Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Multa de hacienda

249 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 249 comentarios
06/07/2011 19:04
No tienes nada que perder pero lo veo difícil.
Es normal que tu pareja le imputen por lo mismo ya que debe ser cotitular de las viviendas.
Pide hablar con el actuante, el que te ha hecho la liquidación, y con paciencia y muy buenas maneras que te explique porque las pruebas que presentas no te las admiten y en su caso, que prueba necesitan para revocar sus imputaciones.
Si pudieras ir con sentencias de contraste, que las hay,(es cuestion de buscarlas con paciencia) ya sean del Tribunal Supremo, los TEAR el TEAC, el Constitucional o la Audiencia Nacional tal vez consigas que cambien de opinión.
Que se empadrone tu pareja es irrelevante para la Agencia Tributaria y para vuestro caso, puesto que en los certificados de empadronamiento consta la fecha en que se dio de alta.
Saludos.
06/07/2011 19:38
Buenas tardes;
He seguido tu consejo y he encontrado sentencias en las cuales estable que el empadronamiento no es suficiente para acreditar que una vivienda es la residencial habitual (Sentencia TSJ de Madrid 14/03/2011- Sentencia TSJ de Cataluña del 10/10/2003....). Ya puedes imaginar que estoy intentando buscar todo lo posible e imposible, pero tengo una pregunta: Cuando presenté todos los suministros, IBI, cert. del Banco etc....., correspondían a difentes años des del 1998 hasta 2010, crees que es relevante demostrar todos los años o es mejor que me centre en los 3 años posteriores (96-97-98) a la compra (compra vivienda 1995) muchas gracias, ya te cuento que tal con el actuante.Supongo que normalmente son personas accesibles.
06/07/2011 20:53
Lo más conveniente es demostrar la residencia habitual desde hace el mayor número de años. Para ello puedes aportar los recibos del IBI desde 1996 (todos los años), si no los conservas, pide un certificado al Ayuntamiento. Lo mismo te recomiendo con el banco, agua, electricidad, comunidad, etc: aporta un certificado en el que conste que tienes esa dirección desde el año 1996 (o el que sea). Cuantos más años ininterrumplidos de recidencia en la vivienda, más a tu favor.
06/07/2011 21:06
¿cual es el primer ejercicio que te están regularizando?
El 2005 está prescrito.
El 2006 prescribió el 1 de julio de 2011
sólo te pueden abrir expediente desde el 2007 en adelante.
Vamos a ver:
Las declaraciones de renta que has presentado desde 1995 a la Agencia Tributaria, supongo que debes haber incluido en ellas que la vivienda en la que estás era tu habitual, y además te has desgravado por ella desde 1995, y además tu domicilio fiscal es el de la vivienda habitual.

Por tanto, solo con eso, la condición de habitual de tu vivienda entiendo que no sólo está acreditada, sino que está más que consolidada.
Esto se lo tienes que plantear al actuante.
¿Como es posible que te puedan decir ahora que no es tu vivienda habitual?

respecto a lo que me preguntas,
Yo lo presentaría todo, haciendo dos paquetitos:
El primero del año 95 al 98 y el otro con el resto.

Una sentencia que te puede ayudar:

http://es.scribd.com/doc/51481920/vivienda-cat

En los parrafos finales de esta sentencia se deniega la habitualidad de la vivienda por no haber unos consumos mínimos de electricidad, gas, agua, etc.
Esto se encuentra en los párrafos finales de la sentencia.
Ello implica que si vuestras facturas si tienen esos consumos mínimos de forma continuada, queda acreditada la vivienda habitual.
saludos.
07/07/2011 16:19
Buenas o malas no se como definir la sensación de desesperación que tienes cuando no sabes como desmostrar que vives en tu propia casa. He ido a hacienda ha hablar para saber que hacer delante este gran problema. La sra. que me ha atendido me ha dicho que lo tengo negro, porque al llegar la liquidación (del año 2008, todavía me falten el 2006-2007-2009)lo 1º pagar, después presentar recurso (que seguiro lo deniegan), le he comentado que más podia aportar y me ha comentado que certificados de Trabajo de todas las empresas y una verificación registral de la vivienda del pueblo (donde estaba empadronada) para desmostrar que no es de mi propiedad (en esta vivienda vive mi hermana). Estoy muy desesperado porque ya no se que hacer. Evidentemente ahora todavía puedo presentar alegaciones para la sanción y presentaré recurso con esta documentación. Pero hay alguna cosa más que pueda hacer????(fotos de mi casa???) estoy indignada. Si me podéis dar alguna idea más, se agradece de corazón. ya he ido a ver a 1 abogado y un asesor y tampoco lo entienden, pero no me han dicho nada nuevo. Saludos
07/07/2011 19:02
1- del 2006 no te pueden abrir expediente. ESTA PRESCRITO DESDE EL 1 DE JULIO.
2-Reitero lo que te puse en mi anterior POST.
Leelo con detenimiento
Si el ejercicio que te han abierto es el 2008,
¿CUAL HA SIDO TU DOMICILIO FISCAL EN LAS DECLARACIONES DE IRPF QUE HAS PRESENTADO?
En esas declaraciones, (del 1995 hasta el 2006),
¿que vivienda habitual has declarado como tal?
Si has declarado la que estás viviendo, entiendo que la consideración de vivienda habitual ante la AT está
más que consolidada.
Reune toda la correspondencia que puedas dirigida a tu domicilio desde el año 1995.
Testimonios de vecinos (haz un acta notarial)
Las facturas de los suministros que comentabas.
ESTO NO LO VAS A GANAR EN ALEGACIONES ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA, ALEGUES LO QUE ALEGUES.
LO GANARAS EN EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO.
Y te voy a explicar porqué.
Las arcas del estado están VACIAS.
Hacienda ha dado orden de ir absolutamente a saco a fin de recaudar. En la Agencia Tributaria, saben perfectamente que casos como el tuyo, los tienen perdidos, por eso, lo que realmente están haciendo es exigir créditos al contribuyente al 5 % de interés durante 2-3 años (lo que tardará el TEAR en resolver).
Si quieres un consejo, ólvídate de la Agencia Tributaria, alega,(pero ya te digo que los escritos de alegaciones presentados a la Agencia Tributaria van directamente al portarrollos del WC) paga, y prepárate para la reclamaciones ante el TEAR de tu comunidad, que es donde vas a ganar el caso..
No desesperes.Ármate de paciencia,porque esto va para largo, documéntate sobre el caso,sentencias, leyes, jurisprudencias, consultas vinculantes, etc. y ya verás como poco a poco darás un vuelco a la situación.

LO QUE ESTOS TE ESTÁN DICIENDO NO ES LO QUE TE DIRÁN LOS TRIBUNALES.
Saludos.
07/07/2011 20:35
Yo te recomiendo hacer caso de lo que te aconseja seproka, te está orientando muy bien.
08/07/2011 11:54
Hola; muchas gracias por los consejos, ya he recaudado la máxima información de los anterioresa años.
Una consulta: cuando hable con hacienda, me comentaron que podía presentar algun justificantes donde se verificará que el piso del pueblo donde estaba empadronada hasta 2011 no era de mi propiedad, tengo la verificación registral de la finca que es des del 1998 propiedad 100% de mi cuñado. La pregunta es: puedo tener problemas ahora si notifico que estaba empadronada en un piso que no era de mi propiedad y no vivía???(sólo tenía esta dirección para el correo).Muchas gracias y saludos.
08/07/2011 13:24
No veo que eso pueda dar lugar a más problemas que los que ahora tienes.
08/07/2011 20:21
El hecho de que demuestres que el piso donde estabas empadronada no era de tu propiedad, no acredita que tu vivienda habitual fuera la que realmente ha sido. A pesar de que te lo hayan dicho desde la Agencia Tributaria, a mi entender tiene escaso peso probatorio en tu caso. No obstante, como dice Juan S no te va a perjudicar.
Yo me concentraría en otro tipo de pruebas ya comentadas.
Saludos.
19/07/2011 13:12
Buenos días:
Todavía estoy con todos los papeles de hacienda, ya he presentado las alegaciones contra la sanción que me habían enviado. Ahora mi pregunta es: La próxima semana presentaré el recurso de reposición, cuando llegue la resolución si es negativa para mi, puedo presentar la reclamación economico administrativa?, tengo entendido que se pueden presentar los dos trámites pero por separado, ya que no puedes presentar el ecocómico ad hasta que no tengas la resolución del recurso de reposición, es así.??
Estoy perdiendo el tiempo si presento el recurso, o es mejor presentar directamente el economico ad.? Muchas gracias por vuestra ayuda.
19/07/2011 13:19
Yo iría directamente al económico administrativo. El recurso de reposición lo resuelven los mismos y, por tanto, es muy raro que te den la razón.
19/07/2011 13:24
Ok, puedo presentar la documentación directamente en hacienda? o me debo diriger a otro órgano? Y si presento directamente el económico ad también debo pagar antes verdad?
19/07/2011 14:24
Como dice Juan S. no te molestes en presentar recurso de reposición. Ve directamente al TEAR de tu comunidad.
La reclamación económico-administrativa la debes presentar en el registro de entrada de cualquier agencia tributaria de la administración del estado, pero es aconsejable que la presentes en tu agencia tributaria.
Fíjate bien en los datos que tienes que plasmar en tu reclamación no sea cosa que no te la admitan a trámite por un defecto de forma.
También te aconsejo que manifiestes de forma clara que no renuncias a la puesta de manifiesto del expediente sino que lo solicitas expresamente para poder realizar alegaciones posteriormente.
Saludos.
19/07/2011 14:27
NO es requisito necesario pagar previamente a la presentación de la reclamación económico-administrativa. Puedes pagar posteriormente a dicha presentación, sin recargo, siempre que lo hagas dentro del plazo voluntario otorgado.
saludos.
19/07/2011 19:22
Buenas, ya he comenzado a preparar la reclamación econ-ad. pero pensaba que no tenia una forma concreta para presentarla, he preparado un escrito dirigido al tribunal Ec-Ad de reginal de Cataluña, notificando que se trata de una reclamación, con todos mis datos personales, los datos de la liquidación que me envío hacienda, el importe y adjunto una copia para que no haya duda. He formulado todas las alegaciones, incorporando todas las setencias posibles a mi favor y número toda la documentació que adjunto(pregunta debo adjuntar toda la docimentación que ya presente hacienda en su día??), y pongo de manifiesto que no renuncio a la puesta de manifiesto del expediente para poder realizar alegaciones posteriores. y adjunto el comprobante de pago de la liquidación sellado por el banco donde he realizado el ingreso.
Es correcta la forma o debo añadir algun dato más. Sólo decir que muchas gracias por vuestra ayuda de nuevo y que espero que todo esto acabe lo más pronto posibles. Saludos
19/07/2011 20:49
Entiendo que has incluido la referencia de la liquidación así como su fecha.
Dices que es una reclamación.
Debes poner que se trata de una reclamación económico-administrativa.
Lugar donde la presentas. (Agencia tributaria de Cornella, por ejemplo.)
Un expositivo cronológico con la relación de las actuaciones realizadas por ambas partes.
que te han notificado una resolución con obligación de pago por importe de xxxx,xx euros que impugnas en la presente reclamacion economico administrativa por considerar que dicha resolución no se ajusta a derecho.
Después las ALEGACIONES.
PRIMERA.-XXXXXXX
SEGUNDA-XXXXXXX
TERCERA.-XXXXXXX
.........Las que necesites.
Finalmente el SOLICITA.que sería algo así:
Se tenga por presentada la reclamación económico-administrativa y en su mérito, se sirva estimar las alegaciones presentadas anulando la resolución impugnada sin renunciar a la posterior puesta de manifiesto la cual expresamente se solicita
Lo que no tengo claro es en el caso de la sanción.
Te puede haber llegado junto con la liquidación, o bien con una resolución aparte.
Ahí no estoy seguro -en el caso de que venga separada- .si necesitas una reclamación económico-administrativa por cada resolución, o bien, con una es suficiente para las dos. Me inclino a que son dos en ese caso..
A ver si Juan s. nos puede ilustrar al respecto.
Si quieres dejar tu mail te podría enviar un borrador con la estructura correcta de las que yo he presentado. Como prefieras.
Con respecto a la sanción, y sólo a la sanción:
1-la Administración debe probar que ha existido mala fé o intencionalidad para imponer sanción
2- En el caso de haber realizado una interpretación razonable de la Ley aunque sea distinta de la realizada por la Agencia tributaria (y no apreciarse intencionalidad o mala fé) tampoco ha lugar a la sanción
saludos.

19/07/2011 22:01
En cuanto a la sanción, lo normal es que te llegue después y aparte (salvo que previamente hayas solicitado que su expediente se tramite conjuntamente, lo cual creo que no es el caso). Por tanto, cuando te llegue la sanción, una vez finalizado el trámite de alegaciones (es recomendable hacer alegaciones a la misma, aunque no te las tengan en cuenta), terminará el expediente sancionador con una resolución. Ésta debe ser de nuevo impugnada ante el económico administrativo y, además, tiene la ventaja de que mientras no se resuelva la reclamación, la sanción no será firme y, por tanto, no es necesario pagarla.

Es importante tener en cuanta, como ya te apunta seproka, que aunque vaya dirigida al Tribunal Económico Administrativo, la reclamación la debes presentar ante el órgano que dictó la resolución (por ejemplo, Administración de la AEAT de Cornellá).
En cuanto a lo que presentaste en el trámite de alegaciones, no es necesario que lo vuelvas a presentar porque tienen la obligación de enviar el expediente completo al Tribunal. En todo caso, cuando te pongan de manifiesto el expediente podrás ver todo lo que consta en él y así podrás aportar todo lo que creas que falta y sea relevante para tu defensa.
Por último, hay que tener en cuenta (aunque no creo que sea el caso) que si se aplica el procedimiento abreviado, no hay puesta de manifiesto y todo lo que se tenga que alegar y probar hay que aportarlo con el escrito de solicitud. Por si acaso, pongo el enlace a un folleto explicativo para que verifiques si tu caso es procedimiento abreviado o no.

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
19/07/2011 22:27
En efecto, el procedimiento abreviado, para importes inferiores a 6000 euros, con lo cual, queda sin efecto la posterior puesta de manifiesto,(no hay que hacer referencia a ella) lo que obliga a realizar las alegaciones en el mismo escrito de interposición del recurso.
saludos.
20/07/2011 08:52
Buenos días;
Sí más o menos es la estructura que he expuesto para presentar la reclamación, pero agradecería muchísimo que me puedas pasar modelos para comprobar que lo presento todo correctamente e-mail( mmallol.b@hotmail.com) como bien dices al ser una multa menor a 6000euros (son 1300euros) es un procedimiento abreviado y debo presentar las alegaciones y la documentació en el mismo momento pero debo remarcar que es un procedimiento abreviado???, la sanción como muy bien dices llegó en la misma carta que me notificaban que me desestimaban las alegaciones que presenté y me ponían una multa por hacer algo mal. Ayer me llegaron las sanciones de los años (2006 y 2009) mi pregunta es: debo presentar alegaciones para estas sanciones también o si presento la reclamación eco.ad del 2008 el proceso queda paralizado???(supongo que al ser diferentes años debo presentar de nuevo alegaciones verdad???.Agradezco mucho vuestra ayuda.
Multa de hacienda | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Multa de hacienda

249 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 249 comentarios
06/07/2011 19:04
No tienes nada que perder pero lo veo difícil.
Es normal que tu pareja le imputen por lo mismo ya que debe ser cotitular de las viviendas.
Pide hablar con el actuante, el que te ha hecho la liquidación, y con paciencia y muy buenas maneras que te explique porque las pruebas que presentas no te las admiten y en su caso, que prueba necesitan para revocar sus imputaciones.
Si pudieras ir con sentencias de contraste, que las hay,(es cuestion de buscarlas con paciencia) ya sean del Tribunal Supremo, los TEAR el TEAC, el Constitucional o la Audiencia Nacional tal vez consigas que cambien de opinión.
Que se empadrone tu pareja es irrelevante para la Agencia Tributaria y para vuestro caso, puesto que en los certificados de empadronamiento consta la fecha en que se dio de alta.
Saludos.
06/07/2011 19:38
Buenas tardes;
He seguido tu consejo y he encontrado sentencias en las cuales estable que el empadronamiento no es suficiente para acreditar que una vivienda es la residencial habitual (Sentencia TSJ de Madrid 14/03/2011- Sentencia TSJ de Cataluña del 10/10/2003....). Ya puedes imaginar que estoy intentando buscar todo lo posible e imposible, pero tengo una pregunta: Cuando presenté todos los suministros, IBI, cert. del Banco etc....., correspondían a difentes años des del 1998 hasta 2010, crees que es relevante demostrar todos los años o es mejor que me centre en los 3 años posteriores (96-97-98) a la compra (compra vivienda 1995) muchas gracias, ya te cuento que tal con el actuante.Supongo que normalmente son personas accesibles.
06/07/2011 20:53
Lo más conveniente es demostrar la residencia habitual desde hace el mayor número de años. Para ello puedes aportar los recibos del IBI desde 1996 (todos los años), si no los conservas, pide un certificado al Ayuntamiento. Lo mismo te recomiendo con el banco, agua, electricidad, comunidad, etc: aporta un certificado en el que conste que tienes esa dirección desde el año 1996 (o el que sea). Cuantos más años ininterrumplidos de recidencia en la vivienda, más a tu favor.
06/07/2011 21:06
¿cual es el primer ejercicio que te están regularizando?
El 2005 está prescrito.
El 2006 prescribió el 1 de julio de 2011
sólo te pueden abrir expediente desde el 2007 en adelante.
Vamos a ver:
Las declaraciones de renta que has presentado desde 1995 a la Agencia Tributaria, supongo que debes haber incluido en ellas que la vivienda en la que estás era tu habitual, y además te has desgravado por ella desde 1995, y además tu domicilio fiscal es el de la vivienda habitual.

Por tanto, solo con eso, la condición de habitual de tu vivienda entiendo que no sólo está acreditada, sino que está más que consolidada.
Esto se lo tienes que plantear al actuante.
¿Como es posible que te puedan decir ahora que no es tu vivienda habitual?

respecto a lo que me preguntas,
Yo lo presentaría todo, haciendo dos paquetitos:
El primero del año 95 al 98 y el otro con el resto.

Una sentencia que te puede ayudar:

http://es.scribd.com/doc/51481920/vivienda-cat

En los parrafos finales de esta sentencia se deniega la habitualidad de la vivienda por no haber unos consumos mínimos de electricidad, gas, agua, etc.
Esto se encuentra en los párrafos finales de la sentencia.
Ello implica que si vuestras facturas si tienen esos consumos mínimos de forma continuada, queda acreditada la vivienda habitual.
saludos.
07/07/2011 16:19
Buenas o malas no se como definir la sensación de desesperación que tienes cuando no sabes como desmostrar que vives en tu propia casa. He ido a hacienda ha hablar para saber que hacer delante este gran problema. La sra. que me ha atendido me ha dicho que lo tengo negro, porque al llegar la liquidación (del año 2008, todavía me falten el 2006-2007-2009)lo 1º pagar, después presentar recurso (que seguiro lo deniegan), le he comentado que más podia aportar y me ha comentado que certificados de Trabajo de todas las empresas y una verificación registral de la vivienda del pueblo (donde estaba empadronada) para desmostrar que no es de mi propiedad (en esta vivienda vive mi hermana). Estoy muy desesperado porque ya no se que hacer. Evidentemente ahora todavía puedo presentar alegaciones para la sanción y presentaré recurso con esta documentación. Pero hay alguna cosa más que pueda hacer????(fotos de mi casa???) estoy indignada. Si me podéis dar alguna idea más, se agradece de corazón. ya he ido a ver a 1 abogado y un asesor y tampoco lo entienden, pero no me han dicho nada nuevo. Saludos
07/07/2011 19:02
1- del 2006 no te pueden abrir expediente. ESTA PRESCRITO DESDE EL 1 DE JULIO.
2-Reitero lo que te puse en mi anterior POST.
Leelo con detenimiento
Si el ejercicio que te han abierto es el 2008,
¿CUAL HA SIDO TU DOMICILIO FISCAL EN LAS DECLARACIONES DE IRPF QUE HAS PRESENTADO?
En esas declaraciones, (del 1995 hasta el 2006),
¿que vivienda habitual has declarado como tal?
Si has declarado la que estás viviendo, entiendo que la consideración de vivienda habitual ante la AT está
más que consolidada.
Reune toda la correspondencia que puedas dirigida a tu domicilio desde el año 1995.
Testimonios de vecinos (haz un acta notarial)
Las facturas de los suministros que comentabas.
ESTO NO LO VAS A GANAR EN ALEGACIONES ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA, ALEGUES LO QUE ALEGUES.
LO GANARAS EN EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO.
Y te voy a explicar porqué.
Las arcas del estado están VACIAS.
Hacienda ha dado orden de ir absolutamente a saco a fin de recaudar. En la Agencia Tributaria, saben perfectamente que casos como el tuyo, los tienen perdidos, por eso, lo que realmente están haciendo es exigir créditos al contribuyente al 5 % de interés durante 2-3 años (lo que tardará el TEAR en resolver).
Si quieres un consejo, ólvídate de la Agencia Tributaria, alega,(pero ya te digo que los escritos de alegaciones presentados a la Agencia Tributaria van directamente al portarrollos del WC) paga, y prepárate para la reclamaciones ante el TEAR de tu comunidad, que es donde vas a ganar el caso..
No desesperes.Ármate de paciencia,porque esto va para largo, documéntate sobre el caso,sentencias, leyes, jurisprudencias, consultas vinculantes, etc. y ya verás como poco a poco darás un vuelco a la situación.

LO QUE ESTOS TE ESTÁN DICIENDO NO ES LO QUE TE DIRÁN LOS TRIBUNALES.
Saludos.
07/07/2011 20:35
Yo te recomiendo hacer caso de lo que te aconseja seproka, te está orientando muy bien.
08/07/2011 11:54
Hola; muchas gracias por los consejos, ya he recaudado la máxima información de los anterioresa años.
Una consulta: cuando hable con hacienda, me comentaron que podía presentar algun justificantes donde se verificará que el piso del pueblo donde estaba empadronada hasta 2011 no era de mi propiedad, tengo la verificación registral de la finca que es des del 1998 propiedad 100% de mi cuñado. La pregunta es: puedo tener problemas ahora si notifico que estaba empadronada en un piso que no era de mi propiedad y no vivía???(sólo tenía esta dirección para el correo).Muchas gracias y saludos.
08/07/2011 13:24
No veo que eso pueda dar lugar a más problemas que los que ahora tienes.
08/07/2011 20:21
El hecho de que demuestres que el piso donde estabas empadronada no era de tu propiedad, no acredita que tu vivienda habitual fuera la que realmente ha sido. A pesar de que te lo hayan dicho desde la Agencia Tributaria, a mi entender tiene escaso peso probatorio en tu caso. No obstante, como dice Juan S no te va a perjudicar.
Yo me concentraría en otro tipo de pruebas ya comentadas.
Saludos.
19/07/2011 13:12
Buenos días:
Todavía estoy con todos los papeles de hacienda, ya he presentado las alegaciones contra la sanción que me habían enviado. Ahora mi pregunta es: La próxima semana presentaré el recurso de reposición, cuando llegue la resolución si es negativa para mi, puedo presentar la reclamación economico administrativa?, tengo entendido que se pueden presentar los dos trámites pero por separado, ya que no puedes presentar el ecocómico ad hasta que no tengas la resolución del recurso de reposición, es así.??
Estoy perdiendo el tiempo si presento el recurso, o es mejor presentar directamente el economico ad.? Muchas gracias por vuestra ayuda.
19/07/2011 13:19
Yo iría directamente al económico administrativo. El recurso de reposición lo resuelven los mismos y, por tanto, es muy raro que te den la razón.
19/07/2011 13:24
Ok, puedo presentar la documentación directamente en hacienda? o me debo diriger a otro órgano? Y si presento directamente el económico ad también debo pagar antes verdad?
19/07/2011 14:24
Como dice Juan S. no te molestes en presentar recurso de reposición. Ve directamente al TEAR de tu comunidad.
La reclamación económico-administrativa la debes presentar en el registro de entrada de cualquier agencia tributaria de la administración del estado, pero es aconsejable que la presentes en tu agencia tributaria.
Fíjate bien en los datos que tienes que plasmar en tu reclamación no sea cosa que no te la admitan a trámite por un defecto de forma.
También te aconsejo que manifiestes de forma clara que no renuncias a la puesta de manifiesto del expediente sino que lo solicitas expresamente para poder realizar alegaciones posteriormente.
Saludos.
19/07/2011 14:27
NO es requisito necesario pagar previamente a la presentación de la reclamación económico-administrativa. Puedes pagar posteriormente a dicha presentación, sin recargo, siempre que lo hagas dentro del plazo voluntario otorgado.
saludos.
19/07/2011 19:22
Buenas, ya he comenzado a preparar la reclamación econ-ad. pero pensaba que no tenia una forma concreta para presentarla, he preparado un escrito dirigido al tribunal Ec-Ad de reginal de Cataluña, notificando que se trata de una reclamación, con todos mis datos personales, los datos de la liquidación que me envío hacienda, el importe y adjunto una copia para que no haya duda. He formulado todas las alegaciones, incorporando todas las setencias posibles a mi favor y número toda la documentació que adjunto(pregunta debo adjuntar toda la docimentación que ya presente hacienda en su día??), y pongo de manifiesto que no renuncio a la puesta de manifiesto del expediente para poder realizar alegaciones posteriores. y adjunto el comprobante de pago de la liquidación sellado por el banco donde he realizado el ingreso.
Es correcta la forma o debo añadir algun dato más. Sólo decir que muchas gracias por vuestra ayuda de nuevo y que espero que todo esto acabe lo más pronto posibles. Saludos
19/07/2011 20:49
Entiendo que has incluido la referencia de la liquidación así como su fecha.
Dices que es una reclamación.
Debes poner que se trata de una reclamación económico-administrativa.
Lugar donde la presentas. (Agencia tributaria de Cornella, por ejemplo.)
Un expositivo cronológico con la relación de las actuaciones realizadas por ambas partes.
que te han notificado una resolución con obligación de pago por importe de xxxx,xx euros que impugnas en la presente reclamacion economico administrativa por considerar que dicha resolución no se ajusta a derecho.
Después las ALEGACIONES.
PRIMERA.-XXXXXXX
SEGUNDA-XXXXXXX
TERCERA.-XXXXXXX
.........Las que necesites.
Finalmente el SOLICITA.que sería algo así:
Se tenga por presentada la reclamación económico-administrativa y en su mérito, se sirva estimar las alegaciones presentadas anulando la resolución impugnada sin renunciar a la posterior puesta de manifiesto la cual expresamente se solicita
Lo que no tengo claro es en el caso de la sanción.
Te puede haber llegado junto con la liquidación, o bien con una resolución aparte.
Ahí no estoy seguro -en el caso de que venga separada- .si necesitas una reclamación económico-administrativa por cada resolución, o bien, con una es suficiente para las dos. Me inclino a que son dos en ese caso..
A ver si Juan s. nos puede ilustrar al respecto.
Si quieres dejar tu mail te podría enviar un borrador con la estructura correcta de las que yo he presentado. Como prefieras.
Con respecto a la sanción, y sólo a la sanción:
1-la Administración debe probar que ha existido mala fé o intencionalidad para imponer sanción
2- En el caso de haber realizado una interpretación razonable de la Ley aunque sea distinta de la realizada por la Agencia tributaria (y no apreciarse intencionalidad o mala fé) tampoco ha lugar a la sanción
saludos.

19/07/2011 22:01
En cuanto a la sanción, lo normal es que te llegue después y aparte (salvo que previamente hayas solicitado que su expediente se tramite conjuntamente, lo cual creo que no es el caso). Por tanto, cuando te llegue la sanción, una vez finalizado el trámite de alegaciones (es recomendable hacer alegaciones a la misma, aunque no te las tengan en cuenta), terminará el expediente sancionador con una resolución. Ésta debe ser de nuevo impugnada ante el económico administrativo y, además, tiene la ventaja de que mientras no se resuelva la reclamación, la sanción no será firme y, por tanto, no es necesario pagarla.

Es importante tener en cuanta, como ya te apunta seproka, que aunque vaya dirigida al Tribunal Económico Administrativo, la reclamación la debes presentar ante el órgano que dictó la resolución (por ejemplo, Administración de la AEAT de Cornellá).
En cuanto a lo que presentaste en el trámite de alegaciones, no es necesario que lo vuelvas a presentar porque tienen la obligación de enviar el expediente completo al Tribunal. En todo caso, cuando te pongan de manifiesto el expediente podrás ver todo lo que consta en él y así podrás aportar todo lo que creas que falta y sea relevante para tu defensa.
Por último, hay que tener en cuenta (aunque no creo que sea el caso) que si se aplica el procedimiento abreviado, no hay puesta de manifiesto y todo lo que se tenga que alegar y probar hay que aportarlo con el escrito de solicitud. Por si acaso, pongo el enlace a un folleto explicativo para que verifiques si tu caso es procedimiento abreviado o no.

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
19/07/2011 22:27
En efecto, el procedimiento abreviado, para importes inferiores a 6000 euros, con lo cual, queda sin efecto la posterior puesta de manifiesto,(no hay que hacer referencia a ella) lo que obliga a realizar las alegaciones en el mismo escrito de interposición del recurso.
saludos.
20/07/2011 08:52
Buenos días;
Sí más o menos es la estructura que he expuesto para presentar la reclamación, pero agradecería muchísimo que me puedas pasar modelos para comprobar que lo presento todo correctamente e-mail( mmallol.b@hotmail.com) como bien dices al ser una multa menor a 6000euros (son 1300euros) es un procedimiento abreviado y debo presentar las alegaciones y la documentació en el mismo momento pero debo remarcar que es un procedimiento abreviado???, la sanción como muy bien dices llegó en la misma carta que me notificaban que me desestimaban las alegaciones que presenté y me ponían una multa por hacer algo mal. Ayer me llegaron las sanciones de los años (2006 y 2009) mi pregunta es: debo presentar alegaciones para estas sanciones también o si presento la reclamación eco.ad del 2008 el proceso queda paralizado???(supongo que al ser diferentes años debo presentar de nuevo alegaciones verdad???.Agradezco mucho vuestra ayuda.