Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

manutencion con 24 años y trabajando

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
05/11/2009 18:09
Hola, art 197 C.P incurriran en el mencionado delito
las personas que obtengan datos de terceros almacenados en archivos publicos o privados, que se encuentren almacenados en documentos de cualquier tipo (incluidos los soportes informaticos y telematicos) y si en el mencionado delito se utilizan
artificios de cualquier tipo para la obtencion de la informacion se considerara un agravante, con penas de prision de dos a cuatro años y en todo caso las penas se impondran en su mitad superior
cuando los datos obtenidos se emplen en perjuicio de tercero y sin la consiguiente autorizacion de su titular (vamos que lo debe decidir el juez en este caso) ademas decir que en penal las actuaciones "arbitrarias" de cualquier particular se realizan sin la correspondiente autorizacion la pena
en este sentido tambien es aplicable, vamos que podriamos estar ante un concurso de delitos.
Ahora bien tolimar la decision es suya, pero no aconseje a nadie que cometa delitos de esta y de ninguna clase, me parece una enorme irresponsabilidad. Saludos.
05/11/2009 20:19
Que si tolomar que ya te veo en la carcel dos años y a tu ex en la calle debiendote un dineral, como no.
Y claro a tu hijo pidiendo en la calle si no se ha muerto antes de hambre. Lo normal, y lo lógico.

Cuanta tonteria.
05/11/2009 21:39
Muchas gracias por vuestras aportaciones, ire a ver a otro abogado, no quiero perjudiciarme pero tampoco hacer el primo, a lo mejor no queriendo hacer mal,pero teneis razon que ya es mayorcito y mientras este cayendo otra paga va muy bien.
Un saludo
05/11/2009 23:52
Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Multiplicalo por 60 meses

y hay mas

Artículo 171.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta

y añadanle la deuda de 60 meses del 50% hipoteca.

¡Eso es delito!
Y ademas reincidente,por lo cual no lo salva ni Dios.

Lo que yo hago,partiendo de la base que sigue empeñado en recibir su correspondencia en mi casa,no es demostrable.

Por mi podeis seguir dando sermones de moralidad.
pero mientras tanto este señor que siga pagando porque como dice la pelicula de Richard Gere si quieres justicia vete a una casa p.u.t.a.s, si quieres que te jo.d.a.n. vete a un abogado




06/11/2009 00:44
Hola tauro222 te puedo decir q a mi marido le ha pasado lo mismo con sus hijos mayores y sobre la marcha el abogado solicito su vida laboral y se hizo un juicio favorable a mi marido pues eran dos ya mayores y sin ganas de estudiar pero querian vivir del cuento incluso sin trabajar uno de ellos pero tampoco queria estudiar perdio te aconsejo q busques otro abogado porq eso es un caso bastante facil un saludo
06/11/2009 12:20
Tolimar, la gente en prision no puede pagar, la mejor via es la civil, las penas impuestas por abandono de falilia son inferiores a dos años, por lo que no se cumple la condena, en cambio lo suyo le puede llevar directamente al "hotel barrotes" si comprueva tambien las penas que se le pueden aplicar, solicite ejecucion de sentencia y el embargo de bienes por la cantidad adeudada, ningun juez con dos dedos de frente le permitira a usted ni a nadie actuar de manera arbitraria,ademas el articulo que comenta sobre las coacciones ya es objeto de recurso por varios jueces ante el tribunal constitucional, por violar los principios de constitucionalidad en cuanto a que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, asi mismo debe usted saber que el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento dicho esto
me remito al comentario de mar 74:

Art 101 C.C las pensiones de alimentos se extinguiran cuando cesen las causas que las motivaron, cuando el alimentista cese voluntariamente en el trabajo, se niege atrabajar, o no se aplique en este con el objeto de continuar perciviendo la pension, cuando el o la solicitante contraigan nuevo matrimonio, o cinvivan maritalmente con otra persona.
Tolimar la jurisprudencia habla por si sola, por lo que un poco de rigor legal no le vendriia mal, y me reitero en lo dicho, no aconseje a nadie que cometa
delito por ese simple hecho ya es contitutivo de delito,¿lo comprende usted? Saludos.
06/11/2009 13:02
amo a mis hijos
Te lo agradezco pero no me des lecciones de justicia.Ya esta denunciado por lo civil.No paga porque no le sale de los cataplines.Deja de trabajar en cuanto le embargan.y vuelvo a decirte que la ejecucion de sentencia por lo civil no vale mas que para hacerte perder tiempo.

Y articulo 101 habla de pension compensatoria.
Yo hablo de pension alimenticia,asi que por favor no me quieras liar.
saludos
06/11/2009 13:32
tolimar, di que si, por nuestros derechos.No faltava mas que nosotras fueramos las delincuentes y ellos los santos y nuestros hijos a vivir del aire, anda ya...si se puede demostrar lo que hay, digo yo ¿porque no hacerlo?. Que un desgraciado te trate de amargal la vida...y tu pudiendo poner remedio, le dejes que lo haga, eso es de ser tonta... y como que ese tiempo ya paso.

Lo que pasa que no se muy bien como va, esto de la justicia y los datos personales pienso que son eso personales. Pero en mi caso quiero que mi abogado lo pido judicialmente.

Y lo de la vida laboral yo la he pedido por telefono, con mi voz de mujer y su d.n.i y me la han dado. Y como me suponia trabaja en b, porque esta dado de baja pero trabaja...y mucho.Esto lo hace no porque no quiera cotizar,es porque quiere hacerse el probecito que con la crisis no tiene para pagar a sun niños ( y el morros vive muy bien, comiendo en restaurante, saliendo y viviendo...pues que lo haga pero que pague lo que tiene que pagar y que le de...)

Asi que tolimar mis simpatias para tí, y de verdad que deseo que todo te salga muy bien, que tengas la suerte que te mereces, que cobres lo que te debe y que se marcha como el mio a la m...

Un saludo y suerte en positivo.
06/11/2009 17:19
Tolimar, el art 171 C.P al que hace referencia habla de las amenazas y si a lo que usted se referiere es a las coacciones es el 172 (la que se lia es usted sola) en segundo lugar el art 101 C.C se referire a pensiones alimenticias en ergimen de compensatoria, paro no es menos cierto, que en el mismo C.C tambien se recoge la posibilidad de la que le hablo (siempre desde la empatia)
y la negativa a trabajar extinge el derecho a pension alimenticia y asi hay jurisprudencia consolidada del T.S y del T.C, por lo que basandome en el C.C y en la
jurisprudencia existente y consolidada la que argumenta con palos de ciego es usted, eso si le deso mucha suerte. Un cordial saludo.
06/11/2009 19:52
amo a mis hijos
Yo cuando hablo del art 171 hablo del 171 no del 172.Amenazas no coacciones.
El 101 CC habla de compensatorias QUE JAMAS HE PEDIDO,osea que no se puede extinguir PORQUE JAMAS LA HE PEDIDO.
Y el que se niega a trabajar es EL PAPA osea que ha tomar viento la jurisprudencia, EL C.P el C.C el T.S, el T.C y todo el abecedario.
saludos
06/11/2009 20:19
tolimar, los hechos que usted misma afirma en sus intervenciones, sobre como consige informacion personal de tercero es en si constitutivo de delito como ya le comento, y si, si el papa se niega a trabajar (verguenza de padre) solicite en la ejecucion de sentencia el embargo de todos los bienes por la parte adeudada con los correspondientes intereses y con caracter retroactivo,
le debe pagar y si usted anda los pasos correctos lo hara
seguro (embargo de prestaciones por desempleo, bienes muebles, bienes inmuebles, cuentas bancarias y cualquier bien que posea en la actualidad o en el futuro) le repito y se muy bien desde la experiencia que es agotador, pero el procedimiento para que sus hijos reciban lo que es legitimo es en principio civil y no penal. Muchisima suerte. Un cordial saludo.
06/11/2009 20:31
Amo a mis hijos
Si buana
06/11/2009 22:06
Vaya lección acabo de recibir leyendo vuestros post.
Al principio alguien a comentado la posibilidad de contratar a un detective. Lo hice y lo de solicitar judicialmente también, sabeis qué, que no resultaron ninguna de las dos opciones. El informe del detective que demostraba que tenía ingresos económicos y que todo era en b no me lo cogieron y la segunda opción tampoco sirvió pq el juez nos exigió que para la siguiente vista debiamos de aportar una serie de documentos que yo si que aporté pero él no, con lo cual el juez se limitó a imponer una pensión ridícula basandose en no sé qué..
Los jueces no son tontos pero cuando les dá por ahí se lo hacen. Años esperando a que llegue el día del juicio y claro como se ha alargado tanto el proceso y de lo que se trata es de no dilatarlo más dá igual qué documentos solicites para probar lo que pretendes por que eso lo alargaría más, asi que hago un calculo aproximado y me saco de la manga una cuantía que le irá bien a esta mujer para mantener a su hijo. Ala, ya te puedes ir a casa. JUSTICIA????me rio de la justicia o mejor dicho ella se rie de nosotras.
06/11/2009 22:32
Cómo creias que un juez va a dar credito a algo ilegal como es trabajar en negro? Lo normal es que haga el tonto si no estaria siendo complice ya que sabría de una ilegalidad y no haria nada.
06/11/2009 22:41
por eso si hay que delinquir para conseguir algo,pues se delinque.
y ademas sin remordimientos.
07/11/2009 21:06
Las prisiones de nuestro pais estan abarrotadas de personas que intentan hacer la ley a su manera se lo puedo asegurar. Saludos.
07/11/2009 22:02
Si por ejemplo los maltratadores,aunque querais engañaros vosotros mismos.
07/11/2009 22:06
Una pandilla de sicarios amigos de mi ex me tiroteo
en la via publica y po ese motivo debo ir armado siempre ademas de por mi profesion ¿me esta llamando maltratador ami usted?
07/11/2009 22:10
Tolimar, estoy de acuerdo con usted que los que matratan y la mate por que era mia esten en la la carcel, ¿esta uste de acuerdo que las que maltratan y no te dejo ver a nuestro hijo porque es mio, vallan a la carcel?
07/11/2009 22:23
josu
Por supuesto nunca he dicho lo contrario.


amo a mis hijos
no ponga palabras en mis dedos que no he escrito.