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Mi nuevo casero quiere que me vaya

13 Comentarios
 
Mi nuevo casero quiere que me vaya
30/05/2023 22:13
Hola buenas, voy a pegar aquí una trascripción del contrato de alquiler de una habitación que tengo, lo voy a poner en 2 veces por que no me cabe en una y en el 3º mensaje expondré mis dudas.

EXPONEN

PRIMERO.-Que ---- tiene procuracion para arrendar la propiedad en pleno dominio del inmueble amueblado letra ----del la planta sito en el n.º ----- de la calle en --- inmueble que consta de 3 habitaciomes numeradas del uno al tres,un salon, una cocina y un cuarto de baño

SEGUNDO.-Que ------ha convenido con el arrendamiento de la habitation amueblada numero dos (habitacion ha convenido con escritorio y armario), cuya superficie y composicion induido el mobiliario asi como con cama de 135cmancho, las demas caracteristicas son pèrfectamente conocidas por el arrendarario, el arrendamiento de dicha habitacion da derecho con el resto de arrendatarios de la vivienda de las zonas comunes El arrendamiento se realiza con sujeción al régimen jurídico establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, que Llevan a cabo por medio del presente contrato y con arreglo a las siguientes:


ESTiPULAClONES

PRIMERA.- DESTINO. Que --- arrienda a ---- la
habitación descrita en el expositivo segundo de este contrato para ser destinado a constituir
vivienda habitual del arrendatario durante el periodo comprendido a partir del 30 de enero de 2021
por motivos personales.
SEGUNDA.- DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DEL ARRENDADOR. Las partes acuerdan expresamente la renuncia del arrendatario a impedir que el arrendador pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren arrendadas en el momento del acceso a la vivienda, La violación de este derecho del arrendador por parte de cualquier persona que se encuentre en la vivienda sere considerada causa de solución del contrato de arrendamiento y motivo de desahucio del arrendatario, siendo éste responsable de los daños y perjuicios que el impedimento de acceso a la vivienda puedan
ocasionar al arrendador, entre otros a pérdida de beneficios por no poder arrendar dras
habitaciones.
TERCERA.- ESTADO. El arrendatario declara recibir la habitación en un buen estado de uso y
conservación y se compromete a devolverla en el mismo estado a la conclusión de la relación
contractual,
CUARTA.- DURACION. El presente contrato se acuerda por la temporada
comprendida entre el 1/02/2021. y la fecha que se indique por el arrendatario con 1 mes de preaviso.

QUINTA.- RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de
..250 euros mensuales, dentro de los cinco primeros dlas de cada mes, mediante ingreso
o transferencia bancaria en el número de cuenta indicado por el arrendador.
El incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado sen motivo de resolución del
contrato, dando derecho a! arrendador a solicitar el desahucio, siendo por cuenta del
arrendatario los gastos que estas acciones originen
SEXTA.- CESIÓN Y SUBARRENDO. Con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la LAU., el arrendatario se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar la habitación arrendada sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador. el
incumplimiento de esa cláusula sera causa de resolución del contrato.


SÉPTIMA.- OBRAS. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la
habitación serán de Bo del arrendatario. No podrd realizar la parte arrendataria ningún
otro tipo de obra o modificación en la habitación o en la vivienda, ni en el edificio al que pertenece, sin el consentimiento expreso o de la parte arrendadora

A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la
realizacitn de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontúndose de la fianza
el importe que sea nece'sario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.
OCTAVA.- GASTOS GENERALES Y SUMINISTROS. El arrendatarlo debe pagar los gastos de
suministro de forma proporcional con el resto de inquilinos (electricidad, agua). El arrendador
tiene la obligación de presentarle los recibos de estos 8astospara que pueda realizar el abono.
NOVENA.- NORMAS DE CONVIVENCl/L La parte arrendataña se someterá durante toda la vigencia del
contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a
la convivencia. Se prohibe expresamente la estancia de animales en la vivienda ya que se trata
de un piso pequeño.
Ademds, se establecen como normas de utilización de zonas comunes de la vivienda las siguientes:
Uso del cuarto de baño: se podró utilizar en cualquier horario respetando en todo momento las
necesidades de utilización del resto de usuarios.

1/2
30/05/2023 22:14
DÉCIMA.- FIANZA. A la firma de este contrato el arrendatario hace entrega al arrendador en concepto
de fianza de la cantidad de .... .... ....250. euros en metálico, equivalente a una
mensualidad de renta.

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo,
devengan el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las Ilaves por el mismo sin que
se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DÉCIMO PRMERA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido
las suyas a exigir el cumplimlento de la obligación o a promover la resolución del contrato
de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
1.124 del Código Civil,

Además, el arrendador podra resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La
falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago arresponda al
arrendatario. b) La fólta de pago del importe de la fianza c) La realizaciÓn de datos
causados dolosamente en la finca o de obras no consentldas por el arrendador cuando el
consentimiento de éste sea necesario. d) Cuando en el inmueble tengan Iu8ar actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

DÉCIMO SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto en el presente contrato, éste se
regird por lo dlspuesto en la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y
supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

DÉCIMO TERCERA- SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de
la ciudad en la que se encuentra ubiada la habitación arrendada, para todas aquellas
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de mismo.

DÉCIMO CUARTA. Preaviso de no renovación del conbato de alquiler. En caso de que por
razones justificadas el arrendador quisiera dar por concluido este contrato deberá avisar con
antelación de tres meses al arrendatario.

DECIMO QUINTA. Limpieza zonas comunes. Se reitera la importancia de mantener siempre limpio y
ordenado las zonas comunes. En caso de discrepancias entre los convivientes se intentan resolver
con buena voluntad el anflicto. De perdurar las discrepancias cualquiera de las partes puede
rescindir el presente contrato.

2/2
30/05/2023 22:26
Bien, ese es el contrato de alquiler de una habitacion que tengo y paso a comentar lo que me sucede.

cuando yo entre en esa habitacion lo que me dijo el que es "el casero" es que el piso pertenecia a una empresa que lo tenia como inversion pero que con el es con quien debia tratar todo, y asi ha sido, pero resulta que ahora el ha comprado el piso a esa empresa, y me ha dicho que lo quiere para vivir el.

Que derechos tengo como alquilado? puede darme un pre aviso de 3 meses? en el conrato no se especifica fecha de fin y alude tanto a la LAU como al codigo civil, no se cual me aplica y cual me da mas derechos.

la cosa es que yo no quiero irme por que un alquiler a este precio actualmente ya no lo encuentro y mi situacion no es muy buena economicamente, tengo algo a lo que agarrarme para que no me eche?
Tambien he estado leyendo que si el dueño del piso quiere venderlo y lo tiene alquilado deberia primero ofrecerme un derecho de tanteo, cosa que no ha hecho y tampoco se si al ser una habitacion tengo ese derecho

yo creo que si se rige por la lau tengo derecho a estar 5 años (o 7 al ser el anterior dueño una empresa) y que el al comprarlo lo deberia saber y no poder echarme pero por el codigo civil no se si puede echarme solo con decir que lo quiere para el, pero claro si lo quiere para el, al estar alquilado cundo lo compro ya deberia saber que no iba a poder vivir en el el solo...

no se, agradezco cualquier ayuda.... y perdon si hay muchas faltas de ortografía pero es que ando muy nervioso
31/05/2023 09:43
He leído detenidamente el contrato, y a pesar de que lo usual es considerar que los contratos de habitaciones se sujetan al Código Civil, yo considero que en este caso la voluntad de la spartes que refleja el texto es que el contrato sea de arrendamiento de vivienda, sometido a la LAU. pero ojo, que sobre esto no hay garantías, otros jurista spodrían interpretar otra cosa, y los contratos on lo que son, no lo que dice las partes que son (irrelevancia del "nomen iuris" STS de 18 de diciembre 2019).

Y en consecuencia, el inquilino tiene derecho a prórroga legal hasta alcanzar los cinco años de duración.

Es cierto que el contrato no fija plazo, pero la LAU establece:

9, 2: "Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior". Y la prórroga que se cita es la cuatro años adicionales, en este caso.

Y como el contrato no contiene la previsión de que el arrendador recupere la finca par asu uso, no podrá usar de ese derecho. Deberá respetar el contrato hasta que alcance los cinco años, salvo siempre el derecho dle iqnuilino a no renovar e incluso (art. 11 LAU) al desistimiento anticipado.

Vamos a examinar qué pasaría si el contrato se sometiera al Código Civil.

"Artículo 1571.
El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al
verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria"

Artículo 1581.
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se
ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario"

Su contrato sería mensual.

Pero ya le he dicho que me inclino por al primera opción, a ver si otro forero nos aporta otro enfoque.
31/05/2023 10:12
A mi me da que se trata de un contrato de habitacion por mas que las partes aludan a la LAU.
31/05/2023 11:00
osea que según lo que comenta Hoplon si es por la lau tendría derecho a estar 5 años ( 7 por que cuando lo firme el propietario de la vivienda era una empresa, no?) y si es por el codigo civil me puede echar cuando quiera con solo un mes de aviso, no es asi? pero y eso quien lo decide? supongo que para ello tendría que negarme a irme y el tendría que denunciarme, no? y en caso de ser asi, eso cuanto tiempo llevaría mas o menos?

Luego esta que el sabiendo que el piso estaba alquilado alegar que lo quiere para vivir en el... es un poco ilógico, no? si quires un piso para vivir buscas uno que no tenga parte o la totalidad del piso alquilado.

Y por ultimo el pre-aviso que me dio fue por whatsapp, eso es valido? o debo dejar pasar el tiempo y cuando me pregunte si encontré algo decirle que no he recibido ninguna notificación oficial, eso me da ya unos meses mas
31/05/2023 12:18
1.- Lo decidiría el juzgado en caso de que terminase habiendo una demanda.
2.- Si: usted tendría que negarse a irse y el casero le demandaría.
3.- Tiempo: difícil decirlo, pero más o menos un año.
4.- Si, eso de que quiera vivir él suena raro.
5.- El preaviso por whatsapp es válido.
31/05/2023 12:57
leonjbr
lo de negarme a irme puede traerme problemas? me refiero a cárcel o asi, tambien supongo que puede intentar joderme de muchas maneras o impedirme entrar o cambiar la llave alegando que el ya me dio el pre aviso

en lo de que suena raro que lo quiera para vivir en el.... de ahí tengo algo de lo que tirar? a ver el era "mi casero" antes aunque la propiedad no fuera suya...osea que sabia perfectamente que mi intención no era la de irme en unos meses sino vivir aqui, por eso no se si ahi un juez puede darme la razon por que compro el piso para vivir sabiendo que tenia varias habitaciones alquiladas

y lo de que el pre aviso por whatsapp es valido tenia entendido que una cosa asi debía ser por burobax para ser legal, a ver incluso en la playstore hay aplicaciones que puedes simular un chat y poner lo que quieras...
31/05/2023 13:40
No hay pena de cárcel por sostener que un arrendamiento tiene derecho a prórroga.

Si realmente le interesa mucho mantener su alquiler, responda al aviso del casero, también por escrito, que tiene usted derecho a que se respete su contrato.

Si el casero le demanda, pues el juez resolverá quién tiene razón.

Si la cambian la cerradura llame a la policía, y además interponga una denuncia por coacciones.

Conserve los mensajes intercambiados y también haga un escaneado de su contrato de alquiler y guárdelo en el móvil para poder enseñárselo a la policía si le cambian las cerraduras.
02/06/2023 04:39
osea que entiendo que el punto mas delicado esta en si un juez decide que se rige por la lau o por el código civil... no? por la lau por lo que veo tengo derecho a 3 años mas y por el código civil voy fuera...

y sabéis hacia que se están decantando mas los jueces? por que en el contrato firmamos los 2 que nos regimos por la lau... no se si se están decantando mas por respetar lo firmado y deciden que una habitación no entra en la lay por mucho que lo pongan en el contrato....
02/06/2023 07:35
1.- Dependerá de lo que diga la Audiencia Provincial de la provincia donde esté la vivienda (y tampoco eso es seguro). Díganos en qué provincia está la vivienda y Hoplon podrá orientarle.
2.- El juez dará preferencia al contenido del contrato, no a lo que digan las partes.
02/06/2023 08:12
Pues la provincia es Málaga, como puedo saber lo que dice? Si podéis indicarmelo agradecería.

Si da preferencia al contenido del contrato, en el pone claramente que se acoge a la lau, no?

Muchas gracias por todas las respuestas, no lo he dicho antes pero os lo agradezco muchísimo la ayuda que dais, gracias de verdad
03/06/2023 00:07
Algún día tengo que decidirme a hacer un recopilatorio:

SSTS de10 de febrero de 1986 y 24 de febrero de 2000: preferencia del Código Civil: "En cuanto a la aplicación de la ley civil común o de la especial de arrendamientos urbanos, habrá que otorgar preferencia a aquella, por su carácter general y atrayente, y en caso de duda acerca de si la normativa aplicable a un contrato es la general del Código Civil o la especial, representada por la LAU, debe concluirse la aplicabilidad de la legislación general dictada para la mayoría de los casos en lugar de seguir el criterio de la especialidad".

Código Civil: Audiencias Provinciales de Madrid ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 168/2016 del 28 de marzo de 2019.), SAP Barcelona nº213, de 8 de mayo de 2008, Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), de 15.12.2015, ST Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), sentencia 14.09.2017, y St. 21 de julio de 2006 de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Sentencia de la AP de Islas Baleares (Sección 3ª) de 20 de mayo de 2010.

Doctrina: Publica D. Enrique García-Chamón Cervera Presidente de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante: "El régimen jurídico aplicable al arrendamiento de una habitación en una vivienda viene determinado por los arts. 1.542 y ss. del Código Civil ". En el mismo sentido D. Joan Cremades Morant, Presidente de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Y Botello Hermosa, J.M.

LAU, pero arrendamiento para uso distinto del de vivienda (Título III LAU): Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 4.ª, de 1 de febrero de 2010 y de la Audiencia Provincial de Madrid,sec 14º, de de 13 de diciembre de 2006.

Vivienda habitual: Sentencias de la Audiencia Provincial de Álava, sec 1º, de 18 Enero 2008, y de 17 de Julio de 2008, SS de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec 5º, de 26 de Octubre de 2006, y St de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19 de Abril de 2004. SAP Asturias nº 392, de 7 de septiembre de 2005, También León.

Se ha tratado del tema en varios hilos de este foro, pero son ya las doce de la noche de un viernes y me veo incapaz: de Málaga no encuentro nada.
03/06/2023 08:54
Pues ya ve relin: tendrá que arriesgarse y esperar a ver si le demandan o no, y en su caso llegar hasta la Audiencia Provincial de Málaga a ver qué piensa la audiencia.