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Multa de hacienda

249 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 249 comentarios
29/09/2010 16:10
haber si me podeis resolver la duda :

Me he mirado la pag. 330 del IRPF del 2007 y la pag.341 del IRPF del 2008 y la pag. 348 del IRPF 2009 y dicen lo mismo.

¿Me podrias decir por favor donde esta la diferencia?

gracias.
01/10/2010 12:47
Canta, buenos días,
Dijiste que este pasado lunes irías a buscar un certificado de Hacienda que seguramente estaba relacionado con el recurso al TEA que habías presentado con anterioridad; podrias decirme si te ha salido bien el recurso?
Es que la semana que viene, vamos a presentar nosotros también el nuestro al TEA, hacía el martes o miercoles.
Dime algo, por favor,
Muchísimas gracias
01/10/2010 18:43
Ninard7, he recogido el certificado,pero era sobre la petición de aplazar el pago de la multa que había solicitado anteriormente al recurso al tea,hay que hacerlo para que no cobren ellos directamente el importe total como sea,yo he solicitado trimestralmente que me quiten un tanto de la multa, y cuando resuelvan el recurso que tengo ya hace 2 meses en el tea,pues si me declaran improcedente la sanción,me tendrán que devolver lo que me hayan cobrado hasta ese momento,más los intereses correspondientes de perjuicio.Mi gestor me ha dicho que la respuesta del tea puede durar hasta 6 meses, con lo cual hasta hoy no sé nada del recurso,pero por como he reflejado en otro escrito anterior,de como lo ha revatido mi gestor, creemos tener muchas posibilidades,pues uno de los errores es por parte de hacienda en la denegación de uno de los recursos al aplicarnos incorrectamente el art.38 que me aplican cuando era el 36,aparte de la retroactividad en lo que hacienda misma considera vivienda habitual.Adelante,y ayudate de los escritos de Wil,son de gran ayuda por lo menos para nosotros...Espero darte pronto buenas noticias,porque entonces serán mejores para mí egoistamente y para todos los contribuyentes que no tenemos que pasar por estos abusos. Un saludo.
02/10/2010 19:45
Ayer presentamos las alegaciones a la liquidacion provisional, nosotros nos hemos basado en la mala interpretacion que hace hacienda de la definicion de vivienda habitual ya que posteriomente en la ley se modifica. el que nos recogió las alegaciones nos dijo que posiblemente nos rehusarán y tendriamos que ir al tea pero que aquí normalmente están dando la razón al contribuyente, esperemos que sea así!!
05/11/2010 21:09
Muchas gracias a todos y en especial a Wil por sus aclaraciones. A mi también me está pasando algo similar. En 2006 fui a vivir (con cambio de padrón) al piso nuevo antes de la venta (pocos meses) y ahora me reclaman un dineral.
A parte de la interpretación de la ley que hacen, se apoyan en una consulta vinculante (V1897-07) en la que se dice: “es necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual en el momento de su venta, lo que requiere, a su vez, que en tal fecha constituya la residencia habitual del transmitente”.
De momento, hacienda me ha tumbado la reclamación y vamos a ver que dice el TEA.
Un saludo.
07/11/2010 07:28
hola, necesito hacer una pequeña consulta relacionada con este tema, hacienda me esta haciendo una investigación sobre la declaración del 2007 no se concretamente que es lo que estan buscando ni lo que me van a reclamar pues todabía no llega el día en el que tengo que presentarme, y kizas es apresurarse, pero la cuestion es que ese año vendí mi vivienda habitual y compre otra como nueva residencia habitual, ahora leyendo este post sospecho que se pueda tratar de lo que habeis mencionado. La venta y posterior compra se realizó en el mismo año, ademas de la liquidación de sociedades gananciales con su ex, todo en un corto periodo de tiempo, a la hora de hacer la declaración se utilizo esa operación para deducir evidentemente, pero no fué hasta después de año y pico que me empadroné en el municipio de la vivienda actual. Mi marido murió sin haberse empadronado aquí, pero vivíamos desde el momento en que vendimos la anterior vivienda. He de decir que la declaración de la renta la presentaba mi marido y ahora después de fallecido me notifican esta inspección, os podréis imaginar lo perdida que estoy. Si alguien me puede guiar, por mínimo que sea, se lo agradecería enormemente
Saludos
08/11/2010 11:23
Deciros a todos que nosotros también nos hemos fundamentado para las alegaciones en el tear a la interpretación que hace la propia hacienda de lo que considera vivienda habitual....Yo aún no he recibido noticias del tear,pero tampoco me ha cobrado aún hacienda....
Para nelmar, decirte consigue un gestor financiero, existen yo conseguí uno que gracias a él,aún estoy en el proceso con el tear, si hubiese sido por el que me hizo en su dia la declaración ya hubiese pagado....Te diré que hacienda por costumbre por lo visto, deniega todas los recursos que se presentan, pero sigue adelante y que el gestor llegue hasta el tear,que es el que suele decidir a favor del contribuyente.....ánimo no te ocurre a tí sola,pero consigue un buen gestor,seguro no te cobrará lo que te pide hacienda....Suerte.
18/11/2010 13:52
Un momento, creí que para que prescribiera una reclamación de la hacienda pública bastava con que pasaran 4 años. Es así, o me equivoco, porque si fuera así, hacienda no podría reclamar nada al estar fuera de plazo. Esto donde se explica es en los artículos 66 y 67 de la ley general tributaria. Lo sé porque lo he visto en otro foro de derecho.
22/11/2010 18:10
Pueden reclamar hasta 5 años creo,a nosotros nos enviaron la reclamación de la declaración del año 2005 a últimos de Mayo, si hubiesen tardado un mes más tarde, es decir el 20 de junio que es cuando dan de plazo para pago de declaraciones a pagar, hubiese prescrito, pero ya lo hacen ellos con vista. Salvo que alguien me diga otra cosa, así me lo dijo el asesor.....y así creo que es. 5 años.
23/11/2010 16:47
¿En qué situaciones o casos prescriben a los 4 años las reclamaciones de Hacienda,según los art. 66 y 67 que cita Manuel 8472?. Gracias-.
23/11/2010 17:43
Hola Canta.
La prescripción es cuatro años pero desde el último día del plazo voluntario para presentar la declaración, por lo tanto, la declaración de renta del 2005 acaba el plazo el 30 de junio de 2006, y desde esa fecha se empiezan a contar los 4 años, no desde el 31/12/2005, y así con todos los impuestos, se tiene que tener en cuenta la fecha límite de presentación del impuesto correspondiente.
A nuestro favor, tenemos que existe 4 años contados de esta manera para reclamar si hubiera un error en las declaraciones presentadas que nos perjudicara. La caducidad es para las obligaciones y derechos.
Personalmente, estoy a la espera de cualquier publicación en este hilo en relación a la contestación del TEAR que te haga en su momento, aunque supongo que aun queda un par de añitos para contestar, espero que compartas con nosotros la resolución de tu caso. Gracias.
24/11/2010 14:53
Gracias Tanser,ahora entiendo porqué a nosotros nos enviaron la reclamación de la declaración del 2005 en Mayo del 2010 ,por un mes como me dijeron no habría prescrito, correcto, ayer me han quitado el primer plazo del pago que me exige hacienda, pues yo en su momento solicité el pago aplazado por trimestres, pues vivo de una nómina mileurista,y así seguirá hacienda descontandome cada 3 meses y mientras esperamos la resolución del tear, que por supuesto no dudes que os informaré de como queda a todos los que estamos en la misma situación, en este pais está comprobado que el único ministerio que funciona es el de hacienda, bueno para algunos de nosotros, porque otros que tienen poder en este pais, hasta su vivienda la tienen a nombre de una fundación....quizá hacienda pueda informar que destino tienen las fundaciones.
24/11/2010 15:15
Hola a todos, deciros e informaros, que nosotros ya entregamos toda la documentación al TEAR a finales de Septiembre, y ...también, en cuanto sepamos algo, os lo diremos.

Por cierto, también nos enviaron la reclamación de declaración de Hacienda de 2005 en Mayo 2010....solo por un mes....tampoco prescribió...

Parece increible que según con que inputs, sean tan eficientes, tan ordenados y tan estrictos...

Animo a todos los que están como nosotros....a por el TEAR!!!!
10/12/2010 15:05
Muy buenas a todos, como yo, creo que hay mucha gente espectante de lo que vaya a resolver el TEA, hay alguna novedad??????

1saludo
10/12/2010 20:04
Seguimos a la espera......pero que más quisiera yo que poder dar alguna noticia, me han hablado de mucho tiempo, informaré en cuanto tenga alguna noticia y si es buena al instante......
17/12/2010 17:50
Hay que ser realista, dada la situación ecónomica el tribunal y el dinero que estará en juego no creo que acepte ningún caso. Respecto a Canta si te vas a otra vivienda dos años antes, y es tu vivienda habitual..te deduces por ella...y luego quieres aplicarte reinversión de vivienda habitual..si ya no lo era..tiene muy poco sentido, estan en juego millones y millones de euros, el tribunal desestimara todas.
17/12/2010 21:52
sergio98, quizá debieras leer el manual de hacienda en el apartado donde dice a qué considera vivienda habitual....después hablamos y otra cosa tienes poderes adivinatorios sobre lo que hará el tear con todos los recursos de las personas que como yo estamos en la misma situación, cuando tenga la sentencia hablamos,de momento me lo fian para largo,y desde luego con personas como tú tan realista, cuando te ocurra algo semejante pues chico si no crees en el tear, paga que hacienda te lo agradecerá,como yo creo que tengo razón en mi planteamiento pues por eso recurro, para pagar lo que creo injusto ya tengo tiempo.Pero lo dicho, mira el manual de lo que considera hacienda vivienda habitual.
19/12/2010 19:39
Señorita, si tu misma dices que te estas deduciendo por la vivienda comprada en el año 2003, durante los otros años 2004 2005 te deduces por tu vivienda habitual.Vendes en 2005, que pasa tienes dos viviendas habituales..Por una te quieres aplicar deducciones, y por otra la reinversión de vivienda habitual. Si hubieras vendido en 2007, otra cosa hubiera sido.Pero en este caso, no tendras nada que hacer, caso distinto es la gente que por el empadronamiento, se empadrono antes , por causas de colegio etc., pero tu no tendrás nada que hacer, si quieres vivir tres o cuatro años con la idea que se te estimara, vive de ello, pero tu caso es dificilmente justificable.Es lo que hay.
20/12/2010 20:50
Según el Manual de la Renta, Hacienda aclara de forma expresa acerca de la exclusión de gravamen de este tipo de ganancia patrimonial: A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o HUBIERA TENIDO TAL CONSIDERACIÓN HASTA CUALQUIER DIA DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE TRANSMISIÓN.
El propio legislador, en la disposición transitoria novena del Reglamento del IRPF, añadida por el art.-8 del R,D.1975/2008de 28 de noviembre, concreta y refuerza aún más el criterio al respecto, estableciendo que " se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando ésta hubiera tenido dicha consideración hasta cualquier dia de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, así como cuando la vivienda que se transmite hubiera dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última.

Algo que se corresponde plenamente con lo que he efectuado con mi familia.
De todas las maneras, entiendo a las personas que intentan tirar por tierra los sentimientos de otrassin miramiento alguno,SI NO LE IMPORTA DÉJEME QUE SEA CAPAZ DE VIVIR PENSANDO QUE NO HE COMETIDO NINGUN FRAUDE, EL TIEMPO QUE CONSIDERE EL TEAR PARA RESOLVER MI CASO,Y Ud. no pierda su valioso tiempo en tirar las ilusiones de otras personas por tierra,cada uno se justifica con argumentos, en mi caso explicados por la propia Hacienda en su manual de la Renta.
Y por último, ¿Porqué no puedo vivir 3 o 4 años como dice Ud. de poder ganar el recurso?,Ilusión hoy dia como está este pais, es lo único que nos queda a muchos ciudadanos.
20/12/2010 23:51
me parece genial..pero argumentar una normativa de 2008 para un caso del 2006..habla por si solo., ese articulo se incluyo precisamente para solucionar ese problema.Pero antes hay que informarse mejor..sino mira..http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-suaviza-acceso-deduccion-reinversion-vivienda/20070129cdscdieco_4/
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29/09/2010 16:10
haber si me podeis resolver la duda :

Me he mirado la pag. 330 del IRPF del 2007 y la pag.341 del IRPF del 2008 y la pag. 348 del IRPF 2009 y dicen lo mismo.

¿Me podrias decir por favor donde esta la diferencia?

gracias.
01/10/2010 12:47
Canta, buenos días,
Dijiste que este pasado lunes irías a buscar un certificado de Hacienda que seguramente estaba relacionado con el recurso al TEA que habías presentado con anterioridad; podrias decirme si te ha salido bien el recurso?
Es que la semana que viene, vamos a presentar nosotros también el nuestro al TEA, hacía el martes o miercoles.
Dime algo, por favor,
Muchísimas gracias
01/10/2010 18:43
Ninard7, he recogido el certificado,pero era sobre la petición de aplazar el pago de la multa que había solicitado anteriormente al recurso al tea,hay que hacerlo para que no cobren ellos directamente el importe total como sea,yo he solicitado trimestralmente que me quiten un tanto de la multa, y cuando resuelvan el recurso que tengo ya hace 2 meses en el tea,pues si me declaran improcedente la sanción,me tendrán que devolver lo que me hayan cobrado hasta ese momento,más los intereses correspondientes de perjuicio.Mi gestor me ha dicho que la respuesta del tea puede durar hasta 6 meses, con lo cual hasta hoy no sé nada del recurso,pero por como he reflejado en otro escrito anterior,de como lo ha revatido mi gestor, creemos tener muchas posibilidades,pues uno de los errores es por parte de hacienda en la denegación de uno de los recursos al aplicarnos incorrectamente el art.38 que me aplican cuando era el 36,aparte de la retroactividad en lo que hacienda misma considera vivienda habitual.Adelante,y ayudate de los escritos de Wil,son de gran ayuda por lo menos para nosotros...Espero darte pronto buenas noticias,porque entonces serán mejores para mí egoistamente y para todos los contribuyentes que no tenemos que pasar por estos abusos. Un saludo.
02/10/2010 19:45
Ayer presentamos las alegaciones a la liquidacion provisional, nosotros nos hemos basado en la mala interpretacion que hace hacienda de la definicion de vivienda habitual ya que posteriomente en la ley se modifica. el que nos recogió las alegaciones nos dijo que posiblemente nos rehusarán y tendriamos que ir al tea pero que aquí normalmente están dando la razón al contribuyente, esperemos que sea así!!
05/11/2010 21:09
Muchas gracias a todos y en especial a Wil por sus aclaraciones. A mi también me está pasando algo similar. En 2006 fui a vivir (con cambio de padrón) al piso nuevo antes de la venta (pocos meses) y ahora me reclaman un dineral.
A parte de la interpretación de la ley que hacen, se apoyan en una consulta vinculante (V1897-07) en la que se dice: “es necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual en el momento de su venta, lo que requiere, a su vez, que en tal fecha constituya la residencia habitual del transmitente”.
De momento, hacienda me ha tumbado la reclamación y vamos a ver que dice el TEA.
Un saludo.
07/11/2010 07:28
hola, necesito hacer una pequeña consulta relacionada con este tema, hacienda me esta haciendo una investigación sobre la declaración del 2007 no se concretamente que es lo que estan buscando ni lo que me van a reclamar pues todabía no llega el día en el que tengo que presentarme, y kizas es apresurarse, pero la cuestion es que ese año vendí mi vivienda habitual y compre otra como nueva residencia habitual, ahora leyendo este post sospecho que se pueda tratar de lo que habeis mencionado. La venta y posterior compra se realizó en el mismo año, ademas de la liquidación de sociedades gananciales con su ex, todo en un corto periodo de tiempo, a la hora de hacer la declaración se utilizo esa operación para deducir evidentemente, pero no fué hasta después de año y pico que me empadroné en el municipio de la vivienda actual. Mi marido murió sin haberse empadronado aquí, pero vivíamos desde el momento en que vendimos la anterior vivienda. He de decir que la declaración de la renta la presentaba mi marido y ahora después de fallecido me notifican esta inspección, os podréis imaginar lo perdida que estoy. Si alguien me puede guiar, por mínimo que sea, se lo agradecería enormemente
Saludos
08/11/2010 11:23
Deciros a todos que nosotros también nos hemos fundamentado para las alegaciones en el tear a la interpretación que hace la propia hacienda de lo que considera vivienda habitual....Yo aún no he recibido noticias del tear,pero tampoco me ha cobrado aún hacienda....
Para nelmar, decirte consigue un gestor financiero, existen yo conseguí uno que gracias a él,aún estoy en el proceso con el tear, si hubiese sido por el que me hizo en su dia la declaración ya hubiese pagado....Te diré que hacienda por costumbre por lo visto, deniega todas los recursos que se presentan, pero sigue adelante y que el gestor llegue hasta el tear,que es el que suele decidir a favor del contribuyente.....ánimo no te ocurre a tí sola,pero consigue un buen gestor,seguro no te cobrará lo que te pide hacienda....Suerte.
18/11/2010 13:52
Un momento, creí que para que prescribiera una reclamación de la hacienda pública bastava con que pasaran 4 años. Es así, o me equivoco, porque si fuera así, hacienda no podría reclamar nada al estar fuera de plazo. Esto donde se explica es en los artículos 66 y 67 de la ley general tributaria. Lo sé porque lo he visto en otro foro de derecho.
22/11/2010 18:10
Pueden reclamar hasta 5 años creo,a nosotros nos enviaron la reclamación de la declaración del año 2005 a últimos de Mayo, si hubiesen tardado un mes más tarde, es decir el 20 de junio que es cuando dan de plazo para pago de declaraciones a pagar, hubiese prescrito, pero ya lo hacen ellos con vista. Salvo que alguien me diga otra cosa, así me lo dijo el asesor.....y así creo que es. 5 años.
23/11/2010 16:47
¿En qué situaciones o casos prescriben a los 4 años las reclamaciones de Hacienda,según los art. 66 y 67 que cita Manuel 8472?. Gracias-.
23/11/2010 17:43
Hola Canta.
La prescripción es cuatro años pero desde el último día del plazo voluntario para presentar la declaración, por lo tanto, la declaración de renta del 2005 acaba el plazo el 30 de junio de 2006, y desde esa fecha se empiezan a contar los 4 años, no desde el 31/12/2005, y así con todos los impuestos, se tiene que tener en cuenta la fecha límite de presentación del impuesto correspondiente.
A nuestro favor, tenemos que existe 4 años contados de esta manera para reclamar si hubiera un error en las declaraciones presentadas que nos perjudicara. La caducidad es para las obligaciones y derechos.
Personalmente, estoy a la espera de cualquier publicación en este hilo en relación a la contestación del TEAR que te haga en su momento, aunque supongo que aun queda un par de añitos para contestar, espero que compartas con nosotros la resolución de tu caso. Gracias.
24/11/2010 14:53
Gracias Tanser,ahora entiendo porqué a nosotros nos enviaron la reclamación de la declaración del 2005 en Mayo del 2010 ,por un mes como me dijeron no habría prescrito, correcto, ayer me han quitado el primer plazo del pago que me exige hacienda, pues yo en su momento solicité el pago aplazado por trimestres, pues vivo de una nómina mileurista,y así seguirá hacienda descontandome cada 3 meses y mientras esperamos la resolución del tear, que por supuesto no dudes que os informaré de como queda a todos los que estamos en la misma situación, en este pais está comprobado que el único ministerio que funciona es el de hacienda, bueno para algunos de nosotros, porque otros que tienen poder en este pais, hasta su vivienda la tienen a nombre de una fundación....quizá hacienda pueda informar que destino tienen las fundaciones.
24/11/2010 15:15
Hola a todos, deciros e informaros, que nosotros ya entregamos toda la documentación al TEAR a finales de Septiembre, y ...también, en cuanto sepamos algo, os lo diremos.

Por cierto, también nos enviaron la reclamación de declaración de Hacienda de 2005 en Mayo 2010....solo por un mes....tampoco prescribió...

Parece increible que según con que inputs, sean tan eficientes, tan ordenados y tan estrictos...

Animo a todos los que están como nosotros....a por el TEAR!!!!
10/12/2010 15:05
Muy buenas a todos, como yo, creo que hay mucha gente espectante de lo que vaya a resolver el TEA, hay alguna novedad??????

1saludo
10/12/2010 20:04
Seguimos a la espera......pero que más quisiera yo que poder dar alguna noticia, me han hablado de mucho tiempo, informaré en cuanto tenga alguna noticia y si es buena al instante......
17/12/2010 17:50
Hay que ser realista, dada la situación ecónomica el tribunal y el dinero que estará en juego no creo que acepte ningún caso. Respecto a Canta si te vas a otra vivienda dos años antes, y es tu vivienda habitual..te deduces por ella...y luego quieres aplicarte reinversión de vivienda habitual..si ya no lo era..tiene muy poco sentido, estan en juego millones y millones de euros, el tribunal desestimara todas.
17/12/2010 21:52
sergio98, quizá debieras leer el manual de hacienda en el apartado donde dice a qué considera vivienda habitual....después hablamos y otra cosa tienes poderes adivinatorios sobre lo que hará el tear con todos los recursos de las personas que como yo estamos en la misma situación, cuando tenga la sentencia hablamos,de momento me lo fian para largo,y desde luego con personas como tú tan realista, cuando te ocurra algo semejante pues chico si no crees en el tear, paga que hacienda te lo agradecerá,como yo creo que tengo razón en mi planteamiento pues por eso recurro, para pagar lo que creo injusto ya tengo tiempo.Pero lo dicho, mira el manual de lo que considera hacienda vivienda habitual.
19/12/2010 19:39
Señorita, si tu misma dices que te estas deduciendo por la vivienda comprada en el año 2003, durante los otros años 2004 2005 te deduces por tu vivienda habitual.Vendes en 2005, que pasa tienes dos viviendas habituales..Por una te quieres aplicar deducciones, y por otra la reinversión de vivienda habitual. Si hubieras vendido en 2007, otra cosa hubiera sido.Pero en este caso, no tendras nada que hacer, caso distinto es la gente que por el empadronamiento, se empadrono antes , por causas de colegio etc., pero tu no tendrás nada que hacer, si quieres vivir tres o cuatro años con la idea que se te estimara, vive de ello, pero tu caso es dificilmente justificable.Es lo que hay.
20/12/2010 20:50
Según el Manual de la Renta, Hacienda aclara de forma expresa acerca de la exclusión de gravamen de este tipo de ganancia patrimonial: A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o HUBIERA TENIDO TAL CONSIDERACIÓN HASTA CUALQUIER DIA DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE TRANSMISIÓN.
El propio legislador, en la disposición transitoria novena del Reglamento del IRPF, añadida por el art.-8 del R,D.1975/2008de 28 de noviembre, concreta y refuerza aún más el criterio al respecto, estableciendo que " se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando ésta hubiera tenido dicha consideración hasta cualquier dia de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, así como cuando la vivienda que se transmite hubiera dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última.

Algo que se corresponde plenamente con lo que he efectuado con mi familia.
De todas las maneras, entiendo a las personas que intentan tirar por tierra los sentimientos de otrassin miramiento alguno,SI NO LE IMPORTA DÉJEME QUE SEA CAPAZ DE VIVIR PENSANDO QUE NO HE COMETIDO NINGUN FRAUDE, EL TIEMPO QUE CONSIDERE EL TEAR PARA RESOLVER MI CASO,Y Ud. no pierda su valioso tiempo en tirar las ilusiones de otras personas por tierra,cada uno se justifica con argumentos, en mi caso explicados por la propia Hacienda en su manual de la Renta.
Y por último, ¿Porqué no puedo vivir 3 o 4 años como dice Ud. de poder ganar el recurso?,Ilusión hoy dia como está este pais, es lo único que nos queda a muchos ciudadanos.
20/12/2010 23:51
me parece genial..pero argumentar una normativa de 2008 para un caso del 2006..habla por si solo., ese articulo se incluyo precisamente para solucionar ese problema.Pero antes hay que informarse mejor..sino mira..http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-suaviza-acceso-deduccion-reinversion-vivienda/20070129cdscdieco_4/