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mi hija se niega ir con su padre

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
04/11/2011 11:59
eternia, entiendo que te refieres a pequeños municipios. En Pontevedra capital no hay juzgados de paz, por tanto, si presentas una denuncia en la comisaria de policia de Pontevedra (capital), no va al juzgado de paz.
La denuncia concreta de la que yo hablo (la que puso el padre de mi hijo), si se admite a tramite, desemboca en un juicio penal de faltas. Y no, no dan aviso a las partes, no se si al denunciante, al denunciado (que en este caso seria yo, o mi hijo, no se, entiendo que yo...) no le dan ningun aviso. Si yo se que se puso esa denuncia es porque me interese por el tema, a traves de un amigo inspector de policia, y ya te digo, tanto él como otro amigo que trabaja en el juzgado, me dijeron que, con toda probabilidad, dicha denuncia no habia salido de alli, porque si llega al juzgado, constaria por nombre y apellidos o nº de DNI en la oficina, y no constaba nada... y es ya la segunda vez que ocurre esto, ya seria raro que, dos denuncias, se "traspapelen", una data de abril de 2010, de la que yo no tuve conocimiento en ningun momento hasta semana santa de 2011 que tuve que ponerme en contacto con el SAP y al meter mi nombre y apellidos en su base de datos, salio esa denuncia. Pregunte en el juzgado y no habia llegado, de esto hace ya año y medio...
Sin embargo, de las dos primeras denuncias que puso si me llego una citacion para juicio de faltas cuando no habia pasado un mes siquiera, asi que....
04/11/2011 13:13
mecachisss, queria decir en contacto con el SAF
04/11/2011 14:39
Seamos objetivos por favor...
en este hilo la consultante pregunta si puede o no negarse a entregar a la menor a su padre existiendo un mandamiento judicial dictado expresamente para ese fin,
y no, no se puede negar a menos que quiera incurrir en delito...
lo de la edad de la menor en este caso tiene poco o ningun valor, dado que entiendo que si el juzgado a dictado la correspondiente resolucion en la que se ordena a la madre que entrege a la menor, habra tenido en cuenta no solo la edad de la menor, tambien es posible que antes de esta resolucion el conflicto que llevo a ella hace tiempo que "coleaba" y el juzgado a decidido cortar por lo sano, debemos recordar que es un derecho del menor el relacionarse con ambos progenitores reconocido incluso en tratados internacionales, lo dicho, no le recomiendo que infrinja en ningun sentido un mandamiento judicial (puede ser castigada con penas de prision), lo mejor para la menor entiendo que seria que hablase usted con ella y le hiciese ver como normal el hecho de que debe relacionarse con su madre y con su padre, y que esta menor jamas detecte ostilidad entre ambos progenitores, la decision es suya.
Espero haberle ayudado.
Un saludo.
04/11/2011 15:04
Tanto leer hablar de juzgados de paz lo he buscado y esto he encontrado:

Los juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces no profesionales, llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia.
La figura y competencias de los jueces y juzgados de paz están regulados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial1

http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado_de_paz_(España)

04/11/2011 21:30
Las denuncias puestas en comisaria se pueden archivar en comisaria.Las comisarías son receptoras y “evaluadoras” de denuncias
Si los cuerpos de seguridad no ven indicios de delito o falta se archivan sin más y no pasan la denuncia al juzgado.
Las notificaciones del archivo de estas denuncias no sé como van.
Las denuncias puestas en el juzgado de guardia se cursan y van a parar al juzgado de instrucción ,el juez del juzgado es quien si no ve indicios de delito archiva sin más trámite.Estas denuncias ,normalmente si que se notifican.
Si una denuncia en comisaria se archiva se puede poner otra en el juzgado.
Los juzgados de paz son como bien dice netsirena ,juzgados de poblaciones pequeñas ,cuando las poblaciones tienen un numero de habitantes X pasan a tener un juzgado de primera instancia e instrucción y en poblaciones más grandes los juzgados de primera instancia e instrucción se separan habiendo juzgados de primera instancia por un lado y juzgados de instrucción por otro ,el juzgado de guardia siempre es un juzgado de instrucción o de primera instancia e instrucción en las poblaciones en que la jurisdicción civil-penal no están separadas.

04/11/2011 21:46
Sobre el caso de yfg,creo que ella puso una denuncia por malos tratos del menor,que mientras salia el juicio no dejo que la menor se fuera con el padre (cosa normal).
Lo que no sé es si el juicio de malos tratos ya se ha juzgado y sentenciado o si por el contrario el padre puso entremedio una ejecución de sentencia y por esta ejecución la obligan a entregar a la hija para las visitas .
La niña creo que tiene 8 o 9 años.
Si el juicio de malos tratos ya se ha sentenciado y el padre ha salido absuelto ,creo que no va a tener más remedio que acceder a las visitas ,si no ha sido así y el juicio no se ha celebrado creo que podría negarse a las visitas ,aunque debería pedir una medida cautelar.
05/11/2011 09:41
No.
Terabithia, si existe providencia en la que se obliga a la entrega de la menor y la madre no la entrega el delito de desobediencia esta a la vuelta de la esquina.
Un saludo.
05/11/2011 10:22
Sí claro el delito de desobediencia ,si existe resolución está a la vuelta de la esquina (como el delito de abandono de familia cuando no se tiene nada y por eso no se paga ).

Pero en este país aún,y digo aún ,porque tal y como van las cosas no sé que pasará en un futuro,después de cualquier denuncia ,hay unas diligencias previas y un juicio ,en el que el imputado explica al juez porqué ha hecho algo.
Que cree que diría un juez,si un progenitor ,dice que desobedeció una orden judicial porqué existe un maltrato en un menor y a demás puede probar que es así . (Porqué si no hay sentencia sobre el maltrato ,y tiene pruebas de ello ...).
Ahora bien ,yo no sé el alcance del maltrato ,no sé las pruebas que tiene y no sé si el maltrato es tal o no .
Por lo que yo sin tener esos datos ,seria incapaz de aconsejar a nadie ..
05/11/2011 11:41
Terabithia, conozco varios casos asi, se trata de imputar a alguna de las partes un delito de maltrato para "esquivar" el cumplimiento de una orden judicial, el juzgado valora- comprueba la veracidad de los malos tratos o el mas minimo de los indicios y si no existen, se dicta la orden de entrega del menor sin mas dilaciones, debemos recordar que el bien juridico protegido es el menor propiamente dicho, este es un derecho reconocido incluso en tratados internacionales, entiendo que si el juzgado a ordenado la entrega de la menor, eesa orden debe estar en consonancia con las correspondientes averiguaciones sobre unos presuntos malos tratos, si no existen indicios, se dicta orden de entrega, si no se entrega al menor a pesar de una orden judicial nos vamos de modo irremediable al 556 C.P, tambien es cierto que el umputado en delito de desobediencia (o cualquier otro delito) tiene el derecho a ser oido y defendido de acuerdo con los principios constitucionales "indubita pro reo" pero aun asi resulta imprudente de todo punto aconsejar a alguien que desobedezca una orden judicial, maximo si no existe condena o indicios de delito sobre unos presuntos malos tratos y lo que se intenta hacer vales para "esquivar" el tener que cumplir el mandato de la autoridad es una denuncia de maltrato cuya unica base es la palabra de la persona denunciante.
Un cordial saludo.
05/11/2011 11:50
Pues nada si Vd.tiene más datos que yo en este caso ,pues no puedo decirle nada.
Yo también conozco varios casos en que el maltrato existía y al menor se le podría haber ahorrado un sufrimiento .
05/11/2011 12:00
Tal como esta el patio, dudo pero mucho que un juzgado aprecie indicios de delito de maltrato a un menor y aun asi ordene la entrega de un menor al maltratador, maximo si este es un hombre, en España somos muchos los que conocemos de la tendencia-moda sobre discriminaciones "positivas", dudo mucho que cualquier discriminacion pueda resultar positiva, en este hilo sew dice que el juzgado a ordenado la entrega de la menor y a buen seguro a comprobado esos presuntos malos tratos antes de dictar orden de entrega, por tanto a entregar a la menor a su padre y aqui paz y despues gloria, a menos que lo que se pretenda sea acabar en prision...
Un saludo.
05/11/2011 19:18
amo a mis hijos,observe en mi primer post de contestación ,que mencione a yfg,que si el padre de su hija había hecho una ejecución de sentencia y si era por esa ejecución por la que se le obligaba a cumplir con las visitas,podría negarse.
Y dije ejecución de sentencia ,por que sino me equivoco ,ya que esto lo estudie hace mucho tiempo,en una ejecución de sentencia ,normalmente no se hace juicio,la sentencia es un titulo ejecutivo en si mismo ,y el juez en un principio y normalmente no entra a valorar nada más,simplemente una vez le entra la demanda de ejecución ,dictará un auto en que requerira a la otra parte para que cumpla con la sentencia.Más o menos el procedimiento es así:
Procedimiento de ejecución dinerada y no dineraria

El proceso de ejecución se inicia siempre por demanda y, una vez iniciado, no termina sino cuando se
satisface íntegramente al ejecutante (art. 570 LEC).

A) Inicio:
- Por demanda interpuesta antes de que transcurran . La demanda habrá de tener el contenido
amplio del art. 549.1 ó mínimo del art. 549.2 LEC. Junto con los documentos del art. 550
LEC. seguidamente el juez dictará
-Auto despachando ejecución (o denegándola por falta de requisitos procesales
insubsanables o no subsanados): arts. 551 y 552 LEC. En el primer caso, el auto deberá
tener el contenido previsto en el art. 553 y, además, si es ejecución no dineraria, el tribunal
ordenará en él requerir al ejecutado para que cumpla en sus propios términos la resolución
judicial, estableciendo un plazo a tal fin, y ordenará apercibirle de que se adoptarán las
medidas coercitivas oportunas (apremios personales, multas pecuniarias y delito de
desobediencia al tribunal) para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
- Notificación del Auto despachando ejecución al ejecutado, con requerimiento al ejecutado,
en caso de ejecución no dineraria, de cumplir la prestación, con los apercibimientos legales
ya mencionados, y otorgándole un plazo de 10 días para que pueda oponerse a la ejecución
despachada en su contra.

C) Oposición del ejecutado: No suspende el proceso de ejecución (art. 556.2 LEC).
- Las causas de oposición sobre el fondo son tasadas: cumplimiento de lo ordenado en
la sentencia; caducidad de la acción ejecutiva; y existencia de un pacto o transacción entre
las para evitar la ejecución (art. 556 LEC).
- La causas de oposición por defectos procesales vienen reguladas en el art. 559 LEC.
05/11/2011 19:25
El juez que conoce de la ejecución es el juez de primera instancia que dicto la sentencia de divorcio y el juez que juzgará los malos tratos será el de penal,con lo cual son dos jueces distintos y posiblemente el primero no sepa nada de malos tratos.
Pero bueno todo esto son cojeturas ,porque yfg ,no ha explicado nada más.
Y ante todo lo que debe hacer yfg es hablar con su abogado que seguramente el tendrá todo los datos.
06/11/2011 09:41
Bastaria con oponerse a la ejecucion en el plazo establecido aportando la denuncia sobre unos presuntos malos tratos ¿no?, pues no, usted misma se contesta, la oposicion no suspende la ejecucion de titulo judicial, es mas, si yo tengo un hijo en situacion de maltrato denuncio los hechos, y desdee luego le doy conocimiento
al organo jurisdiccional civil , asi las cosas dudo mucho que se despache ejecucion de titulo judicial alguno, estoy de acuerdo en que faltan datos, pero no debemos olvidar que en el orden penal se puede ordenar la entrega de la menor, (no sabemos si la orden del juzgado proviene de la ejecucion de titulo judicial o de diversas denuncias en el orden penal, de acuerdo con el art 544 ter LEcr, el juez de lo penal es competente para resolver estas cuestiones, que deberan ser ratificadas por la jurisdiccion civil competente en el plazo de un mes, tambien se pueden istar ante la jurisdiccion penal las medidas contenidas en el art 158 C.C, como puede ver no tiene en principio
el porque deberse esa orden judicial a una ejecucion en el orden civil, dado que esta orden es viable ante la jurisdiccion penal, y una vez adoptadas estas medidas ser ratificadas o dejadas sin efecto por la autoridad con competencias en el orden civil, y si, solo el abogado de la cossultante que tiene todos los datos podra aconsejar correctamente a la consultante, debemos recordar que no es el primer abogado que esta a oscuras en cuanto se sale de su especialidad, e conocido a muchos de familia a los que les planteas una cuestion un poco seria en materia penal y te dicen que ellos simplemente no saben nada de penal, que lo olvidaron en cuanto salieron de la facultad, en una ocasion hablando con un abogado de familia le plantee varias cuestiones de orden penal y el me dijo lo siguiente que por otro lado es bien cierto " los temas judiciales son extremadamente complejos y llenos de especialidades, por lo que cada cual maneja una o a lo sumo dos especialidades con acierto los demas es subjetivo, los temas de orden penal ami me suenan a chino" quede perplejo, no obstante con el tiempo pude comprobar que dependiendo de cada caso deberas buscar un abogado que domine mas de una especialidad o estaras toda la vida persiguiendo a la perdiz sin lograr atraparla.
Un saludo.