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Mes de carencia en arrendamiento local

3 Comentarios
 
Mes de carencia en arrendamiento local
20/05/2019 10:31
El mes de carencia fijado en un contrato de arrendamiento de local de negocio tiene que producir devengo del IVA y por tanto su repercusión, o no tiene ?
20/05/2019 11:50
Lol2
Esta pregunta deberías hacerla en el foro de Derecho Fiscal, pero yo interpreto que no devenga IVA ex art. 4.Uno LIVA a cuyo tenor:
"Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales A TÍTULO ONEROSO, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Es decir, que para que esté sujeto a IVA tiene que ser una operación "que se pague", no puede ser gratuíta, y en ese sentido deduzco que el mes de carencia no devenga IVA.
No quiero pasarme de listo, pero me temo que si nos ponemos "estupendos" puede argumentarse que estaría sujeto al ISD porque al fin y al cabo estas "regalando" un mes de renta. Pero de esto no estoy nada seguro, insisto en que es mejor que lo preguntes en el foro de Derecho Fiscal.
20/05/2019 19:12
leonjbr
Muchas gracias por tu respuesta. Perdona mi ignorancia pero he hecho la consulta en Derecho Tributario, es que lo de Fiscal no lo encuentro.
22/05/2019 13:41
Lol2
Buenas tardes,

La respuesta a su pregunta es un "depende"

Habría que ver qué motivo se ha puesto en el contrato para argumentar la concesión del periodo de carencia...
Mes de carencia en arrendamiento local | PorticoLegal
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Mes de carencia en arrendamiento local
20/05/2019 10:31
El mes de carencia fijado en un contrato de arrendamiento de local de negocio tiene que producir devengo del IVA y por tanto su repercusión, o no tiene ?
20/05/2019 11:50
Lol2
Esta pregunta deberías hacerla en el foro de Derecho Fiscal, pero yo interpreto que no devenga IVA ex art. 4.Uno LIVA a cuyo tenor:
"Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales A TÍTULO ONEROSO, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Es decir, que para que esté sujeto a IVA tiene que ser una operación "que se pague", no puede ser gratuíta, y en ese sentido deduzco que el mes de carencia no devenga IVA.
No quiero pasarme de listo, pero me temo que si nos ponemos "estupendos" puede argumentarse que estaría sujeto al ISD porque al fin y al cabo estas "regalando" un mes de renta. Pero de esto no estoy nada seguro, insisto en que es mejor que lo preguntes en el foro de Derecho Fiscal.
20/05/2019 19:12
leonjbr
Muchas gracias por tu respuesta. Perdona mi ignorancia pero he hecho la consulta en Derecho Tributario, es que lo de Fiscal no lo encuentro.
22/05/2019 13:41
Lol2
Buenas tardes,

La respuesta a su pregunta es un "depende"

Habría que ver qué motivo se ha puesto en el contrato para argumentar la concesión del periodo de carencia...