Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Me dan aval bancario para alquilar ¿es legal?

5 Comentarios
 
Me dan aval bancario para alquilar ¿es legal?
11/03/2019 10:32
Me alquilan el piso y estan dispuestos a darme aval bancario.
Ya se que ahora con el decreto de sanchez no es necesario
Pero...caso de que me den aval bancario sería legal este contrato?
Ya se que ahor no hace falta.
Pero caso de que lo hagamos así porque a los inquilinos no les importa. Sería válido ?Podría ejecutarlo caso de impago?
11/03/2019 11:10
jupadua2b
En caso de impago es posible que el inquilino se arrepienta en cuyo caso no podrá hacer efectivo ese aval. Por experiencia le indico que no debe minusvalorar la posibilidad de que el inquilino cambie de opinión.
Otra posibilidad es analizar el art. 36.5 LAU a cuyo tenor:
"5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."
Por lo tanto lo que puede hacer es concertar el contrato por 6 años (o por 5 años y un dia, si bien esto canta mucho) y en ese caso no habrá límite a la garantía. Apenas arriesga nada porque la duración mínima garantizada ya es de por si 5 años, de manera que no pierde mucho añadiendo un año más, y a cambio podrá tendra ese aval.
11/03/2019 14:30
leonjbr
Pero....si impaga lo que haría es ejecutar el aval; su arrepentimiento tendría que discutirlo con el banco,
11/03/2019 15:19
jupadua2b
Me temo que no: el inquilino diría que la cláusula del contrato es nula, y entonces el pleito sería contra ud. no contra el banco (aparte de que contra el banco también habrá otro pleito con el inquilino, probablemente acumulado con el suyo).
La cláusula es nula ex art. 6.2 LAU, a cuyo tenor:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Al ser la cláusula peor para el inquilino, la cláusula será nula y esa nulidad se declarará en un pleito que irá dirigido contra la otra parte que firmó el contrato, es decir, contra ud.
No cuente con que esa clausula no vaya a darle problemas. Puede que "cuele", pèro puede que no en cuanto el inquilino esté bien asesorado.
12/03/2019 21:03
jupadua2b
Y no se puede pedir un depósito que no sea aval sino un simple depósito de por lo menos 5 méses?
13/03/2019 11:08
jupadua2b
Se puede pedir, pero el simple cambio de nombre de la garantía (llamarla depósito en lugar de aval) no va a cambiar la regulación. Por lo tanto no podría superar los dos meses que indica la LAU.
Me dan aval bancario para alquilar ¿es legal? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Me dan aval bancario para alquilar ¿es legal?

5 Comentarios
 
Me dan aval bancario para alquilar ¿es legal?
11/03/2019 10:32
Me alquilan el piso y estan dispuestos a darme aval bancario.
Ya se que ahora con el decreto de sanchez no es necesario
Pero...caso de que me den aval bancario sería legal este contrato?
Ya se que ahor no hace falta.
Pero caso de que lo hagamos así porque a los inquilinos no les importa. Sería válido ?Podría ejecutarlo caso de impago?
11/03/2019 11:10
jupadua2b
En caso de impago es posible que el inquilino se arrepienta en cuyo caso no podrá hacer efectivo ese aval. Por experiencia le indico que no debe minusvalorar la posibilidad de que el inquilino cambie de opinión.
Otra posibilidad es analizar el art. 36.5 LAU a cuyo tenor:
"5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."
Por lo tanto lo que puede hacer es concertar el contrato por 6 años (o por 5 años y un dia, si bien esto canta mucho) y en ese caso no habrá límite a la garantía. Apenas arriesga nada porque la duración mínima garantizada ya es de por si 5 años, de manera que no pierde mucho añadiendo un año más, y a cambio podrá tendra ese aval.
11/03/2019 14:30
leonjbr
Pero....si impaga lo que haría es ejecutar el aval; su arrepentimiento tendría que discutirlo con el banco,
11/03/2019 15:19
jupadua2b
Me temo que no: el inquilino diría que la cláusula del contrato es nula, y entonces el pleito sería contra ud. no contra el banco (aparte de que contra el banco también habrá otro pleito con el inquilino, probablemente acumulado con el suyo).
La cláusula es nula ex art. 6.2 LAU, a cuyo tenor:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Al ser la cláusula peor para el inquilino, la cláusula será nula y esa nulidad se declarará en un pleito que irá dirigido contra la otra parte que firmó el contrato, es decir, contra ud.
No cuente con que esa clausula no vaya a darle problemas. Puede que "cuele", pèro puede que no en cuanto el inquilino esté bien asesorado.
12/03/2019 21:03
jupadua2b
Y no se puede pedir un depósito que no sea aval sino un simple depósito de por lo menos 5 méses?
13/03/2019 11:08
jupadua2b
Se puede pedir, pero el simple cambio de nombre de la garantía (llamarla depósito en lugar de aval) no va a cambiar la regulación. Por lo tanto no podría superar los dos meses que indica la LAU.