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Modo legal de dejar los hijos toda la herencia de nuestro padre recien fallecido a mi madre

1 Comentarios
 
Modo legal de dejar los hijos toda la herencia de nuestro padre recien fallecido a mi madre
03/11/2020 20:45
En primer lugar, agradecer que exista este canal para podernos orientar en las consultas que realizamos. es de agradecer. Expongo mi caso.

Mis padres casados en gananciales en Madrid hicieron testamento de esos del uno para el otro. Mi padre ha fallecido recientemente y con el fin de dejar a mi madre bien económicamente teníamos la idea de que sus tres hijos (entre ellos yo) renunciar a nuestra parte de herencia de nuestro padre para pasárselo a mi madre y que ella esté tranquila económicamente durante el resto de su vida. Uno de los hermanos se está planteando el que acordemos todos el darle a él la parte correspondiente de mi padre, mis preguntas son:

- se que si el reclama su parte tiene derecho, pero que tendría que hacer mi madre y el resto de hermanos?

- si finalmente no reclama, debemos de aceptar la herencia a beneficio de inventario ¿pero que forma habría de , una vez aceptada la herencia por todos, el poder dejarle toda nuestra parte (la de los 3 hijos) a mi madre para que ella pueda cambiarse de piso sin tener que vender el que ha sido la vivienda habitual de mis padres? ¿qué figura jurídica deberíamos emplear para pagar el minimo de impuestos posible¿ ¿donación? ¿cesión? ¿renunciar a la herencia de nuestro padre en favor de nuestra madre? ¿en este último caso qué impuestos habría que liquidar ?



A la espera de su pronta respuesta, un cordial saludo.
04/11/2020 09:17
Puede ustedes hacer lo que quieran, porque cada hermano tiene un capítulo sucesorio distinto: alguno puede renunciar en favor de su madre y algún otro aceptar la herencia que le corresponda de su padre, sin que se interfieran las decisiones de unos u otros. A no ser que se trate de un patrimonio extraordinariamente complejo y voluminoso, se les recomienda que acepten (sea su madre o los hijos) pura y simplemente, sin beneficio de inventario. En cuanto a los impuestos, han de pagar los impuestos sucesorios que le correspondan a su comunidad autónoma. Cualquier intención de camuflar una transacción mortis causa por otra distinta ya es bien conocida por las comunidades y no tiene más consecuencias que complicarse la vida.