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manutencion con 24 años y trabajando

47 Comentarios
Viendo 41 - 47 de 47 comentarios
08/11/2009 16:44
No lo se, pero usted escribe literalmente,
(si por ejemplo los maltratadores, aunque querais engañaros vosotros mismos) creo que el comentario es bastante alusivo, ahora bien no me ofende, en realidad y por mi profesion protego la vida de algunos hombres, amenazados de muerte por sus exmujeres y sus novios, paradojas de la vida......
08/11/2009 17:33
Amo a mis hijos, le puedo asegurar que tolimar, dice una cosa, y después la absolutamente contraria.

Y eso, con la evidencia escrita que la inculpa, con la prueba escrita a la vista de todos, lo niega.

A veces también copia y pega textos, pero borra parte de las frases.

Me pregunto si en los juicios con su ex obra con igual desprecio a la verdad.
08/11/2009 23:19
amo a mis hijos
No iba por usted porque se referia a la carcel y usted esta fuera de ella.La digo porque según la mayoria de foreros masculinos todos los hombres que estan encarcelados es por denuncias falsas y eso no es cierto.
Algunos casos habran,pero no todos.Si usted solo protege la vida de hombres amenazados por su mujer,sera porque las mujeres no podemos permitirnos economicamente el tener un guardaespaldas.
08/11/2009 23:24
rakshun
yo dire una cosa hoy y mañana otra,si tu lo dices.

pero lo que es,es
tu eres tonto del culo hoy
y tonto del culo mañana.
y no te contesto mas porque eres un paranoico.

y no,todos los niños no necesitan ir a jugar al balon todos los dias,algunos hasta se lo pasan bien en casa.
08/11/2009 23:26
Por supuesto, pero que decidan ellos, no los encierre usted una semana sin salir de casa, como defendió.

¿Dónde está la empatía de su cerebro femenino, para comprender a las criaturas?

Y los matices, también se le escapan.
09/11/2009 14:04
Es una mujer.
Lo dice en el hilo "Incumplimiento de las normas el foro" de Patycorazon.
10/11/2009 10:14
tauro222,

Artículo 147 Código Civil. “ Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. “
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.-
Ello supone, que el cónyuge obligado a satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar unilateralmente su cuantía cuando sus ingresos hayan experimentado una reducción, como ya hemos indicado, ha de solicitarlo judicialmente.-

¿Cuando cesa la obligación de prestar alimentos a los hijos ? La obligación de prestar alimentos cesa cuando:
I.- El obligado a prestarlos - art. 150 Código Civil - o el beneficiario - art. 152, 1º Código Civil - fallece.-
II.- Los recursos del que está obligado se reducen hasta el punto de si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia - art. 152, 2º Código Civil -.-
III.- La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir - art. 152, 3º Código Civil -.-
IV.-Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación - art. 152, 4º Código Civil -.-
V.- Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento - art. 152, 5º Código Civil -.-
En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos, si no se ha establecido nada a este respecto en el convenio, podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.-
En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.-
¿Que sucede si el progenitor obligado a prestar alimentos deja de prestarlos ? El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.-

Yo entiendo que si tu hijo no quiere estudiar más, tiene la obligación de ponerse a trabajar… y tu puedes pedir la modificación de la cuantía de la pensión mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, que no será efectiva hasta que recaiga sentencia.
El juez pedirá los documentos que tu hijo deberá aportar.

Saludos,
10/11/2009 11:20
Mujer 1979, tambien caben en el mismo procedimiento de modificacion de medidas, las medidas cautelares de reduccion e incluso suspension del pago de la pension de alimentos, cuando se acredite en el escrito de la demanda lo que biene a definir el art 152.2, asi existe jurisprudencia en supuestos identicos.
Por lo demas magistral intervencion por su parte,
mis mas sinceras felicitaciones por su aporte legal
y como no por sus consejos al consultante.

Reciba mi mas cordial saludo.