonces?
Demostrar que lo que tú dices es lo que se acordó.
Si la gente está por la labor.
Sencillamente, lo veo arriesgado y te puedes encontrar desamparado.
Por otro lado, ¿dónde dice que el plazo empiece a contar desde la adopción del acuerdo para los que estuvieron en la reunión?
Yo sólo leo que el plazo empieza a contar para los no asistentes desde el momento que reciben el acta.
Para los demás dice que disponen de tres meses o un año pero no dice si es desde el momento de la reunión, desde que se cierra el acta o desde que reciben el acta igual que los ausentes.
Si no me confundo


20/06/2006 13:48
Pues yo María Rosa, estando o no fuera de lugar, te he seguido la corriente. ¡Qué le vamos a hacer!
20/06/2006 14:05
Scarles. Se entiende que el acuerdo queda aprobdo el día de la junta. creo.

Para impugnar debes esperar a que te llegue el Acta. Creo.

Lo que no entiendo es lo que quieres decir que "me has seguido la corriente", Qué no me has hecho caso?. Yo lo único que he hecho ha sido copiar lo que otros (presumiblemente abogados) han escrito.
No obstante te digo que, en definitiva, es lo que dice la L.P.H. Creo.

Saludos cordiales.
20/06/2006 14:20
Ten en cuenta, Scarles, que el Acta se cierre cuando se cierre siempre llevará la fecha de Junta.
Ahora, mismamente, no te puedo decir, si lo dice, donde dicen qu:
" que el plazo empiece a contar desde la adopción del acuerdo para los que estuvieron en la reunión".
Pero haz la prueva:

En la Junta, vota en contra de un acuerdo, contrario a la Ley y presenta la demanda de impugnación dos días despues de la fecha en que se ha celebrado dicha Junta. Y luego me cuentas.

Saludos.
20/06/2006 14:27
No, por supuesto que no, he querido decir que aunque lo has colocado en lugar inadecuado, según tú, yo te he contestado, también en lugar inadecuado por la misma razón.
De ahí el sentido de seguir la corriente. Aunque yo creo que ya lo habías entendido.

20/06/2006 14:49
No es prueva, es prueba.

Scarles, incluso, cuando son acuerdos que tienen que esperar a que contesten los ausentes (por lo menos 40 días) mostrando o no su discrepancia, para, posteriormente mandarte la 2ª Acta…. (pueden pasar perfectamente 2 o 3 meses) hasta que no recibes esta 2ª Acta no sabes como ha quedado la cosa, luego entonces no puedes impugnar antes de recibirla. Bueno, pues si decides impugnar lo tienes que hacer en plazo de 3 meses (ni de coña) o 1 año; pero contando a partir de la fecha de celebración de la Junta, y no hay tu tía.
Lo he sufrido y padecido. (Eso lo llevan, los jueces, a rajatabla)

Saludos.

P.D. Me alegro me lo hayas aclarado, pues, al pronto me dije: Qué le habré hecho yo? (pensé que estabas molesta con-migo). Pero ya está aclarado. Gracias.
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19/06/2006 15:59
Acabamos de salir de uns post bien conflictivo, que por cierto, ha desaparecido y ya empezamos a divagar con chorradas que nada tienen que ver con el tema que nos ocupa; entiendo que este foro ha perdido los papeles de la moderación y ya toda el mundo está saliendose por la tangente; me parece correcta la pregunta que hace la originaria del post y lo único que tenemos que hacer es ayudar al que no sabe, sea profesional o no; centrarnos en el tema que nos ocupa y no hacer preguntas que pueden inducir a polémica y menos entrar en rodeos nada constructivos; si ésto no se endereza, me cabe la duda que de este foro se adueñaran cuatro niñatos mal educados.
19/06/2006 16:24
realidad; no andes dando consejos de ésa indole, porque por ahí no va la cosa, entiendo de la cosa honesta, porque de ello andamos todos bien escasos y por esos se aprovechan algunos desalmados y peseteros administradores, porque, por encima de su profesión está el descaro, la confusión, el ladrocinio y todo eso que nuestra sociedad permite ahora con tanta desverguenza, en principio por ignorancia y porque ahora, de momento, no hay hambre en España; verás cuando, los ocho millones de emigrantes, que son los que curran ahora, empiecen a pasar hambre....
19/06/2006 16:28
Admi novata esto lo dices tú solita (a mi me daría vergüenza, será por que la tengo):

"a mi lo que me pasa es que cuando creo que ya lo tengo todo controlado surge alguna cuestion que me deja la autoestima por los suelos."

y yo (Propietaria) te pregunto, por qué estás dudas?, no será que los comuneros a fuerza de tropezar (les pones la piedra), se "picardean" y empiezan a hacer vales sus derechos, y te piden explicaciones de tus haceres, y, se muestran discrepantes?. Pues imagínate, que se enteran que todo lo que te preguntan tienes que preguntarlo, en este foro, y son los propios comuneros los que te aconsejan, que hacer?.

Creo que lo que estás haciendo es una deshonra para buenos profesionales, (Das a entender que cualquier inútil lo puede ser), y un insulto a los comuneros (nos estás llamando borregos).
19/06/2006 16:41
Anonymus, yo no doy consejos, solo pregunto. Una ultima pregunta: Quen es el/la//los/las que empiezan con las chorradas y provocaciones?

Adios.
20/06/2006 10:46
siento mucho haber molestado a alguien con mis dudas.
creo que no es oportuno que vuelva a realizar consulta alguna en este foro.
espero encontrar alguna fuente de informacion en algun otro sitio y espero ayudar a otros novatos cuando legue a ser una buena profesional
20/06/2006 11:23
Admi novata
Mujer, no te pongas así.
Concretamente, yo lo que he querido decir es que es necesaria una buena formación (de ahí lo de la preparación).
Coger una administración es una responsabilidad.
Y para hacerlo bien cuanto más se sepa mejor. Sólo eso.
Lo que no podemos pretender es nacer sabiendo. Todo se aprende poco a poco.
Pero hay profesiones en las que, si se comenten errores,( porque todo el mundo los comete), por desconocmiento, no pasa nada; pero en otras, puede haber unas consecuencias y unos perjuicios.
No obstante, preguntar en un foro, sólo por el hecho de preguntar, ya supone una ayuda para los demás pues algunas preguntas y planteamientos te abren los ojos para posibles rectificaciones de tus propios errores.

Por cierto, cuando dices "en la reunión de constitución", ¿te refieres a la de la mancomunidad? Pues según dices las comunidades ya estaban constituidas.

Y el seguro ¿es uno para toda la mancomunidad o cada comunidad tiene uno?
20/06/2006 12:12
"El plazo para impugnar es el siguiente:

· Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios: su impugnación estará sujeta al plazo de caducidad de un año. No obstante, algunas Audiencias han interpretado que en el caso que el acuerdo se haya adoptado sin el “quórum” exigido legalmente, a pesar de que la acción de caducidad esté sometida al plazo de un año, esto no impedirá que se pueda argumentar la inexistencia de dicho acuerdo, si que en este caso haya sujeción al referido plazo de un año.

· Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios: la acción de impugnación caducará a los tres meses.

Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho: la acción de impugnación caducará a los tres meses.

Nota: Los plazos son de caducidad, lo que quiere decir que aunque se interpongan reclamaciones extrajudiciales (ejemplo: cartas dirigidas al Presidente exponiendo la disconformidad...), éstas no interrumpen ni suspenden el plazo, de tal manera que si el mismo transcurre sin que la demanda haya sido presentada, se perderá el derecho a impugnar, y los acuerdos serán firmes".

Saludos cordiales.
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"Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales por los cauces del procedimiento ordinario (link a procedimiento ordinario del canal profesional), en los siguientes supuestos:

· Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios. Ej.: si en un caso de los que exige unanimidad se aprueba con el voto en contra de uno de los comuneros, etc.

· Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Ej.: Si se acordase en una Junta de Propietarios que uno de los comuneros quedase exento de pagar gasto comunitario alguno, independientemente de cuál fuera su cuota de participación.

· Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Ej.: Los Estatutos autorizan a que en inmueble se puedan ejercer profesiones tales como consultorio médico o despacho de abogados. Sería un abuso de derecho que la Junta de Propietarios no autorizase la realización de unas obras encaminadas a adaptar el consultorio médico para que en el mismo se pueda ubicar una máquina necesaria para que un médico pueda ejercer su profesión, y sin que aquella instalación cause perjuicio objetivo a los demás propietarios".

Saludos.
20/06/2006 13:16
¿Qué requisitos deben cumplirse para impugnar un acuerdo?

Para que un propietario pueda impugnar un acuerdo de la Junta es requisito imprescindible que esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o, en caso contrario, que consigne judicialmente su importe. No será necesario cumplir este requisito sin embargo cuando se trate de impugnar acuerdos de la Junta para establecer o modificar las cuotas de participación en la Comunidad.

¿En qué plazos pueden impugnarse?

La impugnación puede efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si se trata de acuerdos contrarios a la Ley o de los estatutos, en el plazo de un año.
b) En el resto de los casos, en el plazo de tres meses.

Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo, salvo para los propietarios que no estuvieron presentes en la Junta en que se adoptó el acuerdo, para los que los plazos comienzan a contarse desde la fecha en que les notifiquen el acuerdo en la forma prevista en la Ley de Propiedad
20/06/2006 13:29
Hola. Los tres mensajes anteriores están fuera de lugar. Son para otro tema.
Saludos.
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"Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo"
La fecha de la adopción del acuerdo ¿cuál es?
¿El mismo día que se hace la Junta y se adopta el acuerdo?
¿Entonces cualquiera que estuvo en la reunión en la que se adoptó el "acuerdo" puede ir al día siguiente a impugnarlo incluso sin haberse cerrado el acta, que según la ley puede suceder en los diez días posteriores a la Junta?
Y si después de impugnar, pasan los diez días y te encuentras que en el libro de actas firmado por secretario y presidente, el acuerdo que has ido a impugnar, no está reflejado en los mismos términos que tú lo has impugnado y te dicen:
¿Usted por qué no ha esperado a que se cierre el acta?
¿No será que interpretó mal lo que se acordó?
Porque no tiene lógica que usted diga una cosa y el libro de actas con el acta de la reunión de aquel día diga otra cosa diferente a lo que usted dice?
¿Qué tienes que hacer entonces?
Demostrar que lo que tú dices es lo que se acordó.
Si la gente está por la labor.
Sencillamente, lo veo arriesgado y te puedes encontrar desamparado.
Por otro lado, ¿dónde dice que el plazo empiece a contar desde la adopción del acuerdo para los que estuvieron en la reunión?
Yo sólo leo que el plazo empieza a contar para los no asistentes desde el momento que reciben el acta.
Para los demás dice que disponen de tres meses o un año pero no dice si es desde el momento de la reunión, desde que se cierra el acta o desde que reciben el acta igual que los ausentes.
Si no me confundo


20/06/2006 13:48
Pues yo María Rosa, estando o no fuera de lugar, te he seguido la corriente. ¡Qué le vamos a hacer!
20/06/2006 14:05
Scarles. Se entiende que el acuerdo queda aprobdo el día de la junta. creo.

Para impugnar debes esperar a que te llegue el Acta. Creo.

Lo que no entiendo es lo que quieres decir que "me has seguido la corriente", Qué no me has hecho caso?. Yo lo único que he hecho ha sido copiar lo que otros (presumiblemente abogados) han escrito.
No obstante te digo que, en definitiva, es lo que dice la L.P.H. Creo.

Saludos cordiales.
20/06/2006 14:20
Ten en cuenta, Scarles, que el Acta se cierre cuando se cierre siempre llevará la fecha de Junta.
Ahora, mismamente, no te puedo decir, si lo dice, donde dicen qu:
" que el plazo empiece a contar desde la adopción del acuerdo para los que estuvieron en la reunión".
Pero haz la prueva:

En la Junta, vota en contra de un acuerdo, contrario a la Ley y presenta la demanda de impugnación dos días despues de la fecha en que se ha celebrado dicha Junta. Y luego me cuentas.

Saludos.
20/06/2006 14:27
No, por supuesto que no, he querido decir que aunque lo has colocado en lugar inadecuado, según tú, yo te he contestado, también en lugar inadecuado por la misma razón.
De ahí el sentido de seguir la corriente. Aunque yo creo que ya lo habías entendido.

20/06/2006 14:49
No es prueva, es prueba.

Scarles, incluso, cuando son acuerdos que tienen que esperar a que contesten los ausentes (por lo menos 40 días) mostrando o no su discrepancia, para, posteriormente mandarte la 2ª Acta…. (pueden pasar perfectamente 2 o 3 meses) hasta que no recibes esta 2ª Acta no sabes como ha quedado la cosa, luego entonces no puedes impugnar antes de recibirla. Bueno, pues si decides impugnar lo tienes que hacer en plazo de 3 meses (ni de coña) o 1 año; pero contando a partir de la fecha de celebración de la Junta, y no hay tu tía.
Lo he sufrido y padecido. (Eso lo llevan, los jueces, a rajatabla)

Saludos.

P.D. Me alegro me lo hayas aclarado, pues, al pronto me dije: Qué le habré hecho yo? (pensé que estabas molesta con-migo). Pero ya está aclarado. Gracias.