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Multa arma blanca (navaja)

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Multa arma blanca (navaja)
16/01/2009 15:42
El dia 21 de Septiembre de 2008, a las 8.00 AM la policia secreta, nos paro a mis amigos y ami, nos registraron. Y me pillaron una navaja.
En la denuncia pone:
INFRACCION L.O 1/92 SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CUIDADANA. ART. 23 APARTADO 9.

-Establecimiento: Via publica
-Hecho denunciado: Tenencia de arma blanca en el interior de una mochila en zona de bares de copas.
-Material intervenido: Una navaja con las cachas de madera y una longitud aprox. de 11cm, desde el borde, contenida en una mochila.

La navaja era una opinel nº8 blister creo, estaba mellada, y mi amigo les dijo que era suya, que llevaba la mochila del trabajo(es mozo de cuadra),pero no sirvio de nada.
Cuando estaban tomandome los datos me preguntaron si queria una copia y firmarla si estaba de acuerdo. Como no queria mas problemas pense que firmarla seria lo mejor, pero lei por ahi que no hay que pedir copia ni firmar ¿Es cierto?
¿Habria empeorado las cosas en ese caso?
¿Seria una sancion administrativa o juicio?
¿Cuanto tendria que pagar si fuera administrativa?
¿Hay alguna posibilidad de que no me llegue?

Porfavor espero que puedan ayudarme, porque la policia no me quiso decir nada de lo que me puede pasar, por lo menos para hacerme una idea de lo que se me espera.

Muchas gracias, en serio. Toda informacion o ayuda sera muy util. Gracias de nuevo
20/01/2009 13:25
Supongo que la sanción será por infracción a la 1/92 en concordancia con el Reglamento de Armas, artículo Artículo 156.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

Puedes esperar una sanción de 300 €.

12/02/2009 02:46
a mi tambien me ha pasado un caso mas o menos como el tuyo espero que a sancion que nos imponga sea esa de 300 euros. un saludo y suerte
14/02/2009 03:47
firmar o no no tiene mas importancia que el hecho de que se entiende por notificada, no que este de acuerdo con la sancion, la copia se firme o no SIEMPRE hay que cojerla, ya que es importante para preparar el recurso si tiene intencion de hacerlo.
por lo que comenta, si esa misma navaja la hubiera portado a la salida de su centro de trabajo a las 6 de la tarde no hubiera pasado nada, aun siendo arma prohibida, pero un domingo a las 8 de la mañana en una zona de copas estaremos de acuerdo que no tiene demasiadas justificaciones posibles.
14/02/2009 18:39
Buenas...

Con independencia de los aspectos formales (de si firmas o no firmas, la coges o no la coges....) yo pienso que la denuncia no te va a llegar (y si te llega tendrás argumentos suficientes para alegar) por una razón muy simple: NO HAY INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. El argumento es el siguiente:

1) El Artículo 23.a de la Ley Orgánica 1/2002, al que hace referencia la denuncia señala que a los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: La ....tenencia ... de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

2) ¿Cuales son las armas prohibidas? Se definen en los artículos 4 y 5 de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a saber:

SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Artículo 5.
3. .... se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

3) Opinel nº 8 (http://www.artemis-cuchilleria.com/navajas_opinel1.htm).... Navaja no automática de una sola hoja de 8 centímetros (le faltan 3 centímetros, ser de dos hojas o ser automática para ser considerada arma prohibida).

4) Además eso que pone la denuncia de aprox. 11 cm es un brindis al sol, ya que "aprox. 11 cm" no es "mas de 11 cm"...es como si te denunciasen en una autovía con limitación de 120 Km/h por ir aproximadamente a 120 km/h

Vamos...que si se quedaron la navaja yo exigiría que me la devolviesen ...y con el importe que me ahorro de la denuncia me compro un patita trasera de guarro y un buen vino e invito a todos los foreros a unas lonchitas de jamón cortadas con la dichosa navaja mellada....

Un saludo.
15/02/2009 12:08
Caletilla, discrepo contigo, quién ha dicho que sea un arma prohibida? Es un arma reglamentada definida en el art. 3 como de 5ª categoría apdo. 1).

Como dije, el art. 156 i) contempla los casos en que puede ser infracción.

Las dimensiones exactas se obtienen en intervención de armas, la subdelegación del gobierno de la provincia de que se trate o en su caso la dirección general de seguridad ciudadana de las CCAA que tengan transferidas estas competencias instruirán y sancionarán en su caso.

El art. 158 prevee a su vez la desposesión del arma y la prohibición de adquirir o poseer otras durante el plazo que se determine que no será superior a dos años.

Lástima que lo del jamón y el vino habrá que dejarlo para otra ocasión.

Saludos.
15/02/2009 18:59
Me subestima Vd. Sr. Kapitan....cuando hay un jamon de por medio yo no renuncio tan facilmente.

1. De acuerdo puede considerarse arma reglamentada, pero...aunque el arma sea reglamentada (Categoría 5), únicamente puede sancionarse la tenencia de tales armas cuando se carezca de la documentación o autorización requeridos o se excedan los límites permitidos...y ello de acuerdo con el art. 23.a de la Ley Org. 1/1992 (te recuerdo que el reglamento de armas no puede establecer tipos sancionadores).

2. No obstante, según el artículo 18 de la misma Ley Orgánica los agentes de la autoridad ...podrán proceder a la ocupación temporal de armas, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas (pero en este caso no dice que sea sancionable...sólo que pueden ocuparse temporalmente como medida preventiva).

3. Pues bien, según el artículo 106 del Reglamento de armas..... la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.1, es libre para personas mayores de edad.... sin necesidad de licencia o autorización previa.

4. Por ello, en mi opinión, no cabe más que la incautación temporal si se considera la navaja "medio de agresión", pero sin sanción.

Venga...ese jamoncito...que nos lo comemos mientras discutimos.

Un saludo.
16/02/2009 12:37
A ver, el jamón quién lo pone?, porque el dueño de la navaja no se pronuncia!

Entiendo (y lo que es más importante, el Ministerio del Interior también) que la infracción queda recogida en el

- 26 j) de la 1/92:

Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.

En concordancia con el

CAPÍTULO VIII.
RÉGIMEN SANCIONADOR

156 i) del R.A.:

Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

Más opiniones.



16/02/2009 12:55
Buenas de nuevo.

No me cuadra esa opinión del MIR, ya que el 26.j es falta leve (hasta 50.000 pts) y la señalada en el 156.i del RA es grave (de 50.001 a 75.000 pesetas).

Si al final va a tener que poner el jamón el Sr. Ministro.

Un saludo.
24/04/2009 14:21
Bueno despues de 7 meses, ya me ha llegado la sancion que asciende a 301 euros, vamos la minima.
Ahora tengo quince dias para recurrir, como tendria que hacerlo?
06/05/2009 11:42
Hola,necesito ayuda y consejo.Ayer 5 de mayo,mi hijo iba en coche con su novia a la playa y les paró la guardia civil como control rutinario,les preguntaron sobre si llevaban drogas o algo ,a lo que contestaron que NO,le registraron el coche,incluida la mochila en la cual llevaba una navaja de filo de 10 cm metida dentro de su funda,se la requisaron,no le dieron ninguna explicacion ni le dieron a firmar nada,osea que no tiene ni una copia,el intentó dialogar con ellos tranquilamente pero no hubo manera,lo unico que le dijeron es que recibirá una notificacion.Como podemos ayudarle??debo de ir a la comandancia mas cercana para que me informen de algo??No estan los tiempos para multas.UN saludo y espero vuestros consejos
19/02/2010 20:30
En realidad el artículo 156.i del RA no entra en concordancia con el 26j de la 1/92 pues en una está catalogada como breve y en otra como grave.

La concordancia del 156.i del RA (grave) en realidad concuerda con el artículo 23.a de la 1/92 8grave también):

a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, TENECIA o UTILIZACION de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de ARMAS REGLAMENTARIAS o explosivos CATALOGADOS careciendo de la documentación o autorización requeridos o EXCEDIENDOSE EN LOS LIMITES PERMITIDOS, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

------------------

En el caso que nos ocupa, debemos entender el exceso en los límites permitos, como la tenencia de estas armas en establecimientos públicos o lugares de esparcimiento...

24/10/2010 14:28
Haber si me aclaro un poco con este tema, segun entiendo en la ley que abajo se expone, dice que puedo llevar una navaja de hoja de un solo filo y que no exceda de 11 cm., pero en lugares publicos me la puden intervenir por considerar que supone un riesgo, pero no procede la sancion si no se revasa el tamaño de los 11 cm. Estoy en lo cierto, o no.

Por otro lado, existe algun permiso para poder llevar una navaja ya sea mayor o menos de 11 cm.

Esto es lo que dice la ley. ¿ por que no la cumplen los medios de seguridad ?

1) El Artículo 23.a de la Ley Orgánica 1/2002, al que hace referencia la denuncia señala que a los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: La ....tenencia ... de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

2) ¿Cuales son las armas prohibidas? Se definen en los artículos 4 y 5 de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a saber:

SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Artículo 5.
3. .... se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
17/03/2011 17:48
En Junio del pasado año, a mi hija de 17 años, en un control rutinario cuando venía de pasar una tarde en el campo y dejaban a una amiga en su casa, la guardia civil le intervino una navaja de 5cm. de hoja y punta redonda que había utilizado para la merienda, alegando que en el pueblo de la amiga estaban en fiestas y que se encontraba en zona de ocio.
Le manifectaron que era pura rutina y que le llegaría un aviso para recogerla.
Al cabo de este tiempo lo que llega es un aviso de Subdelagación del Gobierno con una falta grave por tenencia de arma blanca y una multa de 150€.
Que puedo hacer?
Como aclarar el tema?
Si algún forero me puede ayudar le estaré muy agradecido
18/03/2011 17:08
No me cuadran los 150 € con una infracción grave, éstas empiezan en los 300,52.
No sé qué decirle, tal cual lo cuenta me parecen una denuncia y sanción desacertadas. Por qué no nos dice exactamente el artículo infringido? La infracción en la que "encajaría" es la del

156.i).- Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
18/03/2011 22:54
El art. 146.1 del Rgto. de Armas prohibe portar fuera del domicilio las armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, como la navaja indicada, sin que en ningún momento haga alusión a las dimensiones de la hoja. Así mismo, en el aptdo. 2,dice que debe estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, y posteriormente lo tipifica en el 156.i.
Se sanciona por infracción del art. 23.a de la L.O. 1/92, con una sanción mínica de 300,52 €, que es la Ley que sirve de "apoyo" al Rgto. de armas para sancionar.
19/03/2011 11:13
Ahí debe estar, y sancionado con arreglo al artículo 157 f) "Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones."

Lo que le recomiendo, ya que no le van a dar la razón, es que recurra y pida la sanción alternativa que es la incautación de la navaja, que ya la tienen, en lugar de pasar a recogerla y pagar los 150 €.
21/03/2011 19:38
El Expediente dice: Antecedentes de hecho
único, a las 00:17h del día 19/06/2010, en la localidad de Catral (Alicante), le fue intervenida una navaja modelo "Albater"
Fundamentos de derecho Primero el objeto del presente procedimiento trae causa de la referida denuncia policial, al considerar que los hechos constituyen presunta infracción administrativa calificada como falta grave en el articulo 23a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE de 22.02.92) articulos 146.1,147.2 y 156.j del RReglamento de Armas R.D. 37/1993 de 29 de enero por llevar armas fuera del domicilio sin necesidad o de forma negligente, Atc.280del citado texto. Sanción de 300,52 a 601,01€ y en su casa la incautación deel arma sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
El interesado dispone de 15 días hábiles para aportar etc.
En el supuesto de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de incoación será considerado propuesta de resolución y se podrá finalizar el expediente con la sanción de 150€en razon de minoria de edad.
Esto es lo mas importante del escrito.
¿Se pude aumentar la sanción si se recurre?
¿Que posibilidades hay de que la estimen?
¿Que datos mas relevantes interesa resaltar?
¿Me tenían que haber informado en el momento de la denuncia al ser mi hija menor de edad?
¿La tenían que haber dado resguardo de la denuncia a ella?
Muchas gracias por la información
22/03/2011 21:07
Te respondo según mi opinión.

-Si recurres pagarás los 300 lereles, no te beneficiarás del descuento.
-Muy poquitas, ni teniendo razón. Si agotas el procedimiento de recursos y acabas en el contencioso no está garantizada la victoria, pero de conseguirla sería pírrica pues los gastos serán superiores a la multa y a la administración no la condenan a costas.
-Con 17 años y este tipo de infracción, no. Si hubiera sido otra de la misma Ley como el consumo de drogas, sí. Por qué? Porque la infracción en realidad carece de entidad suficiente y no revestía ningún peligro para tu hija ni precisaba ningún tipo de protección. Podría ser uno de los argumentos en un hipotético recurso pues la han calificado como grave.
-No nocesariamente, las patrullas no siempre llevan las correspondientes actas de intervención de armas. Le informan y ya llegará la notificación como ha sido.

Hay algún artículo aplicado en el que no encaja de ninguna manera, en otros con unos cuantos martillazos...

Suerte.
05/04/2011 12:38
De todas formas hemos enviado recurso por una serie de irregularidades que según mi cuñada (Abogado) tiene la denuncia, ahora a esperar y ya iré contando conforme vayan desarrollandose los hechos. De momento estamos manos del abogado de la familia y a ver como resulta, en el peor de los casos pagaremos doble.
Gracias Kapitan por el interés prestado y contare para experiencia en otros casos.
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16/01/2009 15:42
El dia 21 de Septiembre de 2008, a las 8.00 AM la policia secreta, nos paro a mis amigos y ami, nos registraron. Y me pillaron una navaja.
En la denuncia pone:
INFRACCION L.O 1/92 SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CUIDADANA. ART. 23 APARTADO 9.

-Establecimiento: Via publica
-Hecho denunciado: Tenencia de arma blanca en el interior de una mochila en zona de bares de copas.
-Material intervenido: Una navaja con las cachas de madera y una longitud aprox. de 11cm, desde el borde, contenida en una mochila.

La navaja era una opinel nº8 blister creo, estaba mellada, y mi amigo les dijo que era suya, que llevaba la mochila del trabajo(es mozo de cuadra),pero no sirvio de nada.
Cuando estaban tomandome los datos me preguntaron si queria una copia y firmarla si estaba de acuerdo. Como no queria mas problemas pense que firmarla seria lo mejor, pero lei por ahi que no hay que pedir copia ni firmar ¿Es cierto?
¿Habria empeorado las cosas en ese caso?
¿Seria una sancion administrativa o juicio?
¿Cuanto tendria que pagar si fuera administrativa?
¿Hay alguna posibilidad de que no me llegue?

Porfavor espero que puedan ayudarme, porque la policia no me quiso decir nada de lo que me puede pasar, por lo menos para hacerme una idea de lo que se me espera.

Muchas gracias, en serio. Toda informacion o ayuda sera muy util. Gracias de nuevo
20/01/2009 13:25
Supongo que la sanción será por infracción a la 1/92 en concordancia con el Reglamento de Armas, artículo Artículo 156.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

Puedes esperar una sanción de 300 €.

12/02/2009 02:46
a mi tambien me ha pasado un caso mas o menos como el tuyo espero que a sancion que nos imponga sea esa de 300 euros. un saludo y suerte
14/02/2009 03:47
firmar o no no tiene mas importancia que el hecho de que se entiende por notificada, no que este de acuerdo con la sancion, la copia se firme o no SIEMPRE hay que cojerla, ya que es importante para preparar el recurso si tiene intencion de hacerlo.
por lo que comenta, si esa misma navaja la hubiera portado a la salida de su centro de trabajo a las 6 de la tarde no hubiera pasado nada, aun siendo arma prohibida, pero un domingo a las 8 de la mañana en una zona de copas estaremos de acuerdo que no tiene demasiadas justificaciones posibles.
14/02/2009 18:39
Buenas...

Con independencia de los aspectos formales (de si firmas o no firmas, la coges o no la coges....) yo pienso que la denuncia no te va a llegar (y si te llega tendrás argumentos suficientes para alegar) por una razón muy simple: NO HAY INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. El argumento es el siguiente:

1) El Artículo 23.a de la Ley Orgánica 1/2002, al que hace referencia la denuncia señala que a los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: La ....tenencia ... de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

2) ¿Cuales son las armas prohibidas? Se definen en los artículos 4 y 5 de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a saber:

SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Artículo 5.
3. .... se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

3) Opinel nº 8 (http://www.artemis-cuchilleria.com/navajas_opinel1.htm).... Navaja no automática de una sola hoja de 8 centímetros (le faltan 3 centímetros, ser de dos hojas o ser automática para ser considerada arma prohibida).

4) Además eso que pone la denuncia de aprox. 11 cm es un brindis al sol, ya que "aprox. 11 cm" no es "mas de 11 cm"...es como si te denunciasen en una autovía con limitación de 120 Km/h por ir aproximadamente a 120 km/h

Vamos...que si se quedaron la navaja yo exigiría que me la devolviesen ...y con el importe que me ahorro de la denuncia me compro un patita trasera de guarro y un buen vino e invito a todos los foreros a unas lonchitas de jamón cortadas con la dichosa navaja mellada....

Un saludo.
15/02/2009 12:08
Caletilla, discrepo contigo, quién ha dicho que sea un arma prohibida? Es un arma reglamentada definida en el art. 3 como de 5ª categoría apdo. 1).

Como dije, el art. 156 i) contempla los casos en que puede ser infracción.

Las dimensiones exactas se obtienen en intervención de armas, la subdelegación del gobierno de la provincia de que se trate o en su caso la dirección general de seguridad ciudadana de las CCAA que tengan transferidas estas competencias instruirán y sancionarán en su caso.

El art. 158 prevee a su vez la desposesión del arma y la prohibición de adquirir o poseer otras durante el plazo que se determine que no será superior a dos años.

Lástima que lo del jamón y el vino habrá que dejarlo para otra ocasión.

Saludos.
15/02/2009 18:59
Me subestima Vd. Sr. Kapitan....cuando hay un jamon de por medio yo no renuncio tan facilmente.

1. De acuerdo puede considerarse arma reglamentada, pero...aunque el arma sea reglamentada (Categoría 5), únicamente puede sancionarse la tenencia de tales armas cuando se carezca de la documentación o autorización requeridos o se excedan los límites permitidos...y ello de acuerdo con el art. 23.a de la Ley Org. 1/1992 (te recuerdo que el reglamento de armas no puede establecer tipos sancionadores).

2. No obstante, según el artículo 18 de la misma Ley Orgánica los agentes de la autoridad ...podrán proceder a la ocupación temporal de armas, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas (pero en este caso no dice que sea sancionable...sólo que pueden ocuparse temporalmente como medida preventiva).

3. Pues bien, según el artículo 106 del Reglamento de armas..... la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.1, es libre para personas mayores de edad.... sin necesidad de licencia o autorización previa.

4. Por ello, en mi opinión, no cabe más que la incautación temporal si se considera la navaja "medio de agresión", pero sin sanción.

Venga...ese jamoncito...que nos lo comemos mientras discutimos.

Un saludo.
16/02/2009 12:37
A ver, el jamón quién lo pone?, porque el dueño de la navaja no se pronuncia!

Entiendo (y lo que es más importante, el Ministerio del Interior también) que la infracción queda recogida en el

- 26 j) de la 1/92:

Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.

En concordancia con el

CAPÍTULO VIII.
RÉGIMEN SANCIONADOR

156 i) del R.A.:

Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

Más opiniones.



16/02/2009 12:55
Buenas de nuevo.

No me cuadra esa opinión del MIR, ya que el 26.j es falta leve (hasta 50.000 pts) y la señalada en el 156.i del RA es grave (de 50.001 a 75.000 pesetas).

Si al final va a tener que poner el jamón el Sr. Ministro.

Un saludo.
24/04/2009 14:21
Bueno despues de 7 meses, ya me ha llegado la sancion que asciende a 301 euros, vamos la minima.
Ahora tengo quince dias para recurrir, como tendria que hacerlo?
06/05/2009 11:42
Hola,necesito ayuda y consejo.Ayer 5 de mayo,mi hijo iba en coche con su novia a la playa y les paró la guardia civil como control rutinario,les preguntaron sobre si llevaban drogas o algo ,a lo que contestaron que NO,le registraron el coche,incluida la mochila en la cual llevaba una navaja de filo de 10 cm metida dentro de su funda,se la requisaron,no le dieron ninguna explicacion ni le dieron a firmar nada,osea que no tiene ni una copia,el intentó dialogar con ellos tranquilamente pero no hubo manera,lo unico que le dijeron es que recibirá una notificacion.Como podemos ayudarle??debo de ir a la comandancia mas cercana para que me informen de algo??No estan los tiempos para multas.UN saludo y espero vuestros consejos
19/02/2010 20:30
En realidad el artículo 156.i del RA no entra en concordancia con el 26j de la 1/92 pues en una está catalogada como breve y en otra como grave.

La concordancia del 156.i del RA (grave) en realidad concuerda con el artículo 23.a de la 1/92 8grave también):

a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, TENECIA o UTILIZACION de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de ARMAS REGLAMENTARIAS o explosivos CATALOGADOS careciendo de la documentación o autorización requeridos o EXCEDIENDOSE EN LOS LIMITES PERMITIDOS, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

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En el caso que nos ocupa, debemos entender el exceso en los límites permitos, como la tenencia de estas armas en establecimientos públicos o lugares de esparcimiento...

24/10/2010 14:28
Haber si me aclaro un poco con este tema, segun entiendo en la ley que abajo se expone, dice que puedo llevar una navaja de hoja de un solo filo y que no exceda de 11 cm., pero en lugares publicos me la puden intervenir por considerar que supone un riesgo, pero no procede la sancion si no se revasa el tamaño de los 11 cm. Estoy en lo cierto, o no.

Por otro lado, existe algun permiso para poder llevar una navaja ya sea mayor o menos de 11 cm.

Esto es lo que dice la ley. ¿ por que no la cumplen los medios de seguridad ?

1) El Artículo 23.a de la Ley Orgánica 1/2002, al que hace referencia la denuncia señala que a los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: La ....tenencia ... de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

2) ¿Cuales son las armas prohibidas? Se definen en los artículos 4 y 5 de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a saber:

SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Artículo 5.
3. .... se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
17/03/2011 17:48
En Junio del pasado año, a mi hija de 17 años, en un control rutinario cuando venía de pasar una tarde en el campo y dejaban a una amiga en su casa, la guardia civil le intervino una navaja de 5cm. de hoja y punta redonda que había utilizado para la merienda, alegando que en el pueblo de la amiga estaban en fiestas y que se encontraba en zona de ocio.
Le manifectaron que era pura rutina y que le llegaría un aviso para recogerla.
Al cabo de este tiempo lo que llega es un aviso de Subdelagación del Gobierno con una falta grave por tenencia de arma blanca y una multa de 150€.
Que puedo hacer?
Como aclarar el tema?
Si algún forero me puede ayudar le estaré muy agradecido
18/03/2011 17:08
No me cuadran los 150 € con una infracción grave, éstas empiezan en los 300,52.
No sé qué decirle, tal cual lo cuenta me parecen una denuncia y sanción desacertadas. Por qué no nos dice exactamente el artículo infringido? La infracción en la que "encajaría" es la del

156.i).- Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
18/03/2011 22:54
El art. 146.1 del Rgto. de Armas prohibe portar fuera del domicilio las armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, como la navaja indicada, sin que en ningún momento haga alusión a las dimensiones de la hoja. Así mismo, en el aptdo. 2,dice que debe estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, y posteriormente lo tipifica en el 156.i.
Se sanciona por infracción del art. 23.a de la L.O. 1/92, con una sanción mínica de 300,52 €, que es la Ley que sirve de "apoyo" al Rgto. de armas para sancionar.
19/03/2011 11:13
Ahí debe estar, y sancionado con arreglo al artículo 157 f) "Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones."

Lo que le recomiendo, ya que no le van a dar la razón, es que recurra y pida la sanción alternativa que es la incautación de la navaja, que ya la tienen, en lugar de pasar a recogerla y pagar los 150 €.
21/03/2011 19:38
El Expediente dice: Antecedentes de hecho
único, a las 00:17h del día 19/06/2010, en la localidad de Catral (Alicante), le fue intervenida una navaja modelo "Albater"
Fundamentos de derecho Primero el objeto del presente procedimiento trae causa de la referida denuncia policial, al considerar que los hechos constituyen presunta infracción administrativa calificada como falta grave en el articulo 23a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE de 22.02.92) articulos 146.1,147.2 y 156.j del RReglamento de Armas R.D. 37/1993 de 29 de enero por llevar armas fuera del domicilio sin necesidad o de forma negligente, Atc.280del citado texto. Sanción de 300,52 a 601,01€ y en su casa la incautación deel arma sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
El interesado dispone de 15 días hábiles para aportar etc.
En el supuesto de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de incoación será considerado propuesta de resolución y se podrá finalizar el expediente con la sanción de 150€en razon de minoria de edad.
Esto es lo mas importante del escrito.
¿Se pude aumentar la sanción si se recurre?
¿Que posibilidades hay de que la estimen?
¿Que datos mas relevantes interesa resaltar?
¿Me tenían que haber informado en el momento de la denuncia al ser mi hija menor de edad?
¿La tenían que haber dado resguardo de la denuncia a ella?
Muchas gracias por la información
22/03/2011 21:07
Te respondo según mi opinión.

-Si recurres pagarás los 300 lereles, no te beneficiarás del descuento.
-Muy poquitas, ni teniendo razón. Si agotas el procedimiento de recursos y acabas en el contencioso no está garantizada la victoria, pero de conseguirla sería pírrica pues los gastos serán superiores a la multa y a la administración no la condenan a costas.
-Con 17 años y este tipo de infracción, no. Si hubiera sido otra de la misma Ley como el consumo de drogas, sí. Por qué? Porque la infracción en realidad carece de entidad suficiente y no revestía ningún peligro para tu hija ni precisaba ningún tipo de protección. Podría ser uno de los argumentos en un hipotético recurso pues la han calificado como grave.
-No nocesariamente, las patrullas no siempre llevan las correspondientes actas de intervención de armas. Le informan y ya llegará la notificación como ha sido.

Hay algún artículo aplicado en el que no encaja de ninguna manera, en otros con unos cuantos martillazos...

Suerte.
05/04/2011 12:38
De todas formas hemos enviado recurso por una serie de irregularidades que según mi cuñada (Abogado) tiene la denuncia, ahora a esperar y ya iré contando conforme vayan desarrollandose los hechos. De momento estamos manos del abogado de la familia y a ver como resulta, en el peor de los casos pagaremos doble.
Gracias Kapitan por el interés prestado y contare para experiencia en otros casos.