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Mi cuñada heredera

1 Comentarios
 
Mi cuñada heredera
28/12/2020 20:37
hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Mi padre falleció en 2016, y se hizo escrituras de adjudicacion de herencia para seis hermanos que somos y para mi madre. Bien unos de mis hermanos falleció en 2019, dejando mujer y dos hijos. Acontinuacion en 2020 ha fallecido mi madre. Resulta que cuando fallecio mi hermano pues en su testamento decia que todos los bienes pasaban a su conyuge incluidos los privativos, y de esta a sus hijos en el caso de fallecer ella. Al hacer las escrituras de adjudicacion de herencia de mi madre , la parte de mi hermano fallecido pasa a sus hijos, al igual pensabamos todos los hermanos que la parte de mi padre tambien era para ellos. Pero resulta que a traves del catastro han venido unas cartas en las que aparece mi cuñada con el usufruto de un 7.5 % sobre la herencia ( entiendo que la de mi padre) y a mis sobrinos con otro porcentaje como propietarios de la parte de mi madre. Resulta que nos hemos quedado un poco atonicos de que ella aparezca como parte de la herencia en su conjunto ya que pensabamos que el porcentaje intregro que le corresponde irian para mis sobrinos y no para ella. Eso es asi??? Ella forma parte de la masa hereditaria??? Tiene ella potestad para autorizar o no cosas tales como ventas, alquileres de inmuebles etc..?? Ella en un principio no queria saber nada del tema, pero claro al ver que a sus dos hijos le venia un porcentaje inferior a lo que tenemos los hermanos, pues se informó y le dijeron que ella (mi cuñada) tenia el 7.5% de usufructo y sus hijos la otra mitad.
29/12/2020 09:18
Su cuñada no tiene nada que ver con la herencia de sus padres. Tiene un derecho de usufructo sobre la parte correspondiente a la herencia de su marido, del de ella. Como la herencia de su padre se adjudicó a su hermano (al de usted) según estaba dispuesto, los bienes ya dejaron de ser de su padre y cada cual tuvo los suyos. Fallecido su hermano, su cuñada heredó lo que señala la ley o el testamento, que es una cuota mínima de usufructo del 33% (el testamento de su hermano no es válido según lo describe usted, porque quebranta el principio de legítimas). En lo que respecta a la parte de su madre, necesariamente los hijos de su hermano heredan lo que les corresponda legal o testamentariamente, y su cuñada no hereda nada.
Mi cuñada heredera | PorticoLegal
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Mi cuñada heredera
28/12/2020 20:37
hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Mi padre falleció en 2016, y se hizo escrituras de adjudicacion de herencia para seis hermanos que somos y para mi madre. Bien unos de mis hermanos falleció en 2019, dejando mujer y dos hijos. Acontinuacion en 2020 ha fallecido mi madre. Resulta que cuando fallecio mi hermano pues en su testamento decia que todos los bienes pasaban a su conyuge incluidos los privativos, y de esta a sus hijos en el caso de fallecer ella. Al hacer las escrituras de adjudicacion de herencia de mi madre , la parte de mi hermano fallecido pasa a sus hijos, al igual pensabamos todos los hermanos que la parte de mi padre tambien era para ellos. Pero resulta que a traves del catastro han venido unas cartas en las que aparece mi cuñada con el usufruto de un 7.5 % sobre la herencia ( entiendo que la de mi padre) y a mis sobrinos con otro porcentaje como propietarios de la parte de mi madre. Resulta que nos hemos quedado un poco atonicos de que ella aparezca como parte de la herencia en su conjunto ya que pensabamos que el porcentaje intregro que le corresponde irian para mis sobrinos y no para ella. Eso es asi??? Ella forma parte de la masa hereditaria??? Tiene ella potestad para autorizar o no cosas tales como ventas, alquileres de inmuebles etc..?? Ella en un principio no queria saber nada del tema, pero claro al ver que a sus dos hijos le venia un porcentaje inferior a lo que tenemos los hermanos, pues se informó y le dijeron que ella (mi cuñada) tenia el 7.5% de usufructo y sus hijos la otra mitad.
29/12/2020 09:18
Su cuñada no tiene nada que ver con la herencia de sus padres. Tiene un derecho de usufructo sobre la parte correspondiente a la herencia de su marido, del de ella. Como la herencia de su padre se adjudicó a su hermano (al de usted) según estaba dispuesto, los bienes ya dejaron de ser de su padre y cada cual tuvo los suyos. Fallecido su hermano, su cuñada heredó lo que señala la ley o el testamento, que es una cuota mínima de usufructo del 33% (el testamento de su hermano no es válido según lo describe usted, porque quebranta el principio de legítimas). En lo que respecta a la parte de su madre, necesariamente los hijos de su hermano heredan lo que les corresponda legal o testamentariamente, y su cuñada no hereda nada.